El documento describe las características y funciones de los estados como entidades territoriales con personalidad jurídica en Venezuela. Explica que los estados no son simples divisiones administrativas, sino sujetos de derecho con capacidad legal. Además, detalla las funciones del gobernador como jefe del ejecutivo estatal y representante del poder nacional, así como las funciones del consejo legislativo estatal y el consejo de planificación en materia de políticas públicas y desarrollo.
Derecho Administrativo I. Cuadro explicativo. Alvany Perez
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Alvany Perez
C.I- 29.517545
Barquisimeto, Noviembre de 2020
2. Estados
como
personas
territoriales
de Derecho
Público
Los Estados no son simples divisiones geográficas y
administrativas de la República, cada uno de ellos tiene
personalidad jurídica, es decir, es un sujeto de derecho, lo que
significa que tienen capacidad jurídica para adquirir bienes y
toda clase de derechos, para contraer obligaciones y
comparecer en juicio, como demandante y como demandado.
Ejemplo: Los 23 Estados de Venezuela.
Funciones del
Gobernador
como jefe del
ejecutivo
Estadal y
agente del
ejecutivo
Nacional
-Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.
-Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los
fines del estado venezolano.
-Coordinar la acción de las diversas dependencias de la
Administración Publica.
-Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del
desarrollo económico y social.
-Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización
administrativa.
-Administrar los servicios públicos estadales.
-Administrar los ramos tributarios propios.
-Gestión de tierras, salinas y minerales no metálicos que no sean de
interés nacional.
3. Organización
del Ejecutivo
Estadal
-Gobernador, Secretario de Gobierno, Secretario o
Directores generales sectoriales, Procurador General del
Estado.
Funciones
del Consejo
de
Planificación
y
coordinación
de políticas
públicas
-Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal.
-Establecer y mantener la coordinación y cooperación del diseño y
ejecución de planes de desarrollo en los distintos niveles de gobierno.
-Evaluar el efecto económico y social del gasto público.
-Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal.
-Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de
Desarrollo Local.
-Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo
Intergubernamental.
-Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de
competencias y servicios.
-Promover la realización de programas en materia de planificación del
desarrollo.
-Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.
-Conocer el informe anual de gestión del Gobernador.
4. Estas funciones son las relativas a la organización y funcionamiento
de cada Consejo Legislativo. Estos tienen funciones administrativas,
de gobierno y de control, cuando por ejemplo, administra su
personal o su presupuesto, se reserva un sector de la economía o
aprueba o autoriza una actuación ejecutiva, respectivamente. Así
como también dictan su reglamento de interior y debate.
Función del
Consejo
Legislativo en
ejercicio de la
función
administrativ
a
5. Brewer, A. (2016) Sobre las personas jurídicas en el Derecho
administrativo: personas estatales y no estatales, y personas de Derecho
público y de Derecho privado. [Documento en Línea]Disponible:
https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2019/05/Brewer.-art.-
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Santaella, C.(2011) La nueva estructura del Estado. [Documento en Línea]
Disponible: https://www.monografias.com/trabajos91/nueva-estructura-del-
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Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39140 del 17-03-2009.