1. EL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA
TEORÍA DEL ÓRGANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESTADO LARA
Luis Goyo
C.I. 26.141.341
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE de 2017
2. EL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA. TEORÍA DEL ÓRGANO
ESTADO
Es la organización jurídica de una
sociedad bajo un régimen jurídico que se
ejerce en determinado territorio
PERSONALIDAD JURÍDICA
DEL ESTADO
Es la investidura jurídica, la imputación
de derechos derivados de una
institución con fines específicos frente a
una sociedad.
Fundamenta lo fundamenta en dos principios:
La unidad de los individuos que lo integran y
La continuidad en el tiempo producto de su
institucionalidad.
Es una persona jurídica de derecho
público, con una sola personalidad,
regulada en su estructura por la
Constitución y leyes administrativas
secundarias.
Tiene el poder de ser sujeto de derecho:
(ejercer derecho y contraer obligación)
Garantiza que el Estado sea perpetuo, ya
que sigue siendo igual, solo se renuevan
autoridades.
Carré de
Malberg
Podemos citar el artículo 19 ordinal 1 y
2 del código civil que enumera como
persona de derecho púbico, la nación,
las entidades que la componen, las
iglesias de cualquier credo, las
universidades y cualquier entes o
cuerpos morales de carácter público.
La personalidad jurídica implica una organización
autónoma y patrimonio propio, elementos principales
de la unidad descentralizada, permite actuaciones con
plena validez jurídicas a las entidades formadas por
conjunto de personas o empresas
LA NACIÓN ENTENDIDA EN EL SENTIDO ESTADO
El Estado tendrá una doble personalidad según sea el carácter jurídico de
su actuación
Si actúa en ejercicio de sus funciones públicas se le denomina
Estado-poder
si actúa en el plano privado y patrimonial se le denomina Estado-
persona jurídica o fisco nacional
El Estado tiene una
personalidad única
aunque pueda actuar en
los dos planos señalados
Si bien el Estado tiene personalidad jurídica, no son personas jurídicas
todos sus órganos, por ejemplo el Congreso y todos los Tribunales. 1
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
POBLACIÓN
•Grupo natural
conformado por
individuos que se
organizan para
un fin y se
establecen en un
territorio
TERRITORIO
•Es el elemento
geográfico, en
nuestro caso
comprende:
suelo, subsuelo,
espacio aéreo,
mar continental
y plataforma
submarina
PODER
•Es la energía o
fuerza necesaria
con la que
cuenta el Estado
para llevar a
cabo sus
objetivos
comunitarios
Resuelve el problema de la continuidad y
perpetuidad estatal.
Explica las relaciones patrimoniales entre
la administración y los administrados.
Configura la relación de poder a través de
figuras jurídicas del obrar administrativo.
Da lugar a la relación jurídico –
administrativo.
VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
DEL ESTADO
ÓRGANO
Es la Porción técnica del Estado a la
que se atribuyen funciones jurídicas
y competencia definidas y los
correspondientes cargos
BIBLIOGRAFÍA
Fajardo A. (2008). Principios de Derecho Constitucional General y
Venezolano. Caracas.
Hernandez J. (2000). Summa Constitucional. Caracas.
Loaiza C. (2000). Derecho Constitucional, General y Particular.
Caracas.
Marcano L. (2007). El Estado y el Derecho Constitucional General y
Comparado. Móvil Libros Caracas.
TEORÍA DEL ÓRGANO
Las personas jurídicas expresan su voluntad por
órganos que la integran .
Fue Formulada por
Otto von
Gierke
Postula que los servidores del Estado no deben
reputarse personas ajenas al mismo, representantes;
antes bien, se incrustan en la organización estatal
como una parte integrante o constitutiva de la misma
Dice que cada uno de los órganos de la colectividad
es poseída por ésta como un fragmento de sí misma.
Corresponde a la persona física que ejerce funciones
estatales.
El funcionario no es un
representante ajeno a la
Administración, forma parte
de ella.
ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL ÓRGANO
COMPETENCIA
• La competencia es la
aptitud de obrar,
asignada por el
Derecho Objetivo,
de las personas
públicas o de sus
órganos. Son las
tareas a desarrollar,
estos es, sus
cometidos
FORMA
• La voluntad del acto
Administrativo está
compuesta por la
voluntad subjetiva
(voluntad referente
al acto mismo) del
funcionario y la
voluntad objetiva del
legislador (voluntad
sin conocer las
circunstancias
particulares de cada
caso)
VOLUNTAD
• Es la materialización
del acto
administrativo, del
acto administrativo,
el modo de
expresión de la
declaración ya
formada.
NO DEBE CONFUNDIRSE EL
ÓRGANO CON EL CARGO
El órgano es la
Presidencia de la
República, y Presidente
de la República es el
cargo, ocupado por una
persona física.
Los órganos del Estado son considerados los instrumentos o
medios que utiliza la administración publica para realizar una
determinada función estatal:
Órganos Legislativos
Órganos Judiciales
Órganos Ejecutivos
Es una institución de derecho público, de interés
social, a través de él se cumple con la función del
estado.
Instrumento que el estado utiliza para manifestar su
voluntad.
Para su ejercicio es necesario el poder que la ley le
otorga y la voluntad de la persona.
CARACTERÍSTICAS DEL ÓRGANO