LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
Derecho ambiental
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Ecología como fuente del Derecho
ecológico en Venezuela
Participate:
Yenimar Gómez
C.I v-24325058
Saia: D
Prof: Keidys Pérez
BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2018
2. La palabra ecología proviene de dos vocablos griegos:
OIKOS=CASALOGOS=CIENCIA
El termino es usado por primera vez por el alemán
Ernst Haeckel, a mediados del siglo XIX.
Es un conjunto de normas jurídicas que el
hombre ha elaborado con el fin de regular las
conductas de sí mismo para proteger a la
naturaleza, que se ocupan sobre una ciencia
multidisciplinaria como lo es la ecología. El
derecho ecológico busca evitar el daño ecológico,
y proteger la naturaleza, pero para ello requiere de
una acción coercitiva, que si el hombre no se
adecúa a lo que hace de sí mismo la ley lo
sanciona.
3. El objeto de esta ciencia es el
estudio e investigación de las relaciones
que surgen entre los seres vivientes y el
medio donde habitan, y así poder aplicar
ciertas normas y leyes para evitar que el
hombre continúe destruyendo la
naturaleza.
Es de Interés Público.
Conservacionista.
Es de Especialidad Individual, Interno o Universal.
Es una Normativa Técnica Especial.
Es Preventivo.
Se Fundamenta en Ficciones Creadas por el Hombre.
Los Delitos que Se Establecen Se Fundamentan en
Fenómenos Naturales.
4. FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO
EN VENEZUELA
El Derecho Ecológico nace principalmente del
derecho natural, para asegurar la subsistencia de la
humanidad en el planeta, o el derecho a la vida y
tiene su fuente directa en la CRBV, en el primer
aparte del art. 11 y en los art. 12 y 156 ordinales
16,23 y 25.
Cuando se promulga la Constitución Bolivariana,
por primera vez en Venezuela a los derechos
ambientales que se encuentran en diversas leyes
les fue otorgado el rango de Derechos
Constitucionales. ¿Qué quiere decir esto?. Que
cualquiera de nosotros que sienta que le han
lesionado un derecho ambiental, puede acudir
ante el organismo competente pidiendo que se le
restituya esa situación infringida, porque los
derechos ambientales tienen rango
constitucional basados en los art. 127 y
siguientes de la CNRB.
5. El Estado Venezolano asume la
obligación de garantizar a la población
venezolana una mejor calidad de vida, para
lo cual se deberán modificar las existentes
leyes y sancionar otras normas que le
permitan llevar a cabo una gestión
ambiental exitosa en el cual la protección y
preservación ambiental, sea el norte de la
política ambiental venezolana. Con relación
al marco legal, es menester en este nuevo
milenio que el Gobierno nacional haga
cumplir las leyes inherentes al ambiente,
tanto a nivel nacional, estatal y municipal;
porque de nada sirve tener excelentes
leyes ambientales y no se sancionan los
delitos que comete el propio Estado
Venezolano y los entes privados en el
desarrollo de sus actividades.
6. Fuentes Reales:
son los impactos ambientales negativos de la
actividad de
los seres humanos sobre los ecosistemas. Son
todos aquellos fenómenos y hechos humanos
que contribuyeron a la degradación del medio
ambiente.
Fuentes Históricas:
Está integrado por los documentos que se
expresan en los convenios y tratados del medio
ambiente. Por ejemplo la “Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”.
Fuentes Formales:
La ley, la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina.