1. CONTRATO
1
Acuerdo de voluntades
que crea o transmite
derechos y obligaciones a
las partes que lo suscriben.
El contrato es un tipo de
acto jurídico en el que
intervienen dos o más
personas y está destinado
a crear derechos y generar
obligaciones.
2. ELEMENTOS DE LOS
CONTRATOS 2
Parte integrante de una cosa
que si falta, esa cosa no existe
como tal, aunque de hecho
puede existir una diversa.
Elementos de existencia. Elementos de validez.
8. CLASIFICACI
ÓN DE LOS
CONTRATOS
Conmutativo
Cuando las
prestaciones
son ciertas
desde el
momento de la
firma del
contrato
Aleatorio
Cuando las
prestaciones
dependen de un
hecho incierto y
no es posible
establecer la
ganancia
8
10. CLASIFICACI
ÓN DE LOS
CONTRATOS
Instantáneo
Las prestaciones
se cumplen en
el acto en que
se celebra el
contrato.
Sucesivo
Las prestaciones
se cumplen de
manera periódica,
y que por
acuerdo de las
partes satisfacen
sus necesidades.
10
12. CONSENTIMIE
NTO
Es el acuerdo de 2 o más voluntades en los términos
de una norma para la producción de las consecuencias
previstas en la misma.
El consentimiento es la intención, ánimo o resolución
de hacer una cosa, respecto de efectos jurídicos
previstos en la norma.
12
13. CONSENTIMIE
NTO
Debe manifestarse
o exteriorizarse de
alguna manera
para que tenga
existencia social y
por ende jurídica.
Si no existe el
consentimiento de 2
partes podría existir un
acto monosubjetivo que
originaría consecuencias
de derecho, pero no
existiría un contrato.
13
14. OBJETO
Es la conducta proyectada como una
prestación (situación activa, móvil,
dinámica) o como una abstención
(situación pasiva, inmóvil, estática), ya
sea para dar cierta cosa, prestar un
servicio o realizar una abstención.
Es un hacer algo o dar una cierta cosa,
o un no hacer algo o no dar cierta cosa
(posible y lícito).
14
15. TIPOS DE
OBJETOS
Directo: La
conducta que
puede manifestarse
como un dar o un
hacer o un no dar o
un no hacer.
Indirecto: La cosa
como contenido del
dar, el hecho como
contenido del hacer
y la abstención
como contenido del
no hacer.
15
16. FORMA
Es la manera de exteriorizarse el
consentimiento en el contrato y
comprende todo los signos sensibles
que las partes convienen o la ley
establece para lograr esa
exteriorización.
Sino existe esa forma no se podrá
hablar de contrato.
16
18. PROMESA
DE
CONTRATO
18
Es el contrato preparatorio por
el que una o las dos partes se
obligan a celebrar, dentro de
un cierto plazo, un contrato
futuro cuyos elementos
esenciales de determinan al
efecto.
Es un contrato unilateral o
bilateral.
22. CONTRATO DE
COMPRAVENTA
Contrato por virtud del
cual uno de los
contratantes se obliga a
transferir la propiedad de
una cosa o de un derecho,
y el otro a su vez se obliga
a pagar por ellos un
precio cierto y en dinero.
22
24. REQUISITOS
De la cosa:
1. Que la cosa exista.
2. Que la cosa sea
susceptible de ser
vendida.
3. Que la cosa sea
determinada o
determinable en cuanto a
su especie y a su cuota o
cantidad.
4. Que la cosa no sea ajena.
Del precio:
1. El precio ha de ser
cierto.
2. El precio debe ser
en dinero.
24
25. OBLIGACIÓN
Del Vendedor:
I. Conservar la cosa hasta el
momento de entregarla
materialmente.
II. Hacer entrega de la cosa.
III. Transmitir la propiedad
de la cosa.
IV. Garantizar por los vicios
ocultos de la cosa.
Del comprador
I. De pagar el
precio.
II. De recibir la
cosa.
25
26. CONTRATO DE
DONACIÓN
Contrato por el que una
persona, llamada donante,
transmite gratuitamente parte
de sus bienes presentes a otra
persona, llamada donatario,
debiendo reservarse para sí
bienes suficientes para su
subsistencia y para el
cumplimiento de sus
obligaciones.
26
30. ELEMENTOS
FORMALES
Las donaciones
generalmente son
unilaterales cuando
son gratuitas: (por
tanto únicamente el
donante tiene
obligaciones que son:
a) conservar la cosa
antes de la entrega y
b) hacer entrega de la
cosa.
Las donaciones son
bilaterales, por
excepción, cuando
son onerosas:
cuando existen
cargas para el
donatario.
30
33. OBLIGACIONES 1.- Recibir la
cosa.
2.- Devolver
la cosa en
caso de
perturbación.
3.- Pagar un
precio en
caso de
requerirlo.
33
34. CONTRATO DE
MUTUO
Es el contrato por el que el
mutuante se obliga a
transferir la propiedad de una
suma de dinero o de otras
cosas fungibles al mutuatario
o mutuario, quien se obliga a
devolver otro tanto de la
misma especie y calidad.
34
Figura afín: Comodato (época antigua).
36. MUTUO
MERCANTIL
Cuando las cosas prestadas se
destinan a actos de comercio.
Cuando se celebra entre
comerciantes.
Cuando se derivan de actos
bancarios.
36
37. ELEMENTOS
Personales:
Mutuante y
mutuatario o
mutuario
(requiriendo
ambas partes
la capacidad
para
contratar).
Real: Es el
objeto: dinero o
bienes
fungibles que
puedan
substituirse por
otros de la
misma especie,
calidad y
cantidad.
Formal: No
es real, sino
que
generalment
e es
consensual.
37
39. OBLIGACIONES
DEL MUTUARIO
Devolver otro tanto de la misma
especie, calidad y cantidad.
Responder por los vicios ocultos.
En el mutuo con interés: Pagar el
rédito y a falta del interés pactado,
el legal.
39
40. CONTRATO DE
RENTA
VITALICIA
Contrato aleatorio por el que el
deudor se obliga, a cambio de una
suma de dinero o de la propiedad de
un bien estimado, a pagar una cierta
pensión periódica a favor del
pensionista, durante la vida de una o
varias personas determinadas.
La muerte de la persona
designada determina el
momento en que ha de dejar de
pagarse la pensión al beneficiario
de ella.
40
41. ELEMENTOS
PERSONALES
Pensionista o acreedor.- El que da
el capital, que debe de tener
capacidad para disponer de sus
bienes.
Deudor: Es quien recibe el capital y
se obliga a la vez pagar la pensión.
41
42. ELEMENTOS
FORMALES
Es un contrato formal porque debe
constar por escrito y además
requiere de escritura si el bien es
un inmueble.
42
44. SOCIEDAD
CIVIL
Es el contrato plurilateral
por el que 2 o más personas
aportan bienes o servicios
para la realización
permanente de un fin común,
lícito y de carácter
preponderantemente
económico, que no sea una
especulación comercial.
44
45. ELEMENTOS
Formales: De
constar por escrito
y constar en
escritura pública,
además de
inscribirse en el RPP.
Personales: socios
fundadores o que
se adhieren
después).
45
46. CARACTERÍSTICAS
Tiene nombre propio o razón
social.
Patrimonio propio y capital social.
ÓRGANOS PROPIOS Para la
formación y ejecución de la
voluntad social (asamblea).
Aportaciones.
46
48. CONTRATO DE
ARRENDAMIEN
TO
Es aquel por virtud de cual
una persona llamada
arrendador se obliga a
conceder temporalmente el
uso y goce de un bien a otra
persona llamada arrendatario,
quien se obliga a pagar como
contraprestación un precio
cierto.
48
49. CLASIFICACI
ÓN
Arrendamiento
mercantil:
Cuando recae
sobre muebles
con propósito
de especulación
comercial.
Arrendamiento
administrativo: Cuando
los bienes objeto del
contrato pertenecen a la
Federación, a los Estados
o a los Municipios.
49
50. TEMPORALIDAD
En los contratos de arrendamiento
siempre se tiene que establecer la
temporalidad en el cual se va a usar
y gozar el bien e incluso hay
algunos casos en los que el Código
Civil plantea términos máximos del
arrendamiento p/e fincas
destinadas a comercio o industria
(20 años).
50
51. ONEROSO
Es un contrato que siempre es
oneroso, porque siempre debe ser
a cambio de un precio (rentas,
pensión rentística, pagos, etc.).
En los contratos de arrendamiento
se pueden estipular garantías y
intereses por falta de pago.
51
52. ELEMENTOS
Consentimiento
de las partes
(acuerdo de
voluntades),
Objeto: La cosa arrendada
(excepto derechos
personales) y el precio o
contraprestación (puede
consistir en una suma de
dinero o en otros bienes
determinados, aunque hay
casos en los que
exclusivamente el pago
debe realizarse en moneda
nacional p/e casa
habitación).
Forma: Debe
constar por
escrito y la
falta de
formalidad es
imputable al
arrendador.
52
53. ELEMENTOS
PERSONALES
Arrendador: Necesita una
capacidad general y de una
especial para poder disponer del
uso de la cosa.
Arrendatario: Solo se requiere la
capacidad general.
53
54. OBLIGACIONES
DEL
ARRENDADOR
Entregar la cosa.
Conservar la cosa en el mismo
estado durante todo el plazo.
No estorbar ni embarazar de
manera alguna el uso de la cosa ni
variar su forma.
Responder de los daños y
perjuicios originados e indemnizar
por ellos.
Pagar las mejoras hechas por el
arrendatario (si se obligó a hacerlo
o se trata de mejores útiles).
54
55. OBLIGACIONES
DEL
ARRENDATARIO
Pagar el precio cierto (lugar, modo
y tiempo convenidos).
Conservar la cosa.
Indemnizar al arrendador por los
deterioros que sufra la cosa
arrendada por su culpa o
negligencia, de sus familiares, etc.
Devolver la cosa al término de
contrato tal como lo recibió.
55
62. CONTRATO DE
COMODATO
Es aquel por virtud del cual
una persona llamada
comodante se obliga a
conceder en forma gratuita y
temporal el uso de una cosa
no fungible a otra llamada
comodatario, quien se obliga
a restituirla individualmente
al término del contrato.
62
63. CARACTERÍSTICAS
Es un contrato traslativo de uso.
La concesión del uso siempre es
temporal.
Es un contrato siempre gratuito.
El objeto del contrato deben ser
bienes no fungibles, es decir, que el
comodatario no se libera de su
obligación de restituir, sino
entregando los bienes recibidos y
no otros.
63
64. ELEMENTOS
El consentimiento:
Es la unión acorde
de voluntades de
las partes.
Objeto: La cosa
(bien no fungible).
La forma: No
impone forma
alguna la ley.
64
65. OBLIGACIO
NES DEL
COMODANT
E
Entregar la cosa objeto del contrato al comodatario
para que éste lo use según lo convenido o conforme a
su naturaleza en el lugar, tiempo y modo convenidos.
Reembolsar al comodatario de los gastos urgentes y
necesarios para la conservación de la cosa.
Indemnizar al comodatario de los daños y perjuicios.
65
66. OBLIGACIO
NES DEL
COMODATA
RIO
Entregar la cosa objeto del contrato de comodato.
Conservar la cosa empleando al efecto toda su diligencia.
Debe respetar al comodante los frutos.
Debe hacerle saber al comodante la necesidad de las
reparaciones extraordinarias para la conservación de la cosa.
Debe hacer los gastos ordinarios que se requieren para el uso
y conservación de la cosa.
66
68. CONTRATO DE
FIANZA
Es el contrato por el que una persona,
llamada fiadora, distinta del deudor y
del acreedor en una determinada
obligación, se obliga con este último
a pagar dicha obligación, en caso de
que el primero no lo haga.
La obligación del fiador consiste en
hacerse responsable de que el deudor
principal ejecute o cumpla la
obligación a su cargo, razón por la
cual en este sentido podría decirse
que la obligación del fiador es una
obligación de resultado.
68
69. CLASIFICACI
ÓN DE LA
FIANZA
Fianza
convencional: La
que es pactada
por las partes
(contrato).
Fianza judicial o legal:
Cuando antes de celebrar
un contrato, existe ya la
obligación de otorgar esa
garantía personal, bien sea
por una resolución judicial
o por una disposición de
ley. p/e la fianza que debe
otorgar el albacea para
administrar los bienes
hereditarios, en la renta
vitalica, etc.
69
70. CLASIFICACI
ÓN DE LA
FIANZA
Onerosa y
gratuita: Según
exista o no la
remuneración al
fiador.
Fianza civil y mercantil:
Esta última se presenta
cuando la obligación del
deudor principal es
mercantil p/e la que
presenta el socio de una
sociedad.
70
71. ELEMENTOS
PERSONALE
S
FIADOR
Si es una fianza convencional: Basta que el fiador tenga la capacidad
general para contratar, independientemente de su probidad o
solvencia.
Si es una fianza legal o judicial: El fiador debe tener capacidad para
contratar, sino que es indispensable que sea titular además de bienes
suficientes para responder de la obligación que se pretende
garantizar y que se someta él a la jurisdicción del juez del lugar donde
la obligación principal deba cumplirse.
71
72. ELEMENTOS
FORMALES
No se requiere por la ley formalidad alguna para la
celebración de la fianza, por lo que es un contrato
consensual, pero en todo caso debe ser expresa la
fianza y no tácita, es decir, el fiador debe obligarse
expresamente.
72
73. ELEMENTOS
REALES
Es la obligación principal cuyo cumplimiento se
garantiza.
Puede también garantizarse la obligación de un fiador,
lo cual es una subfianza.
73
74. 74
La obligación principal ordinariamente consiste en una
deuda de dinero, nada impide que consista también en
una obligación de hacer o de no hacer a cargo del deudor
principal, en cuyas hipótesis la responsabilidad del fiador
se traduce en el pago de una suma de dinero, en caso de
que el deudor no cumpla con aquella obligación de hacer
o de no hacer.
75. 75
La obligación principal susceptible de garantizar con
fianza, debe ser:
1. Una obligación que exista o que pueda llegar a existir,
ya que una obligación futura o eventual es
susceptible de garantizarse.
2. Una obligación válida.
76. 76
Cuando la obligación principal está afectada de nulidad relativa,
hay que hacer estas precisiones:
• Si la causa de la nulidad relativa es la incapacidad del
deudor principal, puede garantizarse tal obligación por medio
de la fianza, ya que el acreedor lo que pretendió fue cubrirse
del riesgo de tener que restituir al incapaz lo que éste
hubiere pagado, si se decreta la nulidad.
• Si la causa de nulidad relativa es un vicio del consentimiento
o la falta de forma, puede el fiador oponer la excepción de
nulidad a la reclamación del acreedor, y en consecuencia al
decretarse la nulidad de la obligación principal, se extingue
también la responsabilidad del fiador.
77. EFECTOS DE
LA FIANZA
Unos que nacen directamente del solo
contrato de fianza y que se conocen como
relaciones o efectos entre el fiador y el
acreedor.
Otros que no nacen directamente del solo contrato de
fianza sino de hechos posteriores a su celebración,
como el pago el fiador efectúa de la obligación
principal, o la insolvencia sobreviniente de un fiador u
otros hechos similares, cuyos efectos se conocen como
relaciones o efectos entre el fiador y el deudor principal
o entre diversos cofiadores entre sí.
77
78. EFECTOS
DIRECTOS
DEL
CONTRATO
Tal obligación
es una
obligación
personal del
fiador, por lo
que éste puede
oponer al
acreedor las
excepciones
personales que
considere.
Es una obligación
distinta de la
obligación del
deudor principal,
pues no es una
sola obligación
con varios sujetos
pasivos.
78
79. EFECTOS
DIRECTOS
DEL
CONTRATO
Es una obligación
accesoria, por lo
que si se extingue
la obligación
principal se
extingue también
la del fiador.
La obligación del
fiador es una
obligación
subsidiaria de la
del deudor
principal, pero no
es una obligación
sujeta a
condición.
79
80. 80
CONTRATO DE PRENDA
Es el contrato por el que un deudor o un tercero entrega al
acreedor o a un tercero la posesión de un bien mueble enajenable
para garantizar el cumplimiento de la obligación y su preferencia
en el pago, con el producto de su venta en caso de incumplimiento
de la misma obligación
◦ El constituyente de la prenda puede ser el deudor o un
tercero.
◦ La otra parte puede ser el acreedor o un tercero.
81. CLASIFICACI
ÓN
La prenda puede ser voluntaria o legal, ya sea que el
contrato se celebre por voluntad espontánea del
constituyente o para cumplir con una obligación legal
de otorgar esa garantía p/e el deudor alimentista, la
del albacea, etc.
81
82. ELEMENTOS
PERSONALE
S
El constituyente
de la prenda:
Deudor o un
tercero, los cuales
requieren de
capacidad general
para contratar y el
poder o
legitimación para
disponer del bien
objeto de la
prenda (dueño).
El acreedor
prendario: Solo
necesita de la
capacidad
general para
contratar.
82
83. ELEMENTOS
REALES
LA COSA: Puede
ser un bien
mueble, bien
corpóreo o
incorpóreo (como
los créditos),
bienes fungibles
(como los frutos) y
aun sobre dinero,
bien enajenable,
etc.
CRÉDITO
GARANTIZADO:
Debe ser válido.
83
84. OBLIGACIO
NES DEL
ACREEDOR
Proveer a la conservación de la cosa como si fuera
propia.
Abstenerse de usar la cosa pignorada, porque no tiene
el derecho de uso, solo está en garantía.
Restituir la cosa al constituyente de la prenda.
84
85. EXTINCIÓN
DE LA
PRENDA
VÍA INDIRECTA: Se
extingue la
obligación
principal que
garantiza, por el
pago.
VÍA DIRECTA:
1.- Renuncia expresa que
el acreedor haga de la
prenda.
2.- Destrucción o la
pérdida de la cosa
pignorada.
3.- Quiebra del deudor
prendario (a lo mejor
hay acreedores
anteriores).
85
86. CONTRATO DE
HIPOTECA
Contrato por el que el deudor
o un tercero concede a un
acreedor el derecho a enajenar
el valor de un determinado
bien enajenable, sin entregarle
la posesión del mismo, para
garantizar con su producto el
cumplimiento de una
obligación y su preferencia en
el pago.
86
87. ELEMENTOS
PERSONALE
S
El constituyente
(deudor o tercero)
necesita capacidad
general para
contratar y
también para
enajenar el bien
hipotecado.
El acreedor
hipotecario (no
requiere sino la
capacidad
general para
contratar).
87
88. ELEMENTOS
FORMALES
Siempre es un
contrato formal,
porque siempre
debe contar por
escrito e incluso
en escritura
pública.
REALES
1.- Los bienes
hipotecables (solo
pueden ser hipotecables,
los bienes que pueden
ser enajenados).
2.- Créditos susceptibles
de garantía hipotecaria
(debe constar en
escritura y en el RPP).
88
90. 90
CONTRATO DE DEPÓSITO
○ El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga
hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble
que aquél le confía, y a guardarla para restituirla
individualmente cuando la pida el depositante.
91. CLASIFICACI
ÓN
Mercantil y civil:
Es el primero si
es entre
comerciantes,
recae sobre
cosas
mercantiles o es
por causa del
comercio.
Miserable o necesario:
Tenía lugar en casos de
grave necesidad o de
infortunios, como
naufragio, incendio,
inundación , saqueo, en
los cuales se agravaban
las responsabilidades del
depositario en cuanto a
su fidelidad y se
aminoraba la severidad
de la prueba en el
depositante.
91
92. FIGURAS
AFINES
Compraventa, cuando el vendedor conserva
temporalmente el bien.
Contrato de hospedaje.
Compraventa con reserva de propiedad.
92
93. ELEMENTOS
PERSONALES
Depositante y depositario, de
ambos solo se necesita la
capacidad general para contratar;
únicamente basta con que el
depositante tenga la posesión o el
cuidado de ella.
93
94. ELEMENTOS
REALES
Bienes muebles o inmuebles, cosas
corpóreas o incorpóreas.
No es necesario que se fije un
plazo para la devolución de la cosa.
Al ser un contrato oneroso, la
retribución al depositario también
puede ser considerada como un
elemento real del contrato.
94
95. ELEMENTOS
FORMALES
Es un contrato concensual y no real
ni formal.
La entrega de la cosa no es el
medio de perfeccionar este
contrato, sino una etapa de su
ejecución, después del acuerdo de
voluntades de las partes.
95
96. OBLIGACIONES
DEL
DEPOSITARIO
Recibir la cosa,
Cuidar o conservar la cosa,
Abstenerse de usar la cosa,
porque sino se confundiría con el
comodato.
Restituir la misma cosa en el
estado en que se recibió por el
depositario, salvo que la cosa se
hubiera deteriorado o perdido
por caso fortuito o fuerza mayor
y que el depositario pruebe estas
circunstancias.
96
97. OBLIGACIONES
DEL
DEPOSITANTE
Retribuir al depositario.
Indemnizar al depositario de todos
los gastos necesarios que hubiera
erogado por la conservación de la
cosa y de los perjuicios que haya
sufrido con motivo del depósito.
97
98. CONTRATO DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
PROFESIONALE
S
Es el contrato por el que una
persona llamada profesionista
o profesor se obliga a prestar
determinados servicios que
requieren una preparación
técnica y a veces un título
profesional, a otra persona
llamada cliente que se obliga a
pagarle una determinada
retribución, llamada
honorarios.
98
100. ELEMENTOS
REALES
El servicio profesional: Por servicio
profesional no hay que entender
precisamente actos jurídicos, ya que
pueden ser también actos materiales
o simplemente hechos, pero siempre
han de ser propios de una profesión
determinada, toda vez que el
profesionista, debe tener una calidad
especial consistente en poseer los
conocimientos técnicos o la ciencia
específica debidamente
comprobados, a través de las
autoridades que le expidieron el título
profesional.
100
101. ELEMENTOS
REALES
Los honorarios pueden consistir en
algún bien o en algún determinado
servicio que pague el cliente;
ordinariamente la retribución
consiste en una suma de dinero y
también se puede prestar el
servicio de forma gratuita.
101
102. ELEMENTOS
FORMALES
Este contrato no requiere
formalidad alguna para su
celebración, por lo que es un
contrato consensual o informal; e
incluso puede presentarse la
aceptación tácita de este contrato
por parte del profesionista y del
cliente.
102
103. OBLIGACIONES
DEL
PROFESIONISTA
Prestar el servicio convenido, poniendo
todos sus conocimientos científicos y
recursos técnicos al servicio del cliente en
el desempeño del trabajo convenido. La
negligencia, impericia o el dolo del
profesionista lo hacen incurrir en
responsabilidad hacia el cliente, por lo
que se puede perder el derecho de cobro
de honorarios y obligarle al pago de
daños y perjuicios.
Guardar secreto sobre los asuntos que
sus clientes le confíen, salvo los informes
que deba proporcionar de acuerdo a lo
acordado o la ley.
103
104. OBLIGACIONES
DEL
PROFESIONISTA
Erogar los gastos que sean
necesarios para el desempeño del
servicio profesional, teniendo
derecho a que se le rembolsen por
parte del cliente.
Sólo cuando el profesionista sea
abogado está obligado a no
patrocinar o ayudar a diversas
partes con intereses contrarios en
un mismo negocio o negocios
conexos.
104
105. OBLIGACIONES
DEL CLIENTE
Pagar los honorarios convenidos: No
existe esta obligación si el profesionista
carece de título y se requiere de una
profesión para desempeñar
determinado servicio.
Los honorarios pueden ser un
determinado bien o cantidad que ha de
pagarse una sola vez o con base en una
iguala periódica.
A falta de convenio sobre el monto de
los honorarios, deben ser de acuerdo a
la Ley del Arancel.
105
106. OBLIGACIONES
DEL CLIENTE
Los honorarios se pagan por el
servicio prestado, independientemente
del éxito o buen resultado de éste, a
menos que se hubiere pactado lo
contrario.
El pago de honorarios debe
efectuarse en partes o al terminarse el
negocio o trabajo o cada servicio que
se le confió.
Para los abogados, está permitido
pactar una cantidad en caso de éxito.
106
107. OBLIGACIONES
DEL CLIENTE
Reembolsar las expensas o gastos que
hubiere erogado el profesionista, a
menos que tales erogaciones hubieran
quedado incluidas en los honorarios de
los profesionistas.
107
108. TERMINACI
ÓN DEL
CONTRATO
Por la
conclusión del
negocio u
asunto
encomendada al
profesionistas.
Imposibilidad
objetiva de seguir
prestando el
servicio.
10
8
109. TERMINACI
ÓN DEL
CONTRATO
El mutuo
conocimiento
de las partes.
La muerte del
profesionista.
Imposibilidad
subjetiva del
profesionista (por
ejemplo
enfermedad).
10
9
110. CONTRATO DE
MANDATO
Es aquel por virtud del
cual una persona llamada
mandatario se obliga a
ejecutar, por cuenta de
otra llamada mandante,
los actos jurídicos que ésta
le encarga.
110
111. DISTINCIÓN
CON
FIGURAS
AFINES
Mandato y representación: Es la figura jurídica
que permite alterar o modificar el ámbito
personal o patrimonial de una persona, por la
actuación de otra capaz, quien actúa siempre
a nombre de la primera. (cumplir requisitos de
ley).
Mandato y poder: El poder o apoderamiento es el
acto unilateral de voluntad por medio o por
conducto del cual se confiere la representación
voluntaria (Notario).
11
1
112. DISTINCIÓN
CON
FIGURAS
AFINES
Mandato y contrato de prestación de servicios
profesionales:
El mandatario sólo puede realizar actos
jurídicos y el profesor, en cambio, realiza
generalmente actos materiales, profesional de
la medicina, arquitectura e ingeniería.
El mandatario puede actuar a nombre propio y a nombre del
mandante; por el contrario, el profesor actúa a nombre
propio y por su cuenta al hacer ejercicio de su actividad
profesional, aunque los realice en beneficio de su cliente.
Los actos que realiza un profesional siempre son técnicos y
los que realiza un mandatario no.
11
2
113. ELEMENTOS
Consentimiento: Consiste en el acuerdo de
voluntades entre el mandante y el
mandatario para encomendar al primero la
realización de determinados actos jurídicos y
aceptar el segundo su ejecución.
113
114. ELEMENTOS
Objeto: El hecho,
como contenido del
hacer que es la
manifestación de la
conducta que
constituye el objeto
del contrato, debe
consistir en actos
jurídicos.
Forma: Debe ser
en forma verbal
(cuantía pequeña)
o por escrito.
11
4
116. OBLIGACIO
NES DEL
MANDANTE
Retribuir al mandatario, aunque también puede ser
gratuito.
Debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las
cantidades necesarias para la ejecución de los actos
encargados.
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117. OBLIGACIO
NES DEL
MANDANTE
Reembolsar al mandatario todas las cantidades que
éste hubiera puesto para la ejecución de los actos
encargados.
Reembolsar al mandatario todas las cantidades que
éste hubiera sufrido por la realización de los actos
encargados y que no se hayan originado por su culpa
o imprudencia.
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118. OBLIGACIO
NES DEL
MANDATARI
O
Debe ejecutar los actos jurídicos que constituyen el objeto del contrato
de la siguiente forma:
Siguiendo las instrucciones recibidas por el mandante.
Sino hubo instrucciones expresas, debe consultar con el mandante,
siempre que lo permita la naturaleza del negocio; y si no es
posible hacerlo o si tiene facultades para obrar discrecionalmente,
lo hará cuidando del negocio como si fuera propio.
Personalmente, a menos que tenga facultades para otorgar
poderes a nombre del mandante o para subsistir sus facultades a
un tercero.
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119. OBLIGACIO
NES DEL
MANDATARI
O
Debe dar aviso al mandante de cualquier circunstancia que
pudiera determinar, que éste modificara o revocara el encargo.
Debe rendir cuentas e informar de la ejecución de los actos
encargados, en los términos convenidos.
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120. OBLIGACIO
NES DEL
MANDATARI
O
Debe entregar al mandante todo lo que hubiere recibido como
consecuencia de la ejecución de los actos encomendados aun
cuando lo recibido no fuere debido al mandante.
Debe indemnizar al mandante de todos los daños y perjuicios que
éste sufra por el incumplimiento de sus obligaciones.
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121. CAUSAS DE
TERMINACI
ÓN
Porque el
mandante revoque
al mandatario el
encargo que le
hubiere dado para
la ejecución de los
actos encargados.
Por la renuncia
del mandatario a
sus facultades
para realizar los
actos encargados.
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122. CAUSAS DE
NULIDAD
Por nulidad
y por
resolución,
Por
vencimiento
del plazo
fijado.
Por la
conclusión del
negocio que
dio origen a la
celebración del
contrato.
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○ Por muerte
del
mandante o
mandatario,
123. CONTRATO DE
HOSPEDAJE
Contrato por el que una
persona llamada hospedero u
hotelero, se obliga a prestar
albergue a otra persona,
llamada huésped o viajero, a
cambio de una retribución,
comprendiéndose o no
también alimentos o demás
servicios que origine el
alojamiento.
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125. OBLIGACIO
NES DEL
HOTELERO
3.- Cuidar las
pertenencias del
huésped.
4.- Cuidar la
moralidad del
establecimiento
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1.- Registrar al
huésped.
2.-
Proporcional el
servicio.
127. CONTRATO DE
TRANSPORTE
Contrato por el cual uno se
obliga a transportar bajo su
inmediata dirección o la de
sus dependientes, por tierra,
agua o aire a personas,
animales, mercancías o
cualquier otro objeto siempre
que no se constituya
transportación mercantil.
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131. CONTRATO DE
OBRA A
PRECIO
ALZADO
Contrato por el que una
persona denominada
empresario, se obliga a
ejecutar, bajo su dirección y
con materiales propios, una
obra que le encarga otra
persona llamada dueño de la
obra, la cual se obliga a
pagarle en un precio global.
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