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CONTRATO
1
Acuerdo de voluntades
que crea o transmite
derechos y obligaciones a
las partes que lo suscriben.
El contrato es un tipo de
acto jurídico en el que
intervienen dos o más
personas y está destinado
a crear derechos y generar
obligaciones.
ELEMENTOS DE LOS
CONTRATOS 2
Parte integrante de una cosa
que si falta, esa cosa no existe
como tal, aunque de hecho
puede existir una diversa.
Elementos de existencia. Elementos de validez.
ELEMENTOS
DEL ACTO
JURÍDICO
 Voluntad.
 Objeto.
 Solemnidad en caso de requerirla.
3
CLASIFICACI
ÓN
DOCTRINAL
DE LOS
ELEMENTOS
Esencia: El
consentimiento y el
objeto.
Validez: La
capacidad, la
ausencia de vicios en
el consentimiento, la
licitud en el objeto,
motivo o fin y la
forma.
4
CLASIFICACI
ÓN DE LOS
CONTRATOS
Consensuales
 Se perfeccionan
con el
consentimiento
Reales
 Se perfeccionan
con la entrega del
objeto
5
CLASIFICACI
ÓN DE LOS
CONTRATOS
Unilateral
 Obligaciones
para una sola de
las partes
Bilateral
 Obligaciones
reciprocas
6
CLASIFICACI
ÓN DE LOS
CONTRATOS
Oneroso
 Se estipulan
derechos y
gravámenes
recíprocos
Gratuito
 Cuando el
provecho solo
recae en una de
las partes
7
CLASIFICACI
ÓN DE LOS
CONTRATOS
Conmutativo
 Cuando las
prestaciones
son ciertas
desde el
momento de la
firma del
contrato
Aleatorio
 Cuando las
prestaciones
dependen de un
hecho incierto y
no es posible
establecer la
ganancia
8
CLASIFICACI
ÓN DE LOS
CONTRATOS
Principal
 Subsiste por sí
solo.
Accesorio
 Cuando esta
conexo o ligado
con el principal.
9
CLASIFICACI
ÓN DE LOS
CONTRATOS
Instantáneo
 Las prestaciones
se cumplen en
el acto en que
se celebra el
contrato.
Sucesivo
 Las prestaciones
se cumplen de
manera periódica,
y que por
acuerdo de las
partes satisfacen
sus necesidades.
10
ELEMENTOS
LEGALES DEL
CONTRATO
CONSENTIMIE
NTO
 Es el acuerdo de 2 o más voluntades en los términos
de una norma para la producción de las consecuencias
previstas en la misma.
 El consentimiento es la intención, ánimo o resolución
de hacer una cosa, respecto de efectos jurídicos
previstos en la norma.
12
CONSENTIMIE
NTO
Debe manifestarse
o exteriorizarse de
alguna manera
para que tenga
existencia social y
por ende jurídica.
Si no existe el
consentimiento de 2
partes podría existir un
acto monosubjetivo que
originaría consecuencias
de derecho, pero no
existiría un contrato.
13
OBJETO
Es la conducta proyectada como una
prestación (situación activa, móvil,
dinámica) o como una abstención
(situación pasiva, inmóvil, estática), ya
sea para dar cierta cosa, prestar un
servicio o realizar una abstención.
Es un hacer algo o dar una cierta cosa,
o un no hacer algo o no dar cierta cosa
(posible y lícito).
14
TIPOS DE
OBJETOS
Directo: La
conducta que
puede manifestarse
como un dar o un
hacer o un no dar o
un no hacer.
Indirecto: La cosa
como contenido del
dar, el hecho como
contenido del hacer
y la abstención
como contenido del
no hacer.
15
FORMA
Es la manera de exteriorizarse el
consentimiento en el contrato y
comprende todo los signos sensibles
que las partes convienen o la ley
establece para lograr esa
exteriorización.
Sino existe esa forma no se podrá
hablar de contrato.
16
FIGURAS
CONTRACTUALES
PROMESA
DE
CONTRATO
18
Es el contrato preparatorio por
el que una o las dos partes se
obligan a celebrar, dentro de
un cierto plazo, un contrato
futuro cuyos elementos
esenciales de determinan al
efecto.
Es un contrato unilateral o
bilateral.
ELEMENTOS
 Personales:
 Promitente
 Beneficiario
 Reales
 El objeto
 El plazo
19
OBLIGACIÓN
Celebrar el contrato.
En algunos casos, una
garantía.
20
CONTRATOS
TRASLATIVOS DE
PROPIEDAD
CONTRATO DE
COMPRAVENTA
Contrato por virtud del
cual uno de los
contratantes se obliga a
transferir la propiedad de
una cosa o de un derecho,
y el otro a su vez se obliga
a pagar por ellos un
precio cierto y en dinero.
22
ELEMENTOS
 Personales:
 Comprador
 Vendedor
 Reales
 Precio
 La cosa
23
REQUISITOS
De la cosa:
1. Que la cosa exista.
2. Que la cosa sea
susceptible de ser
vendida.
3. Que la cosa sea
determinada o
determinable en cuanto a
su especie y a su cuota o
cantidad.
4. Que la cosa no sea ajena.
Del precio:
1. El precio ha de ser
cierto.
2. El precio debe ser
en dinero.
24
OBLIGACIÓN
Del Vendedor:
I. Conservar la cosa hasta el
momento de entregarla
materialmente.
II. Hacer entrega de la cosa.
III. Transmitir la propiedad
de la cosa.
IV. Garantizar por los vicios
ocultos de la cosa.
Del comprador
I. De pagar el
precio.
II. De recibir la
cosa.
25
CONTRATO DE
DONACIÓN
Contrato por el que una
persona, llamada donante,
transmite gratuitamente parte
de sus bienes presentes a otra
persona, llamada donatario,
debiendo reservarse para sí
bienes suficientes para su
subsistencia y para el
cumplimiento de sus
obligaciones.
26
TIPOS
 Entre vivos.
 Por muerte (legado).
27
ELEMENTOS
PERSONALE
S
 Donante:
(realiza)
Necesita tener
capacidad y
tener la facultad
de disponer
gratuitamente
del bien de que
se trate.
 Donatario: (recibe
en su favor) No
se exige
capacidad de
goce ni de
ejercicio.
28
ELEMENTOS
REALES
 Cosa donada: Que puede ser un
derecho real o un derecho de
crédito.
29
ELEMENTOS
FORMALES
Las donaciones
generalmente son
unilaterales cuando
son gratuitas: (por
tanto únicamente el
donante tiene
obligaciones que son:
a) conservar la cosa
antes de la entrega y
b) hacer entrega de la
cosa.
Las donaciones son
bilaterales, por
excepción, cuando
son onerosas:
cuando existen
cargas para el
donatario.
30
CONTRATO DE
PERMUTA
Contrato por el que cada
uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa por
otra.
31
ELEMENTOS
 Personales:
permutantes.
 Reales: son las 2
cosas que se
permutan.
32
OBLIGACIONES 1.- Recibir la
cosa.
2.- Devolver
la cosa en
caso de
perturbación.
3.- Pagar un
precio en
caso de
requerirlo.
33
CONTRATO DE
MUTUO
Es el contrato por el que el
mutuante se obliga a
transferir la propiedad de una
suma de dinero o de otras
cosas fungibles al mutuatario
o mutuario, quien se obliga a
devolver otro tanto de la
misma especie y calidad.
34
Figura afín: Comodato (época antigua).
CLASIFICACIÓN
O ESPECIE
 Mutuo simple:
Préstamo
gratuito.
 Mutuo con
interés: Que es el
préstamo
oneroso.
35
MUTUO
MERCANTIL
 Cuando las cosas prestadas se
destinan a actos de comercio.
 Cuando se celebra entre
comerciantes.
 Cuando se derivan de actos
bancarios.
36
ELEMENTOS
Personales:
Mutuante y
mutuatario o
mutuario
(requiriendo
ambas partes
la capacidad
para
contratar).
Real: Es el
objeto: dinero o
bienes
fungibles que
puedan
substituirse por
otros de la
misma especie,
calidad y
cantidad.
Formal: No
es real, sino
que
generalment
e es
consensual.
37
OBLIGACIONES
DEL MUTUANTE
 Entregar la cosa
 Transmitir la propiedad de la cosa.
 Responder por vicios ocultos.
38
OBLIGACIONES
DEL MUTUARIO
 Devolver otro tanto de la misma
especie, calidad y cantidad.
 Responder por los vicios ocultos.
 En el mutuo con interés: Pagar el
rédito y a falta del interés pactado,
el legal.
39
CONTRATO DE
RENTA
VITALICIA
Contrato aleatorio por el que el
deudor se obliga, a cambio de una
suma de dinero o de la propiedad de
un bien estimado, a pagar una cierta
pensión periódica a favor del
pensionista, durante la vida de una o
varias personas determinadas.
 La muerte de la persona
designada determina el
momento en que ha de dejar de
pagarse la pensión al beneficiario
de ella.
40
ELEMENTOS
PERSONALES
 Pensionista o acreedor.- El que da
el capital, que debe de tener
capacidad para disponer de sus
bienes.
 Deudor: Es quien recibe el capital y
se obliga a la vez pagar la pensión.
41
ELEMENTOS
FORMALES
 Es un contrato formal porque debe
constar por escrito y además
requiere de escritura si el bien es
un inmueble.
42
ELEMENTOS
REALES
Capital: dinero
o bien mueble
o inmueble
entregado.
Pensión: una suma
de dinero o bienes
fungibles que deben
entregarse
periódicamente.
43
SOCIEDAD
CIVIL
Es el contrato plurilateral
por el que 2 o más personas
aportan bienes o servicios
para la realización
permanente de un fin común,
lícito y de carácter
preponderantemente
económico, que no sea una
especulación comercial.
44
ELEMENTOS
Formales: De
constar por escrito
y constar en
escritura pública,
además de
inscribirse en el RPP.
Personales: socios
fundadores o que
se adhieren
después).
45
CARACTERÍSTICAS
 Tiene nombre propio o razón
social.
 Patrimonio propio y capital social.
 ÓRGANOS PROPIOS Para la
formación y ejecución de la
voluntad social (asamblea).
 Aportaciones.
46
CONTRATOS
TRASLATIVOS
DE USO
CONTRATO DE
ARRENDAMIEN
TO
Es aquel por virtud de cual
una persona llamada
arrendador se obliga a
conceder temporalmente el
uso y goce de un bien a otra
persona llamada arrendatario,
quien se obliga a pagar como
contraprestación un precio
cierto.
48
CLASIFICACI
ÓN
 Arrendamiento
mercantil:
Cuando recae
sobre muebles
con propósito
de especulación
comercial.
 Arrendamiento
administrativo: Cuando
los bienes objeto del
contrato pertenecen a la
Federación, a los Estados
o a los Municipios.
49
TEMPORALIDAD
 En los contratos de arrendamiento
siempre se tiene que establecer la
temporalidad en el cual se va a usar
y gozar el bien e incluso hay
algunos casos en los que el Código
Civil plantea términos máximos del
arrendamiento p/e fincas
destinadas a comercio o industria
(20 años).
50
ONEROSO
 Es un contrato que siempre es
oneroso, porque siempre debe ser
a cambio de un precio (rentas,
pensión rentística, pagos, etc.).
 En los contratos de arrendamiento
se pueden estipular garantías y
intereses por falta de pago.
51
ELEMENTOS
Consentimiento
de las partes
(acuerdo de
voluntades),
Objeto: La cosa arrendada
(excepto derechos
personales) y el precio o
contraprestación (puede
consistir en una suma de
dinero o en otros bienes
determinados, aunque hay
casos en los que
exclusivamente el pago
debe realizarse en moneda
nacional p/e casa
habitación).
Forma: Debe
constar por
escrito y la
falta de
formalidad es
imputable al
arrendador.
52
ELEMENTOS
PERSONALES
 Arrendador: Necesita una
capacidad general y de una
especial para poder disponer del
uso de la cosa.
 Arrendatario: Solo se requiere la
capacidad general.
53
OBLIGACIONES
DEL
ARRENDADOR
 Entregar la cosa.
 Conservar la cosa en el mismo
estado durante todo el plazo.
 No estorbar ni embarazar de
manera alguna el uso de la cosa ni
variar su forma.
 Responder de los daños y
perjuicios originados e indemnizar
por ellos.
 Pagar las mejoras hechas por el
arrendatario (si se obligó a hacerlo
o se trata de mejores útiles).
54
OBLIGACIONES
DEL
ARRENDATARIO
 Pagar el precio cierto (lugar, modo
y tiempo convenidos).
 Conservar la cosa.
 Indemnizar al arrendador por los
deterioros que sufra la cosa
arrendada por su culpa o
negligencia, de sus familiares, etc.
 Devolver la cosa al término de
contrato tal como lo recibió.
55
FINCAS
URBANAS
 Higiene y
salubridad
del bien por
parte del
arrendador
 1 año
mínimo
para
arrendar
 Pago a
mes
vencido
56
FINCAS
RUSTICAS
 Pago a
semestre
vencido.
 Tierra
infértil
 Terminación a
recolección
57
BIENES
MUEBLES
 Alquiler.  Pago al
concluir el
uso.
 Subsanar
reparaciones y
perdidas.
58
ANIMALES
 Frutos del
arrendador
 Relación con
fincas rusticas
59
SUB-
ARRENDAMIEN
TO
 Arrendatario
pasa a ser
arrendador
 Necesita la
aprobación
del
arrendador
principal
 Condiciones
iguales que el
arrendamiento
60
TERMINACIÓN
DEL
ARRENDAMIEN
TO
1.- Plazo.
2.- Convenio
3.- Nulidad
4.- Rescisión
5.- Confusión
6.- Perdida
7.- Expropiación
8.- Evicción
61
CONTRATO DE
COMODATO
Es aquel por virtud del cual
una persona llamada
comodante se obliga a
conceder en forma gratuita y
temporal el uso de una cosa
no fungible a otra llamada
comodatario, quien se obliga
a restituirla individualmente
al término del contrato.
62
CARACTERÍSTICAS
 Es un contrato traslativo de uso.
 La concesión del uso siempre es
temporal.
 Es un contrato siempre gratuito.
 El objeto del contrato deben ser
bienes no fungibles, es decir, que el
comodatario no se libera de su
obligación de restituir, sino
entregando los bienes recibidos y
no otros.
63
ELEMENTOS
 El consentimiento:
Es la unión acorde
de voluntades de
las partes.
 Objeto: La cosa
(bien no fungible).
 La forma: No
impone forma
alguna la ley.
64
OBLIGACIO
NES DEL
COMODANT
E
 Entregar la cosa objeto del contrato al comodatario
para que éste lo use según lo convenido o conforme a
su naturaleza en el lugar, tiempo y modo convenidos.
 Reembolsar al comodatario de los gastos urgentes y
necesarios para la conservación de la cosa.
 Indemnizar al comodatario de los daños y perjuicios.
65
OBLIGACIO
NES DEL
COMODATA
RIO
 Entregar la cosa objeto del contrato de comodato.
 Conservar la cosa empleando al efecto toda su diligencia.
 Debe respetar al comodante los frutos.
 Debe hacerle saber al comodante la necesidad de las
reparaciones extraordinarias para la conservación de la cosa.
 Debe hacer los gastos ordinarios que se requieren para el uso
y conservación de la cosa.
66
CONTRATOS
QUE TIENEN
POR OBJETO
UNA
GARANTÍA
CONTRATO DE
FIANZA
 Es el contrato por el que una persona,
llamada fiadora, distinta del deudor y
del acreedor en una determinada
obligación, se obliga con este último
a pagar dicha obligación, en caso de
que el primero no lo haga.
 La obligación del fiador consiste en
hacerse responsable de que el deudor
principal ejecute o cumpla la
obligación a su cargo, razón por la
cual en este sentido podría decirse
que la obligación del fiador es una
obligación de resultado.
68
CLASIFICACI
ÓN DE LA
FIANZA
 Fianza
convencional: La
que es pactada
por las partes
(contrato).
 Fianza judicial o legal:
Cuando antes de celebrar
un contrato, existe ya la
obligación de otorgar esa
garantía personal, bien sea
por una resolución judicial
o por una disposición de
ley. p/e la fianza que debe
otorgar el albacea para
administrar los bienes
hereditarios, en la renta
vitalica, etc.
69
CLASIFICACI
ÓN DE LA
FIANZA
 Onerosa y
gratuita: Según
exista o no la
remuneración al
fiador.
 Fianza civil y mercantil:
Esta última se presenta
cuando la obligación del
deudor principal es
mercantil p/e la que
presenta el socio de una
sociedad.
70
ELEMENTOS
PERSONALE
S
 FIADOR
Si es una fianza convencional: Basta que el fiador tenga la capacidad
general para contratar, independientemente de su probidad o
solvencia.
Si es una fianza legal o judicial: El fiador debe tener capacidad para
contratar, sino que es indispensable que sea titular además de bienes
suficientes para responder de la obligación que se pretende
garantizar y que se someta él a la jurisdicción del juez del lugar donde
la obligación principal deba cumplirse.

71
ELEMENTOS
FORMALES
 No se requiere por la ley formalidad alguna para la
celebración de la fianza, por lo que es un contrato
consensual, pero en todo caso debe ser expresa la
fianza y no tácita, es decir, el fiador debe obligarse
expresamente.
72
ELEMENTOS
REALES
 Es la obligación principal cuyo cumplimiento se
garantiza.
 Puede también garantizarse la obligación de un fiador,
lo cual es una subfianza.
73
74
La obligación principal ordinariamente consiste en una
deuda de dinero, nada impide que consista también en
una obligación de hacer o de no hacer a cargo del deudor
principal, en cuyas hipótesis la responsabilidad del fiador
se traduce en el pago de una suma de dinero, en caso de
que el deudor no cumpla con aquella obligación de hacer
o de no hacer.
75
La obligación principal susceptible de garantizar con
fianza, debe ser:
1. Una obligación que exista o que pueda llegar a existir,
ya que una obligación futura o eventual es
susceptible de garantizarse.
2. Una obligación válida.
76
Cuando la obligación principal está afectada de nulidad relativa,
hay que hacer estas precisiones:
• Si la causa de la nulidad relativa es la incapacidad del
deudor principal, puede garantizarse tal obligación por medio
de la fianza, ya que el acreedor lo que pretendió fue cubrirse
del riesgo de tener que restituir al incapaz lo que éste
hubiere pagado, si se decreta la nulidad.
• Si la causa de nulidad relativa es un vicio del consentimiento
o la falta de forma, puede el fiador oponer la excepción de
nulidad a la reclamación del acreedor, y en consecuencia al
decretarse la nulidad de la obligación principal, se extingue
también la responsabilidad del fiador.
EFECTOS DE
LA FIANZA
 Unos que nacen directamente del solo
contrato de fianza y que se conocen como
relaciones o efectos entre el fiador y el
acreedor.
 Otros que no nacen directamente del solo contrato de
fianza sino de hechos posteriores a su celebración,
como el pago el fiador efectúa de la obligación
principal, o la insolvencia sobreviniente de un fiador u
otros hechos similares, cuyos efectos se conocen como
relaciones o efectos entre el fiador y el deudor principal
o entre diversos cofiadores entre sí.
77
EFECTOS
DIRECTOS
DEL
CONTRATO
 Tal obligación
es una
obligación
personal del
fiador, por lo
que éste puede
oponer al
acreedor las
excepciones
personales que
considere.
 Es una obligación
distinta de la
obligación del
deudor principal,
pues no es una
sola obligación
con varios sujetos
pasivos.
78
EFECTOS
DIRECTOS
DEL
CONTRATO
 Es una obligación
accesoria, por lo
que si se extingue
la obligación
principal se
extingue también
la del fiador.
 La obligación del
fiador es una
obligación
subsidiaria de la
del deudor
principal, pero no
es una obligación
sujeta a
condición.
79
80
CONTRATO DE PRENDA
Es el contrato por el que un deudor o un tercero entrega al
acreedor o a un tercero la posesión de un bien mueble enajenable
para garantizar el cumplimiento de la obligación y su preferencia
en el pago, con el producto de su venta en caso de incumplimiento
de la misma obligación
◦ El constituyente de la prenda puede ser el deudor o un
tercero.
◦ La otra parte puede ser el acreedor o un tercero.
CLASIFICACI
ÓN
 La prenda puede ser voluntaria o legal, ya sea que el
contrato se celebre por voluntad espontánea del
constituyente o para cumplir con una obligación legal
de otorgar esa garantía p/e el deudor alimentista, la
del albacea, etc.
81
ELEMENTOS
PERSONALE
S
 El constituyente
de la prenda:
Deudor o un
tercero, los cuales
requieren de
capacidad general
para contratar y el
poder o
legitimación para
disponer del bien
objeto de la
prenda (dueño).
 El acreedor
prendario: Solo
necesita de la
capacidad
general para
contratar.
82
ELEMENTOS
REALES
 LA COSA: Puede
ser un bien
mueble, bien
corpóreo o
incorpóreo (como
los créditos),
bienes fungibles
(como los frutos) y
aun sobre dinero,
bien enajenable,
etc.
 CRÉDITO
GARANTIZADO:
Debe ser válido.
83
OBLIGACIO
NES DEL
ACREEDOR
 Proveer a la conservación de la cosa como si fuera
propia.
 Abstenerse de usar la cosa pignorada, porque no tiene
el derecho de uso, solo está en garantía.
 Restituir la cosa al constituyente de la prenda.
84
EXTINCIÓN
DE LA
PRENDA
 VÍA INDIRECTA: Se
extingue la
obligación
principal que
garantiza, por el
pago.
 VÍA DIRECTA:
1.- Renuncia expresa que
el acreedor haga de la
prenda.
2.- Destrucción o la
pérdida de la cosa
pignorada.
3.- Quiebra del deudor
prendario (a lo mejor
hay acreedores
anteriores).
85
CONTRATO DE
HIPOTECA
 Contrato por el que el deudor
o un tercero concede a un
acreedor el derecho a enajenar
el valor de un determinado
bien enajenable, sin entregarle
la posesión del mismo, para
garantizar con su producto el
cumplimiento de una
obligación y su preferencia en
el pago.
86
ELEMENTOS
PERSONALE
S
 El constituyente
(deudor o tercero)
necesita capacidad
general para
contratar y
también para
enajenar el bien
hipotecado.
 El acreedor
hipotecario (no
requiere sino la
capacidad
general para
contratar).
87
ELEMENTOS
 FORMALES
Siempre es un
contrato formal,
porque siempre
debe contar por
escrito e incluso
en escritura
pública.
 REALES
1.- Los bienes
hipotecables (solo
pueden ser hipotecables,
los bienes que pueden
ser enajenados).
2.- Créditos susceptibles
de garantía hipotecaria
(debe constar en
escritura y en el RPP).

88
CONTRATOS
QUE TIENEN
POR OBJETO
LA
PRESTACIÓN
DE SERVICIO
90
CONTRATO DE DEPÓSITO
○ El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga
hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble
que aquél le confía, y a guardarla para restituirla
individualmente cuando la pida el depositante.
CLASIFICACI
ÓN
 Mercantil y civil:
Es el primero si
es entre
comerciantes,
recae sobre
cosas
mercantiles o es
por causa del
comercio.
 Miserable o necesario:
Tenía lugar en casos de
grave necesidad o de
infortunios, como
naufragio, incendio,
inundación , saqueo, en
los cuales se agravaban
las responsabilidades del
depositario en cuanto a
su fidelidad y se
aminoraba la severidad
de la prueba en el
depositante.
91
FIGURAS
AFINES
 Compraventa, cuando el vendedor conserva
temporalmente el bien.
 Contrato de hospedaje.
 Compraventa con reserva de propiedad.
92
ELEMENTOS
PERSONALES
 Depositante y depositario, de
ambos solo se necesita la
capacidad general para contratar;
únicamente basta con que el
depositante tenga la posesión o el
cuidado de ella.
93
ELEMENTOS
REALES
 Bienes muebles o inmuebles, cosas
corpóreas o incorpóreas.
 No es necesario que se fije un
plazo para la devolución de la cosa.
 Al ser un contrato oneroso, la
retribución al depositario también
puede ser considerada como un
elemento real del contrato.
94
ELEMENTOS
FORMALES
 Es un contrato concensual y no real
ni formal.
 La entrega de la cosa no es el
medio de perfeccionar este
contrato, sino una etapa de su
ejecución, después del acuerdo de
voluntades de las partes.
95
OBLIGACIONES
DEL
DEPOSITARIO
 Recibir la cosa,
 Cuidar o conservar la cosa,
 Abstenerse de usar la cosa,
porque sino se confundiría con el
comodato.
 Restituir la misma cosa en el
estado en que se recibió por el
depositario, salvo que la cosa se
hubiera deteriorado o perdido
por caso fortuito o fuerza mayor
y que el depositario pruebe estas
circunstancias.
96
OBLIGACIONES
DEL
DEPOSITANTE
 Retribuir al depositario.
 Indemnizar al depositario de todos
los gastos necesarios que hubiera
erogado por la conservación de la
cosa y de los perjuicios que haya
sufrido con motivo del depósito.
97
CONTRATO DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
PROFESIONALE
S
 Es el contrato por el que una
persona llamada profesionista
o profesor se obliga a prestar
determinados servicios que
requieren una preparación
técnica y a veces un título
profesional, a otra persona
llamada cliente que se obliga a
pagarle una determinada
retribución, llamada
honorarios.
98
ELEMENTOS
PERSONALE
S
 El profesionista
o profesor: Es
quien presta el
servicio.
 El cliente: El que
lo recibe y lo
retribuye.
99
ELEMENTOS
REALES
 El servicio profesional: Por servicio
profesional no hay que entender
precisamente actos jurídicos, ya que
pueden ser también actos materiales
o simplemente hechos, pero siempre
han de ser propios de una profesión
determinada, toda vez que el
profesionista, debe tener una calidad
especial consistente en poseer los
conocimientos técnicos o la ciencia
específica debidamente
comprobados, a través de las
autoridades que le expidieron el título
profesional.
100
ELEMENTOS
REALES
 Los honorarios pueden consistir en
algún bien o en algún determinado
servicio que pague el cliente;
ordinariamente la retribución
consiste en una suma de dinero y
también se puede prestar el
servicio de forma gratuita.
101
ELEMENTOS
FORMALES
 Este contrato no requiere
formalidad alguna para su
celebración, por lo que es un
contrato consensual o informal; e
incluso puede presentarse la
aceptación tácita de este contrato
por parte del profesionista y del
cliente.
102
OBLIGACIONES
DEL
PROFESIONISTA
 Prestar el servicio convenido, poniendo
todos sus conocimientos científicos y
recursos técnicos al servicio del cliente en
el desempeño del trabajo convenido. La
negligencia, impericia o el dolo del
profesionista lo hacen incurrir en
responsabilidad hacia el cliente, por lo
que se puede perder el derecho de cobro
de honorarios y obligarle al pago de
daños y perjuicios.
 Guardar secreto sobre los asuntos que
sus clientes le confíen, salvo los informes
que deba proporcionar de acuerdo a lo
acordado o la ley.
103
OBLIGACIONES
DEL
PROFESIONISTA
 Erogar los gastos que sean
necesarios para el desempeño del
servicio profesional, teniendo
derecho a que se le rembolsen por
parte del cliente.
 Sólo cuando el profesionista sea
abogado está obligado a no
patrocinar o ayudar a diversas
partes con intereses contrarios en
un mismo negocio o negocios
conexos.
104
OBLIGACIONES
DEL CLIENTE
Pagar los honorarios convenidos: No
existe esta obligación si el profesionista
carece de título y se requiere de una
profesión para desempeñar
determinado servicio.
Los honorarios pueden ser un
determinado bien o cantidad que ha de
pagarse una sola vez o con base en una
iguala periódica.
A falta de convenio sobre el monto de
los honorarios, deben ser de acuerdo a
la Ley del Arancel.
105
OBLIGACIONES
DEL CLIENTE
Los honorarios se pagan por el
servicio prestado, independientemente
del éxito o buen resultado de éste, a
menos que se hubiere pactado lo
contrario.
El pago de honorarios debe
efectuarse en partes o al terminarse el
negocio o trabajo o cada servicio que
se le confió.
 Para los abogados, está permitido
pactar una cantidad en caso de éxito.
106
OBLIGACIONES
DEL CLIENTE
Reembolsar las expensas o gastos que
hubiere erogado el profesionista, a
menos que tales erogaciones hubieran
quedado incluidas en los honorarios de
los profesionistas.
107
TERMINACI
ÓN DEL
CONTRATO
 Por la
conclusión del
negocio u
asunto
encomendada al
profesionistas.
 Imposibilidad
objetiva de seguir
prestando el
servicio.
10
8
TERMINACI
ÓN DEL
CONTRATO
 El mutuo
conocimiento
de las partes.
 La muerte del
profesionista.
 Imposibilidad
subjetiva del
profesionista (por
ejemplo
enfermedad).
10
9
CONTRATO DE
MANDATO
 Es aquel por virtud del
cual una persona llamada
mandatario se obliga a
ejecutar, por cuenta de
otra llamada mandante,
los actos jurídicos que ésta
le encarga.
110
DISTINCIÓN
CON
FIGURAS
AFINES
 Mandato y representación: Es la figura jurídica
que permite alterar o modificar el ámbito
personal o patrimonial de una persona, por la
actuación de otra capaz, quien actúa siempre
a nombre de la primera. (cumplir requisitos de
ley).
 Mandato y poder: El poder o apoderamiento es el
acto unilateral de voluntad por medio o por
conducto del cual se confiere la representación
voluntaria (Notario).
11
1
DISTINCIÓN
CON
FIGURAS
AFINES
Mandato y contrato de prestación de servicios
profesionales:
 El mandatario sólo puede realizar actos
jurídicos y el profesor, en cambio, realiza
generalmente actos materiales, profesional de
la medicina, arquitectura e ingeniería.
 El mandatario puede actuar a nombre propio y a nombre del
mandante; por el contrario, el profesor actúa a nombre
propio y por su cuenta al hacer ejercicio de su actividad
profesional, aunque los realice en beneficio de su cliente.
 Los actos que realiza un profesional siempre son técnicos y
los que realiza un mandatario no.
11
2
ELEMENTOS
Consentimiento: Consiste en el acuerdo de
voluntades entre el mandante y el
mandatario para encomendar al primero la
realización de determinados actos jurídicos y
aceptar el segundo su ejecución.
113
ELEMENTOS
 Objeto: El hecho,
como contenido del
hacer que es la
manifestación de la
conducta que
constituye el objeto
del contrato, debe
consistir en actos
jurídicos.
 Forma: Debe ser
en forma verbal
(cuantía pequeña)
o por escrito.
11
4
PRESUPUEST
OS
 Capacidad:
Mandante: Requiere
capacidad normal y
Mandatario:
capacidad de goce.
 Consecuencias:
Creación de
obligaciones.
11
5
OBLIGACIO
NES DEL
MANDANTE
 Retribuir al mandatario, aunque también puede ser
gratuito.
 Debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las
cantidades necesarias para la ejecución de los actos
encargados.
11
6
OBLIGACIO
NES DEL
MANDANTE
 Reembolsar al mandatario todas las cantidades que
éste hubiera puesto para la ejecución de los actos
encargados.
 Reembolsar al mandatario todas las cantidades que
éste hubiera sufrido por la realización de los actos
encargados y que no se hayan originado por su culpa
o imprudencia.
11
7
OBLIGACIO
NES DEL
MANDATARI
O
Debe ejecutar los actos jurídicos que constituyen el objeto del contrato
de la siguiente forma:
 Siguiendo las instrucciones recibidas por el mandante.
 Sino hubo instrucciones expresas, debe consultar con el mandante,
siempre que lo permita la naturaleza del negocio; y si no es
posible hacerlo o si tiene facultades para obrar discrecionalmente,
lo hará cuidando del negocio como si fuera propio.
 Personalmente, a menos que tenga facultades para otorgar
poderes a nombre del mandante o para subsistir sus facultades a
un tercero.
11
8
OBLIGACIO
NES DEL
MANDATARI
O
 Debe dar aviso al mandante de cualquier circunstancia que
pudiera determinar, que éste modificara o revocara el encargo.
 Debe rendir cuentas e informar de la ejecución de los actos
encargados, en los términos convenidos.
11
9
OBLIGACIO
NES DEL
MANDATARI
O
 Debe entregar al mandante todo lo que hubiere recibido como
consecuencia de la ejecución de los actos encomendados aun
cuando lo recibido no fuere debido al mandante.
 Debe indemnizar al mandante de todos los daños y perjuicios que
éste sufra por el incumplimiento de sus obligaciones.
12
0
CAUSAS DE
TERMINACI
ÓN
 Porque el
mandante revoque
al mandatario el
encargo que le
hubiere dado para
la ejecución de los
actos encargados.
 Por la renuncia
del mandatario a
sus facultades
para realizar los
actos encargados.
12
1
CAUSAS DE
NULIDAD
 Por nulidad
y por
resolución,
 Por
vencimiento
del plazo
fijado.
 Por la
conclusión del
negocio que
dio origen a la
celebración del
contrato.
12
2
○ Por muerte
del
mandante o
mandatario,
CONTRATO DE
HOSPEDAJE
Contrato por el que una
persona llamada hospedero u
hotelero, se obliga a prestar
albergue a otra persona,
llamada huésped o viajero, a
cambio de una retribución,
comprendiéndose o no
también alimentos o demás
servicios que origine el
alojamiento.
123
ELEMENTOS
Personales:
 Hotelero.
 Huésped.
Reales:
 Albergue
 Precio
Formales:
 No
requiere de
ninguna
formalidad
12
4
OBLIGACIO
NES DEL
HOTELERO
3.- Cuidar las
pertenencias del
huésped.
4.- Cuidar la
moralidad del
establecimiento
12
5
1.- Registrar al
huésped.
2.-
Proporcional el
servicio.
OBLIGACIO
NES DEL
HUÉSPED
2.- Cumplir con el
reglamento del
hotel
12
6
1.- Pago por el
servicio
CONTRATO DE
TRANSPORTE
Contrato por el cual uno se
obliga a transportar bajo su
inmediata dirección o la de
sus dependientes, por tierra,
agua o aire a personas,
animales, mercancías o
cualquier otro objeto siempre
que no se constituya
transportación mercantil.
127
ELEMENTOS
Personales:
 Transportista
 Pasajero
Reales:
 Objeto
transportado
 Precio
Formales:
 No
requiere
tener
formalidad
alguna
12
8
OBLIGACIONE
S DEL
TRANSPORTIS
TA
12
9
1.-Cuidar el
bien.
2.- Llevar el
bien.
3.-Responder
por daños y
perjuicios.
OBLIGACIONE
S DEL
PASAJERO
13
0
1.- Pagar en
precio cierto
por el servicio.
CONTRATO DE
OBRA A
PRECIO
ALZADO
Contrato por el que una
persona denominada
empresario, se obliga a
ejecutar, bajo su dirección y
con materiales propios, una
obra que le encarga otra
persona llamada dueño de la
obra, la cual se obliga a
pagarle en un precio global.
131
ELEMENTOS
Personales:
 Empresario o
contratista.
 Dueño de la
obra.
Reales:
 La obra.
 El precio
Formales:
 Es formal
cuando se
trate de
bienes
inmuebles.
13
2
OBLIGACIONE
S DEL
EMPRESARIO
13
3
1.- Ejecutar la
obra.
2.- Entregar la
obra.
3.- Garantizar
los defectos
posteriores a la
obra.
OBLIGACIONE
S DEL DUEÑO
DE LA OBRA
13
4
1.- Recibir la
Obra.
2.- Pago del
precio.

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  • 1. CONTRATO 1 Acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
  • 2. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 2 Parte integrante de una cosa que si falta, esa cosa no existe como tal, aunque de hecho puede existir una diversa. Elementos de existencia. Elementos de validez.
  • 3. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO  Voluntad.  Objeto.  Solemnidad en caso de requerirla. 3
  • 4. CLASIFICACI ÓN DOCTRINAL DE LOS ELEMENTOS Esencia: El consentimiento y el objeto. Validez: La capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud en el objeto, motivo o fin y la forma. 4
  • 5. CLASIFICACI ÓN DE LOS CONTRATOS Consensuales  Se perfeccionan con el consentimiento Reales  Se perfeccionan con la entrega del objeto 5
  • 6. CLASIFICACI ÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral  Obligaciones para una sola de las partes Bilateral  Obligaciones reciprocas 6
  • 7. CLASIFICACI ÓN DE LOS CONTRATOS Oneroso  Se estipulan derechos y gravámenes recíprocos Gratuito  Cuando el provecho solo recae en una de las partes 7
  • 8. CLASIFICACI ÓN DE LOS CONTRATOS Conmutativo  Cuando las prestaciones son ciertas desde el momento de la firma del contrato Aleatorio  Cuando las prestaciones dependen de un hecho incierto y no es posible establecer la ganancia 8
  • 9. CLASIFICACI ÓN DE LOS CONTRATOS Principal  Subsiste por sí solo. Accesorio  Cuando esta conexo o ligado con el principal. 9
  • 10. CLASIFICACI ÓN DE LOS CONTRATOS Instantáneo  Las prestaciones se cumplen en el acto en que se celebra el contrato. Sucesivo  Las prestaciones se cumplen de manera periódica, y que por acuerdo de las partes satisfacen sus necesidades. 10
  • 12. CONSENTIMIE NTO  Es el acuerdo de 2 o más voluntades en los términos de una norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma.  El consentimiento es la intención, ánimo o resolución de hacer una cosa, respecto de efectos jurídicos previstos en la norma. 12
  • 13. CONSENTIMIE NTO Debe manifestarse o exteriorizarse de alguna manera para que tenga existencia social y por ende jurídica. Si no existe el consentimiento de 2 partes podría existir un acto monosubjetivo que originaría consecuencias de derecho, pero no existiría un contrato. 13
  • 14. OBJETO Es la conducta proyectada como una prestación (situación activa, móvil, dinámica) o como una abstención (situación pasiva, inmóvil, estática), ya sea para dar cierta cosa, prestar un servicio o realizar una abstención. Es un hacer algo o dar una cierta cosa, o un no hacer algo o no dar cierta cosa (posible y lícito). 14
  • 15. TIPOS DE OBJETOS Directo: La conducta que puede manifestarse como un dar o un hacer o un no dar o un no hacer. Indirecto: La cosa como contenido del dar, el hecho como contenido del hacer y la abstención como contenido del no hacer. 15
  • 16. FORMA Es la manera de exteriorizarse el consentimiento en el contrato y comprende todo los signos sensibles que las partes convienen o la ley establece para lograr esa exteriorización. Sino existe esa forma no se podrá hablar de contrato. 16
  • 18. PROMESA DE CONTRATO 18 Es el contrato preparatorio por el que una o las dos partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato futuro cuyos elementos esenciales de determinan al efecto. Es un contrato unilateral o bilateral.
  • 19. ELEMENTOS  Personales:  Promitente  Beneficiario  Reales  El objeto  El plazo 19
  • 20. OBLIGACIÓN Celebrar el contrato. En algunos casos, una garantía. 20
  • 22. CONTRATO DE COMPRAVENTA Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. 22
  • 23. ELEMENTOS  Personales:  Comprador  Vendedor  Reales  Precio  La cosa 23
  • 24. REQUISITOS De la cosa: 1. Que la cosa exista. 2. Que la cosa sea susceptible de ser vendida. 3. Que la cosa sea determinada o determinable en cuanto a su especie y a su cuota o cantidad. 4. Que la cosa no sea ajena. Del precio: 1. El precio ha de ser cierto. 2. El precio debe ser en dinero. 24
  • 25. OBLIGACIÓN Del Vendedor: I. Conservar la cosa hasta el momento de entregarla materialmente. II. Hacer entrega de la cosa. III. Transmitir la propiedad de la cosa. IV. Garantizar por los vicios ocultos de la cosa. Del comprador I. De pagar el precio. II. De recibir la cosa. 25
  • 26. CONTRATO DE DONACIÓN Contrato por el que una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario, debiendo reservarse para sí bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones. 26
  • 27. TIPOS  Entre vivos.  Por muerte (legado). 27
  • 28. ELEMENTOS PERSONALE S  Donante: (realiza) Necesita tener capacidad y tener la facultad de disponer gratuitamente del bien de que se trate.  Donatario: (recibe en su favor) No se exige capacidad de goce ni de ejercicio. 28
  • 29. ELEMENTOS REALES  Cosa donada: Que puede ser un derecho real o un derecho de crédito. 29
  • 30. ELEMENTOS FORMALES Las donaciones generalmente son unilaterales cuando son gratuitas: (por tanto únicamente el donante tiene obligaciones que son: a) conservar la cosa antes de la entrega y b) hacer entrega de la cosa. Las donaciones son bilaterales, por excepción, cuando son onerosas: cuando existen cargas para el donatario. 30
  • 31. CONTRATO DE PERMUTA Contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. 31
  • 32. ELEMENTOS  Personales: permutantes.  Reales: son las 2 cosas que se permutan. 32
  • 33. OBLIGACIONES 1.- Recibir la cosa. 2.- Devolver la cosa en caso de perturbación. 3.- Pagar un precio en caso de requerirlo. 33
  • 34. CONTRATO DE MUTUO Es el contrato por el que el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario o mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. 34 Figura afín: Comodato (época antigua).
  • 35. CLASIFICACIÓN O ESPECIE  Mutuo simple: Préstamo gratuito.  Mutuo con interés: Que es el préstamo oneroso. 35
  • 36. MUTUO MERCANTIL  Cuando las cosas prestadas se destinan a actos de comercio.  Cuando se celebra entre comerciantes.  Cuando se derivan de actos bancarios. 36
  • 37. ELEMENTOS Personales: Mutuante y mutuatario o mutuario (requiriendo ambas partes la capacidad para contratar). Real: Es el objeto: dinero o bienes fungibles que puedan substituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Formal: No es real, sino que generalment e es consensual. 37
  • 38. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE  Entregar la cosa  Transmitir la propiedad de la cosa.  Responder por vicios ocultos. 38
  • 39. OBLIGACIONES DEL MUTUARIO  Devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad.  Responder por los vicios ocultos.  En el mutuo con interés: Pagar el rédito y a falta del interés pactado, el legal. 39
  • 40. CONTRATO DE RENTA VITALICIA Contrato aleatorio por el que el deudor se obliga, a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estimado, a pagar una cierta pensión periódica a favor del pensionista, durante la vida de una o varias personas determinadas.  La muerte de la persona designada determina el momento en que ha de dejar de pagarse la pensión al beneficiario de ella. 40
  • 41. ELEMENTOS PERSONALES  Pensionista o acreedor.- El que da el capital, que debe de tener capacidad para disponer de sus bienes.  Deudor: Es quien recibe el capital y se obliga a la vez pagar la pensión. 41
  • 42. ELEMENTOS FORMALES  Es un contrato formal porque debe constar por escrito y además requiere de escritura si el bien es un inmueble. 42
  • 43. ELEMENTOS REALES Capital: dinero o bien mueble o inmueble entregado. Pensión: una suma de dinero o bienes fungibles que deben entregarse periódicamente. 43
  • 44. SOCIEDAD CIVIL Es el contrato plurilateral por el que 2 o más personas aportan bienes o servicios para la realización permanente de un fin común, lícito y de carácter preponderantemente económico, que no sea una especulación comercial. 44
  • 45. ELEMENTOS Formales: De constar por escrito y constar en escritura pública, además de inscribirse en el RPP. Personales: socios fundadores o que se adhieren después). 45
  • 46. CARACTERÍSTICAS  Tiene nombre propio o razón social.  Patrimonio propio y capital social.  ÓRGANOS PROPIOS Para la formación y ejecución de la voluntad social (asamblea).  Aportaciones. 46
  • 48. CONTRATO DE ARRENDAMIEN TO Es aquel por virtud de cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto. 48
  • 49. CLASIFICACI ÓN  Arrendamiento mercantil: Cuando recae sobre muebles con propósito de especulación comercial.  Arrendamiento administrativo: Cuando los bienes objeto del contrato pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios. 49
  • 50. TEMPORALIDAD  En los contratos de arrendamiento siempre se tiene que establecer la temporalidad en el cual se va a usar y gozar el bien e incluso hay algunos casos en los que el Código Civil plantea términos máximos del arrendamiento p/e fincas destinadas a comercio o industria (20 años). 50
  • 51. ONEROSO  Es un contrato que siempre es oneroso, porque siempre debe ser a cambio de un precio (rentas, pensión rentística, pagos, etc.).  En los contratos de arrendamiento se pueden estipular garantías y intereses por falta de pago. 51
  • 52. ELEMENTOS Consentimiento de las partes (acuerdo de voluntades), Objeto: La cosa arrendada (excepto derechos personales) y el precio o contraprestación (puede consistir en una suma de dinero o en otros bienes determinados, aunque hay casos en los que exclusivamente el pago debe realizarse en moneda nacional p/e casa habitación). Forma: Debe constar por escrito y la falta de formalidad es imputable al arrendador. 52
  • 53. ELEMENTOS PERSONALES  Arrendador: Necesita una capacidad general y de una especial para poder disponer del uso de la cosa.  Arrendatario: Solo se requiere la capacidad general. 53
  • 54. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR  Entregar la cosa.  Conservar la cosa en el mismo estado durante todo el plazo.  No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa ni variar su forma.  Responder de los daños y perjuicios originados e indemnizar por ellos.  Pagar las mejoras hechas por el arrendatario (si se obligó a hacerlo o se trata de mejores útiles). 54
  • 55. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO  Pagar el precio cierto (lugar, modo y tiempo convenidos).  Conservar la cosa.  Indemnizar al arrendador por los deterioros que sufra la cosa arrendada por su culpa o negligencia, de sus familiares, etc.  Devolver la cosa al término de contrato tal como lo recibió. 55
  • 56. FINCAS URBANAS  Higiene y salubridad del bien por parte del arrendador  1 año mínimo para arrendar  Pago a mes vencido 56
  • 57. FINCAS RUSTICAS  Pago a semestre vencido.  Tierra infértil  Terminación a recolección 57
  • 58. BIENES MUEBLES  Alquiler.  Pago al concluir el uso.  Subsanar reparaciones y perdidas. 58
  • 59. ANIMALES  Frutos del arrendador  Relación con fincas rusticas 59
  • 60. SUB- ARRENDAMIEN TO  Arrendatario pasa a ser arrendador  Necesita la aprobación del arrendador principal  Condiciones iguales que el arrendamiento 60
  • 61. TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIEN TO 1.- Plazo. 2.- Convenio 3.- Nulidad 4.- Rescisión 5.- Confusión 6.- Perdida 7.- Expropiación 8.- Evicción 61
  • 62. CONTRATO DE COMODATO Es aquel por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente al término del contrato. 62
  • 63. CARACTERÍSTICAS  Es un contrato traslativo de uso.  La concesión del uso siempre es temporal.  Es un contrato siempre gratuito.  El objeto del contrato deben ser bienes no fungibles, es decir, que el comodatario no se libera de su obligación de restituir, sino entregando los bienes recibidos y no otros. 63
  • 64. ELEMENTOS  El consentimiento: Es la unión acorde de voluntades de las partes.  Objeto: La cosa (bien no fungible).  La forma: No impone forma alguna la ley. 64
  • 65. OBLIGACIO NES DEL COMODANT E  Entregar la cosa objeto del contrato al comodatario para que éste lo use según lo convenido o conforme a su naturaleza en el lugar, tiempo y modo convenidos.  Reembolsar al comodatario de los gastos urgentes y necesarios para la conservación de la cosa.  Indemnizar al comodatario de los daños y perjuicios. 65
  • 66. OBLIGACIO NES DEL COMODATA RIO  Entregar la cosa objeto del contrato de comodato.  Conservar la cosa empleando al efecto toda su diligencia.  Debe respetar al comodante los frutos.  Debe hacerle saber al comodante la necesidad de las reparaciones extraordinarias para la conservación de la cosa.  Debe hacer los gastos ordinarios que se requieren para el uso y conservación de la cosa. 66
  • 68. CONTRATO DE FIANZA  Es el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.  La obligación del fiador consiste en hacerse responsable de que el deudor principal ejecute o cumpla la obligación a su cargo, razón por la cual en este sentido podría decirse que la obligación del fiador es una obligación de resultado. 68
  • 69. CLASIFICACI ÓN DE LA FIANZA  Fianza convencional: La que es pactada por las partes (contrato).  Fianza judicial o legal: Cuando antes de celebrar un contrato, existe ya la obligación de otorgar esa garantía personal, bien sea por una resolución judicial o por una disposición de ley. p/e la fianza que debe otorgar el albacea para administrar los bienes hereditarios, en la renta vitalica, etc. 69
  • 70. CLASIFICACI ÓN DE LA FIANZA  Onerosa y gratuita: Según exista o no la remuneración al fiador.  Fianza civil y mercantil: Esta última se presenta cuando la obligación del deudor principal es mercantil p/e la que presenta el socio de una sociedad. 70
  • 71. ELEMENTOS PERSONALE S  FIADOR Si es una fianza convencional: Basta que el fiador tenga la capacidad general para contratar, independientemente de su probidad o solvencia. Si es una fianza legal o judicial: El fiador debe tener capacidad para contratar, sino que es indispensable que sea titular además de bienes suficientes para responder de la obligación que se pretende garantizar y que se someta él a la jurisdicción del juez del lugar donde la obligación principal deba cumplirse.  71
  • 72. ELEMENTOS FORMALES  No se requiere por la ley formalidad alguna para la celebración de la fianza, por lo que es un contrato consensual, pero en todo caso debe ser expresa la fianza y no tácita, es decir, el fiador debe obligarse expresamente. 72
  • 73. ELEMENTOS REALES  Es la obligación principal cuyo cumplimiento se garantiza.  Puede también garantizarse la obligación de un fiador, lo cual es una subfianza. 73
  • 74. 74 La obligación principal ordinariamente consiste en una deuda de dinero, nada impide que consista también en una obligación de hacer o de no hacer a cargo del deudor principal, en cuyas hipótesis la responsabilidad del fiador se traduce en el pago de una suma de dinero, en caso de que el deudor no cumpla con aquella obligación de hacer o de no hacer.
  • 75. 75 La obligación principal susceptible de garantizar con fianza, debe ser: 1. Una obligación que exista o que pueda llegar a existir, ya que una obligación futura o eventual es susceptible de garantizarse. 2. Una obligación válida.
  • 76. 76 Cuando la obligación principal está afectada de nulidad relativa, hay que hacer estas precisiones: • Si la causa de la nulidad relativa es la incapacidad del deudor principal, puede garantizarse tal obligación por medio de la fianza, ya que el acreedor lo que pretendió fue cubrirse del riesgo de tener que restituir al incapaz lo que éste hubiere pagado, si se decreta la nulidad. • Si la causa de nulidad relativa es un vicio del consentimiento o la falta de forma, puede el fiador oponer la excepción de nulidad a la reclamación del acreedor, y en consecuencia al decretarse la nulidad de la obligación principal, se extingue también la responsabilidad del fiador.
  • 77. EFECTOS DE LA FIANZA  Unos que nacen directamente del solo contrato de fianza y que se conocen como relaciones o efectos entre el fiador y el acreedor.  Otros que no nacen directamente del solo contrato de fianza sino de hechos posteriores a su celebración, como el pago el fiador efectúa de la obligación principal, o la insolvencia sobreviniente de un fiador u otros hechos similares, cuyos efectos se conocen como relaciones o efectos entre el fiador y el deudor principal o entre diversos cofiadores entre sí. 77
  • 78. EFECTOS DIRECTOS DEL CONTRATO  Tal obligación es una obligación personal del fiador, por lo que éste puede oponer al acreedor las excepciones personales que considere.  Es una obligación distinta de la obligación del deudor principal, pues no es una sola obligación con varios sujetos pasivos. 78
  • 79. EFECTOS DIRECTOS DEL CONTRATO  Es una obligación accesoria, por lo que si se extingue la obligación principal se extingue también la del fiador.  La obligación del fiador es una obligación subsidiaria de la del deudor principal, pero no es una obligación sujeta a condición. 79
  • 80. 80 CONTRATO DE PRENDA Es el contrato por el que un deudor o un tercero entrega al acreedor o a un tercero la posesión de un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de la obligación y su preferencia en el pago, con el producto de su venta en caso de incumplimiento de la misma obligación ◦ El constituyente de la prenda puede ser el deudor o un tercero. ◦ La otra parte puede ser el acreedor o un tercero.
  • 81. CLASIFICACI ÓN  La prenda puede ser voluntaria o legal, ya sea que el contrato se celebre por voluntad espontánea del constituyente o para cumplir con una obligación legal de otorgar esa garantía p/e el deudor alimentista, la del albacea, etc. 81
  • 82. ELEMENTOS PERSONALE S  El constituyente de la prenda: Deudor o un tercero, los cuales requieren de capacidad general para contratar y el poder o legitimación para disponer del bien objeto de la prenda (dueño).  El acreedor prendario: Solo necesita de la capacidad general para contratar. 82
  • 83. ELEMENTOS REALES  LA COSA: Puede ser un bien mueble, bien corpóreo o incorpóreo (como los créditos), bienes fungibles (como los frutos) y aun sobre dinero, bien enajenable, etc.  CRÉDITO GARANTIZADO: Debe ser válido. 83
  • 84. OBLIGACIO NES DEL ACREEDOR  Proveer a la conservación de la cosa como si fuera propia.  Abstenerse de usar la cosa pignorada, porque no tiene el derecho de uso, solo está en garantía.  Restituir la cosa al constituyente de la prenda. 84
  • 85. EXTINCIÓN DE LA PRENDA  VÍA INDIRECTA: Se extingue la obligación principal que garantiza, por el pago.  VÍA DIRECTA: 1.- Renuncia expresa que el acreedor haga de la prenda. 2.- Destrucción o la pérdida de la cosa pignorada. 3.- Quiebra del deudor prendario (a lo mejor hay acreedores anteriores). 85
  • 86. CONTRATO DE HIPOTECA  Contrato por el que el deudor o un tercero concede a un acreedor el derecho a enajenar el valor de un determinado bien enajenable, sin entregarle la posesión del mismo, para garantizar con su producto el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. 86
  • 87. ELEMENTOS PERSONALE S  El constituyente (deudor o tercero) necesita capacidad general para contratar y también para enajenar el bien hipotecado.  El acreedor hipotecario (no requiere sino la capacidad general para contratar). 87
  • 88. ELEMENTOS  FORMALES Siempre es un contrato formal, porque siempre debe contar por escrito e incluso en escritura pública.  REALES 1.- Los bienes hipotecables (solo pueden ser hipotecables, los bienes que pueden ser enajenados). 2.- Créditos susceptibles de garantía hipotecaria (debe constar en escritura y en el RPP).  88
  • 90. 90 CONTRATO DE DEPÓSITO ○ El depósito es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante.
  • 91. CLASIFICACI ÓN  Mercantil y civil: Es el primero si es entre comerciantes, recae sobre cosas mercantiles o es por causa del comercio.  Miserable o necesario: Tenía lugar en casos de grave necesidad o de infortunios, como naufragio, incendio, inundación , saqueo, en los cuales se agravaban las responsabilidades del depositario en cuanto a su fidelidad y se aminoraba la severidad de la prueba en el depositante. 91
  • 92. FIGURAS AFINES  Compraventa, cuando el vendedor conserva temporalmente el bien.  Contrato de hospedaje.  Compraventa con reserva de propiedad. 92
  • 93. ELEMENTOS PERSONALES  Depositante y depositario, de ambos solo se necesita la capacidad general para contratar; únicamente basta con que el depositante tenga la posesión o el cuidado de ella. 93
  • 94. ELEMENTOS REALES  Bienes muebles o inmuebles, cosas corpóreas o incorpóreas.  No es necesario que se fije un plazo para la devolución de la cosa.  Al ser un contrato oneroso, la retribución al depositario también puede ser considerada como un elemento real del contrato. 94
  • 95. ELEMENTOS FORMALES  Es un contrato concensual y no real ni formal.  La entrega de la cosa no es el medio de perfeccionar este contrato, sino una etapa de su ejecución, después del acuerdo de voluntades de las partes. 95
  • 96. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO  Recibir la cosa,  Cuidar o conservar la cosa,  Abstenerse de usar la cosa, porque sino se confundiría con el comodato.  Restituir la misma cosa en el estado en que se recibió por el depositario, salvo que la cosa se hubiera deteriorado o perdido por caso fortuito o fuerza mayor y que el depositario pruebe estas circunstancias. 96
  • 97. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE  Retribuir al depositario.  Indemnizar al depositario de todos los gastos necesarios que hubiera erogado por la conservación de la cosa y de los perjuicios que haya sufrido con motivo del depósito. 97
  • 98. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALE S  Es el contrato por el que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y a veces un título profesional, a otra persona llamada cliente que se obliga a pagarle una determinada retribución, llamada honorarios. 98
  • 99. ELEMENTOS PERSONALE S  El profesionista o profesor: Es quien presta el servicio.  El cliente: El que lo recibe y lo retribuye. 99
  • 100. ELEMENTOS REALES  El servicio profesional: Por servicio profesional no hay que entender precisamente actos jurídicos, ya que pueden ser también actos materiales o simplemente hechos, pero siempre han de ser propios de una profesión determinada, toda vez que el profesionista, debe tener una calidad especial consistente en poseer los conocimientos técnicos o la ciencia específica debidamente comprobados, a través de las autoridades que le expidieron el título profesional. 100
  • 101. ELEMENTOS REALES  Los honorarios pueden consistir en algún bien o en algún determinado servicio que pague el cliente; ordinariamente la retribución consiste en una suma de dinero y también se puede prestar el servicio de forma gratuita. 101
  • 102. ELEMENTOS FORMALES  Este contrato no requiere formalidad alguna para su celebración, por lo que es un contrato consensual o informal; e incluso puede presentarse la aceptación tácita de este contrato por parte del profesionista y del cliente. 102
  • 103. OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA  Prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio del cliente en el desempeño del trabajo convenido. La negligencia, impericia o el dolo del profesionista lo hacen incurrir en responsabilidad hacia el cliente, por lo que se puede perder el derecho de cobro de honorarios y obligarle al pago de daños y perjuicios.  Guardar secreto sobre los asuntos que sus clientes le confíen, salvo los informes que deba proporcionar de acuerdo a lo acordado o la ley. 103
  • 104. OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA  Erogar los gastos que sean necesarios para el desempeño del servicio profesional, teniendo derecho a que se le rembolsen por parte del cliente.  Sólo cuando el profesionista sea abogado está obligado a no patrocinar o ayudar a diversas partes con intereses contrarios en un mismo negocio o negocios conexos. 104
  • 105. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Pagar los honorarios convenidos: No existe esta obligación si el profesionista carece de título y se requiere de una profesión para desempeñar determinado servicio. Los honorarios pueden ser un determinado bien o cantidad que ha de pagarse una sola vez o con base en una iguala periódica. A falta de convenio sobre el monto de los honorarios, deben ser de acuerdo a la Ley del Arancel. 105
  • 106. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Los honorarios se pagan por el servicio prestado, independientemente del éxito o buen resultado de éste, a menos que se hubiere pactado lo contrario. El pago de honorarios debe efectuarse en partes o al terminarse el negocio o trabajo o cada servicio que se le confió.  Para los abogados, está permitido pactar una cantidad en caso de éxito. 106
  • 107. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Reembolsar las expensas o gastos que hubiere erogado el profesionista, a menos que tales erogaciones hubieran quedado incluidas en los honorarios de los profesionistas. 107
  • 108. TERMINACI ÓN DEL CONTRATO  Por la conclusión del negocio u asunto encomendada al profesionistas.  Imposibilidad objetiva de seguir prestando el servicio. 10 8
  • 109. TERMINACI ÓN DEL CONTRATO  El mutuo conocimiento de las partes.  La muerte del profesionista.  Imposibilidad subjetiva del profesionista (por ejemplo enfermedad). 10 9
  • 110. CONTRATO DE MANDATO  Es aquel por virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta de otra llamada mandante, los actos jurídicos que ésta le encarga. 110
  • 111. DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES  Mandato y representación: Es la figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera. (cumplir requisitos de ley).  Mandato y poder: El poder o apoderamiento es el acto unilateral de voluntad por medio o por conducto del cual se confiere la representación voluntaria (Notario). 11 1
  • 112. DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES Mandato y contrato de prestación de servicios profesionales:  El mandatario sólo puede realizar actos jurídicos y el profesor, en cambio, realiza generalmente actos materiales, profesional de la medicina, arquitectura e ingeniería.  El mandatario puede actuar a nombre propio y a nombre del mandante; por el contrario, el profesor actúa a nombre propio y por su cuenta al hacer ejercicio de su actividad profesional, aunque los realice en beneficio de su cliente.  Los actos que realiza un profesional siempre son técnicos y los que realiza un mandatario no. 11 2
  • 113. ELEMENTOS Consentimiento: Consiste en el acuerdo de voluntades entre el mandante y el mandatario para encomendar al primero la realización de determinados actos jurídicos y aceptar el segundo su ejecución. 113
  • 114. ELEMENTOS  Objeto: El hecho, como contenido del hacer que es la manifestación de la conducta que constituye el objeto del contrato, debe consistir en actos jurídicos.  Forma: Debe ser en forma verbal (cuantía pequeña) o por escrito. 11 4
  • 115. PRESUPUEST OS  Capacidad: Mandante: Requiere capacidad normal y Mandatario: capacidad de goce.  Consecuencias: Creación de obligaciones. 11 5
  • 116. OBLIGACIO NES DEL MANDANTE  Retribuir al mandatario, aunque también puede ser gratuito.  Debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución de los actos encargados. 11 6
  • 117. OBLIGACIO NES DEL MANDANTE  Reembolsar al mandatario todas las cantidades que éste hubiera puesto para la ejecución de los actos encargados.  Reembolsar al mandatario todas las cantidades que éste hubiera sufrido por la realización de los actos encargados y que no se hayan originado por su culpa o imprudencia. 11 7
  • 118. OBLIGACIO NES DEL MANDATARI O Debe ejecutar los actos jurídicos que constituyen el objeto del contrato de la siguiente forma:  Siguiendo las instrucciones recibidas por el mandante.  Sino hubo instrucciones expresas, debe consultar con el mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; y si no es posible hacerlo o si tiene facultades para obrar discrecionalmente, lo hará cuidando del negocio como si fuera propio.  Personalmente, a menos que tenga facultades para otorgar poderes a nombre del mandante o para subsistir sus facultades a un tercero. 11 8
  • 119. OBLIGACIO NES DEL MANDATARI O  Debe dar aviso al mandante de cualquier circunstancia que pudiera determinar, que éste modificara o revocara el encargo.  Debe rendir cuentas e informar de la ejecución de los actos encargados, en los términos convenidos. 11 9
  • 120. OBLIGACIO NES DEL MANDATARI O  Debe entregar al mandante todo lo que hubiere recibido como consecuencia de la ejecución de los actos encomendados aun cuando lo recibido no fuere debido al mandante.  Debe indemnizar al mandante de todos los daños y perjuicios que éste sufra por el incumplimiento de sus obligaciones. 12 0
  • 121. CAUSAS DE TERMINACI ÓN  Porque el mandante revoque al mandatario el encargo que le hubiere dado para la ejecución de los actos encargados.  Por la renuncia del mandatario a sus facultades para realizar los actos encargados. 12 1
  • 122. CAUSAS DE NULIDAD  Por nulidad y por resolución,  Por vencimiento del plazo fijado.  Por la conclusión del negocio que dio origen a la celebración del contrato. 12 2 ○ Por muerte del mandante o mandatario,
  • 123. CONTRATO DE HOSPEDAJE Contrato por el que una persona llamada hospedero u hotelero, se obliga a prestar albergue a otra persona, llamada huésped o viajero, a cambio de una retribución, comprendiéndose o no también alimentos o demás servicios que origine el alojamiento. 123
  • 124. ELEMENTOS Personales:  Hotelero.  Huésped. Reales:  Albergue  Precio Formales:  No requiere de ninguna formalidad 12 4
  • 125. OBLIGACIO NES DEL HOTELERO 3.- Cuidar las pertenencias del huésped. 4.- Cuidar la moralidad del establecimiento 12 5 1.- Registrar al huésped. 2.- Proporcional el servicio.
  • 126. OBLIGACIO NES DEL HUÉSPED 2.- Cumplir con el reglamento del hotel 12 6 1.- Pago por el servicio
  • 127. CONTRATO DE TRANSPORTE Contrato por el cual uno se obliga a transportar bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, agua o aire a personas, animales, mercancías o cualquier otro objeto siempre que no se constituya transportación mercantil. 127
  • 128. ELEMENTOS Personales:  Transportista  Pasajero Reales:  Objeto transportado  Precio Formales:  No requiere tener formalidad alguna 12 8
  • 129. OBLIGACIONE S DEL TRANSPORTIS TA 12 9 1.-Cuidar el bien. 2.- Llevar el bien. 3.-Responder por daños y perjuicios.
  • 130. OBLIGACIONE S DEL PASAJERO 13 0 1.- Pagar en precio cierto por el servicio.
  • 131. CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Contrato por el que una persona denominada empresario, se obliga a ejecutar, bajo su dirección y con materiales propios, una obra que le encarga otra persona llamada dueño de la obra, la cual se obliga a pagarle en un precio global. 131
  • 132. ELEMENTOS Personales:  Empresario o contratista.  Dueño de la obra. Reales:  La obra.  El precio Formales:  Es formal cuando se trate de bienes inmuebles. 13 2
  • 133. OBLIGACIONE S DEL EMPRESARIO 13 3 1.- Ejecutar la obra. 2.- Entregar la obra. 3.- Garantizar los defectos posteriores a la obra.
  • 134. OBLIGACIONE S DEL DUEÑO DE LA OBRA 13 4 1.- Recibir la Obra. 2.- Pago del precio.