1. Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Estudiante:
Marivic Cuicas
C.I: 25359385
Derecho Tributario
SAIA A
Impuestos contenidos en la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Estadal.
2. Impuesto. Definición. Sujeto Pasivo. Hecho Imponible.
Impuesto a las Ventas
Minoristas.
Es el impuesto otorgado por la Legislación
Nacional a los Estados, relacionado con las
ventas y adquisiciones de bienes muebles de
los comerciantes que se encuentren en la
penúltima fase de comercialización.
Son los comerciantes minoristas, es decir,
aquellos que transmiten bienes o presten
servicios a los consumidores (éstos
pertenecientes al ultimo renglón de la fase de
comercialización), sean éstos contribuyentes o no
del IVA.
La venta de bienes muebles corporales (así
como la alícuota de derechos de propiedad
sobre dichos muebles), prestaciones a título
oneroso de servicios independientes que
sean utilizados en el territorio estadal, a
consumidores finales, que esté
determinado por un periodo de imposición
de mes calendario.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Es el impuesto otorgado por la Legislación
Nacional a los Estados, de acuerdo a los
negocios jurídicos que sean celebrados con
carácter oneroso y que no se sometan a una
condición suspensiva; que deban ser
autenticados ante Notaría Pública, llevar
protocolo ante Oficinas Subalternas de
Registro y Registros Mercantiles, o que
implique la inscripción ante registros
administrativos de carácter especial.
-El adquiriente, en la transmisiones de bienes y
derechos.
-Quien realice aportes de bienes, derechos o
cualquier derecho al capital de una sociedad.
-La persona favorecida de la constitución de
derechos reales.
-El prestatario en cualquier clase de constitución
de préstamos.
-El deudor afianzado en las fianzas.
-Arrendatario en los arrendamientos.
-Pensionista, en la constitución de pensiones.
-El beneficiario en actos y contratos
administrativos de acuerdo a la concesión.
*Negocios jurídicos que sean celebrados
con carácter oneroso y que no se sometan a
una condición suspensiva.
*Emisiones o descuentos hechos por
instituciones financieras que tengan
domicilio en Venezuela de letras de cambio,
pagarés, entre otros similares.
Impuestos a la exploración y
explotación de minerales no
metálicos no reservados por la
Constitución al Poder
Nacional, salinas y ostrales de
perlas.
Es el impuesto creado por los estados,
correspondiente a la actividad de exploración
de minerales no metálicos (siempre que no
estén reservados por el Poder Nacional),
ostrales de perlas y salinas y realización de
exploraciones en busca de éstos.
Las entidades o personas que tengan concesión
de derechos para explotación o exploración
comercial de ostrales de perlas, salinas y minas.
El hecho imponible es la actividad de
explotación de carácter comercial de
minerales no metálicos que no tengan
reserva por la Constitución de Poder
Nacional, ostrales de perlas y salinas en el
territorio de un Estado.
Impuestos contenidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal.
3. Impuesto. Definición. Sujeto Pasivo.
Hecho Imponible.
Contribuciones especiales
Son los impuestos creados por los
Estados derivados de mejoras a personas
que se beneficien con aumento del valor
de sus bienes inmuebles, como resultado
de prestación de servicio o realización de
obra pública, que sea financiado por el
Estado y de interés para la comunidad.
Son las personas o sujetos que se
benefician de un aumento del
valor de sus bienes inmuebles que
sobrepase en un 60%, y prestan
un servicio o realizan una obra
pública financiada por el Estado.
El hecho imponible es la prestación de un servicio
o realización de obra pública que esté financiada
por el Estado que sea de interés para la
comunidad, y que genere un aumento de valor del
60% del valor de bien inmueble al sujeto pasivo.
Tasas Estadales.
Son los impuestos establecidos por un
Estado, proveniente del uso de bienes
que sean de su dominio público, servicios
públicos o actividades que sean de su
competencia.
Las personas o sujetos de derecho
que usen bienes, servicios
públicos o realicen actividades
que sean del dominio público
Estadal.
Es la utilización de bienes de dominio público del
Estado, servicios públicos o actividades regidas
por los estados, que sean de solicitud obligatoria
por los administrados o actividades que no
puedan ser ejecutadas por el sector privado, por
requerir autoridad, intervención o estar reservado
legalmente por el sector público. Así como los
peajes (que son impuestos que se pagan por el
uso de vías de comunicación terrestres, obras
públicas y que sirvan para su conservación).
Renta de Timbre Fiscal.
Son los impuestos creados por los
Estados, referidos a los ingresos
provenientes de timbres móviles u otros
medios indicados en la ley estadal, el
papel sellado provenientes de actos o
trámites en jurisdicción del Estado, los
pagos en efectivo como resultado del
subsidio en caso de escasez de las
especies fiscales.
Las personas o usuarios que
hagan utilización de timbres
fiscales o papel sellado.
El hecho que genera este tributo corresponde a
dos ingresos, el de las estampillas (que incluye
todas las contribuciones que se recauden por
timbres móviles y otros medios establecidos en la
ley), y el del papel sellado (contribuciones
provenientes de timbre fijo, por actos realizados
en la jurisdicción del Distrito Federal,
Dependencias Federales, ante las autoridades
nacionales en el exterior y en los demás estados
que no asumieron por ley especial la competencia
en el ámbito de administración y control del papel
sellado).
Impuestos contenidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal.
4. Referencias Bibliográficas:
-Medina, J (2014). Impuestos Municipales y Estadales.
https://www.academia.edu/11236548/IMPUESTOS_MUNICIPALES_Y_ESTADALES_IMPUESTOS
-Contreras W, Montanez M, Petrella L, Sarmiento D (2007). Tributo de Timbre Fiscal.
http://legfisvenulaa07.blogspot.com/2007/06/tributo-de-timbre-fiscal.html
-Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal. Gaceta Oficial Nº 1.660 Extraordinario del 21 de junio
de 1974.
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_ley_org_hac_pub_may.pdf
Nota: Fue derogada parcialmente, según la Ley Derogatoria de la Ley Orgánica de Hacienda
Pública Nacional, publicada en G.O. Nº 39.238 del 10/08/2009. Mantendrán su vigencia, hasta
tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen las materias, los artículos 17, 19, 20, 21,
22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 52 y 69, y en forma parcial el
artículo 106, sólo en cuanto a la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública
Nacional.