El documento explica los supuestos establecidos en la ley sobre el nacimiento del hecho imponible. Señala que el hecho imponible es la situación que obliga a pagar un tributo y se considera ejecutado cuando ocurre la situación jurídica o se cumplen las condiciones materiales según la ley. Indica que en Venezuela el supuesto es la obligación ex lege, es decir cuando la ley establece que debe ocurrir una situación jurídica específica. Finalmente menciona algunos impuestos comunes y sus respectivos
1. Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
El Hecho Imponible.
Estudiante:
Marivic Cuicas
C.I: 25359385
Derecho Tributario
SAIA A
2. ¿Cuáles son los supuestos establecidos en la ley sobre el nacimiento del
hecho imponible?
En primer lugar hay que tomar en cuenta lo que significa la “obligación tributaria”,
la cual se puede definir como la relación o el vínculo jurídico proveniente de la Ley,
que surge entre el Estado (quien es el acreedor) y las personas naturales y jurídicas
(que serían los deudores) con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de la prestación
tributaria. Entre los elementos fundamentales que componen la obligación tributaria
tenemos: el sujeto activo, sujeto pasivo y el hecho imponible.
El hecho imponible es el presupuesto fáctico, es decir, el presupuesto de hecho o
circunstancia, que puede ser de carácter económico o jurídico; el hecho imponible
está establecido por ley para así configurar cada tributo, además su ejecución es la
que produce la obligación tributaria. Entonces podemos decir que el hecho
imponible es la situación que obliga a una persona natural o jurídica a pagar un
tributo determinado. Este presupuesto de hecho posee la característica de que
debe ser ejecutado en un tiempo y lugar determinado, para poder originar la
obligación tributaria y se encuentra tipificado en el Artículo 36 del Código Orgánico
Tributario. Por ser de obligatorio requisito que se ejecute el hecho imponible para
originar el nacimiento de la obligación jurídica tributaria, es relevante indicar cuáles
serían los supuestos que están establecidos en nuestra ley para que se genere el
hecho imponible y establecer desde cuando se considera ejecutado este hecho.
Las obligaciones en el Derecho pueden originarse de tres formas, y son las
siguientes: La Ley por sí misma, sin estar sujeta a un hecho jurídico (las
obligaciones exclusivamente legales); la Ley por sí misma, pero estando sujeta a
una situación jurídica (obligación ex lege) y por último, puede originarse por voluntad
de las partes.
Se toma como ocurrido el hecho imponible de la siguiente forma: en situaciones
jurídicas, cuando están conformadas de forma definitiva de acuerdo al derecho que
se aplicará; y en situaciones de hecho, desde que se hayan consumado las
3. condiciones materiales que sean suficientes para generar los efectos que
mayormente les concierne, según lo establecido en el Artículo 37 del Código
Orgánico Tributario.
El Artículo 38 del Código Orgánico Tributario estipula que en caso de que el hecho
imponible estuviera sujeto a una ley o fuera un acto jurídico que estuviera
condicionado, se considera ejecutado, en el momento de su celebración (en caso
de que la condición sea resolutoria) o al generarse la condición (si ésta es de
carácter suspensivo).
Expuesto lo anterior, se considera que el supuesto establecido en nuestro país para
que se origine el hecho imponible es por medio de la obligación ex lege, es decir, la
ley por sí misma pero que está condicionada a que ocurra una situación jurídica
determinada; y el nacimiento de la obligación jurídica tributaria se lleva a cabo luego
de que ocurre la comprobación de que el hecho imponible en realidad si sucedió.
Por último, podemos nombrar algunos impuestos relevantes en Venezuela y
establecer sus respectivos hechos imponibles: Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
su hecho imponible proviene de la propiedad de un bien inmueble (el cual puede
ser una vivienda o ser usado como local para el comercio); Impuesto Sobre la Renta,
su hecho imponible es la ganancia neta anual u obtención de renta; Impuesto sobre
el Valor Agregado, cuyo hecho imponible es causado por la entrega de bienes y la
prestación de servicios, entre otros, donde cada uno posee sus propias situaciones
jurídicas que lo generan según lo establecido en nuestra legislación.
4. Bibliografía.
-Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
-Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario. Buenos Aires: Astrea
-Economipedia (2015). Hecho Imponible. http://economipedia.com
-Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152.
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_
SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL6152COT.pdf