DERECHO COMUNITARIO
Yilly Vanessa Pacheco
Docente TC Facultad de Derecho
Universidad de San Buenaventura, Cali
ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO

 Conjunto de normas entrelazadas por
 relaciones de fundamentación o derivación
 compatibles entre todas las partes del tejido
 que constituyen la estructura jurídica y que
 le otorgan validez al mismo.

 La
   norma fundamental es el Tratado
 Constitutivo.
DERECHO COMUNITARIO

 Rama  del Derecho autónoma que tiene por
 objeto regular los procesos de unificación
 supra-estatales de países en el orden
 económico, social y político.

 Se diferencia del orden jurídico
 internacional y también, es distinto del
 orden jurídico interno de los Estados
 miembros.
FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

                • Jurisprudencia
                • Costumbre
  Formales      • Principios Generales del Derecho




                •   Tratados
                •   Reglamentos
                •   Directivas
 Materiales     •
                •
                    Decisiones
                    Resoluciones
                •   Recomendaciones
                •   Dictámenes
JERARQUÍA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS
                   PGD

                 Costumbre

               Jurisprudencia

              Recomendaciones/
                 Dictámenes

                 Directivas

                Reglamentos

                  Tratados
ASPECTOS BÁSICOS DE REGULACIÓN DEL
DERECHO COMUNITARIO

 Relaciones  entre Estados (plano
  internacional y comunitario)
 Relaciones entre Estados – Comunidad –
  Órganos Comunitarios
 Relaciones entre los órganos comunitarios

 Relaciones de la Comunidad con otras
  comunidades – OI – terceros países
 Relaciones entre particulares (externos) y
  Estados vinculados al proceso
ASPECTOS BÁSICOS DE REGULACIÓN DEL
DERECHO COMUNITARIO


 Relaciones   entre particulares (propios) y los
  órganos comunitarios
 Relaciones entre organismos auxiliares de
  control y procedimientos con organismos
  comunitarios
 Sistema de control sobre el cumplimiento
  de normas comunitarias
 Mecanismos de solución de controversias
ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS
 Que  no dependa ni deriva de ningún otro
 Que tenga por regla vigencia inmediata

 Que una vez conformado por los tratados -
  marco que le dan fundamento, pone en
  movimiento sus propios centros de
  producción normativa o de creación
  denominado derecho derivado o
  secundario, sin acudir a fuentes extrañas y
  sin que sus vacíos deban suplirse con
  principios y reglas de otros ordenamientos.
ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS

 El conjunto normativo debe establecer una
  configuración jerárquica y cerrada
 Que, se debe contar con autonomía para la
  decisión de las controversias que surjan
  con motivo de la aplicación del
  ordenamiento jurídico comunitario, como un
  sistema de solución de controversias
 Que no sea definitivo ni estático, es de
  ejecución gradual y sucesiva
ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS
 Que apunte a la construcción de un mercado
  común.
 Que, dicho ordenamiento esté soportado por un
  sistema institucional independiente y eficaz
 Que, disponga de mecanismos obligatorios y
  excluyentes para:
      asegurar la legalidad de las actuaciones de los
      organismos comunitarios,
     sancionar los incumplimientos de su normatividad y
     darle una interpretación auténtica por vía judicial y, por
      tanto, de forzosa aceptación de los jueces nacionales, a
      fin de que tenga una aplicación uniforme y unívoca.
ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS


   Que tenga como principio la cesión, concesión o
    delegación de competencias estatales hecha por
    los países miembros a los órganos de la
    Comunidad, mediante tratados internacionales que
    le sirven de carta constitucional.
DERECHO COMUNITARIO
 Se distingue por ser un derecho que apunta hacia
  la integración - y no solamente hacia la
  cooperación.
 No se desarrolla únicamente a partir de
  tratados, protocolos o convenciones, puesto que
  los órganos comunitarios están dotados de la
  atribución de generar normas jurídicas vinculantes.
 Por eso, en el caso del derecho comunitario se
  habla de la existencia de un derecho primario y un
  derecho secundario (Sentencia C-231/97)
SUPRANACIONALIDAD VS.
  INTERGUBERNAMENTALISMO?




       Supranacionalidad                         Intergubernamentalismo




La clásica dicotomía “intergubernamentalidad” versus “supranacionalidad”
no es útil a los efectos de caracterizar los dilemas institucionales ... de los
procesos       de      integración    ...     “intergubernamentalidad”        y
“supranacionalidad” en vez de constituir desde el punto de vista político
dos nociones radicalmente contrapuestas, son mas bien dos polos de un
continnum entre los que se desarrollan formas de cooperación e
integración, mas o menos estrechas, entre Estados (Bouzas)
DERECHO COMUNITARIO

 También  es Derecho Comunitario el que se
 aplica en otros esquemas de
 integración, que no cuentan con órganos a
 los que se les ha dotado del carácter de
 supranacionales sino que son
 intergubernamentales, pero de los que
 emanan normativas conforme las
 condiciones y alcances que el tratado
 constitutivo les ha otorgado.
CLASES



                         • Lo forman los                         • Consiste en
  Derecho Comunitario




                                           Derecho Comunitario
                                                     Derivado
            Originario




                           tratados                                directivas, deci
                           fundacionales                           siones, resoluci
                           y básicos de                            ones y
                           la                                      reglamentos, re
                                                                   comendaciones,
                           Organización                             dictámenes de
                                                                   los órganos
                                                                   comunitarios
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUNITARIO


• La          • El efecto   • La           • Respons
  atribució     directo       preemine       abilidad
  n del         de las        ncia de        por
  ejercicio                   dichas         incumpli
                normas        normas
  de                                         miento
                que           sobre el       del
  compete       emanan        ordenami
  ncias a                                    Derecho
                de dichos     ento           Comunit
  organism      organism      jurídico       ario
  os            os            interno de
  supranac                    cada uno
  ionales                     de los
                              Estados
ATRIBUCIÓN DEL EJERCICIO DE
COMPETENCIAS


   Estados Parte transfieren competencias del ámbito
    de la acción estatal interna al ámbito de la acción
    comunitaria, es decir, a favor de órganos
    supranacionales que tienen a su cargo velar por un
    interés común

   La Comunidad adopta actos de soberanía que por
    sus efectos son equivalentes a los estatales.
APLICACIÓN INMEDIATA Y EFECTO DIRECTO
   Las normas supranacionales despliegan efectos
    especiales y directos sobre los ordenamientos
    internos de los países miembros.

   Esta legislación tiene un efecto directo sobre los
    derechos nacionales, lo cual permite a las
    personas solicitar directamente a sus jueces
    nacionales la aplicación de la norma supranacional
    cuando ésta regule algún asunto sometido a su
    conocimiento (Sent C -137/96)
APLICACIÓN DIRECTA Y EFECTO DIRECTO



                       • La aplicación directa                      • El efecto directo
  Aplicación Directa




                                                   Efecto Directo
                         apunta a que la norma                        establece que las
                         comunitaria debe ser                         normas comunitarias
                         aplicable al                                 pueden crear derechos
                         ordenamiento jurídico                        y obligaciones para los
                         interno de los Estados                       particulares, y no sólo
                         miembros de la                               para los estados
                         Comunidad Andina una                         miembros del bloque
                         vez esta es publicada
                         en la Gaceta Oficial y
                         sin necesidad de acto
                         alguno de incorporación
APLICACIÓN INMEDIATA Y EFECTO DIRECTO

   “Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros
    de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las
    Resoluciones de la Secretaría General serán
    directamente aplicables a los países miembros a
    partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
    Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas
    señalen una fecha posterior...” Art. 3 Protocolo
    Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal
    Andino de Justicia
DISTINCIÓN ENTRE OBLIGATORIEDAD Y
APLICABILIDAD DE LAS NORMAS

 Las decisiones de la Comisión de la Comunidad
  Andina y del Consejo Andino de Ministros de
  Relaciones Exteriores obligan a los Estados
  miembros a partir de su decisión
 Su aplicabilidad interna se refiere a su publicación
       Una vez publicada una decisión o una resolución en la
        gaceta de la Comunidad Andina, estas normas son
        aplicables en cada uno de los Estados (Sentencia C –
        227/99)
PREEMINENCIA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS




                               • "… al derecho nacido                                  • “...el ordenamiento
      Comunidad Europea
  Tribunal de Justicia de la




                                                                Comunidad Andina
                                                          Tribunal de Justicia de la
                                 del Tratado en razón                                    jurídico de la
                                 de su naturaleza                                        integración andina
                                 específica original no                                  prevalece en su
                                 puede oponérsele                                        aplicación sobre las
                                 judicialmente un texto                                  normas internas o
                                 interno, de cualquier                                   nacionales, por ser
                                 clase que sea sin                                       característica esencial
                                 perder su carácter                                      del Derecho
                                 comunitario y sin que                                   Comunitario, como
                                 se cuestione la propia                                  requisito básico para
                                 base jurídica de la                                     la construcción
                                 Comunidad".                                             integracionista...”
PREEMINENCIA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS




   La adopción de una norma comunitaria produce un
    efecto futuro, esto es, impide la producción de
    nuevas normas internas incompatibles con aquella
       Qué ocurre en caso de que una norma nacional se
        expida con posterioridad a una norma comunitaria y
        vaya en contraposición a esta?
SERÁ EL DERECHO COMUNITARIO PREVALENTE
SOBRE LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS?




     Derecho               Derecho
    Comunitario          Constitucional
PREGUNTAS DE REFLEXIÓN

 Qué ocurre cuando una norma o decisión dictada
  en desarrollo del Acuerdo, viola un principio
  superior de orden constitucional de un Estado?
 Qué ocurre en caso de que una norma nacional se
  expida con posterioridad a una norma comunitaria
  y vaya en contraposición a esta?
 Pueden presentarse acciones de nulidad en contra
  de las normas comunitarias?
 En qué consiste el principio de responsabilidad por
  el incumplimiento del Derecho Comunitario?

Derecho comunitario

  • 1.
    DERECHO COMUNITARIO Yilly VanessaPacheco Docente TC Facultad de Derecho Universidad de San Buenaventura, Cali
  • 2.
    ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Conjunto de normas entrelazadas por relaciones de fundamentación o derivación compatibles entre todas las partes del tejido que constituyen la estructura jurídica y que le otorgan validez al mismo.  La norma fundamental es el Tratado Constitutivo.
  • 3.
    DERECHO COMUNITARIO  Rama del Derecho autónoma que tiene por objeto regular los procesos de unificación supra-estatales de países en el orden económico, social y político.  Se diferencia del orden jurídico internacional y también, es distinto del orden jurídico interno de los Estados miembros.
  • 4.
    FUENTES DEL DERECHODE LA INTEGRACIÓN • Jurisprudencia • Costumbre Formales • Principios Generales del Derecho • Tratados • Reglamentos • Directivas Materiales • • Decisiones Resoluciones • Recomendaciones • Dictámenes
  • 5.
    JERARQUÍA DE LASNORMAS COMUNITARIAS PGD Costumbre Jurisprudencia Recomendaciones/ Dictámenes Directivas Reglamentos Tratados
  • 6.
    ASPECTOS BÁSICOS DEREGULACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO  Relaciones entre Estados (plano internacional y comunitario)  Relaciones entre Estados – Comunidad – Órganos Comunitarios  Relaciones entre los órganos comunitarios  Relaciones de la Comunidad con otras comunidades – OI – terceros países  Relaciones entre particulares (externos) y Estados vinculados al proceso
  • 7.
    ASPECTOS BÁSICOS DEREGULACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO  Relaciones entre particulares (propios) y los órganos comunitarios  Relaciones entre organismos auxiliares de control y procedimientos con organismos comunitarios  Sistema de control sobre el cumplimiento de normas comunitarias  Mecanismos de solución de controversias
  • 8.
    ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS Que no dependa ni deriva de ningún otro  Que tenga por regla vigencia inmediata  Que una vez conformado por los tratados - marco que le dan fundamento, pone en movimiento sus propios centros de producción normativa o de creación denominado derecho derivado o secundario, sin acudir a fuentes extrañas y sin que sus vacíos deban suplirse con principios y reglas de otros ordenamientos.
  • 9.
    ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS El conjunto normativo debe establecer una configuración jerárquica y cerrada  Que, se debe contar con autonomía para la decisión de las controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario, como un sistema de solución de controversias  Que no sea definitivo ni estático, es de ejecución gradual y sucesiva
  • 10.
    ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS Que apunte a la construcción de un mercado común.  Que, dicho ordenamiento esté soportado por un sistema institucional independiente y eficaz  Que, disponga de mecanismos obligatorios y excluyentes para:  asegurar la legalidad de las actuaciones de los organismos comunitarios,  sancionar los incumplimientos de su normatividad y  darle una interpretación auténtica por vía judicial y, por tanto, de forzosa aceptación de los jueces nacionales, a fin de que tenga una aplicación uniforme y unívoca.
  • 11.
    ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS  Que tenga como principio la cesión, concesión o delegación de competencias estatales hecha por los países miembros a los órganos de la Comunidad, mediante tratados internacionales que le sirven de carta constitucional.
  • 12.
    DERECHO COMUNITARIO  Sedistingue por ser un derecho que apunta hacia la integración - y no solamente hacia la cooperación.  No se desarrolla únicamente a partir de tratados, protocolos o convenciones, puesto que los órganos comunitarios están dotados de la atribución de generar normas jurídicas vinculantes.  Por eso, en el caso del derecho comunitario se habla de la existencia de un derecho primario y un derecho secundario (Sentencia C-231/97)
  • 13.
    SUPRANACIONALIDAD VS. INTERGUBERNAMENTALISMO? Supranacionalidad Intergubernamentalismo La clásica dicotomía “intergubernamentalidad” versus “supranacionalidad” no es útil a los efectos de caracterizar los dilemas institucionales ... de los procesos de integración ... “intergubernamentalidad” y “supranacionalidad” en vez de constituir desde el punto de vista político dos nociones radicalmente contrapuestas, son mas bien dos polos de un continnum entre los que se desarrollan formas de cooperación e integración, mas o menos estrechas, entre Estados (Bouzas)
  • 14.
    DERECHO COMUNITARIO  También es Derecho Comunitario el que se aplica en otros esquemas de integración, que no cuentan con órganos a los que se les ha dotado del carácter de supranacionales sino que son intergubernamentales, pero de los que emanan normativas conforme las condiciones y alcances que el tratado constitutivo les ha otorgado.
  • 15.
    CLASES • Lo forman los • Consiste en Derecho Comunitario Derecho Comunitario Derivado Originario tratados directivas, deci fundacionales siones, resoluci y básicos de ones y la reglamentos, re comendaciones, Organización dictámenes de los órganos comunitarios
  • 16.
    PRINCIPIOS DEL DERECHOCOMUNITARIO • La • El efecto • La • Respons atribució directo preemine abilidad n del de las ncia de por ejercicio dichas incumpli normas normas de miento que sobre el del compete emanan ordenami ncias a Derecho de dichos ento Comunit organism organism jurídico ario os os interno de supranac cada uno ionales de los Estados
  • 17.
    ATRIBUCIÓN DEL EJERCICIODE COMPETENCIAS  Estados Parte transfieren competencias del ámbito de la acción estatal interna al ámbito de la acción comunitaria, es decir, a favor de órganos supranacionales que tienen a su cargo velar por un interés común  La Comunidad adopta actos de soberanía que por sus efectos son equivalentes a los estatales.
  • 18.
    APLICACIÓN INMEDIATA YEFECTO DIRECTO  Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los países miembros.  Esta legislación tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicación de la norma supranacional cuando ésta regule algún asunto sometido a su conocimiento (Sent C -137/96)
  • 19.
    APLICACIÓN DIRECTA YEFECTO DIRECTO • La aplicación directa • El efecto directo Aplicación Directa Efecto Directo apunta a que la norma establece que las comunitaria debe ser normas comunitarias aplicable al pueden crear derechos ordenamiento jurídico y obligaciones para los interno de los Estados particulares, y no sólo miembros de la para los estados Comunidad Andina una miembros del bloque vez esta es publicada en la Gaceta Oficial y sin necesidad de acto alguno de incorporación
  • 20.
    APLICACIÓN INMEDIATA YEFECTO DIRECTO  “Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables a los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior...” Art. 3 Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia
  • 21.
    DISTINCIÓN ENTRE OBLIGATORIEDADY APLICABILIDAD DE LAS NORMAS  Las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores obligan a los Estados miembros a partir de su decisión  Su aplicabilidad interna se refiere a su publicación  Una vez publicada una decisión o una resolución en la gaceta de la Comunidad Andina, estas normas son aplicables en cada uno de los Estados (Sentencia C – 227/99)
  • 22.
    PREEMINENCIA DE LASNORMAS COMUNITARIAS • "… al derecho nacido • “...el ordenamiento Comunidad Europea Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Tribunal de Justicia de la del Tratado en razón jurídico de la de su naturaleza integración andina específica original no prevalece en su puede oponérsele aplicación sobre las judicialmente un texto normas internas o interno, de cualquier nacionales, por ser clase que sea sin característica esencial perder su carácter del Derecho comunitario y sin que Comunitario, como se cuestione la propia requisito básico para base jurídica de la la construcción Comunidad". integracionista...”
  • 23.
    PREEMINENCIA DE LASNORMAS COMUNITARIAS  La adopción de una norma comunitaria produce un efecto futuro, esto es, impide la producción de nuevas normas internas incompatibles con aquella  Qué ocurre en caso de que una norma nacional se expida con posterioridad a una norma comunitaria y vaya en contraposición a esta?
  • 24.
    SERÁ EL DERECHOCOMUNITARIO PREVALENTE SOBRE LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS? Derecho Derecho Comunitario Constitucional
  • 25.
    PREGUNTAS DE REFLEXIÓN Qué ocurre cuando una norma o decisión dictada en desarrollo del Acuerdo, viola un principio superior de orden constitucional de un Estado?  Qué ocurre en caso de que una norma nacional se expida con posterioridad a una norma comunitaria y vaya en contraposición a esta?  Pueden presentarse acciones de nulidad en contra de las normas comunitarias?  En qué consiste el principio de responsabilidad por el incumplimiento del Derecho Comunitario?