articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Derecho internacional privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO- LARA
Participante:
Johanna Contreras
C.I.: 14750041
CUADRO
EXPLICATIVO
Barquisimeto, Noviembre 2017
2. DEFINICIÓN
Es una rama del derecho, el cual tiene por objeto regular conflictos
internacionales, de leyes o de jurisdicción para así determinar la
aplicación de la ley que se considere competente.
PRESUPUESTOS
JURÍDICOS SOCIOLÓGICOS
-Vigencia simultánea de dos o más
ordenamientos jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo
jurídico a nivel mundial
-Existencia de relaciones internacionales entre
los Estados y una cierta comunidad entre ellos.
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de
personas, bienes y servicios.
-Intercomunicación entre personas sometidas a
ordenamientos jurídicos diferentes.
OBJETO
Señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando
o decidiendo qué norma jurídica es aplicable a una situación jurídica concreta.
CONTENIDO
-Competencia internacional judicial
-Sector del Derecho aplicable.
-Reconocimiento de las situaciones jurídicas creadas fuera del ámbito del foro por
autoridades extranjeras.
-Cooperación Internacional.
NATURALEZA
JURÍDICA
Según los diversos ordenamientos legislativos aplicables, se determina por la
relación jurídica de la cual se ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real
con calificaciones jurídicas distintas , lo que hace que la relación jurídica escape de la
jurisdicción local del juez, debiendo vincularlo con otro ordenamiento jurídico
internacional.
3. NATURALEZA
DERECHO FORMAL DERECHO MATERIAL
Rige las relaciones de derecho privado
que emergen entre los individuos que
viven en diferentes países
DIFERENCIAS
Es constituido dentro del Estado contra
otros Estados.
Su principal fuente son los tratados
internacionales.
Su principal sanción es la guerra.
Es público
Regula las relaciones jurídicas con elementos
internacionales entre particulares.
Su principal fuente es la ley positiva interna de los
Estados.
Sus tribunales tienen carácter estable y
permanentes y son innumerables.
Su sanción es la fuerza ejecutiva y obligatoria de
las sentencias de estos mismos tribunales
nacionales.
RELACIÓN
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
DERECHO NTERNACIONAL PÚBLICO
SUJETO El hombre El Estado
FUENTES
La costumbre, la codificación y las
legislaciones nacionales
éstas también son fuentes con la diferencia
que las legislaciones nacionales para éste
son fuente indirecta, en tanto que para el
Derecho Internacional Privado es directa y
la costumbre es tanto para uno como para
el otro común a ambos Derechos al igual
que la codificación
FUNDAMENTO
Señala cuál es el ordenamiento vigente
que puede resolver una cuestión de
Derecho planteada,
Señala las normas y principios que deben
regir las relaciones de los Estados entre sí