Este documento trata sobre las fuentes del derecho internacional privado. Explica que existen múltiples métodos para estudiar las fuentes, como el inductivo, deductivo y analítico. Además, describe las diferentes clasificaciones de las fuentes, incluyendo las formales, materiales, internas e internacionales. Finalmente, analiza en detalle algunas fuentes particulares como los tratados internacionales y su evolución en la jurisprudencia argentina.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en Roma en 1998. 160 países firmaron el Estatuto de Roma estableciendo la CPI para juzgar crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión. La CPI entró en vigor en 2002 y desde entonces ha juzgado varios casos, aunque algunos países importantes como EE.UU. y China no son miembros.
Este documento presenta una clasificación detallada de las cosas en derecho romano según diferentes criterios jurídicos como la comerciabilidad, consumibilidad, fungibilidad, entre otros. Explica las categorías de cosas comerciables e incomerciables, y dentro de las comerciables la distinción entre res mancipi y nec mancipi hasta la época clásica según su importancia económica. El documento provee información fundamental sobre la clasificación de las cosas en derecho romano.
Este documento presenta la Ley de Protección del Emblema y el Nombre de la Cruz Roja en El Salvador. La ley establece normas para el uso adecuado del emblema de la Cruz Roja en tiempos de paz y conflicto armado, protegiendo su uso solo para fines humanitarios. Además, designa a las organizaciones autorizadas para usar el emblema, incluidas la Cruz Roja Salvadoreña, el Comité Internacional de la Cruz Roja y fuerzas armadas salvadoreñas. La ley también regula el diseño y tama
Derecho internacional humanitario-marisela_silva-septiembre2011MariaReyes116
El documento presenta una introducción al derecho internacional humanitario y su aplicación en conflictos armados internos. Explica que el DIH se aplica en situaciones de conflicto armado y protege a víctimas como militares heridos y civiles. Define los tipos de conflictos armados (internacionales y no internacionales) y los instrumentos legales aplicables en cada caso, como los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales. Finalmente, resume los principios fundamentales del DIH como la distinción, humanidad y proporcionalidad.
Vigencia corte penal internacional coip ecuadorAlejandro Arias
Reseña de la Corte Penal Internacional, su necesidad como organismo permanente; y, comparativo de la tipificación penal de dicho ordenamiento con el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.
Concepto y fuentes del Derecho Internacional Publico Del Trabajo
Concepto de Derecho Internacional Público del Trabajo
Normas elaboradas por conferencias gubernamentales especiales auspiciadas por la O.I.T.
Normas elaboradas por la ONU
Normas elaboradas por organismos regionales
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Edh 2009 uy :Educar en Derecho Humanitario para docentes de Uruguay por la CIRCiridecorcino
Propuesta de trabajo de la CIRC para CODICEN, a fin de formar docentes que trabajen la guía del Derecho Internacional Humanitario, con estudiantes de educación media en el Uruguay.Se trata de un Programa que apunta fortalecer la dignidad de los DDHH en situaciones de conflicto bélico.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en Roma en 1998. 160 países firmaron el Estatuto de Roma estableciendo la CPI para juzgar crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión. La CPI entró en vigor en 2002 y desde entonces ha juzgado varios casos, aunque algunos países importantes como EE.UU. y China no son miembros.
Este documento presenta una clasificación detallada de las cosas en derecho romano según diferentes criterios jurídicos como la comerciabilidad, consumibilidad, fungibilidad, entre otros. Explica las categorías de cosas comerciables e incomerciables, y dentro de las comerciables la distinción entre res mancipi y nec mancipi hasta la época clásica según su importancia económica. El documento provee información fundamental sobre la clasificación de las cosas en derecho romano.
Este documento presenta la Ley de Protección del Emblema y el Nombre de la Cruz Roja en El Salvador. La ley establece normas para el uso adecuado del emblema de la Cruz Roja en tiempos de paz y conflicto armado, protegiendo su uso solo para fines humanitarios. Además, designa a las organizaciones autorizadas para usar el emblema, incluidas la Cruz Roja Salvadoreña, el Comité Internacional de la Cruz Roja y fuerzas armadas salvadoreñas. La ley también regula el diseño y tama
Derecho internacional humanitario-marisela_silva-septiembre2011MariaReyes116
El documento presenta una introducción al derecho internacional humanitario y su aplicación en conflictos armados internos. Explica que el DIH se aplica en situaciones de conflicto armado y protege a víctimas como militares heridos y civiles. Define los tipos de conflictos armados (internacionales y no internacionales) y los instrumentos legales aplicables en cada caso, como los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales. Finalmente, resume los principios fundamentales del DIH como la distinción, humanidad y proporcionalidad.
Vigencia corte penal internacional coip ecuadorAlejandro Arias
Reseña de la Corte Penal Internacional, su necesidad como organismo permanente; y, comparativo de la tipificación penal de dicho ordenamiento con el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.
Concepto y fuentes del Derecho Internacional Publico Del Trabajo
Concepto de Derecho Internacional Público del Trabajo
Normas elaboradas por conferencias gubernamentales especiales auspiciadas por la O.I.T.
Normas elaboradas por la ONU
Normas elaboradas por organismos regionales
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Edh 2009 uy :Educar en Derecho Humanitario para docentes de Uruguay por la CIRCiridecorcino
Propuesta de trabajo de la CIRC para CODICEN, a fin de formar docentes que trabajen la guía del Derecho Internacional Humanitario, con estudiantes de educación media en el Uruguay.Se trata de un Programa que apunta fortalecer la dignidad de los DDHH en situaciones de conflicto bélico.
Este documento resume varios de los tratados y convenciones internacionales más importantes de derechos humanos y derecho internacional humanitario que han sido suscritos por Venezuela. Incluye tratados sobre refugiados, derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, derechos de mujeres y niños, prohibición de tortura y genocidio, y leyes de la guerra. El documento proporciona una breve descripción de cada tratado junto con la fecha de su adopción.
Esta constitución establece la sociedad de responsabilidad limitada "LINKTEL GROUP LIMITADA" formada por seis socias. El capital social es de $10 millones de pesos aportados en partes iguales por cada socia. La sociedad tendrá domicilio en Antofagasta y duración indefinida. Las socias administrarán conjuntamente la sociedad y tendrán responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes.
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000kirurzun
Este documento es una queja presentada por el sindicato UGT ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT contra el gobierno de España. Alega que la nueva Ley Orgánica 8/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España viola tratados internacionales y restringe derechos fundamentales como la libertad sindical. La queja argumenta que la ley limita el ejercicio de libertades para los extranjeros y afecta a cientos de miles de personas.
Este documento presenta información sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Explica las diferencias entre estos dos conceptos y cómo el derecho internacional humanitario se aplica específicamente durante los conflictos armados para proteger a los civiles y personas no combatientes. También resume algunas de las garantías y mecanismos de protección de los derechos humanos en Colombia.
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
Este documento describe las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos según el derecho internacional. Explica que existen cuatro tipos de obligaciones: respetar, garantizar, adoptar medidas apropiadas y establecer recursos efectivos. También distingue entre hard law y soft law, y resume los principales tratados y mecanismos del sistema universal y del sistema interamericano de derechos humanos. Finalmente, analiza los diferentes niveles de obligaciones de los estados y las circunstancias en las que es posible suspender la protección de algunos dere
Este documento presenta un resumen de la evolución histórica de la legislación sobre refugiados y asilados. Explica que el derecho al refugio surgió de la necesidad de proteger los derechos humanos de personas perseguidas. Señala que la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 establecieron los parámetros mínimos de protección a nivel internacional. También menciona que declaraciones posteriores ampliaron la definición de refugiado para incluir nuevos motivos de persecución. Finalmente, indica que Venezuela promulg
Declaracion universal de los derechos humanosSantyago Mera
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento histórico adoptado por las Naciones Unidas en 1948 que reconoce 30 derechos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Fue el resultado de los esfuerzos de la comunidad internacional por establecer normas universales de tratamiento humano después de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento histórico adoptado por las Naciones Unidas en 1948 que reconoce 30 derechos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Fue el resultado de un proceso de elaboración por parte de representantes de varios países con el objetivo de establecer normas universales de tratamiento humano después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento resume los fundamentos jurídicos del derecho internacional de los refugiados, incluyendo la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de la OUA de 1969, el Protocolo de 1967, y otros instrumentos. Define el concepto de refugiado según estas convenciones y examina las diferencias entre refugiados, desplazados, apátridas y migrantes económicos. También cubre principios como la no devolución, los derechos de los refugiados al trabajo y circulación, y los campamentos de refugiados.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento explica el derecho internacional humanitario (DIH). El DIH protege a las personas que no participan en hostilidades durante conflictos armados y restringe ciertas armas y métodos de guerra. El DIH se encuentra principalmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Se aplica en conflictos armados sin importar quién los inició.
Este documento analiza la incorporación de tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos a la Constitución Argentina de 1994. Explica que estos nuevos derechos constitucionalizados vienen a complementar y ampliar los ya existentes en la primera parte de la Constitución, sin modificarlos o reemplazarlos. También destaca que ahora la Constitución reconoce con mayor amplitud los derechos laborales y de la seguridad social en pos de la dignidad humana y el bienestar de los trabajadores.
El documento presenta una introducción al derecho internacional privado, proporcionando definiciones de varios términos comúnmente usados como "actividades reservadas", "adquisición de la nacionalidad", y "análisis del interés gubernamental". El documento también incluye definiciones de otros conceptos jurídicos como "apátrida", "arbitraje comercial internacional", y "arrendamiento de inmuebles".
Este documento presenta la octava edición del libro "Derecho Internacional Público" escrito por Santiago Benadava, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Chile. El libro contiene 17 capítulos que cubren temas como las fuentes del derecho internacional, los tratados, los sujetos del derecho internacional como los estados, la jurisdicción estatal, el derecho del mar, y la protección de los derechos humanos en el derecho internacional. El prólogo destaca que el autor entregó los originales actualizados
Henry Dunant es testigo de la Batalla de Solferino, los heridos carecían de asistencia, los servicios sanitarios eran inoperantes por no ostentar un emblema uniforme o reconocible por la partes en conflicto
Este documento resume la evolución histórica y conceptos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Explica que su objetivo es armonizar las leyes entre estados y determinar qué ley y jurisdicción aplican a relaciones jurídicas que involucran más de un estado. También describe las fuentes, principios y reglas de conflicto de leyes del derecho positivo guatemalteco, incluyendo los conceptos de orden público, fraude a la ley, reenvío y nacionalidad.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el litigio internacional como la protección diplomática y consular de nacionales en el exterior, el agotamiento de recursos de jurisdicción interna en el sistema interamericano, y principios y jurisprudencia del derecho internacional. Se enfoca principalmente en explicar los elementos y requisitos de la protección diplomática y el principio del agotamiento de recursos internos antes de acudir a instancias internacionales.
Este documento presenta una introducción al derecho internacional privado, abarcando temas como las fuentes, la naturaleza, los métodos y la evolución histórica del derecho. Define las fuentes formales e informales, y clasifica las fuentes en internacionales, internas, normativas e informativas. Finalmente, analiza en detalle los tratados internacionales, incluyendo su jerarquía, vigencia y aplicación.
El documento describe las principales fuentes del derecho internacional, incluyendo tratados, convenciones, costumbres internacionales, jurisprudencia internacional, doctrina y conferencias diplomáticas. También explica las fuentes formales del derecho internacional privado en México, como la ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina. Además, analiza conceptos clave del derecho internacional privado derivados del derecho romano como locus regit actum y mobilia sequentur personam.
Este documento resume varios de los tratados y convenciones internacionales más importantes de derechos humanos y derecho internacional humanitario que han sido suscritos por Venezuela. Incluye tratados sobre refugiados, derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, derechos de mujeres y niños, prohibición de tortura y genocidio, y leyes de la guerra. El documento proporciona una breve descripción de cada tratado junto con la fecha de su adopción.
Esta constitución establece la sociedad de responsabilidad limitada "LINKTEL GROUP LIMITADA" formada por seis socias. El capital social es de $10 millones de pesos aportados en partes iguales por cada socia. La sociedad tendrá domicilio en Antofagasta y duración indefinida. Las socias administrarán conjuntamente la sociedad y tendrán responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes.
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000kirurzun
Este documento es una queja presentada por el sindicato UGT ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT contra el gobierno de España. Alega que la nueva Ley Orgánica 8/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España viola tratados internacionales y restringe derechos fundamentales como la libertad sindical. La queja argumenta que la ley limita el ejercicio de libertades para los extranjeros y afecta a cientos de miles de personas.
Este documento presenta información sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Explica las diferencias entre estos dos conceptos y cómo el derecho internacional humanitario se aplica específicamente durante los conflictos armados para proteger a los civiles y personas no combatientes. También resume algunas de las garantías y mecanismos de protección de los derechos humanos en Colombia.
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
Este documento describe las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos según el derecho internacional. Explica que existen cuatro tipos de obligaciones: respetar, garantizar, adoptar medidas apropiadas y establecer recursos efectivos. También distingue entre hard law y soft law, y resume los principales tratados y mecanismos del sistema universal y del sistema interamericano de derechos humanos. Finalmente, analiza los diferentes niveles de obligaciones de los estados y las circunstancias en las que es posible suspender la protección de algunos dere
Este documento presenta un resumen de la evolución histórica de la legislación sobre refugiados y asilados. Explica que el derecho al refugio surgió de la necesidad de proteger los derechos humanos de personas perseguidas. Señala que la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 establecieron los parámetros mínimos de protección a nivel internacional. También menciona que declaraciones posteriores ampliaron la definición de refugiado para incluir nuevos motivos de persecución. Finalmente, indica que Venezuela promulg
Declaracion universal de los derechos humanosSantyago Mera
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento histórico adoptado por las Naciones Unidas en 1948 que reconoce 30 derechos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Fue el resultado de los esfuerzos de la comunidad internacional por establecer normas universales de tratamiento humano después de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento histórico adoptado por las Naciones Unidas en 1948 que reconoce 30 derechos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Fue el resultado de un proceso de elaboración por parte de representantes de varios países con el objetivo de establecer normas universales de tratamiento humano después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento resume los fundamentos jurídicos del derecho internacional de los refugiados, incluyendo la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de la OUA de 1969, el Protocolo de 1967, y otros instrumentos. Define el concepto de refugiado según estas convenciones y examina las diferencias entre refugiados, desplazados, apátridas y migrantes económicos. También cubre principios como la no devolución, los derechos de los refugiados al trabajo y circulación, y los campamentos de refugiados.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento explica el derecho internacional humanitario (DIH). El DIH protege a las personas que no participan en hostilidades durante conflictos armados y restringe ciertas armas y métodos de guerra. El DIH se encuentra principalmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Se aplica en conflictos armados sin importar quién los inició.
Este documento analiza la incorporación de tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos a la Constitución Argentina de 1994. Explica que estos nuevos derechos constitucionalizados vienen a complementar y ampliar los ya existentes en la primera parte de la Constitución, sin modificarlos o reemplazarlos. También destaca que ahora la Constitución reconoce con mayor amplitud los derechos laborales y de la seguridad social en pos de la dignidad humana y el bienestar de los trabajadores.
El documento presenta una introducción al derecho internacional privado, proporcionando definiciones de varios términos comúnmente usados como "actividades reservadas", "adquisición de la nacionalidad", y "análisis del interés gubernamental". El documento también incluye definiciones de otros conceptos jurídicos como "apátrida", "arbitraje comercial internacional", y "arrendamiento de inmuebles".
Este documento presenta la octava edición del libro "Derecho Internacional Público" escrito por Santiago Benadava, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Chile. El libro contiene 17 capítulos que cubren temas como las fuentes del derecho internacional, los tratados, los sujetos del derecho internacional como los estados, la jurisdicción estatal, el derecho del mar, y la protección de los derechos humanos en el derecho internacional. El prólogo destaca que el autor entregó los originales actualizados
Henry Dunant es testigo de la Batalla de Solferino, los heridos carecían de asistencia, los servicios sanitarios eran inoperantes por no ostentar un emblema uniforme o reconocible por la partes en conflicto
Este documento resume la evolución histórica y conceptos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Explica que su objetivo es armonizar las leyes entre estados y determinar qué ley y jurisdicción aplican a relaciones jurídicas que involucran más de un estado. También describe las fuentes, principios y reglas de conflicto de leyes del derecho positivo guatemalteco, incluyendo los conceptos de orden público, fraude a la ley, reenvío y nacionalidad.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el litigio internacional como la protección diplomática y consular de nacionales en el exterior, el agotamiento de recursos de jurisdicción interna en el sistema interamericano, y principios y jurisprudencia del derecho internacional. Se enfoca principalmente en explicar los elementos y requisitos de la protección diplomática y el principio del agotamiento de recursos internos antes de acudir a instancias internacionales.
Este documento presenta una introducción al derecho internacional privado, abarcando temas como las fuentes, la naturaleza, los métodos y la evolución histórica del derecho. Define las fuentes formales e informales, y clasifica las fuentes en internacionales, internas, normativas e informativas. Finalmente, analiza en detalle los tratados internacionales, incluyendo su jerarquía, vigencia y aplicación.
El documento describe las principales fuentes del derecho internacional, incluyendo tratados, convenciones, costumbres internacionales, jurisprudencia internacional, doctrina y conferencias diplomáticas. También explica las fuentes formales del derecho internacional privado en México, como la ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina. Además, analiza conceptos clave del derecho internacional privado derivados del derecho romano como locus regit actum y mobilia sequentur personam.
El documento resume las definiciones de Derecho Internacional propuestas por varios autores, identificando al Estado como sujeto principal originalmente pero reconociendo que hoy en día otros actores comparten también esa condición. Explica que si bien el Derecho Internacional surgió para regular las relaciones entre Estados, sus orígenes pueden remontarse a los primeros acuerdos entre comunidades hace miles de años. Finalmente, analiza las disputas marítimas en la Edad Media que contribuyeron al desarrollo de las primeras doctrinas y teorías sobre este tema.
El documento describe el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, incluyendo la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y los tratados vinculantes que comprometen a los estados a respetarlos. Explica que estos instrumentos imponen obligaciones formales a los estados y poderes de gobierno y se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. También describe los principales órganos de protección de derechos humanos de la ONU como la Comisión de Derechos Human
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe las principales escuelas y teorías del derecho internacional privado. La escuela alemana de Savigny contribuyó con la distinción entre relaciones locales y no locales, y propuso un sistema basado en la reciprocidad. La escuela italiana de Mancini estableció que la nacionalidad es el fundamento del derecho internacional. La doctrina angloamericana se basó en la teoría de la cortesía internacional. Currie propuso el análisis de intereses para determinar el alcance de las leyes. Ehrenzweig defendió
Garantías individuales y sociales en Guatemalaluca07
El documento resume las partes en que se divide la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), incluyendo la parte dogmática, que contiene las garantías individuales de los artículos 1 a 46; la parte orgánica, que establece la organización de los poderes públicos en los artículos 140 a 262; y la parte práctica, sobre garantías constitucionales y defensa de la Constitución en los artículos 263 a 281. También resume los derechos sociales contemplados en la CPRG de los artículos 47 a 134
Este documento presenta una introducción al derecho internacional de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son facultades y libertades fundamentales que poseen todas las personas sin distinción. También describe la clasificación de los derechos humanos, los sistemas internacionales de protección, y los deberes y obligaciones relacionados con los derechos humanos de individuos, padres, profesores y organizaciones internacionales.
La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en Espa...EUROsociAL II
Este documento describe la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en España. Explica que la Fiscalía Especial se creó para garantizar una respuesta más eficaz contra delitos complejos como la corrupción y los delitos económicos. También detalla las competencias de la Fiscalía Especial, que incluyen delitos como prevaricación, malversación, fraude y blanqueo de capitales. Además, la Fiscalía Especial puede asumir otros asuntos de especial trascendencia según determine el Fiscal General del Estado.
El documento resume las principales fuentes del derecho en Argentina, incluyendo la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Explica que la costumbre jugó un papel importante en las sociedades primitivas pero que con el tiempo fue reemplazada en gran medida por la ley debido a su falta de precisión y certeza. También clasifica la costumbre jurídica en relación con la ley, como secundum legem, praeter legem y contra legem.
El documento describe el derecho civil español. El derecho civil es privado y se aplica a las relaciones entre particulares. Sus principales fuentes son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. También explica la jerarquía normativa y las fuentes del derecho civil autonómico, mencionando los derechos forales vigentes en el País Vasco y otros territorios.
El documento introduce el tema del derecho. Explica que el derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento individual con efectos sociales y las relaciones entre las personas. Además, señala que el derecho involucra a todos y que es a la vez mutable y permanente, buscando lograr la justicia. Finalmente, distingue entre el derecho positivo escrito y el derecho natural inherente a la condición humana.
1. El documento describe varios delitos contra la vida, el cuerpo y la salud como el homicidio, el parricidio, y el homicidio calificado según el Código Penal.
2. También explica que el decomiso implica la pérdida definitiva de bienes utilizados en la comisión de delitos o bienes obtenidos ilegalmente.
3. La reparación civil es una condena patrimonial distinta al decomiso.
1. El documento describe varios delitos contra la vida, el cuerpo y la salud como el homicidio, el parricidio, y el homicidio calificado según el Código Penal.
2. También explica que el decomiso implica la pérdida definitiva de bienes utilizados en la comisión de delitos o bienes obtenidos ilegalmente.
3. La reparación civil es una condena patrimonial distinta al decomiso.
Este documento describe aspectos fundamentales del derecho de la navegación. Explica que existen dos escuelas principales, la de la unidad y la de la autonomía. También describe las fuentes históricas y actuales del derecho marítimo, su carácter internacionalista y organismos clave como la OMI que promueven la unificación de normas a nivel global. Brevemente resume también conceptos básicos del derecho aeronáutico.
Ley contra la delincuencia organizada1_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento resume los principales derechos reconocidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en acuerdos internacionales. Se dividen los derechos en fundamentales, sociales, económicos y culturales, y colectivos y ambientales. Los derechos fundamentales buscan proteger la libertad y dignidad individual, mientras que los derechos sociales, económicos y culturales promueven el bienestar general y la justicia social. Finalmente, los derechos colectivos y ambientales requieren la acción del Estado y ciudadanos para su protección.
El Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, escribió un artículo de opinión sobre sobre las consecuencias para la soberanía nacional que tiene el recientecontrato que YPF Argentina firmó con la petrolera estadounidense Chevrón
El documento resume las definiciones, divisiones, teorías, fundamentos, autores clásicos y fuentes del derecho internacional público. En particular, define el derecho internacional público como el conjunto de principios que limita los derechos de los estados y regula sus deberes para favorecer la estabilidad jurídica de sus relaciones. Divide este derecho en tiempo de paz y guerra, natural y positivo, y por materias como constitucional, administrativo, civil, penal y procesal. Finalmente, explica las principales corrientes y escuelas de pensamiento sobre
El documento resume las principales etapas en el desarrollo histórico del derecho internacional público. Sus orígenes se remontan al derecho romano aplicado a los ciudadanos no romanos. Durante la Edad Media no existía una comunidad internacional organizada debido al feudalismo. En la Edad Moderna surgieron los primeros acuerdos y tratados entre Estados soberanos. La Paz de Westfalia en 1648 es considerada un hito al romper los vínculos entre los Estados y el Imperio. En la Edad Contemporánea, sucesos como
Este documento trata sobre las fuentes del derecho internacional privado. Explica que existen múltiples métodos para estudiar las fuentes, como los métodos inductivo, deductivo y analítico. Además, describe las diferentes clasificaciones de las fuentes, incluyendo las fuentes formales e informales, y las fuentes internas e internacionales. Finalmente, analiza en detalle las principales fuentes como la ley, los tratados internacionales, la jurisprudencia y la doctrina.
Este documento presenta una lección sobre el Derecho Tributario impartida por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. En la lección, el Dr. Sanabria Ortiz discute las conceptualizaciones del Derecho Tributario, su autonomía y legitimidad, sus divisiones y su relación con otras ramas del Derecho. Al final de la clase, los estudiantes podrán explicar estas características fundamentales del Derecho Tributario.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario, incluyendo definiciones de conceptos clave como tributo, impuesto, tasa, contribución especial, precio público y exacción parafiscal. Explica los principios de legalidad tributaria, hecho generador, obligación tributaria, exención tributaria y régimen sancionatorio. Además, describe la administración tributaria y sus funciones de percepción e investigación de tributos.
El documento presenta una introducción al concepto de derecho mercantil. Explica que el derecho mercantil es un derecho privado que regula las relaciones entre particulares en el ámbito comercial. Luego define los sujetos del derecho mercantil como las personas naturales y jurídicas que realizan actos de comercio. Finalmente, resume algunas características clave del derecho mercantil como su naturaleza consuetudinaria, su tendencia a la internacionalización y su énfasis en principios como la buena fe y la seguridad en
El documento resume las relaciones entre el derecho penal y el derecho del trabajo. Explica algunos tipos penales relacionados con el derecho individual del trabajo como la falta de probidad, las vías de hecho y las injurias graves. También describe delitos como el hurto, robo con fuerza y violencia que pueden constituir faltas de probidad si se cometen en el lugar de trabajo.
El documento describe el derecho mercantil como la rama del derecho que regula la actividad comercial. Define los elementos clave como las empresas, los actos de comercio y los comerciantes. Explica las características de las empresas mercantiles, incluidas las sociedades mercantiles como la sociedad anónima y de responsabilidad limitada. También cubre temas como la quiebra y la extinción de las sociedades mercantiles.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la teoría del delito y el sistema penal, incluyendo principios como legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, y límites a la intervención penal. Explica cómo estas garantías constitucionales influyen en elementos como la tipicidad, antijuricidad y punibilidad. También analiza la evolución histórica del sistema del hecho punible y conceptos clave como acción, riesgo, imputación objetiva y tipicidad subjetiva.
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
El documento trata sobre los derechos de propiedad intelectual y su impacto en las comunidades indígenas y campesinas. Explica que los derechos de propiedad intelectual favorecen el monopolio y limitan el libre intercambio de semillas. Como ejemplo, presenta la patente sobre variedades de quinua obtenida por una universidad estadounidense, la cual afecta los derechos de las comunidades andinas. También describe las características del conocimiento tradicional de los pueblos y los riesgos que enfrentan ante
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
Este documento presenta una lección sobre el Derecho Tributario impartida por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. En la lección, el Dr. Sanabria Ortiz explica las conceptualizaciones del Derecho Tributario, su autonomía y legitimidad, sus divisiones e interrelación con otras ramas del Derecho. Al final, propone preguntas para evaluar la comprensión de los estudiantes sobre los temas cubiertos.
Este documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la sucesión, los herederos, los legatarios y la indignidad. Define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como los fundamentos y elementos de la sucesión. Finalmente, detalla aspectos como la apertura de la sucesión, la capacidad para suceder y las causales de exclusión por indignidad.
Este documento describe la evolución de los órganos judiciales españoles en materia mercantil antes y después de la reforma concursal de 2003. Antes de la reforma, los juzgados de primera instancia tenían jurisdicción sobre asuntos mercantiles. Después de la reforma, se crearon juzgados mercantiles uniprovinciales y tribunales especializados en marcas comunitarias, aunque el panorama de órganos sigue siendo heterogéneo. La reforma también enfatizó la especialización de magistrados y fiscales en dere
3. METODOSMETODOS
PLURALIDAD METODOLÓGICAPLURALIDAD METODOLÓGICA
INDUCTIVO ( Story)INDUCTIVO ( Story)
DEDUCTIVO (Savigny)DEDUCTIVO (Savigny)
ANALÍTICO (estatutarios)ANALÍTICO (estatutarios)
DIRECTO- MATERIALDIRECTO- MATERIAL
INDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO JUDICIAL(GoldschmidINDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO JUDICIAL(Goldschmid
))
METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta)METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta)
POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti)POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti)
MATEMÁTICOMATEMÁTICO
DE CAMPODE CAMPO
4. MÉTODO AL LEGISLARMÉTODO AL LEGISLAR
TERRITORIALISTATERRITORIALISTA
MÉTODO INDIRECTOMÉTODO INDIRECTO
EXCEPCIONALMENTE MÉTODOEXCEPCIONALMENTE MÉTODO
DIRECTO MATERIAL, UNIFORMIDADDIRECTO MATERIAL, UNIFORMIDAD
5. FUENTESFUENTES
CONCEPTO : “ la teoría de las fuentes se ocupaCONCEPTO : “ la teoría de las fuentes se ocupa
de conocer como se expresa o constituye elde conocer como se expresa o constituye el
derecho positivo como expresión del derechoderecho positivo como expresión del derecho
natural, influido por el medio social, lanatural, influido por el medio social, la
posibilidad de coerción y la necesidad deposibilidad de coerción y la necesidad de
mantener el orden establecido. (Llambías)mantener el orden establecido. (Llambías)
En otras palabras estudio de los diversos mediosEn otras palabras estudio de los diversos medios
de expresión, creación y conocimiento delde expresión, creación y conocimiento del
derechoderecho
6. EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
USOS Y COSTUMBRESUSOS Y COSTUMBRES
LA LEY = DERECHOLA LEY = DERECHO
Solo en lagunas : doctrina, jurisprudencia,Solo en lagunas : doctrina, jurisprudencia,
costumbrecostumbre
Con posterioridad se entendió que todasCon posterioridad se entendió que todas
participan de un modo u otro en la generaciónparticipan de un modo u otro en la generación
del derechodel derecho
7. SU DIVERSASSU DIVERSAS
CLASIFICACIONESCLASIFICACIONES
Directas – indirectas o derivadasDirectas – indirectas o derivadas
Inspiradoras – de vigencia- interpretativas (Kaller deInspiradoras – de vigencia- interpretativas (Kaller de
Orchansky)Orchansky)
Reales : estas son Formales – materiales DerechoReales : estas son Formales – materiales Derecho
Consuetudinario (ambas directas) y de conocimiento –Consuetudinario (ambas directas) y de conocimiento –
(derivadas) (w.Goldshmidt)(derivadas) (w.Goldshmidt)
Internas – internacionalesInternas – internacionales
INTERNACIONALES a su vez: Universales, regionalesINTERNACIONALES a su vez: Universales, regionales
y subregionalesy subregionales
Todas se refieren con distinta inclusión a las mismasTodas se refieren con distinta inclusión a las mismas
fuentes , vistas desde una perspectiva diversafuentes , vistas desde una perspectiva diversa
8. FUENTESFUENTES
INTERNAINTERNA . PARTICULARISTA: LEY Y. PARTICULARISTA: LEY Y
COSTUMBRES NACIONALESCOSTUMBRES NACIONALES
INTERNACIONAL- UNIVERSALISTA :INTERNACIONAL- UNIVERSALISTA :
TRATADOS Y COSTUMBRETRATADOS Y COSTUMBRE
INTERNACIONALINTERNACIONAL
Reales y materiales para W.G.Reales y materiales para W.G.
Vigencia para K.O.Vigencia para K.O.
Normativas e informativas RapalliniNormativas e informativas Rapallini
9. FUENTESFUENTES
FORMALESFORMALES: Se imponen por su propia autoridad ,: Se imponen por su propia autoridad ,
o por la autoridad de quien las dicta : le ley,o por la autoridad de quien las dicta : le ley,
ciertos usos y costumbres ( LEXciertos usos y costumbres ( LEX
MERCATORIA?)MERCATORIA?)
MATERIALESMATERIALES: Se imponen por la autoridad: Se imponen por la autoridad
intelectual, institucional : doctrina autoral,intelectual, institucional : doctrina autoral,
jurisprudencia materiales como derechojurisprudencia materiales como derecho
consuetudinario estatal y trabajos deconsuetudinario estatal y trabajos de
organismos internacionales : ej Internacional laworganismos internacionales : ej Internacional law
asociation, Golshmidt), derecho comparado,asociation, Golshmidt), derecho comparado,
principios generales del derecho, derechoprincipios generales del derecho, derecho
consuetudinarioconsuetudinario
10. Por el ámbito DE PRODUCCIÓNPor el ámbito DE PRODUCCIÓN
NORMATIVANORMATIVA
INTERNOINTERNO
CONVENCIONALCONVENCIONAL
INSTITUCIONALINSTITUCIONAL
TRASNACIONALTRASNACIONAL
Clasificación de Saracho Cornet y DreyzinClasificación de Saracho Cornet y Dreyzin
de klorde klor
11. FUENTESFUENTES
LA LEYLA LEY
LOS TRATADOSLOS TRATADOS
LA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIA
LA COSTUMBRELA COSTUMBRE
LA DOCTRINALA DOCTRINA
LOS PRINCIPIOS GENERALES DELLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHODERECHO
Artículo 38 Estato de la C.I.J.Artículo 38 Estato de la C.I.J.
12. FUENTES EN PARTICULARFUENTES EN PARTICULAR
Por su importancia se veránPor su importancia se verán
Ley nacional-fuente internaLey nacional-fuente interna ::
C. Civil, C-Comercio; L. Quiebra; ley de Sociedades;C. Civil, C-Comercio; L. Quiebra; ley de Sociedades;
Ley de patentes de invención, de marcas de fábrica, etcLey de patentes de invención, de marcas de fábrica, etc
Tratados internacionales- fuente internacionalTratados internacionales- fuente internacional
Multilaterales : Montevideo, CIDIPS, LA HAYA,Multilaterales : Montevideo, CIDIPS, LA HAYA,
Bilaterales :Argentino –Uruguayo sobre restitución de menores;Bilaterales :Argentino –Uruguayo sobre restitución de menores;
Argentino Chilleno de colaboración procesal, etcArgentino Chilleno de colaboración procesal, etc
13. TRATADOSTRATADOS
MONISMO: KELSEN- VERDROSMONISMO: KELSEN- VERDROS
a.- con supremacía ABSOLUTA del D.I.a.- con supremacía ABSOLUTA del D.I.
b.- con supremacía relativa del D.I.b.- con supremacía relativa del D.I.
c.- Con supremacía del D. internoc.- Con supremacía del D. interno
d.- coordinaciónd.- coordinación
DUALISMO- TriepperDUALISMO- Triepper
14. TRATADOSTRATADOS
EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓNEVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓN
1853- Hasta Merck Química Dualista (Rapallini, Saracho Cornet y ots).1853- Hasta Merck Química Dualista (Rapallini, Saracho Cornet y ots).
Hasta 1963: Desde el caso Merck Química Argentina S.A., monistaHasta 1963: Desde el caso Merck Química Argentina S.A., monista
relativamente internacional . Convención de Bruselas de 1810- Abordaje ,relativamente internacional . Convención de Bruselas de 1810- Abordaje ,
asistencia y salvamento, ( fallos 150:84( falasistencia y salvamento, ( fallos 150:84( falllos 150:84) y en fallos 165:144 Laos 150:84) y en fallos 165:144 La
Corte consideró la Considera incorporada C. Comercio; idem Convención deCorte consideró la Considera incorporada C. Comercio; idem Convención de
Ginebra sobre d erecho del Mar. (Ginebra sobre d erecho del Mar. (
Desde 1963. coordinación jerárquica In re SA Martín c E.Nac. AdministraciónDesde 1963. coordinación jerárquica In re SA Martín c E.Nac. Administración
Puertos ( LL. 113-458) Coordinación jerárquica, la ley igual al tratado por loPuertos ( LL. 113-458) Coordinación jerárquica, la ley igual al tratado por lo
que una ley posterior puede derogar un tratado (en el caso un decreto elque una ley posterior puede derogar un tratado (en el caso un decreto el
6575/58, modificó un tratado sobre Comercio y Navegación con Brasil de6575/58, modificó un tratado sobre Comercio y Navegación con Brasil de
1940. Idem ESSO C/ GOV. NAC. LL 131-771)1940. Idem ESSO C/ GOV. NAC. LL 131-771)
1993- Monismo con supremacía del D.I. in re EKMEDJIAN C/ SOFOVICH G.1993- Monismo con supremacía del D.I. in re EKMEDJIAN C/ SOFOVICH G.
Y OTS . La Corte estableció el derecho a réplica previsto en el Pacto deY OTS . La Corte estableció el derecho a réplica previsto en el Pacto de
S.Costa Rica sobre Derechos Civiles, y sostuvo que esta convención integraS.Costa Rica sobre Derechos Civiles, y sostuvo que esta convención integra
nuestro ordenamiento jco. Se apoyó en el artículo 27 Convención de viene s/nuestro ordenamiento jco. Se apoyó en el artículo 27 Convención de viene s/
tratados; idem Fibraca SCA c/ Comisión técnica Mixta, Tribunal Arbitral detratados; idem Fibraca SCA c/ Comisión técnica Mixta, Tribunal Arbitral de
Salto Grande. Idem Café La Virginia S-A- s/ apel. P or denegación deSalto Grande. Idem Café La Virginia S-A- s/ apel. P or denegación de
repeticiónrepetición
15. TRATADOSTRATADOS
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
ART 31. Los tratados son superiores a lasART 31. Los tratados son superiores a las
leyes nacionalesleyes nacionales
Aún los firmados con organizacionesAún los firmados con organizaciones
internacionalesinternacionales
16. TRATADOSTRATADOS
LA PIRÁMIDE JURÍDICA HOYLA PIRÁMIDE JURÍDICA HOY
CONSTITUCIÒN- TRATADOS DECONSTITUCIÒN- TRATADOS DE
DERECHO HUMANOS (75-INCISO 22)DERECHO HUMANOS (75-INCISO 22)
TRATADOS INTERNACIONALES, conTRATADOS INTERNACIONALES, con
otros estados u otras Organizacionesotros estados u otras Organizaciones
Internacionales (Cruz Roja)Internacionales (Cruz Roja)
LEYES NACIONALESLEYES NACIONALES
LEYES PROVINCIALESLEYES PROVINCIALES
17. CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS
Por el número de paises que lo suscribenPor el número de paises que lo suscriben
BilateralesBilaterales
Multilaterales o PlurilateralesMultilaterales o Plurilaterales
18. CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS
Tratado de Roma de 1958 ACUERDOS MARCOTratado de Roma de 1958 ACUERDOS MARCO
–TRATADOS = LEY FUNDACIONAL–TRATADOS = LEY FUNDACIONAL
Es un acuerdo constitutivo de un ordenamientoEs un acuerdo constitutivo de un ordenamiento
internacional C.E.E. (Roma 1957)internacional C.E.E. (Roma 1957)
TRATADOS CONTRATO, CONVENIOS, aTRATADOS CONTRATO, CONVENIOS, a
CONVENCIONES, AGREEMENT: GeneranCONVENCIONES, AGREEMENT: Generan
prestaciones recíprocas entre los paisesprestaciones recíprocas entre los paises
contratantes (Montevideo; la Haya sobre Ventacontratantes (Montevideo; la Haya sobre Venta
internacional de objetos corporales de 1964; Lainternacional de objetos corporales de 1964; La
Haya sobre Compraventa Internacional deHaya sobre Compraventa Internacional de
Mercaderìas 1986; etc).Mercaderìas 1986; etc).
19. CLASES DE TRATADOSCLASES DE TRATADOS
Por sus EFECTOSPor sus EFECTOS
A) OPERATIVOSA) OPERATIVOS
B) NO OPERATIVOSB) NO OPERATIVOS
20. VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS
InternacionalInternacional
InternaInterna
21. VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS
ÁMBITOS DE APLICACIÓNÁMBITOS DE APLICACIÓN
EspacialEspacial
TemporalTemporal
MATERIALMATERIAL
22. VIGENCIA DE LOS TRATADOSVIGENCIA DE LOS TRATADOS
MATERIAL:MATERIAL:
Se trata justamente del contenido, materia, temasSe trata justamente del contenido, materia, temas
que el tratado regula, lo que implicaque el tratado regula, lo que implica materiasmaterias
exlcuidas y materias incluidas”exlcuidas y materias incluidas”
a.- expresamente establecido C. de Viena 1980a.- expresamente establecido C. de Viena 1980
compraventa Internacional mercaderíascompraventa Internacional mercaderías
b.- surgen de su contenido título, temasb.- surgen de su contenido título, temas
regulados . Ej Convención de Obtención deregulados . Ej Convención de Obtención de
alimentos en el extranjero, N. York 1956alimentos en el extranjero, N. York 1956
23. VIGENCIAVIGENCIA
ESPACIALESPACIAL
1.- ACTIVO: países que aplican el tratado, los estados1.- ACTIVO: países que aplican el tratado, los estados
parte, ratificantes y adherentesparte, ratificantes y adherentes
Juez o autoridad administrativa que lo aplican tienen suJuez o autoridad administrativa que lo aplican tienen su
asiento en dichos países.asiento en dichos países.
2.- PASIVO: a que países se2.- PASIVO: a que países se les aplica el tratado- Puedeles aplica el tratado- Puede
estar o no determinado y tiene que ver con la situación aestar o no determinado y tiene que ver con la situación a
resolver se encuentre comprendida en un país al queresolver se encuentre comprendida en un país al que
pueda aplicarse el tratadopueda aplicarse el tratado
VARIACIÓN SI EL TRATADO ES COMÚN O UNIVERSALVARIACIÓN SI EL TRATADO ES COMÚN O UNIVERSAL
24. VIGENCIAVIGENCIA
Para el aspecto pasivo de aplicación territorial no sePara el aspecto pasivo de aplicación territorial no se
encuentra determinado ( ej. Viena 1980), y siempre queencuentra determinado ( ej. Viena 1980), y siempre que
haya normas indirectas, que los puntos de conexión dehaya normas indirectas, que los puntos de conexión de
cada norma se encuentren en un estado RATIFICANTEcada norma se encuentren en un estado RATIFICANTE
O ADHERENTEO ADHERENTE
(GOLSDHDMIT)(GOLSDHDMIT)
o se trata de una norma material que no establezca esteo se trata de una norma material que no establezca este
aspecto, puede establecerse que un determinadoaspecto, puede establecerse que un determinado
aspecto relevante encuentre contacto con un paísaspecto relevante encuentre contacto con un país
ratificante o adherente :por el domicilio del demandadoratificante o adherente :por el domicilio del demandado
que debe ubicarse en un estado ratificante, o laque debe ubicarse en un estado ratificante, o la
nacionalidad del demandado, o en su caso del deudornacionalidad del demandado, o en su caso del deudor
alimentante (Convención de Nueva York 1956 Ob. Dealimentante (Convención de Nueva York 1956 Ob. De
Alimentos en el extranjero).Alimentos en el extranjero).
25. VIGENCIAVIGENCIA
ÁMBITO ESPACIALÁMBITO ESPACIAL
1 ) UNIVERSALES: se aplican aún a casos provenientes de estados no1 ) UNIVERSALES: se aplican aún a casos provenientes de estados no
firmantes , tienen la cláusula “ la ley determinada por la convención sefirmantes , tienen la cláusula “ la ley determinada por la convención se
aplicará aún si es la de un país no ratificante Ej: tratados sobre derechosaplicará aún si es la de un país no ratificante Ej: tratados sobre derechos
humanos, Convención de La haya sobre ley aplicable a los Contratos dehumanos, Convención de La haya sobre ley aplicable a los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986; Convención de laCompraventa Internacional de Mercaderías de 1986; Convención de la
Haya sobre ley aplicable a los contratos de Intermediación yHaya sobre ley aplicable a los contratos de Intermediación y
Representación de 1978.Representación de 1978.
La condición es que quien pretenda aplicarla sea ratificanteLa condición es que quien pretenda aplicarla sea ratificante
2) COMUNES: Solo rige cuando el estado pretenda aplicarlo y aquel con el2) COMUNES: Solo rige cuando el estado pretenda aplicarlo y aquel con el
que se encuentra en contacto la relación sustancial haya ratificado segúnque se encuentra en contacto la relación sustancial haya ratificado según
surja del mismo tratado. Ej: Todos los tratados de Montevideo, y lossurja del mismo tratado. Ej: Todos los tratados de Montevideo, y los
C.I.D.I.P. salvo el II.- O como se dijo ante la norma conflictual tiene suC.I.D.I.P. salvo el II.- O como se dijo ante la norma conflictual tiene su
punto de conexión situado o conectado con un país ratificante.punto de conexión situado o conectado con un país ratificante.
26. VIGENCIAVIGENCIA
TEMPORAL:TEMPORAL:
ACTIVA: desde cuando rige. Lo normal es que lo establezca cadaACTIVA: desde cuando rige. Lo normal es que lo establezca cada
tratadotratado
Internacional: lo establece cada tratado, cantidad de testimonios deInternacional: lo establece cada tratado, cantidad de testimonios de
ratificación ; sino TDTV. El deposito de TODOS los intrumentos deratificación ; sino TDTV. El deposito de TODOS los intrumentos de
los paises signatarios-los paises signatarios-
Interna: Una vez que tenga vigencia internacional, a partir de que seInterna: Una vez que tenga vigencia internacional, a partir de que se
deposita el instrumento ratificatorio.deposita el instrumento ratificatorio.
PROVISORIA: SI LO DISPONE EL TRATADO EXPRESAMENTE :PROVISORIA: SI LO DISPONE EL TRATADO EXPRESAMENTE :
RIGERIGE
ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA (EJ: ACUERDO-ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA (EJ: ACUERDO-
BILATERAL ARGENTINO BRASILEÑO , Y PROTOCOLO DEBILATERAL ARGENTINO BRASILEÑO , Y PROTOCOLO DE
COOPERACIÓN Y COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, de LASCOOPERACIÓN Y COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, de LAS
LEÑAS ; ambos en materia civil, comercial, administrativa, laboralLEÑAS ; ambos en materia civil, comercial, administrativa, laboral
¿ Y LA CONSTITUCIONALIDAD……………..?¿ Y LA CONSTITUCIONALIDAD……………..?
27. VIGENCIAVIGENCIA
TEMPORALTEMPORAL
PASIVA: se refiere a la fecha en que sePASIVA: se refiere a la fecha en que se
debieron suceder los hechos críticos,debieron suceder los hechos críticos,
normalmente aplicable a partir de la vigencianormalmente aplicable a partir de la vigencia
internacional del tratado- NO RETROACTIVOSinternacional del tratado- NO RETROACTIVOS
El tratado puede disponer la RETROACTIVIDADEl tratado puede disponer la RETROACTIVIDAD
RELATIVA, EXPRESAMENTE ( ART 28 CVDT)RELATIVA, EXPRESAMENTE ( ART 28 CVDT)
28. TEMAS VINCULADOS AL ATEMAS VINCULADOS AL A
VIGENCIA Y SU INFORMACIÓNVIGENCIA Y SU INFORMACIÓN
FirmaFirma
Ratificación o aprobación legislativaRatificación o aprobación legislativa
AdhesiónAdhesión
Ratificación o aprobación de los demásRatificación o aprobación de los demás
estados partes su fechaestados partes su fecha
Vigencia internacional e internaVigencia internacional e interna
ReservasReservas
DenunciasDenuncias
29. INFORMACIÓNINFORMACIÓN
ESTOS ACTOS VARÍAN SI EL TRATADO ESESTOS ACTOS VARÍAN SI EL TRATADO ES
MULTILATERAL: DEPÓSITO (secretaría genEralMULTILATERAL: DEPÓSITO (secretaría genEral
O.E.A. C.I.D.I.P.; M.R.E. Paises Bajos en lasO.E.A. C.I.D.I.P.; M.R.E. Paises Bajos en las
Convenciones de la Haya; etcConvenciones de la Haya; etc
BILATERAL : INTERCAMBIO ( convenioBILATERAL : INTERCAMBIO ( convenio
Argentino Uruguayo sobre restitución deArgentino Uruguayo sobre restitución de
menores)menores)
31. Los tratados y la sucesión deLos tratados y la sucesión de
estadosestados
URSS , YUGOESLAVIA, PALESTINA: ???URSS , YUGOESLAVIA, PALESTINA: ???
Principio : “La tábula rasa”Principio : “La tábula rasa”
Salvo que exista una declaración expresa deSalvo que exista una declaración expresa de
adhesión del nuevo estado, en cuyo caso enadhesión del nuevo estado, en cuyo caso en
general se considera la vigencia original quegeneral se considera la vigencia original que
involucraba al estado anteriorinvolucraba al estado anterior
Convención de VIENA de 1978, sobre el tema,Convención de VIENA de 1978, sobre el tema,
impone el principio para las colonias, pero elimpone el principio para las colonias, pero el
inverso para los demás casos , no firmado porinverso para los demás casos , no firmado por
ArgentinaArgentina
32. Nuevos tratadosNuevos tratados
Art 59 CVDT : El principio es que la firma de unArt 59 CVDT : El principio es que la firma de un
tratado posterior provoca la terminación deltratado posterior provoca la terminación del
anterior, siempre que coincidan objeto y partesanterior, siempre que coincidan objeto y partes
en su totalidaden su totalidad
Si existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTASi existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA
ENTRE DOS TEXTOS OCURRE ALGOENTRE DOS TEXTOS OCURRE ALGO
SIMILAR –SIMILAR –
Solo se suspenden y no se extinguen losSolo se suspenden y no se extinguen los
efectos del anterior, si lo estableceefectos del anterior, si lo establece
expresamente el tratado posterior y solo conexpresamente el tratado posterior y solo con
ese alcanceese alcance
33. PUBLICIDADPUBLICIDAD
Ley 24.080. Regla la publicidad en el B.o. de todo loLey 24.080. Regla la publicidad en el B.o. de todo lo
vinculado a HECHOS, ACTOS, RELATIVOS A LAvinculado a HECHOS, ACTOS, RELATIVOS A LA
RATIFICACIÓN, DEPÓSITO Y VIGENCIA DE LOSRATIFICACIÓN, DEPÓSITO Y VIGENCIA DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES –TRATADOS INTERNACIONALES –
Dentro de los 15 días de cada acto o hecho sujeto aDentro de los 15 días de cada acto o hecho sujeto a
publicidadpublicidad
Se debe publicar el TEXTO DEL TRATADO ELSe debe publicar el TEXTO DEL TRATADO EL
DECRETO RATIFICATORIO, CON RESEVAS YDECRETO RATIFICATORIO, CON RESEVAS Y
DELCARACIONES INTERPRETATIVAS, FECHA DELDELCARACIONES INTERPRETATIVAS, FECHA DEL
DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN ODEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN O
ADHESIÓN, ENTRADA EN VIGENCIA Y FECHA DE LAADHESIÓN, ENTRADA EN VIGENCIA Y FECHA DE LA
DENUCIA O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DELDENUCIA O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL
TRATADO (ART 1, incisos a hasta el e) . Vigente desdeTRATADO (ART 1, incisos a hasta el e) . Vigente desde
el 2005/92el 2005/92
34. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTESCLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
POR EL FORO DE PRODUCCIÓNPOR EL FORO DE PRODUCCIÓN
UNIVERSALUNIVERSAL
REGIONALREGIONAL
SUBREGIONALSUBREGIONAL
INTERNOINTERNO
35. TÉCNICAS DE ELABORACIÓN DETÉCNICAS DE ELABORACIÓN DE
LAS FUENTES NORMATIVASLAS FUENTES NORMATIVAS
ARMONÍA LEGISLATIVA – MÉTODOARMONÍA LEGISLATIVA – MÉTODO
CONFLICTUAL O INDIRECTO- Uniformidad deCONFLICTUAL O INDIRECTO- Uniformidad de
la norma de Derecho Internacional Privadola norma de Derecho Internacional Privado
TRATADOS DE MONTEVIDEO.TRATADOS DE MONTEVIDEO.
MATERIAL- MÉTODO DIRECTO- UniformidadMATERIAL- MÉTODO DIRECTO- Uniformidad
de las normas materiales o regulatoriasde las normas materiales o regulatorias
CONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRECONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRE
COMPRAVENTA COMERCIALCOMPRAVENTA COMERCIAL
INTERNACIONAL ( Para el Dr. Stocco es mixta-INTERNACIONAL ( Para el Dr. Stocco es mixta-
36. TECNICAS DE ELABORACIÓNTECNICAS DE ELABORACIÓN
HARD LAW : tratadosHARD LAW : tratados
Textos cerrados, que salvo reserva específica deben serTextos cerrados, que salvo reserva específica deben ser
aceptados por los estados partes y pueden choca contraaceptados por los estados partes y pueden choca contra
legislación interna y así reducir su adhesiónlegislación interna y así reducir su adhesión
internacionalinternacional
SOFT LAW : leyes modelo, resoluciones,SOFT LAW : leyes modelo, resoluciones,
recomendacionesrecomendaciones
Se plasma en una ley general los principios y sustancia deSe plasma en una ley general los principios y sustancia de
la materia a regular, dejando a la legislación INTERNA,la materia a regular, dejando a la legislación INTERNA,
SU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA. Tiende a facilitar laSU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA. Tiende a facilitar la
adhesión de sistemas legales diversos.adhesión de sistemas legales diversos.
37. ACUERDOS SIMPLIFICADOSACUERDOS SIMPLIFICADOS
Los soft law ¿?Los soft law ¿?
No requieren ratificación legislativa, rigenNo requieren ratificación legislativa, rigen
desde su discusión y firma. Son de trámitedesde su discusión y firma. Son de trámite
simplificadosimplificado
Son tratados que no involucran al CongresoSon tratados que no involucran al Congreso
y que en nuestro caso sony que en nuestro caso son
INCONSTITUCIONALESINCONSTITUCIONALES
38. NORMAS DERIVADAS DENORMAS DERIVADAS DE
ORGANISMOS INTERNACIONALESORGANISMOS INTERNACIONALES
SOFT LAW ¿?Resoluciones de organismosSOFT LAW ¿?Resoluciones de organismos
internacionales a las que estáan habilitadas porinternacionales a las que estáan habilitadas por
sus tratados de creación.sus tratados de creación.
Ej : Resoluciones de la ASAMBLEA GRAL.Ej : Resoluciones de la ASAMBLEA GRAL.
O.N.U-O.N.U-
DIPR :COMISIÓN DE D. INTERNACIONAL DEDIPR :COMISIÓN DE D. INTERNACIONAL DE
N.U. (Se accede a dichos documentos en elN.U. (Se accede a dichos documentos en el
YEARBOOK of INTERNACIONAL LAWYEARBOOK of INTERNACIONAL LAW
COMMISSION .COMMISSION .
Si dan base a un TRATADO- FUENTESi dan base a un TRATADO- FUENTE
FORMAL.FORMAL.
Sino los estados miembros, las cumplen conSino los estados miembros, las cumplen con
leyes o resoluciones internasleyes o resoluciones internas
39. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
FUENTE INTERNAFUENTE INTERNA
CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL
CÓDIGO COMERCIOCÓDIGO COMERCIO
LEY DE CONCURSOSLEY DE CONCURSOS
LEY DE SOCIEDADESLEY DE SOCIEDADES
LEY DE PATENTES, MARCAS E INVENCIONESLEY DE PATENTES, MARCAS E INVENCIONES
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALLEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEY DE ADOPCIÓNLEY DE ADOPCIÓN
Responde al sistema de su época la DISPERSIÓN, que provoca lasResponde al sistema de su época la DISPERSIÓN, que provoca las
lagunas, y el tratamiento incompleto del problema, en tanto solo selagunas, y el tratamiento incompleto del problema, en tanto solo se
parte de una generalización parcial, y pensando en la perspectivaparte de una generalización parcial, y pensando en la perspectiva
de nuestro país.de nuestro país.
LagunasLagunas
40. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
DE FUENTE CONVENCIONAL AMERICANA:DE FUENTE CONVENCIONAL AMERICANA:
ANTECEDENTES :ANTECEDENTES :
CONGRESO DE LIMA DE 1878: CAPACIDAD, MATRIMONIO,CONGRESO DE LIMA DE 1878: CAPACIDAD, MATRIMONIO,
SUCESIONES, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALESSUCESIONES, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
NACIONALES, JURISDICCIÓN PENAL EN DELITOS FUERA DELNACIONALES, JURISDICCIÓN PENAL EN DELITOS FUERA DEL
TERRITORIO, EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LEGALIACIONES- -TERRITORIO, EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LEGALIACIONES- -
PROBLEMA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE NACIONALIDADPROBLEMA ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE NACIONALIDAD
COMO REGLA GENERALCOMO REGLA GENERAL
TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889
PRIMERA CODIFICACIÓN MUNDIAL DE DERECHOPRIMERA CODIFICACIÓN MUNDIAL DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADOINTERNACIONAL PRIVADO
SE ABSORDARON LOS MISMOS TEMAS Y ADEMÁS TEMAS DESE ABSORDARON LOS MISMOS TEMAS Y ADEMÁS TEMAS DE
DERECHO COMERCIAL, INTELECTUAL, MARCAS, PATENTES,DERECHO COMERCIAL, INTELECTUAL, MARCAS, PATENTES,
PROFESIONES LIBERALESPROFESIONES LIBERALES
41. TRATADO DE MONTEVIDEO DETRATADO DE MONTEVIDEO DE
19891989
- DERECHO CIVIL INTERNACIONALDERECHO CIVIL INTERNACIONAL
- DERECHO COMERCIAL INTERNACIONALDERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
- DERECHO PROCESAL INTERNACIONALDERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
- DERECHO PENAL INTERNACIONALDERECHO PENAL INTERNACIONAL
- SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICASOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA
- PATENTES DE INVENCIÓNPATENTES DE INVENCIÓN
- MARCAS DE COMERCIO Y DE FÁBRICAMARCAS DE COMERCIO Y DE FÁBRICA
- CONVENIO SOBRE EJERCCIO DE PROFESIONES LIBERALESCONVENIO SOBRE EJERCCIO DE PROFESIONES LIBERALES
- PROTOCOLO ADICIONALPROTOCOLO ADICIONAL
- Todos ratificados por Argentina, Paraguay, Perú, Bolivia yTodos ratificados por Argentina, Paraguay, Perú, Bolivia y
Uruguay-Uruguay-
- Colombia no ratificó el de Dº Penal, de M de Fábrica y patentes, deColombia no ratificó el de Dº Penal, de M de Fábrica y patentes, de
Propiedad A. y literaria .Propiedad A. y literaria .
- Ecuador solo ratificó el de Ejercicio de P. LiberalesEcuador solo ratificó el de Ejercicio de P. Liberales
42. TRATADO DE MONTEVIDEO DETRATADO DE MONTEVIDEO DE
19891989
ALEMANIA, AUSTRIA, FRANCIA,ALEMANIA, AUSTRIA, FRANCIA,
ESPAÑA, ITALIA, BÉLGICA adhirieron alESPAÑA, ITALIA, BÉLGICA adhirieron al
de propiedad literaria y artísticade propiedad literaria y artística
43. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
MONTEVIDEO DE 1940MONTEVIDEO DE 1940
Tratados de DERECHO CIVILTratados de DERECHO CIVIL
DERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONALDERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONAL
DERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONALDERECHO DE LA NAVEGACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL
DERECHO PROCESAL INTERNACIONALDERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
DERECHO PENAL INTERNACIONALDERECHO PENAL INTERNACIONAL
SOBRE ASILO Y REGUGIO POLÍTICOSOBRE ASILO Y REGUGIO POLÍTICO
SOBRE PROPIEDAD INTELECTUALSOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
PATENTES DE INVENCIÓNPATENTES DE INVENCIÓN
SOBRE MARCAS DE COMERCIO Y FÁBRICASOBRE MARCAS DE COMERCIO Y FÁBRICA
CONVENCIÓN SOBRE EJECICIO DE PROFESIONESCONVENCIÓN SOBRE EJECICIO DE PROFESIONES
LIBERALESLIBERALES
ARGENTINA RATIFICÓ TODOS MENOS EL DE DERECHOARGENTINA RATIFICÓ TODOS MENOS EL DE DERECHO
PENAL INTERNACIONALPENAL INTERNACIONAL
44. RATIFICACIONESRATIFICACIONES
ARGENTINA ratificó con el decretoARGENTINA ratificó con el decreto
7.771/56, los de Derecho Civil, Comercial7.771/56, los de Derecho Civil, Comercial
Terrestre y Marítimo, de DerechoTerrestre y Marítimo, de Derecho
Procesal, y el nuevo de ProfesionesProcesal, y el nuevo de Profesiones
liberalesliberales
Uruguay y Paraguay todos, menosUruguay y Paraguay todos, menos
Patentes de invención , marcas dePatentes de invención , marcas de
comercio y Fábricacomercio y Fábrica
45. PRINCIPIOS CONSAGRADOSPRINCIPIOS CONSAGRADOS
Personas físicas: DOMICILIOPersonas físicas: DOMICILIO
Jurídicas Privadas. Extraterritorialidad parcialJurídicas Privadas. Extraterritorialidad parcial
Actos jurídicos : (contratos) ley del lugar del cumplimientoActos jurídicos : (contratos) ley del lugar del cumplimiento
Bienes: lex rei sitaeBienes: lex rei sitae
Sucesiones: fraccionamientoSucesiones: fraccionamiento
Quiebras : efecto extraterritorial de la declaración de quiebra,Quiebras : efecto extraterritorial de la declaración de quiebra,
Comerciantes personas físicas y sociedades : domicilio comercial,Comerciantes personas físicas y sociedades : domicilio comercial,
asiento principal de la empresaasiento principal de la empresa
Matrimonio: validez lugar de celebraciónMatrimonio: validez lugar de celebración
BIENES conyugales Primer domicilioBIENES conyugales Primer domicilio
efectos personales domicilio conyugal (actual)efectos personales domicilio conyugal (actual)
46. PROTOCOLOS ADICIONALESPROTOCOLOS ADICIONALES
EL ASPECTO PRINCIPAL ES REAFIRMAR ELEL ASPECTO PRINCIPAL ES REAFIRMAR EL
PRINCIPIO DOMICILIARIOPRINCIPIO DOMICILIARIO
APLICACIÓN DE OFICIO DEL DERECHOAPLICACIÓN DE OFICIO DEL DERECHO
EXTANJERO AL QUE LE RECONOCE IGUALEXTANJERO AL QUE LE RECONOCE IGUAL
RANGO QUE EL NACIONALRANGO QUE EL NACIONAL
ACEPTA COMO EXCEPCIÓN EL ORDENACEPTA COMO EXCEPCIÓN EL ORDEN
PÚBLICO INTERNACIONALPÚBLICO INTERNACIONAL
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : RECHAZO-AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : RECHAZO-
LÍMITE ?LÍMITE ?
Ratificados por ArgentinaRatificados por Argentina
47. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
CONVECIONES INTERAMERICANASCONVECIONES INTERAMERICANAS
ESPECIALIZADAS DE DERECHO INTERNACIONALESPECIALIZADAS DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADOPRIVADO
CONVENIOS SECTORIALESCONVENIOS SECTORIALES
Reunión periódica de especialistas que abordan temasReunión periódica de especialistas que abordan temas
puntuales y ly más acotados que en Montevideo, a fin depuntuales y ly más acotados que en Montevideo, a fin de
poder avanzar más rápido en los acuerdospoder avanzar más rápido en los acuerdos
internacionalesinternacionales
Método CONFLICTUAL – ARMONÍAMétodo CONFLICTUAL – ARMONÍA
EXCEPCIONALMENTE - MATERIAL UNIFORMEEXCEPCIONALMENTE - MATERIAL UNIFORME
48. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
C.I.D.I.P. IC.I.D.I.P. I
Conflicito de leyes en materia de CHEQUEConflicito de leyes en materia de CHEQUE
DE LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS YDE LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS Y
FACTURASFACTURAS
DE ARBITRAJE COMERCIALDE ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONALINTERNACIONAL
EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIASEXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS
RECEPCIÓN DE PRUEBA EN ELRECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL
EXTRANJEROEXTRANJERO
RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES PARARÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES PARA
SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJEROSER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
49. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
CIDIP IICIDIP II
NORMAS GENERALES de D I PR.NORMAS GENERALES de D I PR.
DOMICILIIO DE PERSONJAS FÍSICAS EN ELDOMICILIIO DE PERSONJAS FÍSICAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DECONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE
SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDADES MERCANTILES
CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUESCONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES
PROTOCOLO A LA C.I. EN MATERIA SOBREPROTOCOLO A LA C.I. EN MATERIA SOBRE
EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS .EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS .
PRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHOPRUEBA E INFORMACIÓN DEL DERECHO
EXTANJEROEXTANJERO
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LASEFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS
SENTENCIAS Y LAUDOS ARIBITRALESSENTENCIAS Y LAUDOS ARIBITRALES
EXTRANJEROSEXTRANJEROS
50. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
CIDIP IIICIDIP III
CONLFICTO DE LEYES EN ANMTERIA DECONLFICTO DE LEYES EN ANMTERIA DE
ADOPCIÓNADOPCIÓN
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LASPERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS EN EL EXTRANJEROPERSONAS JURÍDICAS EN EL EXTRANJERO
PROTOCOLO ADICIONAL A LA C. I. SOBREPROTOCOLO ADICIONAL A LA C. I. SOBRE
RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXRECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EX
COMPETENCIA EN LA ESFERACOMPETENCIA EN LA ESFERA
INTERNACIONAL PARA LA EFICACIAINTERNACIONAL PARA LA EFICACIA
EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIASEXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS
EXTRANJERASEXTRANJERAS
51. DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ARGENTINOPRIVADO ARGENTINO
CIDIP IVCIDIP IV
CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONALCONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
OBLIGACIONES ALIMENTARIASOBLIGACIONES ALIMENTARIAS
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORESRESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
CIDIP VCIDIP V
TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORESTRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES
DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALESDERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
CIDIP VICIDIP VI
LEY MODELO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIASLEY MODELO SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ENLEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE EN
RESPONSABILIDAL DD EXTRACONTRACTURESPONSABILIDAL DD EXTRACONTRACTU
DOCUMENTACIÓN MERCANTIL UNIFORME PARA ELDOCUMENTACIÓN MERCANTIL UNIFORME PARA EL
TRANSORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍASTRANSORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
52. Otro antecedente americanoOtro antecedente americano
Por su importancia y luego de laPor su importancia y luego de la IVIV convenciónconvención
de La Habana de 1.928 se firmó el CÓDIGOde La Habana de 1.928 se firmó el CÓDIGO
DE BUSTAMANTE Y SIRVÉN un verdaderoDE BUSTAMANTE Y SIRVÉN un verdadero
código general de Derecho Internacionalcódigo general de Derecho Internacional
Privado, a la manera propuesta por Mancini.Privado, a la manera propuesta por Mancini.
437 arts estructurados en un Titulo preliminar y437 arts estructurados en un Titulo preliminar y
Libros de Dª Civil,Comercial, Penal y ProcesalLibros de Dª Civil,Comercial, Penal y Procesal
No fue ratificado por Argentina y rige paraNo fue ratificado por Argentina y rige para
15 paises, centro américa, Perú, Guatemala sin15 paises, centro américa, Perú, Guatemala sin
reservas, Brasil y Venezuela , Bolivia, Rcareservas, Brasil y Venezuela , Bolivia, Rca
Dominicana con ReservasparaDominicana con Reservaspara
53. FUENTE UNIVERSALESFUENTE UNIVERSALES
FUENTES INSTITUCIONALESFUENTES INSTITUCIONALES
TRANSNACIONALESTRANSNACIONALES
ORGANIZACIÓN DE NACIONESORGANIZACIÓN DE NACIONES
UNIDASUNIDAS
CONFERENCIA DE LA HAYACONFERENCIA DE LA HAYA
UNIDROITUNIDROIT
54. NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS
UNESCO – convenios sobre educaciónUNESCO – convenios sobre educación
OIT- derecho del TrabajoOIT- derecho del Trabajo
WIPO/ OMPI – Organización Mundial deWIPO/ OMPI – Organización Mundial de
la Propiedad Intelectualla Propiedad Intelectual
OACI – Aviación comercialOACI – Aviación comercial
IMO/OMI: Organización marítimaIMO/OMI: Organización marítima
Internacional – transporte marítimoInternacional – transporte marítimo
OMC – Organización Mundial delOMC – Organización Mundial del
ComercioComercio
55. NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS
CONVENIOS DE D.I.PR.CONVENIOS DE D.I.PR.
DERECHO DE FAMILIADERECHO DE FAMILIA
-Reconocimiento y ejecución en el-Reconocimiento y ejecución en el
extranjero de la obligación de prestarextranjero de la obligación de prestar
alimentosalimentos
-consentimiento en el Matimonio, Edad-consentimiento en el Matimonio, Edad
mínima y Registromínima y Registro
56. NACIONES UNIDASNACIONES UNIDAS
PROCESAL CIVILPROCESAL CIVIL
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DERECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS ARBITRALESSENTENCIAS ARBITRALES
EXTRANJERASEXTRANJERAS
Se creo la Comisión de N.U. para elSe creo la Comisión de N.U. para el
Derecho Comercial Internacional, que seDerecho Comercial Internacional, que se
coordina con Unidroit, CIDIP, LA HAYA.coordina con Unidroit, CIDIP, LA HAYA.
57. CONFERENCIA DE LA HAYACONFERENCIA DE LA HAYA
Es una organización intergubernamentalEs una organización intergubernamental
permanente, con participación diversa,permanente, con participación diversa,
que busca la unificación progresiva de lasque busca la unificación progresiva de las
normas del Derecho Internacional Privadonormas del Derecho Internacional Privado
Optó por unificar reglas de conflicto yOptó por unificar reglas de conflicto y
abordar temas sectorialmente , aunandoabordar temas sectorialmente , aunando
además normas regulatorias materialesademás normas regulatorias materiales
58. LA HAYALA HAYA
CONVENIOSCONVENIOS
- FORMAS DOCUMENTALES, DISPOSICIONES TESTAMENTARIASFORMAS DOCUMENTALES, DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
.LEGALIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.LEGALIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
- NOTIFICACIÓN DE ACTOS JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL,NOTIFICACIÓN DE ACTOS JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL,
OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, Y RECONOCIMIENTO YOBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, Y RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJEROEJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO
- CONVENIO SOBRE ELECCIÓN DEL FOROCONVENIO SOBRE ELECCIÓN DEL FORO
- CONVENIO SOBRE CONTRATOS, INTERMEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓNCONVENIO SOBRE CONTRATOS, INTERMEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓN
- CONVENIO SOBRE VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS;CONVENIO SOBRE VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS;
- CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTACONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONALINTERNACIONAL
- CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD POR LA FABRICACIÓN DECONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD POR LA FABRICACIÓN DE
PRODUCTOSPRODUCTOS
- CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORESSCONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORESS
- KCONVENIO SOBRE ALKIMENTOS; CONVENIO SOBRE ADOPCIÓNKCONVENIO SOBRE ALKIMENTOS; CONVENIO SOBRE ADOPCIÓN
- CONVENIO SOBRE RÉGIMENES MATRIMONIALES Y DIVORCIOCONVENIO SOBRE RÉGIMENES MATRIMONIALES Y DIVORCIO
- CONVENIOS SOBRE ADMINISTRACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SUCESIONESCONVENIOS SOBRE ADMINISTRACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SUCESIONES
- CONVENIO SOBRE ACCIDENTES, EN CIRCULACIÓN POR CARRETERACONVENIO SOBRE ACCIDENTES, EN CIRCULACIÓN POR CARRETERA
59. RATIFICADOSRATIFICADOS
CONVENIO SOBRE NOTIFICACIÓN YCONVENIO SOBRE NOTIFICACIÓN Y
OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN ELOBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL
EXTRANJEROEXTRANJERO
CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DECONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE
LA SUSTRACCIÓN DE MENORESLA SUSTRACCIÓN DE MENORES
CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOSCONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS
CONTRATOS DE COMPRAVENTACONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONALINTERNACIONAL
CONVENIO SOBRE LEGALIZACIÓN DECONVENIO SOBRE LEGALIZACIÓN DE
ACTOS PÚBLICOSACTOS PÚBLICOS
CONVENIO SOBRE ADMINSISTRACIÓNCONVENIO SOBRE ADMINSISTRACIÓN
SUCESORIASUCESORIA
60. INSTITUCIONALESINSTITUCIONALES
UNIDROITUNIDROIT
Sede en Roma, tiene por finalidad laSede en Roma, tiene por finalidad la
unificación de las reglas materiales delunificación de las reglas materiales del
derecho privado y ha sido la fuentederecho privado y ha sido la fuente
inspiradora de varias convencionesinspiradora de varias convenciones
internacionales, suscriptas en la Haya, yinternacionales, suscriptas en la Haya, y
en Naciones Unidas.en Naciones Unidas.
Dejó de lado la unificación del DerechoDejó de lado la unificación del Derecho
Internacional PrivadoInternacional Privado
61. INSTITUCIONALESINSTITUCIONALES
Cámara de Comercio Internacional- PARÍSCámara de Comercio Internacional- PARÍS
140 países, unifica prácticas comerciales.140 países, unifica prácticas comerciales.
Su producción normativa es por losSu producción normativa es por los
INCOTERMS, Y RUCD (Reglas y usos sobreINCOTERMS, Y RUCD (Reglas y usos sobre
créditos documentarios)créditos documentarios)
Lex mercatoria: usos y costumbresLex mercatoria: usos y costumbres
profesionales, práctica comercial, leyes modelo,profesionales, práctica comercial, leyes modelo,
una suerte de derecho “común” comercialuna suerte de derecho “común” comercial
62. Acceso en la webAcceso en la web
LA HAYA . www.hcch.netLA HAYA . www.hcch.net
Estado actual de los convenios:Estado actual de los convenios:
www. Hayueacademy.nl/eng-priv.htmlwww. Hayueacademy.nl/eng-priv.html
NACIONES UNIDAS:NACIONES UNIDAS: www.un.orgwww.un.org;;
www.oas.orgwww.oas.org
UNCITRAL: www.uncitral-orgUNCITRAL: www.uncitral-org
63. FUENTE SUREGIONALFUENTE SUREGIONAL
MERCOSUR y la PRODUCCIÓN DEMERCOSUR y la PRODUCCIÓN DE
NORMASNORMAS
CONSEJO MERCADO COMÚN.CONSEJO MERCADO COMÚN.
DecisionesDecisiones
GRUPO MERCADO COMÚN.GRUPO MERCADO COMÚN.
ResolucionesResoluciones
COMISIÓN DE COMERCIO DirectivasCOMISIÓN DE COMERCIO Directivas
DERECHO ORIGINARIO. TRATADO DEDERECHO ORIGINARIO. TRATADO DE
ASUNCIÓN, PROTOCOLO DE OUROASUNCIÓN, PROTOCOLO DE OURO
64. MERCOSURMERCOSUR
DERECHO DERIVADODERECHO DERIVADO
Las decisiones directivas y ResolucionesLas decisiones directivas y Resoluciones
son derecho comunitario, son “derecho deson derecho comunitario, son “derecho de
bloque”, por ser un acuerdobloque”, por ser un acuerdo
intergubernamental. No son tratadosintergubernamental. No son tratados
No existe Derecho Interanacional privadoNo existe Derecho Interanacional privado
Supranacional, con jerarquía superior alSupranacional, con jerarquía superior al
Derecho Convencional Internacional y aDerecho Convencional Internacional y a
las Constituciones de los distintos paises.las Constituciones de los distintos paises.
65. MERCOSURMERCOSUR
Las normas derivadas son adoptadas porLas normas derivadas son adoptadas por
la unanimidad de los estados partes, yla unanimidad de los estados partes, y
deben incorporarse de acuerdo a ladeben incorporarse de acuerdo a la
legislación de cada país.legislación de cada país.
La vigencia es simultánea en los cuatroLa vigencia es simultánea en los cuatro
estados partes, a los treinta días de queestados partes, a los treinta días de que
todos los estados parte informaron latodos los estados parte informaron la
incorporación a la Secretaríaincorporación a la Secretaría
AdministrativaAdministrativa
66. MERCOSURMERCOSUR
TRATADOS INTERNACIONALESTRATADOS INTERNACIONALES
SE DENOMINAN PROTOCOLOSSE DENOMINAN PROTOCOLOS
SOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIASOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIA
CONTRACTUALCONTRACTUAL
SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONESSOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES
DE DERECHOS DEL CONSUMIDORDE DERECHOS DEL CONSUMIDOR
DE ARBITRAJEDE ARBITRAJE
DE DERECHO Y PROCESALDE DERECHO Y PROCESAL
67. MERCOSURMERCOSUR
PROTOCOLOSPROTOCOLOS
Se incorporan como verdaderos tratadosSe incorporan como verdaderos tratados
internacionales, y son FUENTES eninternacionales, y son FUENTES en
sentido formal del Derecho Internacionalsentido formal del Derecho Internacional
PrivadoPrivado