UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Derecho Tributario
1. 1/29
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.
CICLO / AULA : VII / 49 N
CATEDRÁTICO : DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ.
ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z.
3. 3/29
Al término de la clase el alumno :Al término de la clase el alumno :
1. Conocerá y explicará las conceptualizaciones
del Derecho Tributario.
2. Reconocerá la legitimidad, eficiencia y
autonomía del Derecho Tributario.
3. Identificará las divisiones del Derecho
Tributario.
4. Analizará la relación del Derecho Tributario
con otras ramas del Derecho.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
5. 5/29
Dº. FISCAL vs Dº. TRIBUTARIO
DERECHO FISCAL
Tiene un objeto muy
amplio, dado que
abarca todos los
ingresos del fisco o del
Estado, lo cual supera
el estrato del Derecho
Tributario
DERECHO TRIBUTARIO
Es el conjunto de
normas jurídicas que
regula la creación,
recaudación y todos
los demás aspectos
relacionados con los
tributos.
6. 6/29
UBICACIÓN EN EL CAMPOUBICACIÓN EN EL CAMPO
DEL DERECHODEL DERECHO
DERECHO
DERECHO PÚBLICO
DERECHO FINANCIERO
DERECHO
TRIBUTARIO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
7. 7/29
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
Rama autónoma del Derecho Financiero
N. Jurídicas Jurisprudencia
Doctrina Principios
RELACIÓN JURÍDICO
TRIBUTARIA
integrada
regula
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
8. 8/29
La palabra Fuente, deriva del latín
Fons, Fontis que, de manera
metafórica, significa:
“manantial de aguas que brota de
la tierra”.
Al igual que los manantiales brotan
de la tierra, el Derecho brota de la
ley, usos y costumbres,
jurisprudencia y doctrina (SILOGISMO
UTILIZADO POR CABANELLAS)
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
9. 9/29
De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código
Tributario, son:
Las normas constitucionales
Los tratados internacionales, debidamente
ratificados.
Las leyes tributarias y normas de rango
equivalente.
Los Decretos Supremos y las normas
reglamentarias.
La jurisprudencia.
Las resoluciones, de carácter general,
emitidas por la Administración Tributaria.
La doctrina.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Norma III del CºT
10. 10/29
CORRIENTES SOBRE LACORRIENTES SOBRE LA
AUTONOMÍA DEL DERECHOAUTONOMÍA DEL DERECHO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
CORRIENTE
ANTI-AUTONÓMICA
CORRIENTE
AUTONÓMICA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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INSTITUTOS JURÍDICOS
DE D° CIVIL
DERECHO
TRIBUTARIO
A
P
L
I
C
A
B
L
E
S
•“Teoría de las
Obligaciones”
•Capacidad
•Domicilio
•Compra venta, etc.
CORRIENTE ANTI-AUTONÓMICA:CORRIENTE ANTI-AUTONÓMICA:
““PARTE” DEL DERECHO CIVILPARTE” DEL DERECHO CIVIL
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
13. 13/29
DERECHO FINANCIERO
ACTIVIDAD FINANCIERA
INGRESOS* EGRESOS
* El tributo es parte importante del ingreso fiscal.
CORRIENTE ANTI-AUTONÓMICA:CORRIENTE ANTI-AUTONÓMICA:
““PARTE” DEL DERECHO FINANCIEROPARTE” DEL DERECHO FINANCIERO
regula
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
15. 15/29
AUTONOMÍA ESTRUCTURALAUTONOMÍA ESTRUCTURAL
U ORGÁNICAU ORGÁNICA
INSTITUCIONES JURÍDICASINSTITUCIONES JURÍDICAS
OBJETO
PROPIAS EXCLUSIVAS
DERECHO TRIBUTARIO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
- El tributo.
- El contribuyente.
- Impuestos
- Hipótesis de incidencia.
- Hecho generador
- Materia, base imponible
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AUTONOMÍA CONCEPTUALAUTONOMÍA CONCEPTUAL OO
DOGMÁTICADOGMÁTICA
Está referida a la presencia de
conceptos y métodos de aplicación
estrictamente tributaria.
Ej. Capacidad
Tributaria
Capacidad
Contributiva
Capacidad
Civil
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DIVISIÓN DEL DERECHODIVISIÓN DEL DERECHO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
DERECHO
TRIBUTARIO
GENERAL
DERECHO
TRIBUTARIO
ESPECIAL
DERECHO
TRIBUTARIO
PROCEDIMENTAL
DERECHO
TRIBUTARIO
MATERIAL
DERECHO
TRIBUTARIO
FORMAL
DERECHO TRIBUTARIO Derecho Internacional
Tributario
Derecho Penal
Tributario
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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1.1 DERECHO
TRIBUTARIO MATERIAL
1.2 DERECHO TRIBUTARIO
FORMAL
Conjunto de normas jurídicasConjunto de normas jurídicas
que regulan la Obligaciónque regulan la Obligación
EconómicaEconómica Tributaria entre elTributaria entre el
sujeto activo y el sujeto pasivo,sujeto activo y el sujeto pasivo,
generada por la verificación delgenerada por la verificación del
hecho generador imponiblehecho generador imponible
previsto en la ley.previsto en la ley.
Conjunto de normas jurídicas queConjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad administrativaregulan la actividad administrativa
para asegurar el cumplimiento de laspara asegurar el cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias Formales.Obligaciones Tributarias Formales.
Se regulan los aspectos mensurablesSe regulan los aspectos mensurables
del tributo ( Da forma o delimita ladel tributo ( Da forma o delimita la
Obligación Tributaria)Obligación Tributaria)
1. DERECHO TRIBUTARIO
GENERAL :
DIVISIÓN DEL DERECHODIVISIÓN DEL DERECHO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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DIVISIÓN DEL DERECHODIVISIÓN DEL DERECHO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
-D° Constitucional Tributario.
-D° Internacional tributario. (¿?)
-D° Administrativo Tributario.
-D° Penal Tributario:
*Administartivo.
*Jurisdiccional.
Es la parte del Derecho
Tributario que disciplina los
procesos existentes entre el
sujeto activo y el sujeto pasivo
de la Obligación Tributaria,
sean éstas por la aplicación de
una norma material o formal.
Ej. Proceso Contencioso
Tributario - D° Procedimental
Tributario.
2. DERECHO
TRIBUTARIO ESPECIAL:
3. DERECHO PROCESAL
TRIBUTARIO:
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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•Constituye el marcoConstituye el marco
de la Actividad Impositiva.de la Actividad Impositiva.
Ej. Principio de legalidad,Ej. Principio de legalidad,
capacidad contributiva.capacidad contributiva.
•Conjunto de normasConjunto de normas
que limitan el Poderque limitan el Poder
Tributario.Tributario.
DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Conjunto de normas queConjunto de normas que
rigen las relaciones entrerigen las relaciones entre
los Estados paralos Estados para
delimitar sus soberanías,delimitar sus soberanías,
evitar la dobleevitar la doble
tributación y la evasióntributación y la evasión
tributaria.tributaria.
Ej. UE, CAN, Mercosur.Ej. UE, CAN, Mercosur.
DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL
TRIBUTARIOTRIBUTARIO (¿?)(¿?)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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Conjunto de normasConjunto de normas
que tienenque tienen
por objeto el análisispor objeto el análisis
de los delitos tributariosde los delitos tributarios
y sus correspondientesy sus correspondientes
sanciones penales.sanciones penales.
Ej. Defraudación TributariaEj. Defraudación Tributaria
Contrabando, etc.Contrabando, etc.
DERECHO PENAL TRIBUTARIODERECHO PENAL TRIBUTARIO
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Al término de la clase el alumno :Al término de la clase el alumno :
1. Conocerá y explicará las conceptualizaciones
del Derecho Tributario.
2. Reconocerá la legitimidad, eficiencia y
autonomía del Derecho Tributario.
3. Identificará las divisiones del Derecho
Tributario.
4. Analizará la relación del Derecho Tributario
con otras ramas del Derecho.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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CUESTIONARIOCUESTIONARIO
1.1. ¿Qué es el Derecho Tributario?¿Qué es el Derecho Tributario?
2.2. ¿En qué radica la importancia de la¿En qué radica la importancia de la Corriente autonómica delCorriente autonómica del
Derecho TributarioDerecho Tributario??
3.3. Importancia de la autonomíaImportancia de la autonomía estructural y conceptualestructural y conceptual deldel
Derecho Tributario para efectos de la interpretación de laDerecho Tributario para efectos de la interpretación de la
norma tributaria.norma tributaria.
4.4. ¿Cuál es la diferencia del¿Cuál es la diferencia del Derecho TributarioDerecho Tributario Sustancial y elSustancial y el
Derecho Tributario FormalDerecho Tributario Formal??
5.5. ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Tributario General y el¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Tributario General y el
Derecho Tributario Especial?Derecho Tributario Especial?
6.6. Relacione el Derecho Tributario con el DerechoRelacione el Derecho Tributario con el Derecho FFinanciero. inanciero.
7.7. ¿Por qué el Derecho Tributario es una rama del Derecho¿Por qué el Derecho Tributario es una rama del Derecho
Público?Público?
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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SENTENCIA DEL TC y RTF
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° RTF 623–4–97
Fuentes del Derecho tributario
“ La doctrina jurídica como tal puede ser considerada como
una fuente supletoria del Derecho Tributario cuando existe
una opinión común de los mas de los autores y
especialistas sobre una misma materia”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 622-2-200
Derecho Tributario como disciplina
Carece de importancia, al contrario, la manifestación de
voluntad que corresponde a la intentio juiris, o sea que
está dirigida a poner la relación económica bajo una
determinada disciplina jurídica de derecho civil . Para este
autor pues, lo importante en el derecho tributario es la
voluntad de hecho y no la jurídica. A nivel de
ordenamientos jurídicos
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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LECTURAS SUGERIDASLECTURAS SUGERIDAS
Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos
Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
Lectura: “Derecho Tributario” (pp.127 a 149)
Garcia Belsunce, Horacio (1957) La Autonomía del
Derecho Tributario. Edit. Depalma. Buenos Aires.
Lectura: “Autonomía del Derecho Tributario” (pp.3 -15)
Lara Martínez, Jaime (2005) “La Jurisprudencia del
Tribunal Fiscal” En: Temas de Derecho Tributario y de
Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi
Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 271 – 290.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
1. Arriola Vizcaño, Adolfo (1997) Derecho Fiscal. Mexico D.F., Ed.
Themis, pg. 13-19.
2. García Belsunce, Horacio (1997) La Autonomía del Derecho
Tributario. Buenos Aires, 15 pp.
3. Martín, José M. y Rodríguez Usé, Guillermo. (1996) Derecho
Tributario General. Edic. Depalma, Buenos Aires.
4. Mordeglia, Roberto H. (2003). “Fuentes de Derecho Tributario”. En
Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 81-176.
5. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos
Tributarios. 5ta ed. Lima, Ed. Gráfica Horizonte, pp.126-148.
6. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 207-235.
7. Lara Martínez, Jaime (2005) “La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal”
En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro
Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril,
2006. pp. 271 – 290.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Notas del editor
“Derecho Impositivo”, algunos autores suelen emplear con bastante frecuencia esta denominación por considerar que los Impuestos constituyen el principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados. Se ha determinado que Alemania usa esta denominación por costumbre y no porque su contenido esté referido únicamente al Impuesto.
“Derecho Fiscal”, su origen se encuentra en la palabra latina “fiscum”: “bolsa o cesto”. Según señalan los historiadores, en la antigua Roma el “pater familias” debía llevar una especie de libro diario en el que de manera escrupulosa debía anotar todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Dicho libro servía además para el cálculo y determinación de los Impuestos. Así una vez al año se presentaban los recaudadores en su domicilio, revisaban el libro diario y le notificaban la cantidad a pagar, la que debía ser cubierta de inmediato, mediante el depósito de su importe en el “fiscum”. Pronto la población empezó a identificar a los recaudadores por la bolsa o cesto, y se les llamó “fiscum”.
“Derecho Tributario”, en américa Latina predomina la denominación “Derecho Tributario”; excepto en México, Ecuador, Argentina y otros países centroamericanos, donde se le conoce como Derecho Fiscal.
La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que, de manera metafórica, significa: “manantial de aguas que brota de la tierra”. Al igual que los manantiales brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley (en primer término para países de derecho escrito como el nuestro), usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina. (Silogismo utilizado por Cabanellas)
En efecto, tal como señala Torres Vásquez5 “ en los países de derecho escrito, como el nuestro, la ley es la primera fuente formal del derecho y, por consiguiente, el modo más importante en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatorio la conducta humana social”
Por lo tanto, las fuentes del derecho son principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas y en especial del derecho positivo vigente en determinado país y época.
(5) Torres Vásquez (1999) Introducción al Derecho, Lima, Editorial Palestra, pg. 104
Su fundamento es que el Derecho Tributario adopta instituciones jurídicas propias del Derecho Civil. Más aún, quienes sostienen esta tésis señalan que el concepto más importante en el Derecho Tributario: La Obligación Tributaria, tiene sus bases en la Obligación del Derecho Privado.
Su fundamento es que la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos, entre ellos los tributos, es una función administrativa típica que no difiere de las demás actividades públicas del Estado regidas por el Derecho Administrativo.
Representantes: Giannini y Geraldo Ataliba, entre otros.
Se señala que el Derecho Tributario forma parte del Derecho Financiero debido a que este último regula la actividad financiera (los ingreso y egresos fiscales) de un Estado; por tanto, siendo los tributos uno de los principales ingresos fiscales, el Derecho Tributario formaría parte integrante del Derecho Financiero, sin reconocerse su autonomía.
Representante: Giuliani Fonrouge.
Respecto a la autonomía del Derecho Tributario, Valdés Costa señala en su obra Instituciones de Derecho Tributario, el vocablo “autonomía” debe ser utilizado en el sentido de características particulares de determinados conjuntos de normas, o sectores de derecho positivo, que sirven para diferenciarlos entre sí, dentro de la unidad del derecho. Asimismo, Héctor Villegas refiere en su Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, “ nunca la autonomía de un sector puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidario”.