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DERECHO DE LADERECHO DE LA
NAVEGACIÓNNAVEGACIÓN
SENTIDO DE LA DENOMINACIÓN DE LASENTIDO DE LA DENOMINACIÓN DE LA
MATERIAMATERIA
ESCUELA DE LA UNIDADESCUELA DE LA UNIDAD
• ANTONIO SCIALOJA,ANTONIO SCIALOJA,
• Código de la Navegación italiano de 1942.Código de la Navegación italiano de 1942.
• Similitudes.Similitudes.
ESCUELA DE LA AUTONOMÍAESCUELA DE LA AUTONOMÍA
• ANTONIO AMBROSINIANTONIO AMBROSINI
• Diferencias:Diferencias:
Medio,Medio,
Vehículo,Vehículo,
Capitán, comandante, tripulación.Capitán, comandante, tripulación.
Responsabilidad, contractual y extracontractual.Responsabilidad, contractual y extracontractual.
Derechos del superficiario.Derechos del superficiario.
DERECHO MARÍTIMODERECHO MARÍTIMO
• Es la parte del derecho que comprende un conjuntoEs la parte del derecho que comprende un conjunto
de normas y de principios de derecho público yde normas y de principios de derecho público y
privado, de orden nacional e internacional que regulaprivado, de orden nacional e internacional que regula
las instituciones y las relaciones, nacidas ylas instituciones y las relaciones, nacidas y
modificadas por la navegación por agua.modificadas por la navegación por agua.
Luis Romero BasaldúaLuis Romero Basaldúa
PARTICULARISMO:PARTICULARISMO:
Notas distintivas…Notas distintivas…
AMBIENTE:AMBIENTE:
VEHÍCULOVEHÍCULO
•Hipoteca;Hipoteca;
•Privilegios;Privilegios;
•Embargos;Embargos;
ARMADOR - EXPLOTADORARMADOR - EXPLOTADOR
CAPITÁN - COMANDANTECAPITÁN - COMANDANTE
CONTRATO DE AJUSTECONTRATO DE AJUSTE
AGENTE MARÍTIMOAGENTE MARÍTIMO
CONTRATOS DE UTILIZACIÓNCONTRATOS DE UTILIZACIÓN
CONTRATOS DE TRANSPORTECONTRATOS DE TRANSPORTE
VENTAS MARÍTIMAS (A DISTANCIA)VENTAS MARÍTIMAS (A DISTANCIA)
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
ACCIDENTESACCIDENTES
ASISTENCIA Y SALVAMENTO / BUSQUEDA –ASISTENCIA Y SALVAMENTO / BUSQUEDA –
ASISTENCIA Y SALVAMENTOASISTENCIA Y SALVAMENTO
SEGUROSSEGUROS
CARACTERESCARACTERES
• Tradicionalismo,Tradicionalismo,
• Consuetudinario,Consuetudinario,
• Dinamismo evolutivo,Dinamismo evolutivo,
• Reglamentarismo,Reglamentarismo,
• Universalidad,Universalidad,
• Integralidad,Integralidad,
• Sistematismo,Sistematismo,
• Politicidad.Politicidad.
AUTONOMÍAAUTONOMÍA
AUTONOMIAAUTONOMIA
•Científica;Científica;
•Didáctica;Didáctica;
•Jurisdiccional;Jurisdiccional;
•Legislativa;Legislativa;
CIENTIFICACIENTIFICA
Para Donatti las pautas son:Para Donatti las pautas son:
•La novedad orgánica de la materia (por su particularismo).La novedad orgánica de la materia (por su particularismo).
• Los principios propios tanto generales como especiales.Los principios propios tanto generales como especiales.
• La completividad de normas de derecho público y privadoLa completividad de normas de derecho público y privado
interconectadas.interconectadas.
JURISDICCIONAL:JURISDICCIONAL:
• Artículo 116Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema.- Corresponde a la Corte Suprema
y a los tribunales inferiores de la Nación, ely a los tribunales inferiores de la Nación, el
conocimiento y decisión de todas las causas queconocimiento y decisión de todas las causas que
versen sobre …versen sobre … de las causas de almirantazgo yde las causas de almirantazgo y
jurisdicción marítima: jurisdicción marítima: 
•Art. 515 - Los tribunales federales sonArt. 515 - Los tribunales federales son
competentes para entender en las causascompetentes para entender en las causas
emergentes de la navegaciónemergentes de la navegación
interjurisdiccional, o que puedaninterjurisdiccional, o que puedan
considerarse conexas a ésta.considerarse conexas a ésta.
En la Capital Federal, los tribunales federales también son competentes si se trata deEn la Capital Federal, los tribunales federales también son competentes si se trata de
causas emergentes de una navegación no interjurisdiccional, aunque en razón de locausas emergentes de una navegación no interjurisdiccional, aunque en razón de lo
dispuesto en el art. 316 no sean de aplicación de las normas de esta ley.dispuesto en el art. 316 no sean de aplicación de las normas de esta ley.
FUENTES HISTÓRICAS:FUENTES HISTÓRICAS:
• Edad Antigua:Edad Antigua: primeras recopilaciones;primeras recopilaciones;
• Edad Media:Edad Media: ordenamientos del Mediterráneo y del norteordenamientos del Mediterráneo y del norte
de Europa;de Europa;
• Edad Moderna:Edad Moderna: de la codificación y la sistematización;de la codificación y la sistematización;
• Edad Contemporánea:Edad Contemporánea: Código de Comercio Francés;Código de Comercio Francés;
• Argentina:Argentina: Código de Comercio, Proyecto Malvagni, LeyCódigo de Comercio, Proyecto Malvagni, Ley
de Navegación;de Navegación;
FUENTES ACTUALES:FUENTES ACTUALES:
a- Materiales:a- Materiales: o mediata que es la inspiración de loso mediata que es la inspiración de los
legisladores que incluyen diferentes datos olegisladores que incluyen diferentes datos o
informaciones como son la doctrina y lainformaciones como son la doctrina y la
jurisprudencia. Directa.jurisprudencia. Directa.
b- Formales:b- Formales: o inmediata son los modos en que elo inmediata son los modos en que el
derecho se expresa. Se integra por la ley sentidoderecho se expresa. Se integra por la ley sentido
amplio y los usos y costumbres. Indirecta.amplio y los usos y costumbres. Indirecta.
• Art. 1º - Todas las relaciones jurídicasArt. 1º - Todas las relaciones jurídicas
originadas en la navegación por agua se rigenoriginadas en la navegación por agua se rigen
por las normas de esta ley, por las de las leyespor las normas de esta ley, por las de las leyes
y reglamentos complementarios y por los usosy reglamentos complementarios y por los usos
y costumbres. A falta de disposiciones dey costumbres. A falta de disposiciones de
derecho de la navegación, y en cuanto no sederecho de la navegación, y en cuanto no se
pudiere recurrir a la analogía, se aplicará elpudiere recurrir a la analogía, se aplicará el
derecho común.derecho común.
INTERNACIONALISMO DEL DERECHOINTERNACIONALISMO DEL DERECHO
MARÍTIMO: LA UNIFICACIÓN Y LOS MODOS DEMARÍTIMO: LA UNIFICACIÓN Y LOS MODOS DE
LOGRARLA:LOGRARLA:
1.1. Usos internacionales.Usos internacionales.
2.2. Ley internacional: convenios.Ley internacional: convenios.
3.3. Uniformidad legislativa.Uniformidad legislativa.
CMI – COMITÉ MARITIMO INTERNACIONALCMI – COMITÉ MARITIMO INTERNACIONAL
• Fundado en Bélgica en 1879 con muchas filiales incluido nuestro país.Fundado en Bélgica en 1879 con muchas filiales incluido nuestro país.
• Su fin primordial es promover la unificación de derecho marítimo a través deSu fin primordial es promover la unificación de derecho marítimo a través de
conferencias de carácter internacional donde se elaboran principiosconferencias de carácter internacional donde se elaboran principios
tendientes a ser aplicables en todos los países que a ello se comprometantendientes a ser aplicables en todos los países que a ello se comprometan
ratificando proyectos, adhiriéndose a ellos o incluir sus normas a laratificando proyectos, adhiriéndose a ellos o incluir sus normas a la
legislación nacional.legislación nacional.
• En 1972, modifico sus estatutos y pasó a formar parte de Naciones UnidadEn 1972, modifico sus estatutos y pasó a formar parte de Naciones Unidad
como Organismo Consultor.como Organismo Consultor.
OMI: ¿QUÉ ES?OMI: ¿QUÉ ES?
• Debido al carácter internacional del transporte marítimo, las medidasDebido al carácter internacional del transporte marítimo, las medidas
encaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones marítimas serán másencaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones marítimas serán más
eficaces si se realizan en un marco internacional en lugar de depender de laeficaces si se realizan en un marco internacional en lugar de depender de la
acción unilateral de cada país.acción unilateral de cada país.
• En 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó elEn 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó el
convenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítimaconvenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítima
Internacional (OMI), el primer organismo internacional dedicadoInternacional (OMI), el primer organismo internacional dedicado
exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima.exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima.
• Entre la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958, otrosEntre la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958, otros
problemas relacionados con la seguridad también despertaron laproblemas relacionados con la seguridad también despertaron la
atención internacional, aun cuando requerían un enfoqueatención internacional, aun cuando requerían un enfoque
relativamente diferente.relativamente diferente.
• Uno de los problemas más importantes fue la amenaza deUno de los problemas más importantes fue la amenaza de
contaminación del mar ocasionada por los buques, en particular loscontaminación del mar ocasionada por los buques, en particular los
buques tanque.buques tanque.
• En 1954 se adoptó un convenio internacional sobre esta materia, y enEn 1954 se adoptó un convenio internacional sobre esta materia, y en
1959 la OMI asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo.1959 la OMI asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo.
Así es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad marítima y laAsí es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad marítima y la
prevención de la contaminación del mar han constituido los objetivosprevención de la contaminación del mar han constituido los objetivos
primordiales de la OMI.primordiales de la OMI.
• La OMI es el único organismo especializado de las Naciones Unidas con sedeLa OMI es el único organismo especializado de las Naciones Unidas con sede
en el Reino Unido. Actualmente está integrada por 166 Estados Miembros yen el Reino Unido. Actualmente está integrada por 166 Estados Miembros y
dos Miembros Asociados. El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que sedos Miembros Asociados. El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que se
reúne una vez cada dos años. Entre los periodos de sesiones de lareúne una vez cada dos años. Entre los periodos de sesiones de la
Asamblea, el Consejo, integrado por 40 Gobiernos Miembros elegidos por laAsamblea, el Consejo, integrado por 40 Gobiernos Miembros elegidos por la
Asamblea, ejerce las funciones de órgano rector.Asamblea, ejerce las funciones de órgano rector.
• La OMI es una organización técnica cuyo trabajo, en su mayor parte, loLa OMI es una organización técnica cuyo trabajo, en su mayor parte, lo
realizan varios comités y subcomités.realizan varios comités y subcomités.
• El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité principal.El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité principal.
• El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por laEl Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por la
Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividadesAsamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades
de la Organización encaminadas a la prevención y contención de lade la Organización encaminadas a la prevención y contención de la
contaminación.contaminación.
• ElEl Comité JurídicoComité Jurídico fue constituido inicialmente parafue constituido inicialmente para
ocuparse de los problemas jurídicos resultantes delocuparse de los problemas jurídicos resultantes del
accidente sufrido por elaccidente sufrido por el Torrey Canyon en 1967Torrey Canyon en 1967, pero, pero
posteriormente adquirió carácter permanente; se encargaposteriormente adquirió carácter permanente; se encarga
de examinar todas las cuestiones de orden jurídico que sonde examinar todas las cuestiones de orden jurídico que son
competencia de la Organización.competencia de la Organización.
¿QUÉ HACE?¿QUÉ HACE?
• La OMI ha adoptado unos 40 convenios y protocolos,La OMI ha adoptado unos 40 convenios y protocolos,
así como más de 800 códigos y recomendacionesasí como más de 800 códigos y recomendaciones
sobre:sobre:
• Seguridad marítima,Seguridad marítima,
• Prevención de la contaminación;Prevención de la contaminación;
• y otras cuestiones conexas.y otras cuestiones conexas.
DERECHODERECHO
AERONÁUTICOAERONÁUTICO
CONCEPTOCONCEPTO
• Para V.E. esPara V.E. es “ El conjunto de principios y normas de derecho“ El conjunto de principios y normas de derecho
publico y privado de orden nacional e internacional que rigen laspublico y privado de orden nacional e internacional que rigen las
instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aéreainstituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aérea
o modificada por ella”o modificada por ella”
• Rodríguez Jurado sustituyoRodríguez Jurado sustituyo “ circulación aérea” por “ actividad“ circulación aérea” por “ actividad
aeronáutica” y “nacional “ por “interna”.aeronáutica” y “nacional “ por “interna”.
CARACTERESCARACTERES
• INTERNACIONALIDADINTERNACIONALIDAD
• POLITICIDADPOLITICIDAD
• DINAMISMODINAMISMO
• INTEGRALIDAD –PLENITUD- COMPLETIVIDADINTEGRALIDAD –PLENITUD- COMPLETIVIDAD
EL PROBLEMA DE LA AUTONOMÍAEL PROBLEMA DE LA AUTONOMÍA
SCIALOJA vs. AMBROSINISCIALOJA vs. AMBROSINI
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
• Los Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreoLos Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo
que cubre sus territorios;que cubre sus territorios;
• Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de laLos derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la
actividad aeronáutica;actividad aeronáutica;
• La aeronave no debe permanecer inactiva;La aeronave no debe permanecer inactiva;
• El viaje aéreo debe realizarse;El viaje aéreo debe realizarse;
• La responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos yLa responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos y
actos vinculados con la actividad aeronáutica es limitada;actos vinculados con la actividad aeronáutica es limitada;
HISTORIA:HISTORIA:
• Los primeros en ocuparse del derecho aeronáutico fueronLos primeros en ocuparse del derecho aeronáutico fueron
los internacionalista generándose un gran movimientolos internacionalista generándose un gran movimiento
doctrinario;doctrinario;
• En 1889 se realizo en Paris el primer congreso internacionalEn 1889 se realizo en Paris el primer congreso internacional
de aeronáutica y en 1909 se constituyo allí también elde aeronáutica y en 1909 se constituyo allí también el
Comité Jurídico Internacional de la AviaciónComité Jurídico Internacional de la Aviación que antesque antes
de la primera guerra mundial celebro tres congresos.de la primera guerra mundial celebro tres congresos.
• La primera guerra mundial interrumpió los trabajos deLa primera guerra mundial interrumpió los trabajos de
elaboración del derecho aeronáutico y finalizada la contiendaelaboración del derecho aeronáutico y finalizada la contienda
se firmose firmo la Convención de Paris de 1919, “Convención Parala Convención de Paris de 1919, “Convención Para
La Reglamentación De La Navegación AéreaLa Reglamentación De La Navegación Aérea
Internacional”Internacional” ratificada por casi todos los Estados vigenteratificada por casi todos los Estados vigente
hasta la convención de Chicago de 1944 que es la Cartahasta la convención de Chicago de 1944 que es la Carta
Magna de la Aviación Civil Internacional donde de incluyeMagna de la Aviación Civil Internacional donde de incluye
Argentina.Argentina.
• La C.I.N.A (Comisión Internacional de la Navegación Aérea)La C.I.N.A (Comisión Internacional de la Navegación Aérea)
creo el C.I.T.E.J.A (Comité Internacional Técnico de Expertoscreo el C.I.T.E.J.A (Comité Internacional Técnico de Expertos
Jurídicos Aéreos) disuelto en 1946.Jurídicos Aéreos) disuelto en 1946.
• En nuestro país se dio en 1935 un proyecto de ley aeronáutica civil queEn nuestro país se dio en 1935 un proyecto de ley aeronáutica civil que
en la década de los ´40 con la venida de Ambrossini se crea el Institutoen la década de los ´40 con la venida de Ambrossini se crea el Instituto
de Derecho Aeronáutico dentro del cual se dio una comisión para elde Derecho Aeronáutico dentro del cual se dio una comisión para el
dictado del Código Aeronáutico siendo el primero de la ley 14.307 quedictado del Código Aeronáutico siendo el primero de la ley 14.307 que
era el primer Código estatista.era el primer Código estatista.
• El llamadoEl llamado nuevo Código,nuevo Código, en realidad fue una modificación del anterioren realidad fue una modificación del anterior
(Ley 17285) fue redactado por la comisión integrada por Videla(Ley 17285) fue redactado por la comisión integrada por Videla
Escalada, Errecart y Perucchi, y que esta dividido en 15 Títulos siendo suEscalada, Errecart y Perucchi, y que esta dividido en 15 Títulos siendo su
ámbito de aplicación por el art. 1 Párr. primeroámbito de aplicación por el art. 1 Párr. primero: “ Este código rige la: “ Este código rige la
aeronáutica civil en el territorio de la Republica Argentina sus aguasaeronáutica civil en el territorio de la Republica Argentina sus aguas
jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre” con lo que sejurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre” con lo que se
circunscribe al espacio atmosférico excluyendo las actividades que puedancircunscribe al espacio atmosférico excluyendo las actividades que puedan
desarrollarse en el espacio ultraterrestre.desarrollarse en el espacio ultraterrestre.
FUENTES ACTUALES:FUENTES ACTUALES:
Art. 2:Art. 2: “ Si una cuestión no estuviese prevista en este Código se resolverá por“ Si una cuestión no estuviese prevista en este Código se resolverá por
los principios generales del derecho aeronáutico, y por los usos y costumbreslos principios generales del derecho aeronáutico, y por los usos y costumbres
de la actividad aérea, y si aun la solución fuese dudosa, por las leyesde la actividad aérea, y si aun la solución fuese dudosa, por las leyes
análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo enanálogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en
consideración las circunstancias de caso.consideración las circunstancias de caso.
Las normas del libro primero del código penal de aplicaran a las faltas y losLas normas del libro primero del código penal de aplicaran a las faltas y los
delitos previstos en este código, en cuanto sean compatibles“.delitos previstos en este código, en cuanto sean compatibles“.
•Ley interna;Ley interna;
•Convenios Internacionales;Convenios Internacionales;
•Usos y costumbres;Usos y costumbres;
•Jurisprudencia;Jurisprudencia;
•Doctrina;Doctrina;
CHICAGO 1944CHICAGO 1944
Convenio Para la Aviación CivilConvenio Para la Aviación Civil
InternacionalInternacional
OACI Y SU COMITÉ JURÍDICOOACI Y SU COMITÉ JURÍDICO
• La OACI fue creada en 1946 por el convenio de Chicago de 1944 y suLa OACI fue creada en 1946 por el convenio de Chicago de 1944 y su
objetivo es desarrollar las principios y la técnica de la navegación aéreaobjetivo es desarrollar las principios y la técnica de la navegación aérea
internacional y fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento delinternacional y fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento del
transporte aéreo internacional.transporte aéreo internacional.
• Posee facultades: reglamentarias, normativas y jurisdiccionales.Posee facultades: reglamentarias, normativas y jurisdiccionales.
• En la primera Asamblea de OACI se aprobó la creación de un comitéEn la primera Asamblea de OACI se aprobó la creación de un comité
jurídico cuya misión consiste en la preparación de proyectos dejurídico cuya misión consiste en la preparación de proyectos de
convenios sobre cuestiones de derecho aeronáutico internacional .convenios sobre cuestiones de derecho aeronáutico internacional .
DERECHO ESPACIALDERECHO ESPACIAL
CONCEPTOCONCEPTO
• ““El derecho espacial es la rama de la ciencia jurídicaEl derecho espacial es la rama de la ciencia jurídica
que estudia los principios y normas de derecho publicoque estudia los principios y normas de derecho publico
y privado, nacionales e internacionales, relativas a lay privado, nacionales e internacionales, relativas a la
navegación por el espacio superior y las relacionesnavegación por el espacio superior y las relaciones
consiguientes, así como el régimen jurídico de dichoconsiguientes, así como el régimen jurídico de dicho
espacio superior y de los cuerpos celestes.” (M.A.F.)espacio superior y de los cuerpos celestes.” (M.A.F.)
CARACTERES:CARACTERES:
PREVISIBILIDADPREVISIBILIDAD
•Necesidad jurídica de prever, para preparar un régimen jurídico adecuado a las nuevasNecesidad jurídica de prever, para preparar un régimen jurídico adecuado a las nuevas
situaciones;situaciones;
•Cuando el hombre salió al cosmos, ya no lo hizo solo: lo acompañaron, primero, los principiosCuando el hombre salió al cosmos, ya no lo hizo solo: lo acompañaron, primero, los principios
de una doctrina que ya tenia universales coincidencias, y una norma de derecho positivo.de una doctrina que ya tenia universales coincidencias, y una norma de derecho positivo.
•Por eso cuando el hombre llego a la luna ya tenia elaborado un estatuto propio. Por eso allí noPor eso cuando el hombre llego a la luna ya tenia elaborado un estatuto propio. Por eso allí no
se plantearon problemas de reivindicación de soberanía, como habrían sido naturales de nose plantearon problemas de reivindicación de soberanía, como habrían sido naturales de no
existir el TRATADO DEL ESPACIO del 27 de enero.existir el TRATADO DEL ESPACIO del 27 de enero.
•Necesidad jurídica de prever los distintos problemas que se puedan presentar en los nuevosNecesidad jurídica de prever los distintos problemas que se puedan presentar en los nuevos
mundos que se han abierto a la conquista del hombre para evitar las situaciones confusas quemundos que se han abierto a la conquista del hombre para evitar las situaciones confusas que
se puedan ocurrir se no esta una ley establecida.se puedan ocurrir se no esta una ley establecida.
INTERNACIONALIDADINTERNACIONALIDAD
•La elaboración de la norma en derecho espacial se ha dado en el planoLa elaboración de la norma en derecho espacial se ha dado en el plano
del derecho internacional principalmente. Son aun muy tímidas lasdel derecho internacional principalmente. Son aun muy tímidas las
tentativas que en el orden nacional se han hecho para regular las nuevastentativas que en el orden nacional se han hecho para regular las nuevas
situaciones.situaciones.
•El ideal seria una única ley universal.El ideal seria una única ley universal.
•No se impide que los estados puedan elaborar y elaboren, como deNo se impide que los estados puedan elaborar y elaboren, como de
hecho van haciendo, normas de orden interno para regular una cantidadhecho van haciendo, normas de orden interno para regular una cantidad
de instituciones, tales como el registro de los vehículos espaciales, losde instituciones, tales como el registro de los vehículos espaciales, los
problemas de responsabilidad, etc.problemas de responsabilidad, etc.
UNIVERSALIDAD: DOS POSTURASUNIVERSALIDAD: DOS POSTURAS
1.1. La universalidad que se llega como consenso universal:La universalidad que se llega como consenso universal: como forma de obtener lacomo forma de obtener la
elaboración de los ppios y normas de nuestra materia, es una realidad que nadie puedeelaboración de los ppios y normas de nuestra materia, es una realidad que nadie puede
desconocer. Pero la consecuencia mas clara de este consenso universal, en cuanto a ladesconocer. Pero la consecuencia mas clara de este consenso universal, en cuanto a la
elaboración de la norma, viene de la forma de trabajo adoptada por LA COMISION DELelaboración de la norma, viene de la forma de trabajo adoptada por LA COMISION DEL
ESPACIO de “las Naciones Unidas” sobre la utilización del espacio ultraterrestre con finesESPACIO de “las Naciones Unidas” sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines
pacíficos. Allí se trabaja en la elaboración de la norma y en el adelanto de esas tareas sepacíficos. Allí se trabaja en la elaboración de la norma y en el adelanto de esas tareas se
hace exclusivamente sobre la base del acuerdo total. Si no hay unanimidad no se da ningúnhace exclusivamente sobre la base del acuerdo total. Si no hay unanimidad no se da ningún
paso adelantepaso adelante
2.2. Aplicación compulsiva de las normas de derecho espacial en el orden internacional:Aplicación compulsiva de las normas de derecho espacial en el orden internacional:
El tratado del espacio, en la actualidad tiene 65 estados que lo han ratificado. NosEl tratado del espacio, en la actualidad tiene 65 estados que lo han ratificado. Nos
encontramos frente a una norma, que tiene una aceptación casi universal. Y si en ella seencontramos frente a una norma, que tiene una aceptación casi universal. Y si en ella se
están fijando principios que regulen la conducta de los estados en la exploración yestán fijando principios que regulen la conducta de los estados en la exploración y
utilización de los nuevos mundos, no parece legitimo que un estado, simplemente pro noutilización de los nuevos mundos, no parece legitimo que un estado, simplemente pro no
haber firmado, pueda oponerse a estos principios y actuar contraria a los mismos.haber firmado, pueda oponerse a estos principios y actuar contraria a los mismos.
INTEGRALIDADINTEGRALIDAD
• Abarca normas del derecho publico y privado, interno e internacional, por el tratamientoAbarca normas del derecho publico y privado, interno e internacional, por el tratamiento
de materias complejas, en cuanto hace a los Estados actuando como sujetos del derechode materias complejas, en cuanto hace a los Estados actuando como sujetos del derecho
publico y privado, a la actividad de los particulares y también a la actividad de laspublico y privado, a la actividad de los particulares y también a la actividad de las
organizaciones internacionales.organizaciones internacionales.
• Pero la integralidad va comenzando también a perfilarse la intima vinculación y relaciónPero la integralidad va comenzando también a perfilarse la intima vinculación y relación
que tiene con el derecho comercial. Pero no termina con las ciencias jurídicas laque tiene con el derecho comercial. Pero no termina con las ciencias jurídicas la
integración del Derecho Espacial; ello se ve por la intima vinculación con las cienciasintegración del Derecho Espacial; ello se ve por la intima vinculación con las ciencias
exactas en general como la física, matemáticas, astronomía etc. la relación con ellas esexactas en general como la física, matemáticas, astronomía etc. la relación con ellas es
constante y permanente, y de las modalidades en que aquellas se van perfeccionando,constante y permanente, y de las modalidades en que aquellas se van perfeccionando,
este derecho debe seguir a la par, previendo y luego acompañando.este derecho debe seguir a la par, previendo y luego acompañando.
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS:RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS:
• Artículo VII :Artículo VII : Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva elTodo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el
lanzamiento de un objeto al espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otroslanzamiento de un objeto al espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio ocuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o
cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente decuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de
los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturaleslos daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales
o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en elo jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el
espacio aéreo o en el espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerposespacio aéreo o en el espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes.celestes. (Tratado del Espacio)(Tratado del Espacio)
CARÁCTER NO INDIVIDUALISTACARÁCTER NO INDIVIDUALISTA
• La actividad espacial siempre es en beneficioLa actividad espacial siempre es en beneficio
común;común;
AUTONOMÍA:AUTONOMÍA:
•Novedad orgánica;Novedad orgánica;
•Principios Jurídicos Propios;Principios Jurídicos Propios;
•Completividad;Completividad;
PRINCIPIOS:PRINCIPIOS:
1) No apropiación nacional por reivindicación de soberanía (art. II Tratado del Espacio)1) No apropiación nacional por reivindicación de soberanía (art. II Tratado del Espacio)
2) Libertad de tránsito (art. I Tratado del Espacio)2) Libertad de tránsito (art. I Tratado del Espacio)
3) Responsabilidad internacional de los Estados por los daños causados por objetos3) Responsabilidad internacional de los Estados por los daños causados por objetos
espaciales (art. VI Tratado del Espacio)espaciales (art. VI Tratado del Espacio)
4) Responsabilidad integral:4) Responsabilidad integral: restitutio in integrumrestitutio in integrum
5) Actividad pacífica (art. IV Tratado del Espacio)5) Actividad pacífica (art. IV Tratado del Espacio)
6) Cosmonauta como enviado de la humanidad (art. V Tratado del Espacio)6) Cosmonauta como enviado de la humanidad (art. V Tratado del Espacio)
7) Obligatoriedad de la cooperación internacional (art. IX Tratado del Espacio)7) Obligatoriedad de la cooperación internacional (art. IX Tratado del Espacio)
8) Actividad de beneficio para la humanidad8) Actividad de beneficio para la humanidad
9) Patrimonio Común de la Humanidad9) Patrimonio Común de la Humanidad
NO APROPIACIÓN POR REIVINDICACIÓN DENO APROPIACIÓN POR REIVINDICACIÓN DE
SOBERANÍASOBERANÍA
• Artículo II:Artículo II: El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otrosEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacionalcuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional
por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni depor reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de
ninguna otra manera.ninguna otra manera.
LIBERTAD DE TRANSITO:LIBERTAD DE TRANSITO:
Artículo I: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otrosArtículo I: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cualcuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual
fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para suEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su
exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones deexploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de
igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todasigualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas
las regiones de los cuerpos celestes.las regiones de los cuerpos celestes.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a laEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la
investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacionalinvestigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional
en dichas investigaciones.en dichas investigaciones.
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOSRESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS
ESTADOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS PORESTADOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR
OBJETOS ESPACIALESOBJETOS ESPACIALES
• Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de lasLos Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las
actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otrosactividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades nocuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no
gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen engubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en
conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de lasconformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las
entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otrosentidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por elcuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el
pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en elpertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organizaciónespacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización
internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esainternacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa
organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.
RESPONSABILIDAD INTEGRALRESPONSABILIDAD INTEGRAL
ACTIVIDAD PACIFICAACTIVIDAD PACIFICA
Artículo IV:Artículo IV: Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbitaLos Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita
alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipoalrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo
de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y ade armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a
no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.
La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos porLa Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por
todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpostodos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos
celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquiercelestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier
tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personaltipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal
militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampocomilitar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco
se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración dese prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de
la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.
COSMONAUTA: ENVIADO DE LACOSMONAUTA: ENVIADO DE LA
HUMANIDAD (CÓMO?)HUMANIDAD (CÓMO?)
Artículo 5. Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como en­viados de laArtículo 5. Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como en­viados de la
humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posi­ble en caso de accidente,humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posi­ble en caso de accidente,
peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautaspeligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas
hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículohagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo
espacial.espacial.
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Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades enPartes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades en
el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los interesesel espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses
correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios ecorrespondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e
investigacio­nes del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes y procede­rán a su exploración de talinvestigacio­nes del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes y procede­rán a su exploración de tal
forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra comoforma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como
consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidasconsecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas
pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en elpertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearían unespacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearían un
obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tra­tado en la exploración y utilización delobstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tra­tado en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso la luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultasespacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso la luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultas
internaciona­les oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivosinternaciona­les oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos
para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las activida­des de exploración yproyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las activida­des de exploración y
utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, in­cluso la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que seutilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, in­cluso la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se
celebren consultas sobre dicha actividad o experimentocelebren consultas sobre dicha actividad o experimento..
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Teoria general navegacion

  • 1. DERECHO DE LADERECHO DE LA NAVEGACIÓNNAVEGACIÓN
  • 2. SENTIDO DE LA DENOMINACIÓN DE LASENTIDO DE LA DENOMINACIÓN DE LA MATERIAMATERIA
  • 3. ESCUELA DE LA UNIDADESCUELA DE LA UNIDAD • ANTONIO SCIALOJA,ANTONIO SCIALOJA, • Código de la Navegación italiano de 1942.Código de la Navegación italiano de 1942. • Similitudes.Similitudes.
  • 4. ESCUELA DE LA AUTONOMÍAESCUELA DE LA AUTONOMÍA • ANTONIO AMBROSINIANTONIO AMBROSINI • Diferencias:Diferencias: Medio,Medio, Vehículo,Vehículo, Capitán, comandante, tripulación.Capitán, comandante, tripulación. Responsabilidad, contractual y extracontractual.Responsabilidad, contractual y extracontractual. Derechos del superficiario.Derechos del superficiario.
  • 5. DERECHO MARÍTIMODERECHO MARÍTIMO • Es la parte del derecho que comprende un conjuntoEs la parte del derecho que comprende un conjunto de normas y de principios de derecho público yde normas y de principios de derecho público y privado, de orden nacional e internacional que regulaprivado, de orden nacional e internacional que regula las instituciones y las relaciones, nacidas ylas instituciones y las relaciones, nacidas y modificadas por la navegación por agua.modificadas por la navegación por agua. Luis Romero BasaldúaLuis Romero Basaldúa
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 12.
  • 19. VENTAS MARÍTIMAS (A DISTANCIA)VENTAS MARÍTIMAS (A DISTANCIA)
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 25. ASISTENCIA Y SALVAMENTO / BUSQUEDA –ASISTENCIA Y SALVAMENTO / BUSQUEDA – ASISTENCIA Y SALVAMENTOASISTENCIA Y SALVAMENTO
  • 27. CARACTERESCARACTERES • Tradicionalismo,Tradicionalismo, • Consuetudinario,Consuetudinario, • Dinamismo evolutivo,Dinamismo evolutivo, • Reglamentarismo,Reglamentarismo, • Universalidad,Universalidad, • Integralidad,Integralidad, • Sistematismo,Sistematismo, • Politicidad.Politicidad.
  • 30. CIENTIFICACIENTIFICA Para Donatti las pautas son:Para Donatti las pautas son: •La novedad orgánica de la materia (por su particularismo).La novedad orgánica de la materia (por su particularismo). • Los principios propios tanto generales como especiales.Los principios propios tanto generales como especiales. • La completividad de normas de derecho público y privadoLa completividad de normas de derecho público y privado interconectadas.interconectadas.
  • 31. JURISDICCIONAL:JURISDICCIONAL: • Artículo 116Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, ely a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas queconocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre …versen sobre … de las causas de almirantazgo yde las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: jurisdicción marítima: 
  • 32. •Art. 515 - Los tribunales federales sonArt. 515 - Los tribunales federales son competentes para entender en las causascompetentes para entender en las causas emergentes de la navegaciónemergentes de la navegación interjurisdiccional, o que puedaninterjurisdiccional, o que puedan considerarse conexas a ésta.considerarse conexas a ésta. En la Capital Federal, los tribunales federales también son competentes si se trata deEn la Capital Federal, los tribunales federales también son competentes si se trata de causas emergentes de una navegación no interjurisdiccional, aunque en razón de locausas emergentes de una navegación no interjurisdiccional, aunque en razón de lo dispuesto en el art. 316 no sean de aplicación de las normas de esta ley.dispuesto en el art. 316 no sean de aplicación de las normas de esta ley.
  • 33. FUENTES HISTÓRICAS:FUENTES HISTÓRICAS: • Edad Antigua:Edad Antigua: primeras recopilaciones;primeras recopilaciones; • Edad Media:Edad Media: ordenamientos del Mediterráneo y del norteordenamientos del Mediterráneo y del norte de Europa;de Europa; • Edad Moderna:Edad Moderna: de la codificación y la sistematización;de la codificación y la sistematización; • Edad Contemporánea:Edad Contemporánea: Código de Comercio Francés;Código de Comercio Francés; • Argentina:Argentina: Código de Comercio, Proyecto Malvagni, LeyCódigo de Comercio, Proyecto Malvagni, Ley de Navegación;de Navegación;
  • 34. FUENTES ACTUALES:FUENTES ACTUALES: a- Materiales:a- Materiales: o mediata que es la inspiración de loso mediata que es la inspiración de los legisladores que incluyen diferentes datos olegisladores que incluyen diferentes datos o informaciones como son la doctrina y lainformaciones como son la doctrina y la jurisprudencia. Directa.jurisprudencia. Directa. b- Formales:b- Formales: o inmediata son los modos en que elo inmediata son los modos en que el derecho se expresa. Se integra por la ley sentidoderecho se expresa. Se integra por la ley sentido amplio y los usos y costumbres. Indirecta.amplio y los usos y costumbres. Indirecta.
  • 35. • Art. 1º - Todas las relaciones jurídicasArt. 1º - Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigenoriginadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de las leyespor las normas de esta ley, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usosy reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones dey costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no sederecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará elpudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.derecho común.
  • 36. INTERNACIONALISMO DEL DERECHOINTERNACIONALISMO DEL DERECHO MARÍTIMO: LA UNIFICACIÓN Y LOS MODOS DEMARÍTIMO: LA UNIFICACIÓN Y LOS MODOS DE LOGRARLA:LOGRARLA: 1.1. Usos internacionales.Usos internacionales. 2.2. Ley internacional: convenios.Ley internacional: convenios. 3.3. Uniformidad legislativa.Uniformidad legislativa.
  • 37. CMI – COMITÉ MARITIMO INTERNACIONALCMI – COMITÉ MARITIMO INTERNACIONAL • Fundado en Bélgica en 1879 con muchas filiales incluido nuestro país.Fundado en Bélgica en 1879 con muchas filiales incluido nuestro país. • Su fin primordial es promover la unificación de derecho marítimo a través deSu fin primordial es promover la unificación de derecho marítimo a través de conferencias de carácter internacional donde se elaboran principiosconferencias de carácter internacional donde se elaboran principios tendientes a ser aplicables en todos los países que a ello se comprometantendientes a ser aplicables en todos los países que a ello se comprometan ratificando proyectos, adhiriéndose a ellos o incluir sus normas a laratificando proyectos, adhiriéndose a ellos o incluir sus normas a la legislación nacional.legislación nacional. • En 1972, modifico sus estatutos y pasó a formar parte de Naciones UnidadEn 1972, modifico sus estatutos y pasó a formar parte de Naciones Unidad como Organismo Consultor.como Organismo Consultor.
  • 38. OMI: ¿QUÉ ES?OMI: ¿QUÉ ES? • Debido al carácter internacional del transporte marítimo, las medidasDebido al carácter internacional del transporte marítimo, las medidas encaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones marítimas serán másencaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones marítimas serán más eficaces si se realizan en un marco internacional en lugar de depender de laeficaces si se realizan en un marco internacional en lugar de depender de la acción unilateral de cada país.acción unilateral de cada país. • En 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó elEn 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó el convenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítimaconvenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítima Internacional (OMI), el primer organismo internacional dedicadoInternacional (OMI), el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima.exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima.
  • 39. • Entre la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958, otrosEntre la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958, otros problemas relacionados con la seguridad también despertaron laproblemas relacionados con la seguridad también despertaron la atención internacional, aun cuando requerían un enfoqueatención internacional, aun cuando requerían un enfoque relativamente diferente.relativamente diferente. • Uno de los problemas más importantes fue la amenaza deUno de los problemas más importantes fue la amenaza de contaminación del mar ocasionada por los buques, en particular loscontaminación del mar ocasionada por los buques, en particular los buques tanque.buques tanque. • En 1954 se adoptó un convenio internacional sobre esta materia, y enEn 1954 se adoptó un convenio internacional sobre esta materia, y en 1959 la OMI asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo.1959 la OMI asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo. Así es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad marítima y laAsí es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar han constituido los objetivosprevención de la contaminación del mar han constituido los objetivos primordiales de la OMI.primordiales de la OMI.
  • 40. • La OMI es el único organismo especializado de las Naciones Unidas con sedeLa OMI es el único organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en el Reino Unido. Actualmente está integrada por 166 Estados Miembros yen el Reino Unido. Actualmente está integrada por 166 Estados Miembros y dos Miembros Asociados. El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que sedos Miembros Asociados. El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que se reúne una vez cada dos años. Entre los periodos de sesiones de lareúne una vez cada dos años. Entre los periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo, integrado por 40 Gobiernos Miembros elegidos por laAsamblea, el Consejo, integrado por 40 Gobiernos Miembros elegidos por la Asamblea, ejerce las funciones de órgano rector.Asamblea, ejerce las funciones de órgano rector. • La OMI es una organización técnica cuyo trabajo, en su mayor parte, loLa OMI es una organización técnica cuyo trabajo, en su mayor parte, lo realizan varios comités y subcomités.realizan varios comités y subcomités. • El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité principal.El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el comité principal. • El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por laEl Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividadesAsamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades de la Organización encaminadas a la prevención y contención de lade la Organización encaminadas a la prevención y contención de la contaminación.contaminación.
  • 41. • ElEl Comité JurídicoComité Jurídico fue constituido inicialmente parafue constituido inicialmente para ocuparse de los problemas jurídicos resultantes delocuparse de los problemas jurídicos resultantes del accidente sufrido por elaccidente sufrido por el Torrey Canyon en 1967Torrey Canyon en 1967, pero, pero posteriormente adquirió carácter permanente; se encargaposteriormente adquirió carácter permanente; se encarga de examinar todas las cuestiones de orden jurídico que sonde examinar todas las cuestiones de orden jurídico que son competencia de la Organización.competencia de la Organización.
  • 42. ¿QUÉ HACE?¿QUÉ HACE? • La OMI ha adoptado unos 40 convenios y protocolos,La OMI ha adoptado unos 40 convenios y protocolos, así como más de 800 códigos y recomendacionesasí como más de 800 códigos y recomendaciones sobre:sobre: • Seguridad marítima,Seguridad marítima, • Prevención de la contaminación;Prevención de la contaminación; • y otras cuestiones conexas.y otras cuestiones conexas.
  • 44. CONCEPTOCONCEPTO • Para V.E. esPara V.E. es “ El conjunto de principios y normas de derecho“ El conjunto de principios y normas de derecho publico y privado de orden nacional e internacional que rigen laspublico y privado de orden nacional e internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aéreainstituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aérea o modificada por ella”o modificada por ella” • Rodríguez Jurado sustituyoRodríguez Jurado sustituyo “ circulación aérea” por “ actividad“ circulación aérea” por “ actividad aeronáutica” y “nacional “ por “interna”.aeronáutica” y “nacional “ por “interna”.
  • 45. CARACTERESCARACTERES • INTERNACIONALIDADINTERNACIONALIDAD • POLITICIDADPOLITICIDAD • DINAMISMODINAMISMO • INTEGRALIDAD –PLENITUD- COMPLETIVIDADINTEGRALIDAD –PLENITUD- COMPLETIVIDAD
  • 46. EL PROBLEMA DE LA AUTONOMÍAEL PROBLEMA DE LA AUTONOMÍA SCIALOJA vs. AMBROSINISCIALOJA vs. AMBROSINI
  • 47. PRINCIPIOSPRINCIPIOS • Los Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreoLos Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo que cubre sus territorios;que cubre sus territorios; • Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de laLos derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la actividad aeronáutica;actividad aeronáutica; • La aeronave no debe permanecer inactiva;La aeronave no debe permanecer inactiva; • El viaje aéreo debe realizarse;El viaje aéreo debe realizarse; • La responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos yLa responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad aeronáutica es limitada;actos vinculados con la actividad aeronáutica es limitada;
  • 48. HISTORIA:HISTORIA: • Los primeros en ocuparse del derecho aeronáutico fueronLos primeros en ocuparse del derecho aeronáutico fueron los internacionalista generándose un gran movimientolos internacionalista generándose un gran movimiento doctrinario;doctrinario; • En 1889 se realizo en Paris el primer congreso internacionalEn 1889 se realizo en Paris el primer congreso internacional de aeronáutica y en 1909 se constituyo allí también elde aeronáutica y en 1909 se constituyo allí también el Comité Jurídico Internacional de la AviaciónComité Jurídico Internacional de la Aviación que antesque antes de la primera guerra mundial celebro tres congresos.de la primera guerra mundial celebro tres congresos.
  • 49. • La primera guerra mundial interrumpió los trabajos deLa primera guerra mundial interrumpió los trabajos de elaboración del derecho aeronáutico y finalizada la contiendaelaboración del derecho aeronáutico y finalizada la contienda se firmose firmo la Convención de Paris de 1919, “Convención Parala Convención de Paris de 1919, “Convención Para La Reglamentación De La Navegación AéreaLa Reglamentación De La Navegación Aérea Internacional”Internacional” ratificada por casi todos los Estados vigenteratificada por casi todos los Estados vigente hasta la convención de Chicago de 1944 que es la Cartahasta la convención de Chicago de 1944 que es la Carta Magna de la Aviación Civil Internacional donde de incluyeMagna de la Aviación Civil Internacional donde de incluye Argentina.Argentina. • La C.I.N.A (Comisión Internacional de la Navegación Aérea)La C.I.N.A (Comisión Internacional de la Navegación Aérea) creo el C.I.T.E.J.A (Comité Internacional Técnico de Expertoscreo el C.I.T.E.J.A (Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos) disuelto en 1946.Jurídicos Aéreos) disuelto en 1946.
  • 50. • En nuestro país se dio en 1935 un proyecto de ley aeronáutica civil queEn nuestro país se dio en 1935 un proyecto de ley aeronáutica civil que en la década de los ´40 con la venida de Ambrossini se crea el Institutoen la década de los ´40 con la venida de Ambrossini se crea el Instituto de Derecho Aeronáutico dentro del cual se dio una comisión para elde Derecho Aeronáutico dentro del cual se dio una comisión para el dictado del Código Aeronáutico siendo el primero de la ley 14.307 quedictado del Código Aeronáutico siendo el primero de la ley 14.307 que era el primer Código estatista.era el primer Código estatista. • El llamadoEl llamado nuevo Código,nuevo Código, en realidad fue una modificación del anterioren realidad fue una modificación del anterior (Ley 17285) fue redactado por la comisión integrada por Videla(Ley 17285) fue redactado por la comisión integrada por Videla Escalada, Errecart y Perucchi, y que esta dividido en 15 Títulos siendo suEscalada, Errecart y Perucchi, y que esta dividido en 15 Títulos siendo su ámbito de aplicación por el art. 1 Párr. primeroámbito de aplicación por el art. 1 Párr. primero: “ Este código rige la: “ Este código rige la aeronáutica civil en el territorio de la Republica Argentina sus aguasaeronáutica civil en el territorio de la Republica Argentina sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre” con lo que sejurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre” con lo que se circunscribe al espacio atmosférico excluyendo las actividades que puedancircunscribe al espacio atmosférico excluyendo las actividades que puedan desarrollarse en el espacio ultraterrestre.desarrollarse en el espacio ultraterrestre.
  • 51. FUENTES ACTUALES:FUENTES ACTUALES: Art. 2:Art. 2: “ Si una cuestión no estuviese prevista en este Código se resolverá por“ Si una cuestión no estuviese prevista en este Código se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico, y por los usos y costumbreslos principios generales del derecho aeronáutico, y por los usos y costumbres de la actividad aérea, y si aun la solución fuese dudosa, por las leyesde la actividad aérea, y si aun la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo enanálogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración las circunstancias de caso.consideración las circunstancias de caso. Las normas del libro primero del código penal de aplicaran a las faltas y losLas normas del libro primero del código penal de aplicaran a las faltas y los delitos previstos en este código, en cuanto sean compatibles“.delitos previstos en este código, en cuanto sean compatibles“.
  • 52. •Ley interna;Ley interna; •Convenios Internacionales;Convenios Internacionales; •Usos y costumbres;Usos y costumbres; •Jurisprudencia;Jurisprudencia; •Doctrina;Doctrina;
  • 53. CHICAGO 1944CHICAGO 1944 Convenio Para la Aviación CivilConvenio Para la Aviación Civil InternacionalInternacional
  • 54. OACI Y SU COMITÉ JURÍDICOOACI Y SU COMITÉ JURÍDICO • La OACI fue creada en 1946 por el convenio de Chicago de 1944 y suLa OACI fue creada en 1946 por el convenio de Chicago de 1944 y su objetivo es desarrollar las principios y la técnica de la navegación aéreaobjetivo es desarrollar las principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento delinternacional y fomentar el establecimiento y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.transporte aéreo internacional. • Posee facultades: reglamentarias, normativas y jurisdiccionales.Posee facultades: reglamentarias, normativas y jurisdiccionales. • En la primera Asamblea de OACI se aprobó la creación de un comitéEn la primera Asamblea de OACI se aprobó la creación de un comité jurídico cuya misión consiste en la preparación de proyectos dejurídico cuya misión consiste en la preparación de proyectos de convenios sobre cuestiones de derecho aeronáutico internacional .convenios sobre cuestiones de derecho aeronáutico internacional .
  • 56. CONCEPTOCONCEPTO • ““El derecho espacial es la rama de la ciencia jurídicaEl derecho espacial es la rama de la ciencia jurídica que estudia los principios y normas de derecho publicoque estudia los principios y normas de derecho publico y privado, nacionales e internacionales, relativas a lay privado, nacionales e internacionales, relativas a la navegación por el espacio superior y las relacionesnavegación por el espacio superior y las relaciones consiguientes, así como el régimen jurídico de dichoconsiguientes, así como el régimen jurídico de dicho espacio superior y de los cuerpos celestes.” (M.A.F.)espacio superior y de los cuerpos celestes.” (M.A.F.)
  • 57. CARACTERES:CARACTERES: PREVISIBILIDADPREVISIBILIDAD •Necesidad jurídica de prever, para preparar un régimen jurídico adecuado a las nuevasNecesidad jurídica de prever, para preparar un régimen jurídico adecuado a las nuevas situaciones;situaciones; •Cuando el hombre salió al cosmos, ya no lo hizo solo: lo acompañaron, primero, los principiosCuando el hombre salió al cosmos, ya no lo hizo solo: lo acompañaron, primero, los principios de una doctrina que ya tenia universales coincidencias, y una norma de derecho positivo.de una doctrina que ya tenia universales coincidencias, y una norma de derecho positivo. •Por eso cuando el hombre llego a la luna ya tenia elaborado un estatuto propio. Por eso allí noPor eso cuando el hombre llego a la luna ya tenia elaborado un estatuto propio. Por eso allí no se plantearon problemas de reivindicación de soberanía, como habrían sido naturales de nose plantearon problemas de reivindicación de soberanía, como habrían sido naturales de no existir el TRATADO DEL ESPACIO del 27 de enero.existir el TRATADO DEL ESPACIO del 27 de enero. •Necesidad jurídica de prever los distintos problemas que se puedan presentar en los nuevosNecesidad jurídica de prever los distintos problemas que se puedan presentar en los nuevos mundos que se han abierto a la conquista del hombre para evitar las situaciones confusas quemundos que se han abierto a la conquista del hombre para evitar las situaciones confusas que se puedan ocurrir se no esta una ley establecida.se puedan ocurrir se no esta una ley establecida.
  • 58. INTERNACIONALIDADINTERNACIONALIDAD •La elaboración de la norma en derecho espacial se ha dado en el planoLa elaboración de la norma en derecho espacial se ha dado en el plano del derecho internacional principalmente. Son aun muy tímidas lasdel derecho internacional principalmente. Son aun muy tímidas las tentativas que en el orden nacional se han hecho para regular las nuevastentativas que en el orden nacional se han hecho para regular las nuevas situaciones.situaciones. •El ideal seria una única ley universal.El ideal seria una única ley universal. •No se impide que los estados puedan elaborar y elaboren, como deNo se impide que los estados puedan elaborar y elaboren, como de hecho van haciendo, normas de orden interno para regular una cantidadhecho van haciendo, normas de orden interno para regular una cantidad de instituciones, tales como el registro de los vehículos espaciales, losde instituciones, tales como el registro de los vehículos espaciales, los problemas de responsabilidad, etc.problemas de responsabilidad, etc.
  • 59. UNIVERSALIDAD: DOS POSTURASUNIVERSALIDAD: DOS POSTURAS 1.1. La universalidad que se llega como consenso universal:La universalidad que se llega como consenso universal: como forma de obtener lacomo forma de obtener la elaboración de los ppios y normas de nuestra materia, es una realidad que nadie puedeelaboración de los ppios y normas de nuestra materia, es una realidad que nadie puede desconocer. Pero la consecuencia mas clara de este consenso universal, en cuanto a ladesconocer. Pero la consecuencia mas clara de este consenso universal, en cuanto a la elaboración de la norma, viene de la forma de trabajo adoptada por LA COMISION DELelaboración de la norma, viene de la forma de trabajo adoptada por LA COMISION DEL ESPACIO de “las Naciones Unidas” sobre la utilización del espacio ultraterrestre con finesESPACIO de “las Naciones Unidas” sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Allí se trabaja en la elaboración de la norma y en el adelanto de esas tareas sepacíficos. Allí se trabaja en la elaboración de la norma y en el adelanto de esas tareas se hace exclusivamente sobre la base del acuerdo total. Si no hay unanimidad no se da ningúnhace exclusivamente sobre la base del acuerdo total. Si no hay unanimidad no se da ningún paso adelantepaso adelante 2.2. Aplicación compulsiva de las normas de derecho espacial en el orden internacional:Aplicación compulsiva de las normas de derecho espacial en el orden internacional: El tratado del espacio, en la actualidad tiene 65 estados que lo han ratificado. NosEl tratado del espacio, en la actualidad tiene 65 estados que lo han ratificado. Nos encontramos frente a una norma, que tiene una aceptación casi universal. Y si en ella seencontramos frente a una norma, que tiene una aceptación casi universal. Y si en ella se están fijando principios que regulen la conducta de los estados en la exploración yestán fijando principios que regulen la conducta de los estados en la exploración y utilización de los nuevos mundos, no parece legitimo que un estado, simplemente pro noutilización de los nuevos mundos, no parece legitimo que un estado, simplemente pro no haber firmado, pueda oponerse a estos principios y actuar contraria a los mismos.haber firmado, pueda oponerse a estos principios y actuar contraria a los mismos.
  • 60. INTEGRALIDADINTEGRALIDAD • Abarca normas del derecho publico y privado, interno e internacional, por el tratamientoAbarca normas del derecho publico y privado, interno e internacional, por el tratamiento de materias complejas, en cuanto hace a los Estados actuando como sujetos del derechode materias complejas, en cuanto hace a los Estados actuando como sujetos del derecho publico y privado, a la actividad de los particulares y también a la actividad de laspublico y privado, a la actividad de los particulares y también a la actividad de las organizaciones internacionales.organizaciones internacionales. • Pero la integralidad va comenzando también a perfilarse la intima vinculación y relaciónPero la integralidad va comenzando también a perfilarse la intima vinculación y relación que tiene con el derecho comercial. Pero no termina con las ciencias jurídicas laque tiene con el derecho comercial. Pero no termina con las ciencias jurídicas la integración del Derecho Espacial; ello se ve por la intima vinculación con las cienciasintegración del Derecho Espacial; ello se ve por la intima vinculación con las ciencias exactas en general como la física, matemáticas, astronomía etc. la relación con ellas esexactas en general como la física, matemáticas, astronomía etc. la relación con ellas es constante y permanente, y de las modalidades en que aquellas se van perfeccionando,constante y permanente, y de las modalidades en que aquellas se van perfeccionando, este derecho debe seguir a la par, previendo y luego acompañando.este derecho debe seguir a la par, previendo y luego acompañando.
  • 61. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS:RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS: • Artículo VII :Artículo VII : Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva elTodo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otroslanzamiento de un objeto al espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio ocuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente decuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturaleslos daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en elo jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerposespacio aéreo o en el espacio ultra terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.celestes. (Tratado del Espacio)(Tratado del Espacio)
  • 62. CARÁCTER NO INDIVIDUALISTACARÁCTER NO INDIVIDUALISTA • La actividad espacial siempre es en beneficioLa actividad espacial siempre es en beneficio común;común;
  • 63. AUTONOMÍA:AUTONOMÍA: •Novedad orgánica;Novedad orgánica; •Principios Jurídicos Propios;Principios Jurídicos Propios; •Completividad;Completividad;
  • 64. PRINCIPIOS:PRINCIPIOS: 1) No apropiación nacional por reivindicación de soberanía (art. II Tratado del Espacio)1) No apropiación nacional por reivindicación de soberanía (art. II Tratado del Espacio) 2) Libertad de tránsito (art. I Tratado del Espacio)2) Libertad de tránsito (art. I Tratado del Espacio) 3) Responsabilidad internacional de los Estados por los daños causados por objetos3) Responsabilidad internacional de los Estados por los daños causados por objetos espaciales (art. VI Tratado del Espacio)espaciales (art. VI Tratado del Espacio) 4) Responsabilidad integral:4) Responsabilidad integral: restitutio in integrumrestitutio in integrum 5) Actividad pacífica (art. IV Tratado del Espacio)5) Actividad pacífica (art. IV Tratado del Espacio) 6) Cosmonauta como enviado de la humanidad (art. V Tratado del Espacio)6) Cosmonauta como enviado de la humanidad (art. V Tratado del Espacio) 7) Obligatoriedad de la cooperación internacional (art. IX Tratado del Espacio)7) Obligatoriedad de la cooperación internacional (art. IX Tratado del Espacio) 8) Actividad de beneficio para la humanidad8) Actividad de beneficio para la humanidad 9) Patrimonio Común de la Humanidad9) Patrimonio Común de la Humanidad
  • 65. NO APROPIACIÓN POR REIVINDICACIÓN DENO APROPIACIÓN POR REIVINDICACIÓN DE SOBERANÍASOBERANÍA • Artículo II:Artículo II: El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otrosEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacionalcuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni depor reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.ninguna otra manera.
  • 66. LIBERTAD DE TRANSITO:LIBERTAD DE TRANSITO: Artículo I: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otrosArtículo I: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cualcuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para suEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones deexploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todasigualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a laEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacionalinvestigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.en dichas investigaciones.
  • 67. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOSRESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS PORESTADOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALESOBJETOS ESPACIALES • Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de lasLos Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otrosactividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades nocuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen engubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de lasconformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otrosentidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por elcuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en elpertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organizaciónespacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esainternacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.
  • 69. ACTIVIDAD PACIFICAACTIVIDAD PACIFICA Artículo IV:Artículo IV: Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbitaLos Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipoalrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y ade armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos porLa Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpostodos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquiercelestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personaltipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampocomilitar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración dese prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.
  • 70. COSMONAUTA: ENVIADO DE LACOSMONAUTA: ENVIADO DE LA HUMANIDAD (CÓMO?)HUMANIDAD (CÓMO?) Artículo 5. Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como en­viados de laArtículo 5. Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como en­viados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posi­ble en caso de accidente,humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posi­ble en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautaspeligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículohagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.espacial. Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautasAl realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demásde un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los de­más Estados Partes enLos Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los de­más Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas so­bre los fenómenos por ellos observadosel Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas so­bre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligroen el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas.para la vida o la salud de los astronautas.
  • 71. OBLIGATORIEDAD DE LA COOPERACIÓNOBLIGATORIEDAD DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL:INTERNACIONAL: • Artículo IX.Artículo IX. En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los EstadosEn la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades enPartes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los interesesel espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios ecorrespondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigacio­nes del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes y procede­rán a su exploración de talinvestigacio­nes del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes y procede­rán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra comoforma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidasconsecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en elpertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearían unespacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearían un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tra­tado en la exploración y utilización delobstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tra­tado en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso la luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultasespacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso la luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultas internaciona­les oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivosinternaciona­les oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las activida­des de exploración yproyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las activida­des de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, in­cluso la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que seutilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, in­cluso la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimentocelebren consultas sobre dicha actividad o experimento..
  • 72. ACTIVIDAD EN BENEFICIO DE LAACTIVIDAD EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD:HUMANIDAD: • No esta expresamente establecido como tal, sinoNo esta expresamente establecido como tal, sino que surge de todo el contexto del tratado.que surge de todo el contexto del tratado.
  • 73. PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDADPATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD
  • 74. TRATADOS QUE RIGEN TEMASTRATADOS QUE RIGEN TEMAS VINCULADOS:VINCULADOS: • Tratado del Espacio (1967) Ley 17.998Tratado del Espacio (1967) Ley 17.998 • Acuerdo sobre salvamento y devolución deAcuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetosastronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968)lanzados al espacio ultraterrestre (1968) • Convenio sobre la responsabilidad internacionalConvenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972)por daños causados por objetos espaciales (1972) • Convenio sobre el registro de objetos lanzadosConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1975)al espacio ultraterrestre (1975) • Acuerdo que debe regir las actividades de losAcuerdo que debe regir las actividades de los • Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979)Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979)