1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Internacional Privado
Integrante:
María Balbas
C.I N° 25.359.376
Profesor:
Emily Ramírez
BARQUISIMETO, Noviembre 2017
2. CUADRO EXPLICATIVO
Derecho Formal:
• Es donde sus normas son distributivas respecto a que
señala la ley competente.
• El Derecho Internacional Privado rige las relaciones de
derecho privado que surgen entre los individuos que
habitan en diversos paises sin consideracion e un Estado
determinado.
Derecho Material:
•Este derecho es dispositivo ya que dispone en si lo que debe
hacerse, por eso ee diferencia del Derecho Internacional Privado ya
que por el contrario este es distributivo, es decir, le da competencia
a un ordenamiento considerado como competente de dos o mas
llamados a conocer.
El derecho formal se diferencia del derecho material ya que el este es
constituido dentro del Estado conmtra otros Estados donde su principal
fuente lo contituyen los tratados internacionales, y su principal sancion es
la guerra, por lo que su caracter es publico.
Por otro lado el derecho formal regula las relaciones juridicas con
elementos internacionales entre particulares, y su principal fuente es la ley
positiva interna de los Estados. Igualmente, sus tribunales tienen caracter
estable y permanente y son innumerables porque son propios de cada pais.
De alli que su sancion es la fuerza ejecutiva y obligatoria de las sentencias
de los mismos tribunales nacionales y se extienden aun a personas
residentes y bienes situados en otras naciones.
3. Derecho Internacional Privado
Se trata del conjunto de normas jurídicas de derecho público que tienen por objeto precisar las normas
jurídicas en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden
regir una situación jurídica concreta.
Tiene el objeto puramente formal, ya que es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis
legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país. Trata de resolver los conflictos de leyes
otorgando competencias y aplicando las normas del país que resulte competente.
Derecho Internacional
Privado
En cuanto al sujeto: Es el hombre.
Las fuentes son la costumbre, la codificación y las
legislaciones nacionales.
De igual modo, al referirse al fundamento señala cual es el
ordenamientovigente que puede resolver una cuestión de
derecho planteado, persigue una finalidad de justicia en el
medio de acción que le es propio.
Derecho Internacional
Publico
El Derecho Internacional Público se diferencia del Derecho
Internacional Privadopor su naturaleza jurídica en cada una
de las normas.
En cuanto al sujeto: Es el Estado, ya que se ocupa de las
relaciones del hombre.
Al referirse a las fuentes, se encuentran también la
costumbre,lacodificación ylaslegislacionesnacionalespero
aquí estas últimas son fuente indirecta.
Igualmente, el fundamento señala las normas y principios
que deben regir las relaciones de los estados entre sí.
También persigue la justicia como finalidad en el medio de
acción que le es propio.
Derecho Interterritorial
Son el conjunto de normas nacionales que señalan cual de
los diferentes ordenamientos jurídicos que se encuentren
vigentesenel país,seráel que resulte aplicable a un caso en
que intervienen elementos arraigados en diferentes
regiones con diversas legislaciones.
Derecho Interpersonal
Se trata de que cada uno de los derechos aplicables tiene
como jurisdicción un grupo social determinado y no un
territorio o región, el criterio se toma de la pertenencia de
los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes.
Derecho Comparado
Este derecho permite ayudar a comprender la naturaleza y
funcióndel DerechoInternacional Privadoyaque contribuye
a su elaboracióncomodisciplinacientífica.Ayudaaconstruir
su técnica y modos adecuados de aplicación e
interpretación, igualmente sirve al legislador y al juzgador
corregir con éxito el resultado justo. De esta forma es un
elemento esencial en la elaboración y aplicación de las
normas concretas que constituyen la parte especial.