2. TEMAS:
El contenido de la parte especial del derecho penal.
La vida humana dependiente:
- Concepto
- Bien jurídico protegido.
La vida humana independiente:
- Concepto
- Bien jurídico protegido
3. EL OBJETIVO DE LA UNIDAD N°I
Analizar la función del derecho penal en los ilícitos penales y mostrar
los distintos tipos penales que regula el código penal vigente.
Valorar los delitos y su vinculación con el ordenamiento jurídico.
4. Parte Especial
Estudio concreto de los delitos y
las penas que señalan el Código
Penal
En toda figura penal adquiere
relevancia la descripción típica
del comportamiento el mismo
que deriva del principio de
LEGALIDAD – Art. II del Título
Preliminar del C.P y literal d)
inc. 24 Art. 2 de la Constitución
Política.
5. EL CONTENIDO DE LA PARTE ESPECIAL
DEL DERECHO PENAL
El estudio del derecho penal se ha organizado tomando en cuenta la
estructura y organización interna de los códigos penales de cada país.
Por ello, esta disciplina jurídica comprende dos grandes «partes» o
módulos temáticos.
El primero. Corresponde
a la parte general
dedicado a la
presentación de los
principios
fundamentales
El segundo.
Corresponde a la parte
especial, aborda el
examen analítico de los
delitos o conductas
criminalizadas
6. FUNCIONES DE LA PARTE ESPECIAL
Función garantista
Función sistemática
Función dogmática
Función crítica
7. FUNCIÓN GARANTISTA
Es la representación práctica y formal del “principio de legalidad”,
constituye uno de los pilares fundamentales del derecho penal
moderno que afirma lo siguiente: “No hay delito, no hay pena sin ley
previa”.
Los códigos penales integran y configuran a través de sus normas la
especificidad de los actos u omisiones del delito. De manera que se
encuentra en una posición demostrativa expresando la naturaleza e
intensidad de las sanciones o penas que se aplicaran a quien realice
un delito.
8. FUNCIÓN SISTEMÁTICA
La parte especial realiza una explicación de los delitos sobre la base de una
secuencia ordenada de su ubicación y relevancia.
Por lo general, se suele alinear y revisar en la parte especial tres grandes
grupos de delitos:
1. Aquellos que dañan bienes jurídicos de la persona o individuales, como los
delitos contra la vida o contra el patrimonio.
2. Analiza aquellos delitos que comprometen bienes jurídicos de la sociedad;
esto es, supraindividuales o colectivos, como la seguridad pública o el
medioambiente.
3. Los delitos que afectan bienes jurídicos del Estado o institucionales, como los
delitos funcionariales o aquellos contra los poderes del Estado y el orden
constitucional.
9. FUNCIÓN DOGMÁTICA
Permite construir y aplicar criterios y razonamientos de interpretación
de los delitos y de las penas que se encuentran contenidos en la parte
especial para su aplicación razonada y uniforme por los tribunales de
justicia.
Esta tarea es cumplida principalmente por los juristas, quienes
indagan al interior de las normas penales sobre su significado y
utilidad práctica.
10. FUNCIÓN CRÍTICA
Finalmente, la función «crítica» de la parte especial aparece
conectada a la evaluación valorativa y retroalimentadora que permite
realizar la orientación político criminal que sustenta la
criminalización específica de cada delito, así como el control que se
aplica a la técnica legislativa que fue empleada en la redacción de los
diferentes tipos penales.
11. LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA
El concepto de vida humana dependiente alude al feto y al embrión
como objeto de protección penal, con la peculiaridad de que su
misma existencia depende de la vida de otra persona (la madre); de
ahí que se afirme que en tales casos se protege la vida humana
dependiente.
Sin embargo, a los fines tuitivos, el problema radica en determinar el
momento exacto en que se entiende que surge la vida, destacando la
teoría que considera que la vida comienza con la anidación del óvulo
fecundado en el útero de la mujer, lo que permite diferenciar cuando
nos encontramos ante medios anticonceptivos y abortivos.
12. LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA
El aborto es un delito contra la vida del embrión o del feto, o sea, contra la
vida humana dependiente. En Derecho Penal existe el aborto cuando se
provoca una interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o
feto en el seno de la madre o su expulsión prematura.
El bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud, en cuanto
ausencia de enfermedad.
13. LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA
Una vez realizados los deslindes del caso, podemos estar de acuerdo
con Bramont Arias cuando sostiene que, al contemplar el delito de
aborto únicamente la protección del embrión o feto y no de su salud,
se ha originado vacíos o lagunas de punibilidad para los casos en que
se realizan actos culposos, como por ejemplo, con la administración
de medicamentos inadecuados en las farmacias, tales como
anticonceptivos que producen, como consecuencias secundarias,
graves daños en la salud del feto.
14. LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA
En consecuencia, resulta admisible agregar un parágrafo en el artículo
124º del Código Penal que proteja la integridad y salud del embrión o
feto contra lesiones, de suerte tal que los actos contrarios al
concebido sean debidamente reprimidos y no queden impunes.
Artículo 124. - El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en
la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de
libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
15. TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL
ABORTO
SISTEMAS
a). Indicación
terapéutica. Cuando la
vida de la madre está en
peligro
b). Indicación
eugenésica. Se permite
el aborto cuando el feto
nacerá con taras
degenerativas.
c). Indicación ética. Se
permite el aborto cuando el
embarazo ha sido producto
de un delito sexual.
d). Indicación social. Se
permite el aborto por razones
de índole social o económico
que no permiten a la madre
atender a su hijo.
1. De indicaciones.
Indica cuando la madre
puede abortar
libremente
16. SISTEMA ADOPTADO POR EL CÓDIGO
PENAL PERUANO
El Código Penal Peruano, adopta un sistema de incriminación del
aborto solo en casos del aborto terapéutico que es el único caso no
punible.
De otro lado, cuando el embarazo es consecuencia de una violación o
cuando es probable que el niño nazca con taras físicas o psíquicas.
17. LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA
El concepto de vida humana independiente gira en torno a estimar
que el parto es el límite e inicio de aquélla, existiendo una serie de
tesis para determinar con precisión el momento en que nace la
persona, entre la que sobresale el criterio de la percepción visual.
18. LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA
El tema del bien jurídico vida humana independiente –que
aparentemente no presenta mayores dificultades– no está exento de
problemas dogmáticos. Sobre él se presentan hasta tres puntos a
tratar.
19. LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA
En primer lugar, se ha discutido arduamente sobre el contenido de
dicho bien jurídico y se hace pregunta de si la protección jurídico-
penal de la vida debe responder a una consideración de la misma
como una entidad natural –es decir, si su contenido debe determinarse
desde un punto de vista físico-biológico–, o, si, por el contrario, es
posible introducir juicios valorativos en la protección punitiva que
recae sobre ella.
20. LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA
En segundo lugar, se erige la discusión, motivada por la variedad de
opiniones manifestadas al respecto, acerca de la determinación de los
límites, mínimo y máximo, de su protección jurídico-penal en nuestro
ordenamiento normativo.
Y, en tercer lugar, existe una gran discusión en torno a si la vida
humana puede ser objeto de disposición por parte de su titular.
21. DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA
INDEPENDIENTE
1) Homicidio simple
2) Homicidio calificado
3) Parricidio
4) Feminicidio
5) Asesinato
6) Sicariato
7) Homicidio emocional
8) Infanticidio
9) Homicidio culposo
22. LOS TIPOS DE HOMICIDIO SEGÚN EL
CÓDIGO PENAL
I. HOMICIDIO DOLOSO
1. Tipo base
a). Homicidio simple (artículo 106
del CP)
1. Tipos agravados
a) Parricidio (artículo 107 del CP)
b) Homicidio calificado/asesinato
(artículo 108 del CP)
c) Homicidio calificado por la
condición funcionarial del
agente (artículo 108 A del CP)
d) Feminicidio (artículo 108 B del
CP)
e) Sicariato (artículo 108 C del
CP)
f) Conspiración al sicariato
(artículo 108 D del CP)
1. Tipos atenuados
a) Homicidio por emoción violenta
(artículo 109 del CP)
b) Infanticidio (artículo 110 del
CP)
c) Homicidio por piedad (artículo
112 del CP)
II. HOMICIDIO CULPOSO (artículo 111 del CP)
III. INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO (artículo 113 del CP)