1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCIPIOS REGISTRALES
I,II,III
ESTUDIANTE:
Neudo Montilla C.I: 25923865
Catedra: Derecho Registral y
Notarial
Prof.Abg.: Gabrielis Rodríguez
Sección: SAIA A
Barquisimeto- Marzo 2018
2. Concepto de los principios registrales
Estos son criterios fundamentales , que sirven de base
para las varias manifestaciones de la actividad
registral, conllevan los lineamientos que tiene la
actividad registral para su formulación de cada
procedimiento en si.
Una definición mas propia según García García, J. M lo
define como Las notas, caracteres o rasgos básicos que
tiene o debe tener un determinado sistema registral
En conclusión se puede decir que estos principios
además de regir y llevar a cabo un proceso acertado
para las personas interesadas , ayudara a las buenas
costumbres, y a evolucionar poco a poco los estudios
de esta materia.
3. Los Principios Registrales y su Fundamentación Legal
Estos principios se encuentras consagrados en el
capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y
Notariado el cual fue publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833
Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006.
El principio de inscripción
No es mas, que la transcripción o la anotación en un
libro, donde guardan en el registro publico algún acto
jurídico de algún particular. Su basamento jurídico se
encuentra en Artículo 45 (LRPyN), Artículo 1.920 Cód..
Civil, y Artículo 1.921 Cód.. Civil
Un caso directo de este principio es la inscripción de un
derecho real, o registrar una propiedad en el órgano u
ente competente
4. Principios de legalidad
Es el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la ley o
leyes para la procedencia de
registrar ese documento. Su
basamento legal esta en Artículo
8 (LRPyN), Artículo 40 (LRPyN),
Artículo 42 (LRPyN)
Principio de publicidad
Es el demostrar y hacer publico un
acontecimiento, divulgar ese
acontecimiento a todos. Su
basamento jurídico esta Artículo 9
(LRPyN). Un caso es cuando una
persona quiere hacerse conocedor
de los asientos de los registros.
Principio de prioridad
En el registro no se puede inscribir
algún titulo o documento,
incompatible con otro ya inscrito
pues esto daría documentos iguales
en un lapso de tiempo distinto. Su
basamento jurídico esta Artículo 5
(LRPyN) y Art. 36 (LRPyN)
5. Principio de legitimación
designa aquello que está en
concordancia con lo que
expresa el ordenamiento
jurídico. La legitimidad ocurre
cuando lo que mandan las
leyes o lo que dictamina una
autoridad es obedecido. Su
basamento esta en Art. 27
(LRPyN)
Principio de fe publica
Quiere decir, que todos los
documentos y actos que tenga
el registro son verdaderos y
exactos, estos son auténticos
mientras no se demuestre lo
contrario. Base legal en Art. 9
(LRPyN) y Art. 61 (LRPyN)
Principio de Consecutividad o Tracto
Sucesivo
Este principio rige el seguimiento
de cada una de los actos que sea
uno tras el otro, es una
transmisión de derechos que da
un encadenamiento para que no
deje vacíos o saltos registrales.
Base legal en Art. 7 (LRPyN), Art.
66 (LRPyN-1999) y Art. 37
(LRPyN)
6. Principio de rogación
El solicitar de una persona
ante el funcionario y ente
registral es vital para poder
acceder a inscribir o tramitar
algún documento para una
libre manifestación que puede
ser tácita o expresa. Base legal
Artículo 4 (LRPyN) y Art. 72
(LRPyN)
Principio De
Especialidad
Es indispensable que cada
Registro conozca de una
materia especializada, sea
inmobiliaria, mercantil o civil.
Este principio busca la
determinación o bien por el
objeto (folio real) o bien por
la persona (folio personal).
Base legal Artículo 6
(LRPyN)
7. Casos
Caso de la Hipoteca Por excepción, el
derecho real de hipoteca se constituye
mediante inscripción en el Registro. Este
derecho no existe ni entre las partes ni frente
a terceros si no se ha cumplido con la
formalidad del registro Artículo 1.879 Cód..
Civil: La hipoteca no tiene efecto si no se ha
registrado con arreglo a lo dispuesto en el
Título XXII de este Libro, ni puede subsistir
sino sobre los bienes especialmente
designados, y por una cantidad determinada
de dinero
Caso de calificación positiva del
Registrador Una vez analizado los
documentos presentados, si el
Registrador cumple con los requisitos,
los admitirá y procederá a su
inscripción.
8. Clasificación de la publicidad
registral
Ésta se divide en dos aspectos, la publicidad formal y la publicidad material
La Publicidad formal se expresa a través de la revelación del contenido del
registro, ante la solicitud de cualquier interesado que desee conocer el
contenido de los documentos que allí estén resguardados, así como la
posibilidad de obtener éste copias y certificaciones relacionadas con dicha
documentación.
La publicidad material permite el cumplimiento de la finalidad fundamental
del registro, que es brindar seguridad jurídica y protección a los titulares de
derechos reales así como a terceros Estos dos aspectos de la publicidad los
vemos expresados en los siguientes textos legislativos