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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
YESENIA ALBAN
13.112.535
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
Es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los
organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos,
documentos o derechos, así como también la forma como han de
practicarse tales registros, y los efectos y condiciones jurídicos que deriven
de estos.
DESARROLLO HISTORICO
Los hebreros.
Los escribas hebreos eran de distintas clases, unos guardaban constancia y daban fe de los
actos y decisiones del rey; otros pertenecían a la clase sacerdotal y daban testimonio de los
libros bíblicos que conservaban, reproducían e interpretaban. Los terceros eran escribas del
estado y sus funciones eran como de secretarios del consejo estatal y colaboradores de
tribunales de justicia del estado. Por último, habían otros escribas llamados del pueblo, que
redactaban en forma apropiada los contratos privados, eran más parecidos a los notarios
actuales, pero su sola intervención no daban legalidad al acto, pues para conseguir esta era
necesario el sello de el superior jerárquico.
DESARROLLO HISTORICO
LOS EGIPCIOS.
Se tenían alta estima a los escribas que formaban parte de la organización religiosa,
estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como función
primordial la redacción de los documentos concernientes al estado y a los
particulares, sin embargo no tenían autenticidad sino no se estampaba el sello del
sacerdote o magistrado.
DESARROLLO HISTORICO
Grecia.
En esta cultura los notarios eran llamados singrafos que eran los que formalizaban
contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma. Apógrafos eran los
copistas de los tribunales. Mnemon que eran los que archivaban los textos sagrados.
DESARROLLO HISTORICO
Roma
El origen de la palabra notario viene de la antigua roma y que era notarii, los cuales eran los
que utilizaban las notas tironianas que eran caracteres abreviados los que constituían una
especie de escritura taquigráfica, también se uso en la edad media. Los scriba conservaban los
archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales. Los notarii, también
adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes y testigos y ponían por escrito,
en forma ordenada y sintética, el contenido de sus exposiciones. Los chartularii, además de la
redacción de instrumentos tenían a su cargo la conservación y custodia de los mismos. Los
tabularii eran contadores del fisco y archivadores de documentos públicos, pero, como
complemento de sus funciones, fueron encargándose de la formalización de testamentos y
contratos, que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los tabellio, que se dedicaron
exclusivamente a estas actividades y en quienes se reunieron, en la etapa final de su evolución,
algunos de los caracteres distintivos del notariado latino: el hombre versado en derecho, el
consejero de las partes y el redactor del instrumento, aunque su autenticidad, que le confería la
condición de documento público, no se lograba sino mediante la insinuatio.
SISTEMA REGISTRAL
Representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la
fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia
radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las
propiedades e inmuebles, tema controversial en la actualidad, por los sonados casos de
expropiaciones. A continuación, un breve resumen sobre estos sistemas.
CLASIFICACION DEL SISTEMA REGISTRAL
VALOR JURIDICO.
Publicidad Registral Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un
acto jurídico no este viciado de nulidad absoluta.
Publicidad Registral Declarativa: da fe pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinada
persona.
Publicidad Registral Constitutiva: da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene
consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona.
ORGANIZACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES.
Sistema de folio real.
Sistema de folio personal.
REALIZACION DE LAS INSCRIPCIONES O ASIENTOS REGISTRALES.
Sistemas de transcripción.
Sistemas de inscripción.
En Alemania, al principio la entrega de la cosa se operaba en forma solemne y en presencia de testigos
cuando se refería a los inmuebles, solemnidad que se denominaba “auflassung” (abandono). Luego la entrega
ya no se operaba en el mismo inmueble, sino que las partes concurrían al tribunal o al ayuntamiento, y se
comenzó a redactar documentos en los que constaba la entrega, los cuales quedaban en poder de las partes.
A partir del siglo XII se comenzó a asentar los negocios sobre inmuebles en unos repertorios oficiales que
luego se transformaron en libros permanentes, el más antiguo de los cuales es el de la ciudad de colonia del
año 1135.
La inscripción se fue transformando en un acto creador de derechos, formándose la intima convicción de que
el acto de transmisión del inmueble no está concluido si no se lo inscribe. Fueron, en rigor, los primeros en
desarrollar la publicidad registral y en adoptar como organización en los libros de inscripción el folio real, que
no es más que reservar una página particular de los libros para el historial de cada inmueble, método
adoptado por el sistema español antecedente del nuestro. Después de un lento avance en el
perfeccionamiento de su sistema que duró varios años e incluyó la promulgación de varias legislaciones, la
Ley Prusiana de 1872, el Código Civil de 1896 y las Ordenanzas regístrales de 1900 definieron las
características fundamentales dicho sistema. En el sistema alemán actualmente, el registrador es un juez
inmobiliario, funcionario del sistema judicial, se practica como ya dijimos el folio particular de la finca, que
significa que cada inmueble y sus sucesivas trasmisiones tienen un número inicial de finca que no se pierde a
menos que se cancele o se produzcan modificaciones que la hagan desaparecer,
ANTECEDENTE HISTORICO ALEMAN
El sistema francés, conocido tradicionalmente en la doctrina como
Sistema de la transcripción, apelativo que en la actualidad ya no resulta
Muy exacto, como veremos, viene regulado fundamentalmente en el
Código Civil de 1904 y la Ley de Transcripciones de 23 de marzo de
1855, modificada posteriormente por las Leyes de 1 de marzo de 1918 y
24 de julio de 1921, así como por el Decreto-ley de 4 de 30 de octubre
de 1935. La más importante reforma es la introducida por Decreto-ley de
4 de enero de 1955, desarrollado por el de 14 de octubre del mismo año
y las Ordenanzas de 7 de septiembre de 1959 y de 5 de septiembre de
1960.
Dentro del sistema francés, existen dos regiones, Alsacia y Lorena,
Incorporadas a Francia tras la Primera Guerra Mundial, con un derecho
Registral particular, conciliador del sistema francés tradicional con
Principios de raigambre germánica, que ha influido en la preparación de
la reforma de 1955, antes citada. Así, admite el principio de legalidad,
Con un mayor ámbito de calificación registral, y también la presunción de
Exactitud del Registro, al modo de la Ordenanza alemana. Igualmente
Valora la importancia básica de la finca en la llevanza del Registro, regula
El tracto sucesivo y admite ciertas anotaciones preventivas.
ANTECEDENTE HISTORICO FRANCES
ANTECEDENTE HISTORICO AUSTRALIANO
Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens. Ley Real Property Acta. En 1858. Esta ley constituye
una ficción jurídica por la cual los terrenos de las colonias inglesas revertían a la corona la cual los adjudicaba
mediante el procedimiento de la ley de propiedad Real, que convierte al registrador en juez de títulos por
cuanto admite la rogatoria solicitando la propiedad a la que se debe adjuntar los títulos que lo amparan,
califica y ordena la publicación, admite la oposición si se produjera determina el mejor derecho entre el
solicitante y el opositor. Este sistema tiene al catastro como base para determinar el aspecto físico y debe
adjuntarse la rogatoria. Técnica: Folio Real. Forma del asiento: Inscripción. Inscripción: Obligatoria. El registro
es constitutivo, legitimadora, constituyendo la partida registral el título real que se otorga al inscribirlo. La
inscripción hace nacer el derecho de propiedad y sanea los defectos del título que se convierte en inatacable
otorgándose el titulo de propiedad a nombre de la corona inglesa. Las ventajas del este sistema: Elimina la
inseguridad en la contratación, elimina litigios sobre la propiedad y fomenta el crédito inmobiliario. Esta
asegurada por el Estado.
Nace en España con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio
económicos. Técnica Registral: Folio real. Forma de los asientos: Inscripción. El Registro es Declarativo, da
publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene
efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum
(principio de legitimación) se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se
declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe
pública registral). Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada:
titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos
complementarios- En este sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer el que pretende
contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la
seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto
sucesivo, especialidad etc. la inscripción del derecho en este sistema constituye un mecanismo de protección.
Ahorrando costos de transacción.
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  • 2. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL Es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos, así como también la forma como han de practicarse tales registros, y los efectos y condiciones jurídicos que deriven de estos.
  • 3. DESARROLLO HISTORICO Los hebreros. Los escribas hebreos eran de distintas clases, unos guardaban constancia y daban fe de los actos y decisiones del rey; otros pertenecían a la clase sacerdotal y daban testimonio de los libros bíblicos que conservaban, reproducían e interpretaban. Los terceros eran escribas del estado y sus funciones eran como de secretarios del consejo estatal y colaboradores de tribunales de justicia del estado. Por último, habían otros escribas llamados del pueblo, que redactaban en forma apropiada los contratos privados, eran más parecidos a los notarios actuales, pero su sola intervención no daban legalidad al acto, pues para conseguir esta era necesario el sello de el superior jerárquico.
  • 4. DESARROLLO HISTORICO LOS EGIPCIOS. Se tenían alta estima a los escribas que formaban parte de la organización religiosa, estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como función primordial la redacción de los documentos concernientes al estado y a los particulares, sin embargo no tenían autenticidad sino no se estampaba el sello del sacerdote o magistrado.
  • 5. DESARROLLO HISTORICO Grecia. En esta cultura los notarios eran llamados singrafos que eran los que formalizaban contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma. Apógrafos eran los copistas de los tribunales. Mnemon que eran los que archivaban los textos sagrados.
  • 6. DESARROLLO HISTORICO Roma El origen de la palabra notario viene de la antigua roma y que era notarii, los cuales eran los que utilizaban las notas tironianas que eran caracteres abreviados los que constituían una especie de escritura taquigráfica, también se uso en la edad media. Los scriba conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales. Los notarii, también adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes y testigos y ponían por escrito, en forma ordenada y sintética, el contenido de sus exposiciones. Los chartularii, además de la redacción de instrumentos tenían a su cargo la conservación y custodia de los mismos. Los tabularii eran contadores del fisco y archivadores de documentos públicos, pero, como complemento de sus funciones, fueron encargándose de la formalización de testamentos y contratos, que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los tabellio, que se dedicaron exclusivamente a estas actividades y en quienes se reunieron, en la etapa final de su evolución, algunos de los caracteres distintivos del notariado latino: el hombre versado en derecho, el consejero de las partes y el redactor del instrumento, aunque su autenticidad, que le confería la condición de documento público, no se lograba sino mediante la insinuatio.
  • 7. SISTEMA REGISTRAL Representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles, tema controversial en la actualidad, por los sonados casos de expropiaciones. A continuación, un breve resumen sobre estos sistemas.
  • 8. CLASIFICACION DEL SISTEMA REGISTRAL VALOR JURIDICO. Publicidad Registral Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no este viciado de nulidad absoluta. Publicidad Registral Declarativa: da fe pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona. Publicidad Registral Constitutiva: da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona. ORGANIZACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES. Sistema de folio real. Sistema de folio personal. REALIZACION DE LAS INSCRIPCIONES O ASIENTOS REGISTRALES. Sistemas de transcripción. Sistemas de inscripción.
  • 9. En Alemania, al principio la entrega de la cosa se operaba en forma solemne y en presencia de testigos cuando se refería a los inmuebles, solemnidad que se denominaba “auflassung” (abandono). Luego la entrega ya no se operaba en el mismo inmueble, sino que las partes concurrían al tribunal o al ayuntamiento, y se comenzó a redactar documentos en los que constaba la entrega, los cuales quedaban en poder de las partes. A partir del siglo XII se comenzó a asentar los negocios sobre inmuebles en unos repertorios oficiales que luego se transformaron en libros permanentes, el más antiguo de los cuales es el de la ciudad de colonia del año 1135. La inscripción se fue transformando en un acto creador de derechos, formándose la intima convicción de que el acto de transmisión del inmueble no está concluido si no se lo inscribe. Fueron, en rigor, los primeros en desarrollar la publicidad registral y en adoptar como organización en los libros de inscripción el folio real, que no es más que reservar una página particular de los libros para el historial de cada inmueble, método adoptado por el sistema español antecedente del nuestro. Después de un lento avance en el perfeccionamiento de su sistema que duró varios años e incluyó la promulgación de varias legislaciones, la Ley Prusiana de 1872, el Código Civil de 1896 y las Ordenanzas regístrales de 1900 definieron las características fundamentales dicho sistema. En el sistema alemán actualmente, el registrador es un juez inmobiliario, funcionario del sistema judicial, se practica como ya dijimos el folio particular de la finca, que significa que cada inmueble y sus sucesivas trasmisiones tienen un número inicial de finca que no se pierde a menos que se cancele o se produzcan modificaciones que la hagan desaparecer, ANTECEDENTE HISTORICO ALEMAN
  • 10. El sistema francés, conocido tradicionalmente en la doctrina como Sistema de la transcripción, apelativo que en la actualidad ya no resulta Muy exacto, como veremos, viene regulado fundamentalmente en el Código Civil de 1904 y la Ley de Transcripciones de 23 de marzo de 1855, modificada posteriormente por las Leyes de 1 de marzo de 1918 y 24 de julio de 1921, así como por el Decreto-ley de 4 de 30 de octubre de 1935. La más importante reforma es la introducida por Decreto-ley de 4 de enero de 1955, desarrollado por el de 14 de octubre del mismo año y las Ordenanzas de 7 de septiembre de 1959 y de 5 de septiembre de 1960. Dentro del sistema francés, existen dos regiones, Alsacia y Lorena, Incorporadas a Francia tras la Primera Guerra Mundial, con un derecho Registral particular, conciliador del sistema francés tradicional con Principios de raigambre germánica, que ha influido en la preparación de la reforma de 1955, antes citada. Así, admite el principio de legalidad, Con un mayor ámbito de calificación registral, y también la presunción de Exactitud del Registro, al modo de la Ordenanza alemana. Igualmente Valora la importancia básica de la finca en la llevanza del Registro, regula El tracto sucesivo y admite ciertas anotaciones preventivas. ANTECEDENTE HISTORICO FRANCES
  • 11. ANTECEDENTE HISTORICO AUSTRALIANO Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens. Ley Real Property Acta. En 1858. Esta ley constituye una ficción jurídica por la cual los terrenos de las colonias inglesas revertían a la corona la cual los adjudicaba mediante el procedimiento de la ley de propiedad Real, que convierte al registrador en juez de títulos por cuanto admite la rogatoria solicitando la propiedad a la que se debe adjuntar los títulos que lo amparan, califica y ordena la publicación, admite la oposición si se produjera determina el mejor derecho entre el solicitante y el opositor. Este sistema tiene al catastro como base para determinar el aspecto físico y debe adjuntarse la rogatoria. Técnica: Folio Real. Forma del asiento: Inscripción. Inscripción: Obligatoria. El registro es constitutivo, legitimadora, constituyendo la partida registral el título real que se otorga al inscribirlo. La inscripción hace nacer el derecho de propiedad y sanea los defectos del título que se convierte en inatacable otorgándose el titulo de propiedad a nombre de la corona inglesa. Las ventajas del este sistema: Elimina la inseguridad en la contratación, elimina litigios sobre la propiedad y fomenta el crédito inmobiliario. Esta asegurada por el Estado.
  • 12. Nace en España con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio económicos. Técnica Registral: Folio real. Forma de los asientos: Inscripción. El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación) se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral). Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios- En este sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer el que pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad etc. la inscripción del derecho en este sistema constituye un mecanismo de protección. Ahorrando costos de transacción. ANTECEDENTE HISTORICO ESPAÑOL