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RESEÑA HISTÓRICA DE LAS NOTARIAS EN VENEZUELA
En Venezuela existió como institución independiente durante la denominación colonial de España y
a comienzos de la Republica, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de escribano eran
otorgados primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad
por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su
propietario. Según lo ordeno una real cedula, la recopilación de indias fija los pormenores de tal
operación. El puesto de escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución
le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su
ratificación y expedición del título definitivo. El aspirante a escribano debía ser libre, cristiano,
prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener 2 años en práctica y 25 años de edad.
El oficio de Anotador de Hipotecas les fue quitado a los escribanos y asignados posteriormente a
los secretarios de las municipalidades a tal efecto el Congreso de la Republica de la Gran Colombia.
A la cual, paso el oficio de Anotación de Hipotecas, dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con
fecha 11 de Mayo de 1825. Bajo el titulo de los Anotadores de Hipotecas, constituyo sobre lo
material normativa por la cual se iba a regir. El propósito de esta ley fue principalmente aumentar
las rentas nacionales estableciendo un impuesto a los particulares con motivos de su contrato y
actos civiles, sin los derechos percibidos por los escribanos por su intervención en la formación de
sus escrituras de los particulares. Esta ley dejo subsistiendo las escribanías al lado de la Anotación
de Hipotecas y de registros de impuestos o derechos, se ha considerado entre nosotros como la
primera ley de registro, o de antecedentes de iniciación de nuestra institución de Registro Público.
Después de su separación de la Gran Colombia, Venezuela mantuvo las escribanías y la Anotación
de Hipotecas y de Registro de derecho en la misma forma, hasta la promulgación del primer código
de procedimiento judicial de Venezuela el 19 de Mayo de 1836, que atribuían a los escribanos y los
jueces donde no los habían, al otorgar el documento hasta se crearan las Ofician de Registro a las
cuales pasaría las funciones de la escribanías. El otorgamiento de poderes y registros de poderes los
atribuía a los Tribunales. El 24 de Mayo de 1836, fue promulgada la ley, por la cual se establecieron
y organizaron la oficina principal de registro y en cada cantón una oficina subalterna dependiente de
la oficina principal, con esta ley quedo establecida en Venezuela la Institución de Registro Público,
desapareciendo entre nosotros la institución de Notariado o escribanías, pues aunque las funciones
de estas pasaron a los Registradores Subalternos, al prohibirles a estos funcionarios intervenir en la
formación de los actos o contratos de los particulares, los convirtió en simples funcionarios de
autenticación de documentos. El 30 de Noviembre de 1952un decreto de gobierno ordeno el
establecimiento de 3 oficinas con jurisdicción en Caracas, denominadas Notarias Publicas Primera,
Segunda y Tercera puestas a cargo de un funcionario denominado Notario Público, que estarían
encargado otorgar fe pública a todos los documentos no contenciosos. En Enero de 1965 comenzó a
funcionar una Cuarta Notaria también en Caracas,este decreto también creo una Notaria Foránea de
Caracas y otra Notaria Plural en Maracaibo.
El gobierno Nacional creo el Ministerio de Justicia el 30 de Diciembre de 1950, confiriéndole una
serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central.
Funciono como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1994, y como
Dirección General de Registros y Notarías a principio de 1996. Luego de ese mismo año se crea de
derecho la Superintendencia de Registros y Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades
administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y
Notarías.
En fecha 13 de Noviembre de 2001, se promulga la Ley del Registros Público y del Notariado y
establece la dirección nacional.
NOTARÍA PÚBLICA:
Es el órgano creado por el Estado en que se lleva un conjunto de libros donde se asientan los
documentos en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa Oficina (el local).
Es un servicio público prestado por el Gobierno que comprende la publicidad registral y otras
actividades que las leyes le confieren, las cuales cumple el encargado de dicha oficina que es el
Notario Público, previo el pago de tasas denominadas derechos arancelarios.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
- Las Notarías Públicas funcionan en las llamadas Circunscripciones Notariales; que son aquellas
divisiones del territorio dentro de las cuales varias Notarías ejercen simultáneamente su
jurisdicción.
- La actuación fuera de la circunscripción no invalida el acto, sino que se sanciona al Notario.
- Cuando varias Notarías actúan dentro de una misma circunscripción, las mismas se diferencian
asignándoles un número ordinal a cada una. Ej.: Notaría Pública Primera de Valencia Estado
Carabobo, Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo.
- La fiscalización e inspección de las Notarías Públicas corresponden al Ejecutivo Nacional, por
órgano de la Dirección General de Registros y Notarías, dependientes del Ministerio de Interior y
Justicia.
ORGANIZACIÓN INTERNA:
Referido al personal que labora en la Notaría, caracterizado por la separación y atribución de
funciones otorgadas a cada uno.
El Reglamento de Notarías Públicas establece que: “Además del Notario, cada Notaría Pública
tendrá un Jefe de Servicio Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial – Tesorero; un Jefe de
Archivo y el personal subalterno necesario, quienes serán designados por el Ministerio de Interior y
Justicia”.
Cada Notaría contará con el número de escribientes que le asigne el Ministerio de Interior y
Justicia, los cuales se clasifican de acuerdo a su antigüedad y eficiencia, de la siguiente manera:
Escribiente IV - Escribiente III - Escribiente II - Escribiente I (se tomará en cuenta, en su forma
ascendente).
EL NOTARIO PÚBLICO:
Funcionario de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado que tiene la potestad de dar fe
pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios
electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga
presunción de certeza al acto. (Art. 67 LRPN)
Responsable del funcionamiento de su dependencia y gozará de autonomía e independencia en el
ejercicio de su función.
El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará sólo a solicitud de la parte interesada.
ATRIBUCIONES Y DOCTRINAS:
Art. 75 LRPN:( declara en su conformidad derechos y obligaciones y aprueba los actos y
documentos jurídicos sometidos ante su fe).
Atr. 1.369 C.C: (Competencia para archivar, extender y autorizar documentos o instrumentos
privados, modificar o extinguir actos o negocios jurídicos).
Las atribuciones y doctrinas está dada por los actos que practica el notario pueden circunscribirse.
En nuestro país comprende 3 actividades siguientes:
a) Autenticación:
Se autoriza la validez o firma de un acto o documento revistiéndolo para ello ciertas formas y
formalidades.
b) Legalización:
Garantiza la realización de un acto en conformidad con la norma jurídica.
c) Legitimación:
Acredita plenamente que el acto producido corresponde a una situación jurídica condicionada de la
eficacia del acto.
LA FUNCIÓN NOTARIAL:
El reglamento de las notarías públicas, confieren al notario las funciones caracterizadoras:
a) Dar fe de actos y contratos:
Es la función esencial del notario; consiste en el poder que la ley franquea al notario para dispensar
autenticidad a los actos, declaraciones y certificaciones celebradas por las partes interesadas. Los
notarios públicos merecerán fa pública en todos los actos que autoricen con tal carácter.
b) Certificación de hechos:
El notario puede certificar algún hecho, garantiza la certeza de su realización así como su
correspondencia atribuía a un autor determinado. La doctrina notarial esta comprendida en la
certificación y autentificación de hechos.
LA FE PÚBLICA NOTARIAL:
Art. 69 LRPN. (Potestad de dar fe a los actos, hechos, contratos o documentos que ocurren en su
presencia física)
Cosiste en la certeza y eficacia que da el poder público a los actos y contratos privados por medio
de la autentificación de los notarios a fin de otorgar garantías de autenticidad y certeza a los hechos
y actos y contratos celebrados en su presencia o con su intervención (mientras no se compruebe lo
contrario), la función del notario es la de dar fe de la existencia de ciertos actos y partes de su
contenido. Con ellos, se obtienen todas las seguridades y garantías que los particulares pueden
ambicionar, sin ella nada puede.
INFORMATICA NOTARIAL
La informática Notarial son sistemas automatizados que se han venido desarrollando para las
oficinas de servicios notariales con el propósito de mejorar los procesos administrativos y de
documentación vinculados a la notaria. Estos sistemas tienen más de 20 años funcionando en
algunos países y se han ido adaptando a los cambios tecnológicos, obligando al sistema jurídico
modificar las leyes para incluir estos sistemas y modernizar los servicios públicos de cada País
como por ejemplo incluir las firmas digitales. El desarrollo de la tecnología ha venido a cambiar y a
facilitar los trámites realizados en los servicios públicos como es el caso de las Notarías que de
tradicional paso a ser una Notaria más moderna y automatizada prestando un servicio más rápido y
eficiente, por lo que en los próximos años el notariado deberá enfrentarse a un gran reto que será el
de aprovechar de la forma más eficaz posible todo cuanto ofrecen las Nuevas Tecnologías para
facilitar el desarrollo de la función notarial, haciendo que se trabaje no más sino mejor,
disminuyendo los costos y ofreciendo nuevos servicios a los ciudadanos.
En Venezuela se modificó el sistema Notarial del país en el año 2008, se pasó al sistema latino,
teniendo como referencia al sistema español. En el sistema latino el Notario tiene doble función: dar
fe y dar forma, el Notario debe ser abogado, el notariado se ejerce como profesional liberal, sin
ningún grado de dependencia ni subordinación. El nombramiento del Notario es permanente. Existe
Protocolo Notarial. Los documentos notariales gozan de presunción de validez, autenticidad,
legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser tachada de nula o falsa luego de
seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así lo declare. Nuestro sistema notarial
que pertenece al llamado de los sistemas de notariado perfecto frente al notarial incompleto o
notariado frustrado como suele llamarse al Notariado Sajó. La informática Notarial ha formado
parte fundamental en nuestros servicios públicos venezolanos y está en proceso de mejoramiento,
adaptación e integración con otros entes gubernamentales para la perfección del servicio
automatizado en nuestro país.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA INFORMÁTICA NOTARIAL
VENTAJAS:
Facilidad de Redacción los equipos y sistemas electrónicos facilitan la redacción y revisión del
documento.
Adaptación, mejora y perfeccionamiento del documento editado.
Archivos con los medios electrónicos se evita menos papel y espacio de almacenamiento de
información.
Eficiencia y rapidez en los servicios prestados a los usuarios.
Conservación de los Documentos se pueden digitalizar y perduran en el tiempo.
Economía ahorra el uso de papel y tiempo a los escribientes.
DESVENTAJAS
• El registro informático puede ser fácilmente modificado, mientras que el documento escrito puede
resultar más difícil de modificar sin dejar huellas en él. Creo que el gran avance de la técnica, no
sólo en materia informática, desmiente esta afirmación. Las fotocopiadoras láser color, por ejemplo,
permiten realizar copias de una calidad tal que nos resultaría muy difícil distinguir el original de la
copia a simple vista.
• La firma. La firma ológrafa no es la única forma de identificar a una persona, ésta también es
falsificable y sólo un perito calígrafo nos dirá que grado de originalidad tiene. La firma electrónica
ya es una realidad entre nosotros, también la firma digital, así como las empresas certificadoras de
las mismas. Esto ha planteado un gran desafío para los notarios, que hasta el momento eran los
únicos investidos para realizar certificación de firmas.
• El documento informático desaparece la diferencia entre la copia y el original. Esta es quizá una
de las apreciaciones más valederas, porque no es posible distinguir entre un documento informático
original y su copia.
• Se considera en nuestra época a la informática como un nuevo lenguaje, hablamos de que en este
siglo que se ha iniciado, quienes no conozcan el manejo informático serán considerados
analfabetos, ya que podemos considerar el lenguaje binario como un alfabeto. El nivel de educación
en esta área crece a pasos agigantados.
• El carácter de indestructibilidad del soporte no constituye una exigencia legal, también el papel se
destruye, por el fuego o la humedad. Con respecto a la posibilidad de modificación del documento
informático frente a lo irreversible que puede ser el documento escrito, quizá podría ser cierto
cuando pensamos en los Protocolos de los escribanos realizados en tinta negra de buena calidad,
pero no lo será si pensamos en un documento enviado por fax, que al ser recibido en un papel
estándar de transferencia térmica tiende a ser borrado. Y la realidad nos demuestra que hoy, a nivel
Mundial, un alto porcentaje de contratos se realizan por fax, a través de redes privadas, por correo
electrónico o a través de Internet.
INFORMATICA NOTARIAL EN EL MUNDO
Como hemos mencionado antes la informática notarial está presente en muchos países como
herramienta de trabajo importante para el perfeccionamiento y control de los servicios públicos. La
eliminación de las fronteras en cuanto a la contratación se debe a las comunicaciones y
contrataciones en simultáneo que nos permite Internet, con personas distantes geográficamente, por
un lado, y a la negociación de bienes virtuales por otro, lleva a cuestionarnos cuáles serán los
límites de la función de la informática notarial. Vinculado a este tema, Algunos expertos se han
preguntado en relación al proyecto Ciber-Notario, existente en Estados Unidos, si “el ámbito de
competencia: ¿se limitarán a autenticar las transacciones internacionales a su llegada o a su salida
de Estados unidos o, con esa vocación expansiva propia de su idiosincrasia, esos profesionales serán
los únicos habilitados para actuar en sede de transacciones electrónicas internacionales, desplazando
así a los demás notarios del Mundo?. El proyecto ciber-notario consiste en la preparación de
abogados, a los cuales se los forma en el área de las nuevas tecnologías y con conocimientos de un
notario de tipo latino. Un ejemplo similar es el caso del Fedatario Juramentado en Perú. La fe
pública constituye un monopolio inherente a la soberanía del Estado y éste la ejerce, por delegación,
mediante la actuación de determinados funcionarios y oficiales públicos, a quienes inviste de la
potestad respecto de los documentos que autorizan (instrumentos públicos). La función notarial una
función pública ejercida por delegación del Estado, entendiendo por tanto que la misma debe ser
ejercida dentro de las fronteras del país en el cual el Escribano fue investido. Tal como lo ha
estimado el Parlamento Europeo (Resolución del 18 de enero de 1994), que el Notariado queda
exceptuado de las disposiciones relativas al libre establecimiento y a la libre prestación de servicios.
Antes de la Declaración de Madrid (23 de marzo de 1990) –refrendada por los Presidentes de los
Notariado de Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia y Luxemburgo-, había
afirmado que la profesión notarial tiene carácter unitario, participa de la autoridad pública en su
integridad y que la función asesora y documentadora son inseparables.
EMPRESA A NIVEL MUNDIAL QUE TRABAJAN CON SISTEMA INFORMATICOS DE
NOTARIAS
- (Notarline y Nowain ETT)
- Grupo Informática Notarial- México y España
- Conecta Informática Notarial - Galicia
- CAPNOT Capacitación de Informática Notarial
- Sistema Informático Notarial - Perú.
- Sarenot.org Sistema Automatizado para Notarias Publicas- Venezuela
- SAREN el servicio autónomo de registros y notarías.
EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA DE LAS NOTARIAS
Manuscrito:
Documentos realizados a mono con material rudimentario y básico, CALIGRAFO. Actividad de
escribir con letra correctamente formada sobre pergaminos o papeles. Tarea desempeñada también
por escribanos.
Máquinas de Escribir:
Antes de la llegada de las computadoras las Notarías trabajaban con Máquinas de Escribir o de
forma manual en algunos casos. Los trámites eran lentos y requería de mucha habilidad para
realizar esta actividad sin cometer errores en el documento que evitara la tardanza del mismo.
Taquilla
Abogado Revisor
Departamento de Maquinas (llamado así por la utilización de Máquinas de Escribir)
Aprobación (Otorgamiento)
Sistemas Normal Operativo del Ministerio de Interior y Justicia.
Las Notarías públicas por ser un organismo autónomo utilizaban diferentes programas
administrativos que le facilitaban los procesos internos administrativos y contables, siendo la
función principal la recaudación que generaba los pagos de aranceles por los documentos revisados
y entregados.
Este Sistemas Normal Operativo del Ministerio de Interior y Justicia es un programa elaborado por
el Ministerio de Interior de Justicia es el Órgano encargado de la fiscalización de las Notarías, con
la finalidad de facilitar el proceso de recaudación y digitalización de los documentos.
Módulos
Facturación: Pago de Aranceles de Documentos Notariales, emite la Planilla que tiene por nombre
Planilla Única de Pago
Administración: Se encarga de los gastos generales, pagos de nóminas del personal.
Contabilidad: Registro de todas las actividades financieras de la notaria.
Digitalización de Documentos: Respaldo de los documentos revisados y aprobados que van hacer
llevados al archivo principal.
Esta información queda registrado en la base de datos principal. La misma es respalda en Caracas
donde se lleva el Control de la recaudación de la Notaria y que sirve de base para futuras
inspecciones generales y auditorias.
Sistema Automatizado para Notarías Públicas SARENOT.ORG
M C R DATA SOFT SYSTEM C.A. es una empresa dedicada a dar soporte a las Notarías Públicas
de la República Bolivariana de Venezuela para la implantación de una plataforma informática que
permita la automatización de los procesos que se realizan en dichas Oficinas, utilizando el Sistema
Automatizado para Oficinas de Registro y Notarías Públicas desarrollado por la Empresa M.A.P.
DATASOFT SYSTEM C.A., el cual permite ejecutar todas y cada una de las funciones que
cumplen los distintos funcionarios de dichas Oficinas, y se actualiza permanentemente para
responder a las exigencias legales y jerárquicas que se dispongan.
Aplicaciones Disponibles:
El Sistema pone a disposición de las Oficinas de Registro y Notarías Públicas es un único
programa, integral, dentro del cual se encuentran previstos todos los procesos que deben realizarse
desde el momento de la presentación del documento hasta el momento de su otorgamiento y su
utilización posterior una vez inserto en los Libros respectivos.
Módulos
Facturación
Administración
Generación de Notas de Fe
Digitalización de Documentos
Diario e Índice
Archivo.
TRÁMITE EN LA NOTARIA PÚBLICA
Primer Paso:
Elaboración del Documento: Este documento lo debe realizar un abogado que cumpla con las
facultadas que estipula la ley. Debe contener el IMPRE
Segundo Paso:
Presentación del Documento en la Notaria. Lo recibe el JEFE REVISOR quien revisara el
documento para que cumpla con las exigencias de Ley. También le notificara si el documento
entregado esta exento o no. Ejemplo Poderes penales que tienen el derecho a la defensa, trámites
para menores de edad, trabajadores, etc.
Tercer Paso:
Utilización de sistema
Taquilla: Una vez que el documento este aprobado por el Jefe Revisor se entrega en la taquilla para
el cálculo de los aranceles por derecho notarial, se emitirá la Planilla Única de Pago que debe ser
cancelada con tarjeta de débito o depósito Bancario.(La notaria no acepta efectivo), Una vez
cancelado los aranceles del documento se notifica el pago (si es depósito) en taquilla. Comienza el
proceso del sistema ya que le permite revisar con los datos otorgados en el documento lo siguiente:
Si tiene prohibiciones de venta (Algún vehículo solicitado)
Casos Penales en los cuales algunos de los solicitantes que aparecen en el documento esté
involucrado.
En cualquier cosa el funcionario le notificara al abogado y el documento será devuelto.
Cuarto Paso:
Departamento de Procedimiento: este departamento se encarga de ingresar los datos que aparecen
en el documento al sistema tales como: Impre del abogado (Para garantizar la legalidad del mismo),
nombres, cedula, motivo del documento.
Una vez ingresado los datos al sistema y verificado su autenticación se imprime y tiene por nombre
NOTA DE AUTENTICACION quien avala la legalidad del documento y donde el
Notario da fe de autenticación. El sistema emite un número de autenticación que consta de 12 o más
dígitos 116.2016.4.3089
116 - Código de la Notaria
2016 - Año de Otorgamiento
4 - Trimestre
3089 - Numero de documentos tramitados por la notaria
Quinto Paso:
Otorgamiento: Es el momento de entregar el documento en presencia del notario para su entrega
deben estar presente los otorgantes para su respectiva firma y colocación de huellas dactilares si
falta algunos de los otorgantes y no están todas las paginas firmadas se considera nulo. Se realizan
tres ejemplares.
Sexto Paso.
Archivo de Documentos en archivo interno y en el Archivo principal del estado. (Algunas notarias
lo digitalizan)
Nota Importante: Para la verificación de las autenticidad de las personas firmantes no basta con la
cedula sino también la huella dactilar. Se está planteando la utilización de capta huellas para evitar
la usurpación de identidades que es uno de los posibles casos en presentarse.
EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN).
MARCO LEGAL:
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO N°
37333 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001. Entra en Vigencia en el mes de Enero del 2007
“Con la Constitución Bolivariana se abre un camino para modernizar las instituciones del sector
público y esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a
los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la
automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios
institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden estructural, político,
económico y social.
Uno de esos ámbitos institucionales es el actual sistema registral y notarial venezolano, signado por
la idea y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o protocolos los documentos
que sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos. En este
sistema todo viene organizado según los nombres de los propietarios, pero se siente la
vulnerabilidad de todas aquellas transacciones relacionadas con el tráfico de bienes y derechos
reales, pues están expuestos a la alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la
simulación. Asimismo, la desvinculación existente entre los registros de inmuebles y un sistema
catastral no permite mantener una base de datos con la información territorial indispensable para la
planificación y el desarrollo de la riqueza nacional.
De igual forma, la función notarial ha quedado marcadamente rezagada desde el punto de vista
jurídico conceptual, limitando la actividad de los notarios a la autenticación de firmas en
documentos privados. Las corrientes doctrinales imperantes elevan la función que deben
desempeñar los notarios públicos, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los actos y
negocios que se realizan entre los particulares y entre éstos y el Estado.
La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y procedimientos, en el
marco de la Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y notariales y
aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad contractual y de
legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las
sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y
notarías.
Modernización conceptual de las instituciones registrales. Con fundamento en el diagnóstico sobre
el estado actual del sistema registral y notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado
que el principal escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no contempla
mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una verdadera publicidad de los bienes
registrados y una adecuada seguridad jurídica de los mismos.
El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la publicidad registral,
la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de
verdad legal, oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. Para alcanzar tales
objetivos, la normativa incorpora los siguientes conceptos:
f. La accesibilidad económica a los servicios registrales y notariales. Para que la revisión
conceptual y los adelantos tecnológicos surtan los efectos de fortalecimiento de la función social
que representa la seguridad jurídica, es preciso que los aranceles que paguen los usuarios por los
servicios registrales y notariales respondan a una permanente atención y examen cuidadoso de la
estructura de costos de esos servicios.
La modernización de los servicios notariales implica alcanzar los siguientes objetivos, previstos en
la normativa propuesta:
Automatizar los procedimientos y Sistemas Registrales y Notariales. Se ha previsto como medida
prioritaria la implantación de un sistema automatizado, tanto para la gestión jurídica registral como
para la gestión contable y administrativa, que requieren los procesos institucionales.
Ampliación del Sistema Notarial. El notariado es una función pública que el Estado puede delegar
en los abogados que cumplen los requisitos establecidos en la Ley. Los notarios están autorizados
para otorgar autenticidad a los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de
medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga
presunción de certeza al acto.
Capacitación de los Funcionarios Registrales y Notarios Públicos. En virtud de la innovación de los
procedimientos que introduce la automatización de los procesos registrales y notariales,
corresponde al servicio autónomo de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado velar por
la capacitación técnica, formación jurídica y la especialización profesional de estos funcionarios. En
tal sentido la normativa propuesta prevé que el Ministerio del Interior y Justicia, en coordinación
con el Ministerio de Educación, Cultura Deportes, promoverá la incorporación de la materia
registral y notarial en los pensa de estudios de las universidades e institutos de formación técnica,
así como la capacitación continua de los registradores y notarios en instituciones especializadas.
Este Decreto Ley constituye un cuerpo normativo que incorpora al ordenamiento jurídico
venezolano los principios modernos que se requieren para instaurar la seguridad jurídica en las
instituciones registrales y revitalizar el ejercicio de la función notarial. Ello solamente podrá
lograrse con una visión congruente del ámbito de la seguridad jurídica patrimonial, civil y pública
para estar en el marco de los países de vanguardia en procesos registrales y notariales
automatizados.
Disposiciones Generales
OBJETO
Artículo 1°. El Objeto de este Decreto Ley es regular la organización, el funcionamiento, la
administración y las competencias de los registros y de las notarías.
Finalidad y medios electrónicos
Artículo 2°. Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad
contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales,
mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales.
Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades
de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios
electrónicos consagrados en la ley.
Requisito de admisión
Artículo 3°. Todo documento que se presente ante los Registros y Notarías, deberá ser redactado y
tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio
profesional.
Manejo electrónico
Artículo 4°. Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se
transferirán progresivamente a las bases de datos correspondientes.
El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento
electrónico.
Firma electrónica
Artículo 5°. La firma electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia
probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.
Formación y capacitación continúa
Artículo 6°. EL Ministerio del Interior y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, promoverá la incorporación de la materia registral y notarial en los pensa de
estudios de institutos de formación técnica y universitaria, así como la capacitación continua de los
Registradores y Notarios en instituciones especializadas.reto N° 1.554 13 de noviembre de 2001
Bases de datos regionales
Artículo 29. La Dirección Nacional de Registros y del Notariado determinará las entidades
regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y respaldarán la información de
todas las materias correspondientes a los Registros. Cada Registro mantendrá un sistema de
información donde residirán los datos de su especialidad registral y los demás que señale el
Reglamento del presente Decreto Ley.
Digitalización de imágenes
Artículo 30. Las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos judiciales y
administrativos que ingresan al Registro serán digitalizadas y relacionadas tecnológicamente por el
sistema. Estas imágenes serán incorporadas en la base de datos y podrán ser consultadas de manera
simultánea con los asientos registrales relacionados.
SAREN (www.saren.gob.ve)
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado
Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y
señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras.
Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar
Garantía de Seguridad Jurídica en el país. La institución está estudiando colocar el siguiente eslogan
en campañanas publicitarias para la ciudadanía: !Ahora los Registros y Notarías se llaman SAREN!
El SAREN se divide en cuatro tipo de oficinas: Los Registros Principales, Los Registros Públicos o
Inmobiliarios o Subalternos, Los Registros Mercantiles.
Las Notarías Públicas
Las Notarías Públicas notarían (autentican o formalizan) otros tipos de actos relacionados con
Compras y Ventas de vehículos, aeronaves, embarcaciones, motos, carros, autobuses o cualquier
otro bien mueble; todo tipo de documentos denominados "poderes", estos poderes sirven para
comprar, vender, autorizar, movilizar, trasladar, transportar casi cualquier cosa o persona. Además
de protocolizar actas de matrimonios, autorizaciones de menores de edad, etc.
Objetivos Estratégicos del Saren
• Internalizar por medio del plan comunicacional una cultura organizacional alineada con la nueva
filosofía de gestión.
• Proveer a los ciudadanos venezolanos un Sistema de Registros y Notarías de fácil acceso a la
información por medio de herramientas efectivas.
• Garantizar que los actos y solicitudes de los ciudadanos alcancen la máxima seguridad, eficiencia
y rapidez, con la finalidad de obtener procesos oportunos y expeditos en los servicios solicitados.
• Proveer una plataforma tecnológica y una conectividad que garantice, por medio de la adquisición,
captación y capacitación de recursos tecnológicos y humanos plenamente comprometidos, eficiente
y eficaz, una base de datos con información, local y nacional, única, objetiva y confiable, con la
participación todos los actores del sistema.
• Procurar que el máximo de los trabajadores alcance la idoneidad y un desarrollo personal y
profesional acorde con los perfiles del cargo que ocupan, y así obtener la excelencia en los
servicios.
• Garantizar el funcionamiento y optimización del SAREN, con el fin de proveer control, seguridad
y calidad de servicio, en un marco de permanencia y sostenibilidad en el tiempo.
• Centralizar y controlar los ingresos, así como los gastos operativos, con la finalidad de lograr la
sustentabilidad del SAREN y reinvertir parte de ellos para mejorar la efectividad de los servicios en
todas las áreas que lo requieran y en función del desarrollo organizacional de la institución.
FUNCIONAMIENTO DE SAREN: NOTARIA
Notaría Pública
Su nombre deviene por el funcionario que la dirige y se llaman así por estar a cargo de un Notario,
quien es el funcionario investido por Ley para dar fe pública con su rúbrica de los documentos que
le sean presentados por terceros interesados; por ejemplo los contratos de trasmisión de la
propiedad, poderes, autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, declaraciones juradas de
no poseer vivienda y cualquier otro acto lícito que al tenerlo a su vista y firmarlo, adquiera la
cualidad de documento público en virtud de la facultad que se le atribuye de dar fe pública.
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ACTUALMENTE
Venta de Vehículos Persona Natural
Venta de Vehículos Persona Jurídica
Declaración de No Poseer Vivienda
Autorizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes
Declaración Jurada
Arrendamiento de Inmueble Destinado para Vivienda
Arrendamientos de Local Comercial
Opción de Compra – Venta de Bienes Inmuebles de Persona Natural
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  • 1. RESEÑA HISTÓRICA DE LAS NOTARIAS EN VENEZUELA En Venezuela existió como institución independiente durante la denominación colonial de España y a comienzos de la Republica, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de escribano eran otorgados primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario. Según lo ordeno una real cedula, la recopilación de indias fija los pormenores de tal operación. El puesto de escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del título definitivo. El aspirante a escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener 2 años en práctica y 25 años de edad. El oficio de Anotador de Hipotecas les fue quitado a los escribanos y asignados posteriormente a los secretarios de las municipalidades a tal efecto el Congreso de la Republica de la Gran Colombia. A la cual, paso el oficio de Anotación de Hipotecas, dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con fecha 11 de Mayo de 1825. Bajo el titulo de los Anotadores de Hipotecas, constituyo sobre lo material normativa por la cual se iba a regir. El propósito de esta ley fue principalmente aumentar las rentas nacionales estableciendo un impuesto a los particulares con motivos de su contrato y actos civiles, sin los derechos percibidos por los escribanos por su intervención en la formación de sus escrituras de los particulares. Esta ley dejo subsistiendo las escribanías al lado de la Anotación de Hipotecas y de registros de impuestos o derechos, se ha considerado entre nosotros como la primera ley de registro, o de antecedentes de iniciación de nuestra institución de Registro Público. Después de su separación de la Gran Colombia, Venezuela mantuvo las escribanías y la Anotación de Hipotecas y de Registro de derecho en la misma forma, hasta la promulgación del primer código de procedimiento judicial de Venezuela el 19 de Mayo de 1836, que atribuían a los escribanos y los jueces donde no los habían, al otorgar el documento hasta se crearan las Ofician de Registro a las cuales pasaría las funciones de la escribanías. El otorgamiento de poderes y registros de poderes los atribuía a los Tribunales. El 24 de Mayo de 1836, fue promulgada la ley, por la cual se establecieron y organizaron la oficina principal de registro y en cada cantón una oficina subalterna dependiente de la oficina principal, con esta ley quedo establecida en Venezuela la Institución de Registro Público, desapareciendo entre nosotros la institución de Notariado o escribanías, pues aunque las funciones de estas pasaron a los Registradores Subalternos, al prohibirles a estos funcionarios intervenir en la formación de los actos o contratos de los particulares, los convirtió en simples funcionarios de autenticación de documentos. El 30 de Noviembre de 1952un decreto de gobierno ordeno el establecimiento de 3 oficinas con jurisdicción en Caracas, denominadas Notarias Publicas Primera, Segunda y Tercera puestas a cargo de un funcionario denominado Notario Público, que estarían encargado otorgar fe pública a todos los documentos no contenciosos. En Enero de 1965 comenzó a funcionar una Cuarta Notaria también en Caracas,este decreto también creo una Notaria Foránea de Caracas y otra Notaria Plural en Maracaibo. El gobierno Nacional creo el Ministerio de Justicia el 30 de Diciembre de 1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central. Funciono como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1994, y como Dirección General de Registros y Notarías a principio de 1996. Luego de ese mismo año se crea de derecho la Superintendencia de Registros y Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y Notarías.
  • 2. En fecha 13 de Noviembre de 2001, se promulga la Ley del Registros Público y del Notariado y establece la dirección nacional. NOTARÍA PÚBLICA: Es el órgano creado por el Estado en que se lleva un conjunto de libros donde se asientan los documentos en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa Oficina (el local). Es un servicio público prestado por el Gobierno que comprende la publicidad registral y otras actividades que las leyes le confieren, las cuales cumple el encargado de dicha oficina que es el Notario Público, previo el pago de tasas denominadas derechos arancelarios. ORGANIZACIÓN EXTERNA - Las Notarías Públicas funcionan en las llamadas Circunscripciones Notariales; que son aquellas divisiones del territorio dentro de las cuales varias Notarías ejercen simultáneamente su jurisdicción. - La actuación fuera de la circunscripción no invalida el acto, sino que se sanciona al Notario. - Cuando varias Notarías actúan dentro de una misma circunscripción, las mismas se diferencian asignándoles un número ordinal a cada una. Ej.: Notaría Pública Primera de Valencia Estado Carabobo, Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo. - La fiscalización e inspección de las Notarías Públicas corresponden al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Dirección General de Registros y Notarías, dependientes del Ministerio de Interior y Justicia. ORGANIZACIÓN INTERNA: Referido al personal que labora en la Notaría, caracterizado por la separación y atribución de funciones otorgadas a cada uno. El Reglamento de Notarías Públicas establece que: “Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial – Tesorero; un Jefe de Archivo y el personal subalterno necesario, quienes serán designados por el Ministerio de Interior y Justicia”. Cada Notaría contará con el número de escribientes que le asigne el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales se clasifican de acuerdo a su antigüedad y eficiencia, de la siguiente manera: Escribiente IV - Escribiente III - Escribiente II - Escribiente I (se tomará en cuenta, en su forma ascendente). EL NOTARIO PÚBLICO: Funcionario de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado que tiene la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto. (Art. 67 LRPN) Responsable del funcionamiento de su dependencia y gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de su función.
  • 3. El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará sólo a solicitud de la parte interesada. ATRIBUCIONES Y DOCTRINAS: Art. 75 LRPN:( declara en su conformidad derechos y obligaciones y aprueba los actos y documentos jurídicos sometidos ante su fe). Atr. 1.369 C.C: (Competencia para archivar, extender y autorizar documentos o instrumentos privados, modificar o extinguir actos o negocios jurídicos). Las atribuciones y doctrinas está dada por los actos que practica el notario pueden circunscribirse. En nuestro país comprende 3 actividades siguientes: a) Autenticación: Se autoriza la validez o firma de un acto o documento revistiéndolo para ello ciertas formas y formalidades. b) Legalización: Garantiza la realización de un acto en conformidad con la norma jurídica. c) Legitimación: Acredita plenamente que el acto producido corresponde a una situación jurídica condicionada de la eficacia del acto. LA FUNCIÓN NOTARIAL: El reglamento de las notarías públicas, confieren al notario las funciones caracterizadoras: a) Dar fe de actos y contratos: Es la función esencial del notario; consiste en el poder que la ley franquea al notario para dispensar autenticidad a los actos, declaraciones y certificaciones celebradas por las partes interesadas. Los notarios públicos merecerán fa pública en todos los actos que autoricen con tal carácter. b) Certificación de hechos: El notario puede certificar algún hecho, garantiza la certeza de su realización así como su correspondencia atribuía a un autor determinado. La doctrina notarial esta comprendida en la certificación y autentificación de hechos. LA FE PÚBLICA NOTARIAL: Art. 69 LRPN. (Potestad de dar fe a los actos, hechos, contratos o documentos que ocurren en su presencia física) Cosiste en la certeza y eficacia que da el poder público a los actos y contratos privados por medio de la autentificación de los notarios a fin de otorgar garantías de autenticidad y certeza a los hechos y actos y contratos celebrados en su presencia o con su intervención (mientras no se compruebe lo contrario), la función del notario es la de dar fe de la existencia de ciertos actos y partes de su
  • 4. contenido. Con ellos, se obtienen todas las seguridades y garantías que los particulares pueden ambicionar, sin ella nada puede. INFORMATICA NOTARIAL La informática Notarial son sistemas automatizados que se han venido desarrollando para las oficinas de servicios notariales con el propósito de mejorar los procesos administrativos y de documentación vinculados a la notaria. Estos sistemas tienen más de 20 años funcionando en algunos países y se han ido adaptando a los cambios tecnológicos, obligando al sistema jurídico modificar las leyes para incluir estos sistemas y modernizar los servicios públicos de cada País como por ejemplo incluir las firmas digitales. El desarrollo de la tecnología ha venido a cambiar y a facilitar los trámites realizados en los servicios públicos como es el caso de las Notarías que de tradicional paso a ser una Notaria más moderna y automatizada prestando un servicio más rápido y eficiente, por lo que en los próximos años el notariado deberá enfrentarse a un gran reto que será el de aprovechar de la forma más eficaz posible todo cuanto ofrecen las Nuevas Tecnologías para facilitar el desarrollo de la función notarial, haciendo que se trabaje no más sino mejor, disminuyendo los costos y ofreciendo nuevos servicios a los ciudadanos. En Venezuela se modificó el sistema Notarial del país en el año 2008, se pasó al sistema latino, teniendo como referencia al sistema español. En el sistema latino el Notario tiene doble función: dar fe y dar forma, el Notario debe ser abogado, el notariado se ejerce como profesional liberal, sin ningún grado de dependencia ni subordinación. El nombramiento del Notario es permanente. Existe Protocolo Notarial. Los documentos notariales gozan de presunción de validez, autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser tachada de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así lo declare. Nuestro sistema notarial que pertenece al llamado de los sistemas de notariado perfecto frente al notarial incompleto o notariado frustrado como suele llamarse al Notariado Sajó. La informática Notarial ha formado parte fundamental en nuestros servicios públicos venezolanos y está en proceso de mejoramiento, adaptación e integración con otros entes gubernamentales para la perfección del servicio automatizado en nuestro país. VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA INFORMÁTICA NOTARIAL VENTAJAS: Facilidad de Redacción los equipos y sistemas electrónicos facilitan la redacción y revisión del documento. Adaptación, mejora y perfeccionamiento del documento editado. Archivos con los medios electrónicos se evita menos papel y espacio de almacenamiento de información. Eficiencia y rapidez en los servicios prestados a los usuarios. Conservación de los Documentos se pueden digitalizar y perduran en el tiempo. Economía ahorra el uso de papel y tiempo a los escribientes.
  • 5. DESVENTAJAS • El registro informático puede ser fácilmente modificado, mientras que el documento escrito puede resultar más difícil de modificar sin dejar huellas en él. Creo que el gran avance de la técnica, no sólo en materia informática, desmiente esta afirmación. Las fotocopiadoras láser color, por ejemplo, permiten realizar copias de una calidad tal que nos resultaría muy difícil distinguir el original de la copia a simple vista. • La firma. La firma ológrafa no es la única forma de identificar a una persona, ésta también es falsificable y sólo un perito calígrafo nos dirá que grado de originalidad tiene. La firma electrónica ya es una realidad entre nosotros, también la firma digital, así como las empresas certificadoras de las mismas. Esto ha planteado un gran desafío para los notarios, que hasta el momento eran los únicos investidos para realizar certificación de firmas. • El documento informático desaparece la diferencia entre la copia y el original. Esta es quizá una de las apreciaciones más valederas, porque no es posible distinguir entre un documento informático original y su copia. • Se considera en nuestra época a la informática como un nuevo lenguaje, hablamos de que en este siglo que se ha iniciado, quienes no conozcan el manejo informático serán considerados analfabetos, ya que podemos considerar el lenguaje binario como un alfabeto. El nivel de educación en esta área crece a pasos agigantados. • El carácter de indestructibilidad del soporte no constituye una exigencia legal, también el papel se destruye, por el fuego o la humedad. Con respecto a la posibilidad de modificación del documento informático frente a lo irreversible que puede ser el documento escrito, quizá podría ser cierto cuando pensamos en los Protocolos de los escribanos realizados en tinta negra de buena calidad, pero no lo será si pensamos en un documento enviado por fax, que al ser recibido en un papel estándar de transferencia térmica tiende a ser borrado. Y la realidad nos demuestra que hoy, a nivel Mundial, un alto porcentaje de contratos se realizan por fax, a través de redes privadas, por correo electrónico o a través de Internet. INFORMATICA NOTARIAL EN EL MUNDO Como hemos mencionado antes la informática notarial está presente en muchos países como herramienta de trabajo importante para el perfeccionamiento y control de los servicios públicos. La eliminación de las fronteras en cuanto a la contratación se debe a las comunicaciones y contrataciones en simultáneo que nos permite Internet, con personas distantes geográficamente, por un lado, y a la negociación de bienes virtuales por otro, lleva a cuestionarnos cuáles serán los límites de la función de la informática notarial. Vinculado a este tema, Algunos expertos se han preguntado en relación al proyecto Ciber-Notario, existente en Estados Unidos, si “el ámbito de competencia: ¿se limitarán a autenticar las transacciones internacionales a su llegada o a su salida de Estados unidos o, con esa vocación expansiva propia de su idiosincrasia, esos profesionales serán los únicos habilitados para actuar en sede de transacciones electrónicas internacionales, desplazando así a los demás notarios del Mundo?. El proyecto ciber-notario consiste en la preparación de abogados, a los cuales se los forma en el área de las nuevas tecnologías y con conocimientos de un notario de tipo latino. Un ejemplo similar es el caso del Fedatario Juramentado en Perú. La fe pública constituye un monopolio inherente a la soberanía del Estado y éste la ejerce, por delegación, mediante la actuación de determinados funcionarios y oficiales públicos, a quienes inviste de la
  • 6. potestad respecto de los documentos que autorizan (instrumentos públicos). La función notarial una función pública ejercida por delegación del Estado, entendiendo por tanto que la misma debe ser ejercida dentro de las fronteras del país en el cual el Escribano fue investido. Tal como lo ha estimado el Parlamento Europeo (Resolución del 18 de enero de 1994), que el Notariado queda exceptuado de las disposiciones relativas al libre establecimiento y a la libre prestación de servicios. Antes de la Declaración de Madrid (23 de marzo de 1990) –refrendada por los Presidentes de los Notariado de Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia y Luxemburgo-, había afirmado que la profesión notarial tiene carácter unitario, participa de la autoridad pública en su integridad y que la función asesora y documentadora son inseparables. EMPRESA A NIVEL MUNDIAL QUE TRABAJAN CON SISTEMA INFORMATICOS DE NOTARIAS - (Notarline y Nowain ETT) - Grupo Informática Notarial- México y España - Conecta Informática Notarial - Galicia - CAPNOT Capacitación de Informática Notarial - Sistema Informático Notarial - Perú. - Sarenot.org Sistema Automatizado para Notarias Publicas- Venezuela - SAREN el servicio autónomo de registros y notarías. EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA DE LAS NOTARIAS Manuscrito: Documentos realizados a mono con material rudimentario y básico, CALIGRAFO. Actividad de escribir con letra correctamente formada sobre pergaminos o papeles. Tarea desempeñada también por escribanos. Máquinas de Escribir: Antes de la llegada de las computadoras las Notarías trabajaban con Máquinas de Escribir o de forma manual en algunos casos. Los trámites eran lentos y requería de mucha habilidad para realizar esta actividad sin cometer errores en el documento que evitara la tardanza del mismo. Taquilla Abogado Revisor Departamento de Maquinas (llamado así por la utilización de Máquinas de Escribir) Aprobación (Otorgamiento) Sistemas Normal Operativo del Ministerio de Interior y Justicia. Las Notarías públicas por ser un organismo autónomo utilizaban diferentes programas administrativos que le facilitaban los procesos internos administrativos y contables, siendo la función principal la recaudación que generaba los pagos de aranceles por los documentos revisados y entregados.
  • 7. Este Sistemas Normal Operativo del Ministerio de Interior y Justicia es un programa elaborado por el Ministerio de Interior de Justicia es el Órgano encargado de la fiscalización de las Notarías, con la finalidad de facilitar el proceso de recaudación y digitalización de los documentos. Módulos Facturación: Pago de Aranceles de Documentos Notariales, emite la Planilla que tiene por nombre Planilla Única de Pago Administración: Se encarga de los gastos generales, pagos de nóminas del personal. Contabilidad: Registro de todas las actividades financieras de la notaria. Digitalización de Documentos: Respaldo de los documentos revisados y aprobados que van hacer llevados al archivo principal. Esta información queda registrado en la base de datos principal. La misma es respalda en Caracas donde se lleva el Control de la recaudación de la Notaria y que sirve de base para futuras inspecciones generales y auditorias. Sistema Automatizado para Notarías Públicas SARENOT.ORG M C R DATA SOFT SYSTEM C.A. es una empresa dedicada a dar soporte a las Notarías Públicas de la República Bolivariana de Venezuela para la implantación de una plataforma informática que permita la automatización de los procesos que se realizan en dichas Oficinas, utilizando el Sistema Automatizado para Oficinas de Registro y Notarías Públicas desarrollado por la Empresa M.A.P. DATASOFT SYSTEM C.A., el cual permite ejecutar todas y cada una de las funciones que cumplen los distintos funcionarios de dichas Oficinas, y se actualiza permanentemente para responder a las exigencias legales y jerárquicas que se dispongan. Aplicaciones Disponibles: El Sistema pone a disposición de las Oficinas de Registro y Notarías Públicas es un único programa, integral, dentro del cual se encuentran previstos todos los procesos que deben realizarse desde el momento de la presentación del documento hasta el momento de su otorgamiento y su utilización posterior una vez inserto en los Libros respectivos. Módulos Facturación Administración Generación de Notas de Fe Digitalización de Documentos Diario e Índice Archivo. TRÁMITE EN LA NOTARIA PÚBLICA
  • 8. Primer Paso: Elaboración del Documento: Este documento lo debe realizar un abogado que cumpla con las facultadas que estipula la ley. Debe contener el IMPRE Segundo Paso: Presentación del Documento en la Notaria. Lo recibe el JEFE REVISOR quien revisara el documento para que cumpla con las exigencias de Ley. También le notificara si el documento entregado esta exento o no. Ejemplo Poderes penales que tienen el derecho a la defensa, trámites para menores de edad, trabajadores, etc. Tercer Paso: Utilización de sistema Taquilla: Una vez que el documento este aprobado por el Jefe Revisor se entrega en la taquilla para el cálculo de los aranceles por derecho notarial, se emitirá la Planilla Única de Pago que debe ser cancelada con tarjeta de débito o depósito Bancario.(La notaria no acepta efectivo), Una vez cancelado los aranceles del documento se notifica el pago (si es depósito) en taquilla. Comienza el proceso del sistema ya que le permite revisar con los datos otorgados en el documento lo siguiente: Si tiene prohibiciones de venta (Algún vehículo solicitado) Casos Penales en los cuales algunos de los solicitantes que aparecen en el documento esté involucrado. En cualquier cosa el funcionario le notificara al abogado y el documento será devuelto. Cuarto Paso: Departamento de Procedimiento: este departamento se encarga de ingresar los datos que aparecen en el documento al sistema tales como: Impre del abogado (Para garantizar la legalidad del mismo), nombres, cedula, motivo del documento. Una vez ingresado los datos al sistema y verificado su autenticación se imprime y tiene por nombre NOTA DE AUTENTICACION quien avala la legalidad del documento y donde el Notario da fe de autenticación. El sistema emite un número de autenticación que consta de 12 o más dígitos 116.2016.4.3089 116 - Código de la Notaria 2016 - Año de Otorgamiento 4 - Trimestre 3089 - Numero de documentos tramitados por la notaria Quinto Paso: Otorgamiento: Es el momento de entregar el documento en presencia del notario para su entrega deben estar presente los otorgantes para su respectiva firma y colocación de huellas dactilares si falta algunos de los otorgantes y no están todas las paginas firmadas se considera nulo. Se realizan tres ejemplares.
  • 9. Sexto Paso. Archivo de Documentos en archivo interno y en el Archivo principal del estado. (Algunas notarias lo digitalizan) Nota Importante: Para la verificación de las autenticidad de las personas firmantes no basta con la cedula sino también la huella dactilar. Se está planteando la utilización de capta huellas para evitar la usurpación de identidades que es uno de los posibles casos en presentarse. EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). MARCO LEGAL: DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO N° 37333 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001. Entra en Vigencia en el mes de Enero del 2007 “Con la Constitución Bolivariana se abre un camino para modernizar las instituciones del sector público y esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden estructural, político, económico y social. Uno de esos ámbitos institucionales es el actual sistema registral y notarial venezolano, signado por la idea y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o protocolos los documentos que sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos. En este sistema todo viene organizado según los nombres de los propietarios, pero se siente la vulnerabilidad de todas aquellas transacciones relacionadas con el tráfico de bienes y derechos reales, pues están expuestos a la alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la simulación. Asimismo, la desvinculación existente entre los registros de inmuebles y un sistema catastral no permite mantener una base de datos con la información territorial indispensable para la planificación y el desarrollo de la riqueza nacional. De igual forma, la función notarial ha quedado marcadamente rezagada desde el punto de vista jurídico conceptual, limitando la actividad de los notarios a la autenticación de firmas en documentos privados. Las corrientes doctrinales imperantes elevan la función que deben desempeñar los notarios públicos, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre éstos y el Estado. La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías. Modernización conceptual de las instituciones registrales. Con fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no contempla
  • 10. mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una verdadera publicidad de los bienes registrados y una adecuada seguridad jurídica de los mismos. El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. Para alcanzar tales objetivos, la normativa incorpora los siguientes conceptos: f. La accesibilidad económica a los servicios registrales y notariales. Para que la revisión conceptual y los adelantos tecnológicos surtan los efectos de fortalecimiento de la función social que representa la seguridad jurídica, es preciso que los aranceles que paguen los usuarios por los servicios registrales y notariales respondan a una permanente atención y examen cuidadoso de la estructura de costos de esos servicios. La modernización de los servicios notariales implica alcanzar los siguientes objetivos, previstos en la normativa propuesta: Automatizar los procedimientos y Sistemas Registrales y Notariales. Se ha previsto como medida prioritaria la implantación de un sistema automatizado, tanto para la gestión jurídica registral como para la gestión contable y administrativa, que requieren los procesos institucionales. Ampliación del Sistema Notarial. El notariado es una función pública que el Estado puede delegar en los abogados que cumplen los requisitos establecidos en la Ley. Los notarios están autorizados para otorgar autenticidad a los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto. Capacitación de los Funcionarios Registrales y Notarios Públicos. En virtud de la innovación de los procedimientos que introduce la automatización de los procesos registrales y notariales, corresponde al servicio autónomo de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado velar por la capacitación técnica, formación jurídica y la especialización profesional de estos funcionarios. En tal sentido la normativa propuesta prevé que el Ministerio del Interior y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura Deportes, promoverá la incorporación de la materia registral y notarial en los pensa de estudios de las universidades e institutos de formación técnica, así como la capacitación continua de los registradores y notarios en instituciones especializadas. Este Decreto Ley constituye un cuerpo normativo que incorpora al ordenamiento jurídico venezolano los principios modernos que se requieren para instaurar la seguridad jurídica en las instituciones registrales y revitalizar el ejercicio de la función notarial. Ello solamente podrá lograrse con una visión congruente del ámbito de la seguridad jurídica patrimonial, civil y pública para estar en el marco de los países de vanguardia en procesos registrales y notariales automatizados. Disposiciones Generales OBJETO Artículo 1°. El Objeto de este Decreto Ley es regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los registros y de las notarías.
  • 11. Finalidad y medios electrónicos Artículo 2°. Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales. Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley. Requisito de admisión Artículo 3°. Todo documento que se presente ante los Registros y Notarías, deberá ser redactado y tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional. Manejo electrónico Artículo 4°. Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán progresivamente a las bases de datos correspondientes. El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico. Firma electrónica Artículo 5°. La firma electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. Formación y capacitación continúa Artículo 6°. EL Ministerio del Interior y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, promoverá la incorporación de la materia registral y notarial en los pensa de estudios de institutos de formación técnica y universitaria, así como la capacitación continua de los Registradores y Notarios en instituciones especializadas.reto N° 1.554 13 de noviembre de 2001 Bases de datos regionales Artículo 29. La Dirección Nacional de Registros y del Notariado determinará las entidades regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y respaldarán la información de todas las materias correspondientes a los Registros. Cada Registro mantendrá un sistema de información donde residirán los datos de su especialidad registral y los demás que señale el Reglamento del presente Decreto Ley. Digitalización de imágenes Artículo 30. Las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos judiciales y administrativos que ingresan al Registro serán digitalizadas y relacionadas tecnológicamente por el sistema. Estas imágenes serán incorporadas en la base de datos y podrán ser consultadas de manera simultánea con los asientos registrales relacionados. SAREN (www.saren.gob.ve)
  • 12. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país. La institución está estudiando colocar el siguiente eslogan en campañanas publicitarias para la ciudadanía: !Ahora los Registros y Notarías se llaman SAREN! El SAREN se divide en cuatro tipo de oficinas: Los Registros Principales, Los Registros Públicos o Inmobiliarios o Subalternos, Los Registros Mercantiles. Las Notarías Públicas Las Notarías Públicas notarían (autentican o formalizan) otros tipos de actos relacionados con Compras y Ventas de vehículos, aeronaves, embarcaciones, motos, carros, autobuses o cualquier otro bien mueble; todo tipo de documentos denominados "poderes", estos poderes sirven para comprar, vender, autorizar, movilizar, trasladar, transportar casi cualquier cosa o persona. Además de protocolizar actas de matrimonios, autorizaciones de menores de edad, etc. Objetivos Estratégicos del Saren • Internalizar por medio del plan comunicacional una cultura organizacional alineada con la nueva filosofía de gestión. • Proveer a los ciudadanos venezolanos un Sistema de Registros y Notarías de fácil acceso a la información por medio de herramientas efectivas. • Garantizar que los actos y solicitudes de los ciudadanos alcancen la máxima seguridad, eficiencia y rapidez, con la finalidad de obtener procesos oportunos y expeditos en los servicios solicitados. • Proveer una plataforma tecnológica y una conectividad que garantice, por medio de la adquisición, captación y capacitación de recursos tecnológicos y humanos plenamente comprometidos, eficiente y eficaz, una base de datos con información, local y nacional, única, objetiva y confiable, con la participación todos los actores del sistema. • Procurar que el máximo de los trabajadores alcance la idoneidad y un desarrollo personal y profesional acorde con los perfiles del cargo que ocupan, y así obtener la excelencia en los servicios. • Garantizar el funcionamiento y optimización del SAREN, con el fin de proveer control, seguridad y calidad de servicio, en un marco de permanencia y sostenibilidad en el tiempo. • Centralizar y controlar los ingresos, así como los gastos operativos, con la finalidad de lograr la sustentabilidad del SAREN y reinvertir parte de ellos para mejorar la efectividad de los servicios en todas las áreas que lo requieran y en función del desarrollo organizacional de la institución. FUNCIONAMIENTO DE SAREN: NOTARIA Notaría Pública
  • 13. Su nombre deviene por el funcionario que la dirige y se llaman así por estar a cargo de un Notario, quien es el funcionario investido por Ley para dar fe pública con su rúbrica de los documentos que le sean presentados por terceros interesados; por ejemplo los contratos de trasmisión de la propiedad, poderes, autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, declaraciones juradas de no poseer vivienda y cualquier otro acto lícito que al tenerlo a su vista y firmarlo, adquiera la cualidad de documento público en virtud de la facultad que se le atribuye de dar fe pública. TRÁMITES QUE SE REALIZAN ACTUALMENTE Venta de Vehículos Persona Natural Venta de Vehículos Persona Jurídica Declaración de No Poseer Vivienda Autorizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes Declaración Jurada Arrendamiento de Inmueble Destinado para Vivienda Arrendamientos de Local Comercial Opción de Compra – Venta de Bienes Inmuebles de Persona Natural Opción de Compra – Venta de Bienes Inmuebles Persona Jurídica Liberación de Hipoteca Préstamo con Garantía Venta de Aeronaves de Persona Natural Venta de Aeronaves de Persona Jurídica Indemnizaciones Venta de Embarcaciones de Persona Natural Venta de Embarcaciones de Persona Jurídica Revocatoria de Contratos Contrato de Trabajo Venta de Bienes Muebles Persona Natural Venta de Bienes Muebles Persona Jurídica Transacción Extrajudicial Declaración de Voluntad Acta de Asamblea de Junta de Condominio Invitaciones a Extranjeros Contragarantías
  • 14. Microcréditos Liberación de Reserva de Dominio Venta con Reserva de Dominio Fechas Ciertas Sorteo Lotería Traducciones Públicas Cesiones Gratuitas Adendum Prórroga Opción de Compra – Venta de Bienes Muebles de Persona Natural Opción de Compra – Venta de Bienes Muebles de Persona Jurídica Garantías Declaración de Nacionalidad Venta con Pacto de Retracto Separación de Bienes Restructuración de Crédito Ampliación de Hipoteca Protesto de Persona Natural Protesto de Persona Jurídica Legado Venta de Acciones de Club Justificativo de perpetua memoria Inspecciones Extrajudiciales u Oculares Contrato de Obra Apertura de Testamentos Cerrados Renuncia de Derecho Constitución de Hipotecas Arrendamiento Financiero Dación en Pago