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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
ANA MILEXY MARQUEZ OCHOA
C.I. V- 12.282.772
PROF.GABRIELIS RODRIGUEZ
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
SAIA F
SAN FELIPE, DICIEMBRE 2015
INTRODUCCION AL
DERECHO REGISTRAL
Sistema Registral y Notarial
Representan un valioso instrumento para
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determinado regulan las formas de
publicidad de los derechos reales sobre
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la propiedad.
Importancia
Su importancia radica, porque tiene fines de
publicidad de los actos y contratos jurídicos y las
acciones declarativas de derecho, por ello es
necesario una adecuada organización que
contenga normas que garanticen la constitución,
autenticidad, legalidad, y que sirva de prueba al
estar inscritos”, permitiendo la tranquilidad sobre
el estatus legal de las propiedades e inmuebles.
Los Scribas
Surge de la obligación de mantener un
medio que aprobara la conservación y
resguardar la información, llevando un
control administrativo, llevar inventarios
de la riqueza del reino y dejar constancia
de hechos relevantes y actos oficiales,
que hasta entonces eran conservados por
la tradición oral.
Los Scribas Los Hebreos
Era el copista de las Sagradas Escrituras y,
posteriormente, incluso el doctor e intérprete de la
ley.
Los Scribas Antiguo Egipto
El experto en la escritura
jeroglífica y pictográfica, y conocedor de los
secretos del cálculo, siendo el único capaz de
evaluar los impuestos, asegurar los trabajos de
construcción y transcribir las órdenes del
faraón.
Los Scribas En Grecia
Prevaleció la función notarial sobre la
registradora, Solón legisló para permitir a los
ciudadanos testara favorde sus hijos.
Los Scribas En Roma
Funciones notariales: el Notarius era una
auxiliar de las autoridades administrativas ,
El Tabularius
Fue considerado como el funcionario que
tenía a su cargo la redacción y guarda de los
documentos públicos.
El Tabellio o Tabellion
Antecesor más directo del Notario actual,
cuyo oficio principal era el de ser redactor de
contratos entre los particulares.
La Europa Medieval
La combinación de las legislaciones romana
y la consuetudinaria germánica daban
nacimiento al notario moderno. El Notario
se inicia en Europa Occidental en la alta edad
media. El documento legal germánico
medieval que el notario elaboraba fue
generalmente llamado Chartae, Charta, o
Carta, hoy conocidos como cartas
constitutivas.
El Notario En España
Las Partidas definieron al notario real y al
escribano público, desde el primer
período formando parte también las
famosas 46 fórmulas visigóticas (año
600), según las cuales, los órganos
necesarios para la formación de los 4,
instrumentos públicos, que son: 1. Los
otorgantes; 2. Los testigos presenciales,
3. el escriba presencia, confirma y jura en
derecho. 4. El hecho de que jurara en
derecho el escriba. En este primer
período, se habla del notario para
confirmar los contratos.
Según OTERO Y VALENTIN, se distinguen seis
períodos que van desde la independencia española
de Roma hasta la época contemporánea.
Primer Período
Comprende desde la independencia de Roma
hasta el siglo XIII. Se atribuye a
CASIODORO.
Segundo período
Comprende del siglo XIII al siglo XV. Se
caracteriza porque en él se determina la
función como pública. Le dan su sello básico
las leyes de don Alfonso X, El Sabio, o sea,
el Fuero Real y las Siete Partidas.
El Sistema de Registro de Bienes Inmuebles
Aleman (GRUNDBUCH).
Este sistema funciona mediante dos registros que
deben guardar entre sí la debida concordancia, las
cuales son, el registro predial o territorial y el
registro catastral. El primero de ellos contiene la
matrícula del inmueble en el cual se anotan todos
los actos por los cuales se transfiera o grave el
fundo. El segundo registro, por su parte contiene la
configuración topográfica del inmueble, con
indicación de su naturaleza, situación, extensión
superficial, forma, etc. y en él se anotan todas las
modificaciones materiales de que el predio sea
objeto.
Sistema Registral Francés
También se le llama de transcripciones (transcribe el
documento en libros)
Es de transmisión consensual (la transmisión se da
por el consentimiento de las partes, no exige la
tradición legal), es decir, prescinden de ella.
La unidad básica es el titular del derecho no el
derecho real.
Disponen de “Ficheros de Fincas”, a título
informativo.
Sistema de “Folio Personal”, y del tracto sucesivo.
Obligatoriedad de inscripción por parte del vendedor
para poder transmitir propiedad, no obstante, la
misma es solamente declarativa.
El funcionario registrador, no certifica la legalidad
del acto, solo verifica la forma en que se efectuó.
SISTEMAS REGISTRALES
Entre los principales Sistemas Registrales
podemos mencionar los siguientes:
Sistemas Registrales Declarativos.
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Sistemas Registrales Convalidantes.
Sistemas Registrales No Convalidantes.
Sistema Registral del Folio Real.
Sistema Registral del Folio Personal.
Sistemas Registrales de Inscripción.
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de Publicidad Completa.
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Derechos.
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Sistema Registral Francés.
Sistema Registral Alemán.
Sistema Registral Australiano.
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Sistema Registral Italiano.
Sistema Registral de Estados Unidos.
Sistema Registral Brasilero.
Sistema Registral Chileno.
Sistema Registral Peruano.
Venezuela se separó de la Gran Colombia, el 19 de mayo de
1836 se promulgó el primer Código de Procedimiento
Judicial de Venezuela, este ordenó que, con excepción del
otorgamiento de poderes y de registro de poderes, atribuidos
por el mismo Código a Los Tribunales, los Escribanos y los
Jueces donde no los había, continuarán otorgando los
documentos hasta que se establezcan las Oficinas de
Registro, a las cuales pasarían las funciones de las
Escribanías; pero enseguida fue promulgada la Ley de 24 de
mayo de 1836 que derogó la de 22 de mayo de 1826 por la
cual se establecieron y organizaron las Oficinas de Registro.
El artículo 1915 del Código Civil vigente
(1982) nos indica donde deben hacerse
los registros, es decir, la ubicación de
estos: El registro debe hacerse en la
Oficina del Departamento o Distrito
donde esté situado el inmueble objeto del
acto. El Derecho Registral es una
disciplina independiente y como tal
puede ubicarse en una u otra rama del
derecho, público o privado, dada su
naturaleza.
SISTEMA DE FOLIO PERSONAL
(MANUAL).
Se basa en la generación de asientos regístrales
efectuados en libros, y en atención al titular o
propietario de un inmueble especifico, es decir
que todo cambio que incida en el derecho de
propiedad debe asentarse por separado, en un
libro distinto, dificultando lo anterior al darse
seguimiento a las variaciones sobre los
derechos de propiedad de cada inmueble, pues
en este, deben revisarse diferentes libros en
relación a un solo inmueble, generándose al
mismo tiempo incompatibilidad con
innovaciones futuras.
SISTEMA DE FOLIO REAL
Se implementa a partir del año 1986 teniendo
su vigencia hasta 1997, amparándose como
marco normativo la Ley de Reestructuración
del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas en el que se toma como base de
inscripción las fincas o los Inmuebles;
consistiendo dicho sistema en otorgar un
número de matrícula por propiedad, lo cual
facilita darle seguimiento a los cambios
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inmuebles permitiéndose con ello un mejor
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Derecho registral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO ANA MILEXY MARQUEZ OCHOA C.I. V- 12.282.772 PROF.GABRIELIS RODRIGUEZ DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL SAIA F SAN FELIPE, DICIEMBRE 2015 INTRODUCCION AL DERECHO REGISTRAL
  • 2. Sistema Registral y Notarial Representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos, cumpliendo con un conjunto de normas que en un país determinado regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles mediante el registro de la propiedad. Importancia Su importancia radica, porque tiene fines de publicidad de los actos y contratos jurídicos y las acciones declarativas de derecho, por ello es necesario una adecuada organización que contenga normas que garanticen la constitución, autenticidad, legalidad, y que sirva de prueba al estar inscritos”, permitiendo la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles.
  • 3. Los Scribas Surge de la obligación de mantener un medio que aprobara la conservación y resguardar la información, llevando un control administrativo, llevar inventarios de la riqueza del reino y dejar constancia de hechos relevantes y actos oficiales, que hasta entonces eran conservados por la tradición oral. Los Scribas Los Hebreos Era el copista de las Sagradas Escrituras y, posteriormente, incluso el doctor e intérprete de la ley. Los Scribas Antiguo Egipto El experto en la escritura jeroglífica y pictográfica, y conocedor de los secretos del cálculo, siendo el único capaz de evaluar los impuestos, asegurar los trabajos de construcción y transcribir las órdenes del faraón. Los Scribas En Grecia Prevaleció la función notarial sobre la registradora, Solón legisló para permitir a los ciudadanos testara favorde sus hijos.
  • 4. Los Scribas En Roma Funciones notariales: el Notarius era una auxiliar de las autoridades administrativas , El Tabularius Fue considerado como el funcionario que tenía a su cargo la redacción y guarda de los documentos públicos. El Tabellio o Tabellion Antecesor más directo del Notario actual, cuyo oficio principal era el de ser redactor de contratos entre los particulares. La Europa Medieval La combinación de las legislaciones romana y la consuetudinaria germánica daban nacimiento al notario moderno. El Notario se inicia en Europa Occidental en la alta edad media. El documento legal germánico medieval que el notario elaboraba fue generalmente llamado Chartae, Charta, o Carta, hoy conocidos como cartas constitutivas.
  • 5. El Notario En España Las Partidas definieron al notario real y al escribano público, desde el primer período formando parte también las famosas 46 fórmulas visigóticas (año 600), según las cuales, los órganos necesarios para la formación de los 4, instrumentos públicos, que son: 1. Los otorgantes; 2. Los testigos presenciales, 3. el escriba presencia, confirma y jura en derecho. 4. El hecho de que jurara en derecho el escriba. En este primer período, se habla del notario para confirmar los contratos. Según OTERO Y VALENTIN, se distinguen seis períodos que van desde la independencia española de Roma hasta la época contemporánea. Primer Período Comprende desde la independencia de Roma hasta el siglo XIII. Se atribuye a CASIODORO. Segundo período Comprende del siglo XIII al siglo XV. Se caracteriza porque en él se determina la función como pública. Le dan su sello básico las leyes de don Alfonso X, El Sabio, o sea, el Fuero Real y las Siete Partidas.
  • 6. El Sistema de Registro de Bienes Inmuebles Aleman (GRUNDBUCH). Este sistema funciona mediante dos registros que deben guardar entre sí la debida concordancia, las cuales son, el registro predial o territorial y el registro catastral. El primero de ellos contiene la matrícula del inmueble en el cual se anotan todos los actos por los cuales se transfiera o grave el fundo. El segundo registro, por su parte contiene la configuración topográfica del inmueble, con indicación de su naturaleza, situación, extensión superficial, forma, etc. y en él se anotan todas las modificaciones materiales de que el predio sea objeto. Sistema Registral Francés También se le llama de transcripciones (transcribe el documento en libros) Es de transmisión consensual (la transmisión se da por el consentimiento de las partes, no exige la tradición legal), es decir, prescinden de ella. La unidad básica es el titular del derecho no el derecho real. Disponen de “Ficheros de Fincas”, a título informativo. Sistema de “Folio Personal”, y del tracto sucesivo. Obligatoriedad de inscripción por parte del vendedor para poder transmitir propiedad, no obstante, la misma es solamente declarativa. El funcionario registrador, no certifica la legalidad del acto, solo verifica la forma en que se efectuó.
  • 7. SISTEMAS REGISTRALES Entre los principales Sistemas Registrales podemos mencionar los siguientes: Sistemas Registrales Declarativos. Sistemas Registrales Constitutivos. Sistemas Registrales Convalidantes. Sistemas Registrales No Convalidantes. Sistema Registral del Folio Real. Sistema Registral del Folio Personal. Sistemas Registrales de Inscripción. Sistemas Registrales de Transcripción. Sistemas Registrales con Archivo de Títulos. Sistemas Registrales sin Archivo de Títulos. Sistemas Registrales de Publicidad Completa. Sistemas Registrales de Publicidad Incompleta. Sistemas Registrales con Fe Pública Registral. Sistemas Registrales sin Fe Pública Registral. SISTEMAS REGISTRALES Sistemas Registrales con Legitimación. Sistemas Registrales sin Legitimación. Sistemas Registrales con doble venta. Sistemas Registrales con una venta. Sistemas Registrales de Registro de Derechos. Sistemas Registrales de Registro de Documentos. Sistemas Germánicos. Sistemas Romanistas. Sistemas Anglosajones. Sistema Registral Francés. Sistema Registral Alemán. Sistema Registral Australiano. Sistema Registral Suizo. Sistema Registral Italiano. Sistema Registral de Estados Unidos. Sistema Registral Brasilero. Sistema Registral Chileno. Sistema Registral Peruano.
  • 8. Venezuela se separó de la Gran Colombia, el 19 de mayo de 1836 se promulgó el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, este ordenó que, con excepción del otorgamiento de poderes y de registro de poderes, atribuidos por el mismo Código a Los Tribunales, los Escribanos y los Jueces donde no los había, continuarán otorgando los documentos hasta que se establezcan las Oficinas de Registro, a las cuales pasarían las funciones de las Escribanías; pero enseguida fue promulgada la Ley de 24 de mayo de 1836 que derogó la de 22 de mayo de 1826 por la cual se establecieron y organizaron las Oficinas de Registro.
  • 9. El artículo 1915 del Código Civil vigente (1982) nos indica donde deben hacerse los registros, es decir, la ubicación de estos: El registro debe hacerse en la Oficina del Departamento o Distrito donde esté situado el inmueble objeto del acto. El Derecho Registral es una disciplina independiente y como tal puede ubicarse en una u otra rama del derecho, público o privado, dada su naturaleza.
  • 10. SISTEMA DE FOLIO PERSONAL (MANUAL). Se basa en la generación de asientos regístrales efectuados en libros, y en atención al titular o propietario de un inmueble especifico, es decir que todo cambio que incida en el derecho de propiedad debe asentarse por separado, en un libro distinto, dificultando lo anterior al darse seguimiento a las variaciones sobre los derechos de propiedad de cada inmueble, pues en este, deben revisarse diferentes libros en relación a un solo inmueble, generándose al mismo tiempo incompatibilidad con innovaciones futuras. SISTEMA DE FOLIO REAL Se implementa a partir del año 1986 teniendo su vigencia hasta 1997, amparándose como marco normativo la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas en el que se toma como base de inscripción las fincas o los Inmuebles; consistiendo dicho sistema en otorgar un número de matrícula por propiedad, lo cual facilita darle seguimiento a los cambios sobre los derechos de propiedad de los inmuebles permitiéndose con ello un mejor control.