1. UNIVERSIDA FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCION DEL CONTRATO
Milagro Yépez
C.I: 7397222
SAIA-A
Barquisimeto, 21 de marzo del 2018
2. La noción del contrato Desde el punto de vista antropológico, la contratación es una
manifestación cultural inherente a la vida del ser humano en sociedad1. Es por ello que el
contrato, institución fundamental del derecho civil, responde a ciertas ideas insertas en un
contexto histórico específico, lo que debe tenerse en cuenta al momento de fijar su contenido.
3. El derecho es un fenómeno social, que desde la época romana con el surgimiento de los contratos en el Corpus
Iuris Civilisde Justiniano, con el cual en este tiempo es parte de las legislaciones del Civil Law, así como el
Digesto donde en uno de sus textos atribuidos a Ulpiano, donde cita que hay contrato donde hay cambio de
promesas o promesas cambiadas, pero en otro texto se dice, en oposición al primero que hay contrato donde
hay cambio de una prestación por una promesa do ut des.
4. Evolución del contrato en Roma
Empezando por las formas primitivas. En primer término el nexum, es una forma primitiva de la operación de préstamo y afirma que se
trataba de una enajenación, pero no de un contrato ya que el derecho del acreedor no resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un
(damnatio), sujeta a condición, que se expresaba del siguiente modo: “si el deudos no me reembolsa, será damnatus”
5. Los contratos verbales que en su lugar a la stipulatio, que constituía un compromiso adquirido por virtud de un juramento ante la divinidad con formas y
palabras. La sponsio no concedía un derecho a favor del que con ella se beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la divinidad. La violación de la
promesa tenía carácter de delito religioso.
Los contratos escritos que por su naturaleza formal consistían en una inscripción hecha en el registro( el codex accepti et expensi).
Los contratos reales son en los cuales la solemnidad o la formalidad, dejan lugar, como elementos esenciales, a la entrega de la cosa. Consecuencia del
acuerdo de voluntades.
6. Los contratos en la Edad Media
Uno de los contratos sobresalientes en esta época el contrato de feudo, consistía en poner frente a frente a quien iba a servir y a quien deseaba ser jefe. El
vasallo ponía sus manos unidas entre las del señor, con lo que significaba sumisión . Los eclesiásticos juraban también la fe, pero no rendían homenaje, ya
que este era considerado reprobable, por consistir en poner la mano que consagraba el cuerpo de Cristo en una mano sucia de sangre.
7. . La Edad Moderna se caracteriza por el predominio de la actividad compiladora sobre el derecho consuetudinario y como
consecuencia, del derecho escrito sobre el no escrito. Las recopilaciones suelen tener carácter oficial y las distingue, como nota
especial que los materiales que las integran conservan su fisonomía particular de acuerdo con la época en que fueron dictados, lo
que determina que se produzca textos sin informidad.
8. La regularización del contrato en el código napoleónico
La materia de contratos queda incluida en el Libro Tercero “ De los contratos o las obligaciones convencionales en general” Donde dice el
artículo 101 “ El contrato es un convenio por medio del cual una o diversas personas se obligan hacia otra o varias personas a dar , a hacer , o
no hacer alguna cosa.
9. Evolución del Contrato en Derecho Italiano
El Código Civil italiano mantiene, el principio de la autonomía de la voluntad que consagraba su predecesor que este tomo del
Código Civil Francés . La liberta contractual tiene señalados límites diversos tales son, los casos en que uno solo de los
contratantes formula el contrato, sin que el otro pueda concurrir a su determinación, puede ser de orden prohibitivo
10. Evolución del Contrato en el Código Civil de México
Tres son las instituciones que reflejan las nuevas tendencias del código Civil de 1928, a saber: la propiedad, la responsabilidad y el contrato La
regulación del contrato como fuente general de las obligaciones, como acto jurídico típico que adopta el Código Civil en vigor para el Distrito
Federal, no difiere sino en detalles de escasa trascendencia, de la establecida en el Código anterior, se mantiene por lo tanto, la orientación y
generalmente el mismo texto anterior.