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Lección 1 - FUENTE DE OBLIGACIONES:
1. Los contratos.
Es el acuerdo de voluntades tendiente a crear, modificar o extinguir obligaciones.
2. Fuentes de las obligaciones y de los contratos:
Su origen está en la prestación de dar, hacer o no hacer.
Dar es entregar algo, Hacer es realizar un determinado acto o actividad, No hacer es omitir la acción la
realización de un acto.
Las fuentes de las obligaciones son los Contratos, cuasi contratos, Delitos, cuasi delitos y la ley. La ley
como fuente la da la igualdad por el bien común sobre el bien particular, porque es determinante y justa.
3. Elementos del Contrato:
Son la voluntad, el objeto y la forma.
4. Antecedentes históricos.
4.1 La convención:
Era el pacto o convenio en el derecho Romano, de carácter privado por reglar las relaciones personales.
4.2 El contrato y los pactos en Derecho Romano.
En el derecho romano primitivo lo que nosotros designamos como contrato era el factum o conventio
En roma la voluntad nunca tuvo el papel soberano. No bastaba por ella misma era indispensable el
cumplimiento de las formas legales, la mas importante y las mas difundida fue la estipulatio que no era solo
una cuestión de prueba, primaba el concepto de que la mera voluntad no bastaba para crear obligaciones si
no recibía el apoyo de la ley para la cual debía cumplirse las formalidades que la ley establecía.
4.3Evolución de la técnica contractual.
En el l siglo XlX fue instaurado el nuevo orden por la revolución francesa hizo concebir a sus teóricos la
ilusión de una sociedad compuesta por hombres libres fuertes y justos
El ideal era que los hombres regularan espontáneamente sus relaciones reciprocas toda intervención del
estado que no fuera para salvaguardar los principios esenciales del orden publico aparecía altamente dañosa.
La revolución francesa con La libertad del hombre que consagro los derechos de libertad, igualdad y
legalidad se apoyaban en el luminismo y la razón humana la voluntad era lo que preponderaba esto formo la
relación contractual en el derecho romano
4.4 El Contrato en el código de Napoleón,
Las convenciones particulares obligan a las partes como la ley, los contratos comerciales estaban sujetos a
la aprobación del estado por los impuestos que debían pagar para mantener los fondos de guerra.
4.5 En el Código Civil Argentino y en la legislación comparada
Las voluntades de las partes deben manifestarse por escrito y obligan a las partes como la misma ley hace
una diferencia con el código napoleónico porque para Vélez Sárfield hay cosas que son intransferibles como
la nacionalidad, soberanía y cosas del comercio.
5. Legislación comparada
En la legislación comparada hay principios universales como:
Limitación de la voluntad al orden publico
Los contratos están sujetos a lo que la ley dispone
Lo pactado no debe ser prohibido, ni ir en contra de las buenas costumbres
La voluntad contractual se limita únicamente a los intereses de orden público
6. Estado actual de la doctrina.
Es un sistema mixto en donde la declaración de la voluntad y la voluntad misma se mantienen a la par las
disposiciones contractuales privadas no pueden dejar sin efecto a la ley lo pactado no puede ser prohibido ni
contrario a las buenas costumbres el estado interviene con el fin de precautelar intereses públicos como
contratos laborales, agrario o rurales.
7. Papel que desempeña la contratación en los diversos campos de derecho.
Con respecto a los contratos laborales es necesaria la intervención del estado para proteger su naturaleza
social y económica esto no solo se aplica a lo laboral sino también a lo social.
Lección 2 - DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO:
8. Elementos esenciales,
Son aquellos sin los cuales no se puede concebir la existencia del acto, como el consentimiento, objeto y
forma el objeto debe ser lícita, posible y real, la voluntada debe ser manifiesta y la forma prescrita por la ley
o análoga a la ley
9. Naturales
Son elementos del contrato que aunque no estén expresos siempre existe en el contrato
Como los vicios redhibitorios la evicción (la perturbación en el derecho de posesión) y la explotación por
ligereza inexperiencia o necesidad
10. Elementos accidentales
Son los elementos lícitos y optativos para las partes como plazo, condición y costo
11.El contrato y la voluntad; valor que se asigna a éste elemento.
Lo declarado expresa la voluntad, la voluntad esta limitado al orden público y a las buenas costumbres se le
asigna un valor relativo por estas limitaciones
12. Sistema de la autonomía de la voluntad
La voluntad se sustrae a una relación contractual, se sustrae de lo declarado por eso es autónomo la voluntad
se debe interpretar como que es independiente de lo que se expresa lo declarado es un simple elemento de la
voluntad.
13.El sistema de la declaración.
Para que sea oponible y real la voluntad debe estar manifestada en un contrato de manera equitativa, basado
en el principio de licitud y a la ves, sujeta a la buena fe para brindar una seguridad jurídica.
14. Aplicación de ambas doctrinas en derecho positivo; en la legislación comparada.
Nuestro código civil paraguayo aplica la misma doctrina combinada del derecho argentino al determinar que
se aplicara la teoría de la voluntad cuando una vez hecha la oferta a uno de los contratantes por la otra parte
se consignara aprobada la oferta cuando la otra parte no la rechace cuando tendría que hacerlo como puede
verse se adhiere a la teoría de la declaración pero en la ultima parte a la teoría de la voluntad
Lección 3 - LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Es doctrinaria para determinar el alcance y la materia del uso
15.Contratos unilaterales
Cuando hay dos sujetos y solo uno de ellos se obliga
Como la donación donde uno se obliga a dar y el otro tiene la facultad de aceptarla o rechazarla
16.Contratos bilaterales
Cuando dos o más partes se obligan en forma reciproca
16.1 Bilateral perfecto:
Los perfectos se dan cuando la prestación y contraprestación son simultáneas.
16.2 Bilateral Imperfecto:
Cuando la contraprestación se da en forma diferida o posterior a la prestación
17. Contratos a títulos onerosos
Cuando hay prestaciones de valoración económica, Como la compraventa
18. A título gratuito
Cuando no hay valoración económico de por medio, Como la donación.
19. Contratos consensúales
Manifestación de voluntad de las partes Como el Contrato de servicio domestico o verbal
20. Contratos reales
Cuando se perfecciona con la entrega de la cosa, cuando se cumple la tradición.
21. Tendencia de la doctrina y legislación contemporáneas
Hace referencia a la libertad de formas siempre que no sea contraria a la ley y las buenas costumbres
22. Contratos nominados
Son los que figuran y están reglados por la ley y sujetos al código, compra venta de inmuebles
23. Contratos innominados
Son los que tienen libertad de formas pero se rigen analógicamente con los nominados
Compra venta de leche.
24. Contratos conmutativos
Son contratos en los cuales las prestaciones son proporcionales y equitativas, como la compra venta
25. Contratos Aleatorios
Tiene un elemento incierto, Ej. Juego de azar (que el ganar depende del azar)
26.Otras clasificaciones:
26.1 Contratos principales
El objeto del mismo no depende de otro elemento para su ejecución.
26.2 Contratos accesorios
El objeto y la existencia del mismo dependen de otro contrato
26.3 Contratos simples
Tiene un solo objeto de obligación
26.4 Contratos complejos
Son los de tracto sucesivo (porque varias son las obligaciones)
26.5 Contrato de ejecución sucesiva o escalonada
Se da sobre los muebles registrables son de tipo real porque se perfecciona por la entrega de la cosa
26.6 Contrato adlibitum (la manifestación de la libre voluntad)
Se perfecciona con el consentimiento dentro de la buena fe.
26.7 Contrato por adhesión
Es el contrato por el cual uno se adhiere al contrato pre elaborado por la otra parte
Ej.: contrato de transporte de seguro
26.8 Contratos Individuales
Se da entre dos partes comprador y ofertante.
26.9 Contratos colectivos
Se da entre representante como la patronal y otro representante como sindicato o asociación cooperativa.
26.10 Contratos causados
Cuando la causa de la obligación es especificada porque el contrato depende de una causa.
26.11 Contratos abstractos.
La obligación se encuentra incierta no se instrumenta la causa de la obligación
Ej. Cuando una persona se declara deudora de otra sin explicar el motivo del que proviene dicha deuda.
Lección 4 - EL CONSENTIMIENTO:
27.Generalidades.
La palabra consentimiento hace referencia al acuerdo mutuo de voluntades sobre un hecho o acto que las
partes aprueban con conocimientote su eficacia y alcance.
28. El formalismo en el derecho romano voluntad y formas
28.1 En El Derecho Romano
En el derecho romano la voluntad nunca tuvo un valor soberano e independiente por si misma era
fundamental la observancia de las formas legales prescriptas por el derecho civil para que el acto tenga
validez propiamente.La Forma era el elemento vital para la validez y eficacia de los actos.
28.2 En el Derecho Canónico
El derecho canónico consagra como valor esencial para la validez del acto y existencia del mismo a la
buena fe factor que obliga al cumplimiento de las partes a la palabra empeñada.
28.3 En el Derecho Español
El formalismo era el medio para legitimar los actos y contratos se publicaban todas las disposiciones legales
y contractuales con el Estado la publicidad era la principal característica.
28.4 Tendencia contemporánea.
Está dado por la libertad de formas Debe existir coincidencia de la voluntad con la declaración.
29. La voluntad de contratar
La voluntad de contratar se demuestra a través del consentimiento
30. Sus caracteres.
Tácito: cuando se presume
Expreso: cuando se lo manifiesta en forma verbal o escrita.
31. Proceso de formación del consentimiento Art. 674
Se da a través del consentimiento que expresa la voluntad a través de la oferta, de la aceptación o del
rechazo de la oferta.
32.Oferta.:
Es la proposición que una de las partes hace a la otra para celebrar un contrato, la otra parte debe aceptar
para que haya consentimiento y quede perfeccionado el contrato art.675
33. Requisito:
 Que se dirija a una persona o a personas determinadas
 Que la oferta tenga por objeto llegar a un contrato determinado
34.Valor de la oferta
(Art. 675) Dispone que para que exista consentimiento debe existir la aceptación de la oferta realizada por el
oferente mientras no se acepte no hay contrato ni obligación para el que hace la oferta en los contratos
verbales que deben ser contestados inmediatamente y de no haber respuesta el contrato quedara sin efecto.
35.El contrato entra ausentes
Se da por representantes legales o convencionales, por agentes que son carta o telegrama o por cualquier
medio idóneo que lo determina el perito y el juez
36. Teorías que rigen en el momento de su perfeccionamiento
36.1 Teoría de la declaración
Se perfecciona desde el momento en que el aceptante haya manifestado de alguna forma su voluntad de
aceptar la propuesta del contrato hacha por el oferente.
36.2 Teoría de la expedición
La manifestación de la declaración debe ser expresa y debe ser remitida al oferente
36.3 Teoría de la recepción
Se perfecciona con la entrega de la cosa
36.4 Teoría de la información
Se recibe la mercadería y se comprueba a lo que se ha recpcionado.
37.Sistema de Código Civil.
Se adhiere a la teoría expeditiva. Los contratos entre ausentes se perfeccionan desde que la aceptación sea
expedida salvo que haya sido retractada oportunamente o no llegase en el plazo convenido
38. Situaciones especiales.
Cuando la oferta deja de ser obligatoria cuando el oferente pone un plazo para la acptacion y el aceptante no
la expresa el plazo es valido por 30 días
También se da cuando el oferente retira la oferta antes de la aceptación dejando de ser obligatoria pero no es
nula.
39.Nulidad de los contratos por vicios del consentimiento
Se da en los casos en que el consentimiento esta viciado por error, dolo o violencia de alguna de las partes.
40.Contratos preliminares Generalidades
Son aquellos contratos en las cuales las partes manifiestan su acuerdo sobre las bases esenciales del negocio.
Este contrato no obliga a las partes salvo la responsabilidad por culpa contractual brinda a las partes bases
seria y seguras para seguir estudiando el negocio sin cerrar todavía el trato.
La promesa de contratar en los contratos reales
Existe un consentimiento definitivo aunque todavía no se haya entregado la cosa, se puede demandar su
incumplimiento o la indemnización en su caso.
41.Casos en que pueden celebrarse auto contrato
Puede ocurrir cuando una persona actúa por derecho propio y al mismo tiempo en representación del otro.
Ej. . Un comisionista recibe la orden de A de comprar y de B de vender una mercadería, el comisionista
puede celebrar el contrato de compraventa, reuniendo en su persona la calidad de comprador y vendedor a la
vez
Lección 5 - CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
42.Generalidades.
Es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones
43. Incapacidad de derecho
Desde el nacimiento es capaz de derecho por ser sujeto de derecho esta capacidad cosiste en adquirir
derecho sujeto a nacer vivo
44.Incapacidad de hecho
 Son las personas por nacer
 Los menores de 14 años
 Los enfermos mentales declarados judicialmente
 Los sordomudos que no saben darse a entender
45.Incapacidad general de derecho
Aquellas personas a quienes a quienes la ley les prohíbe la realización de determinados contratos, ni por si ni
por mandatarios se funda en los principios morales y legales de protección de intereses particulares Ej.: el
padre no puede contratar con su hijo menor que se encuentra bajo su tutela
46.Incapacidad especial de derecho prescripciones legales
Las tienen aquellas personas a las cuales la ley les prohíbe la realización de determinados contratos
atendiendo a razones de conciencia y de situación jurídica en que puedan encontrarse.
47.Incapacidad de ejercicio: Incapacidad general y absoluta
47.1 Son absolutamente incapaces de hecho las personas por nacer
 Los menores de 14 años
 Enfermos mentales
47.2 Incapacidad general relativa
 Tienen incapacidad de hecho relativa los menores que hayan cumplido 14 años de edad.
 Las personas inhabilitadas judicialmente pueden contraer matrimonio y cobrar alquileres la
incapacidad relativa de los menores cesa cuando
 Varones de 16 años y mujeres de 14 años cumplidos por su matrimonio , Obtención de titulo
universitario ( La emancipación es irrevocable)
48.Incapacidades especiales;
Se refiere a los inhabilitados judicialmente o sujetos sometidos a interdicciones ej.el condenado por juez
competente a quien la ley lo declara incapaz para el ejercicio de la tutela, curatela, mandato para administrar
bienes ajenos durante el cumplimiento de la pena
49. Disposiciones legales 357, 358 cc
49.1 Art. 357.- Es nulo el acto jurídico:
a) cuando lo hubiere realizado un incapaz por falta de discernimiento;
b) si el acto o su objeto fueren ilícitos o imposibles;
c) en caso de no revestir la forma prescripta por la ley;
d) si dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese nulo el instrumento respectivo; y
e) cuando el agente procediese con simulación o fraude presumidos por la ley.
49.2Art. 358.- Es anulable al acto jurídico:
a) cuando el agente obrare con incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallare privado de su
razón;
b) cuando, ejecutado por un incapaz de hecho, éste tuviese discernimiento;
c) si estuviese viciado de error, dolo, violencia o simulación;
d) cuando dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese anulable el instrumento respectivo; y
e) si fuese practicado contra la prohibición general o especial de disponer, dictada por juez competente.
50. Efectos de la incapacidad
Cuando el contrato es celebrado por incapaces de hecho ya sea absoluta o relativa el auto será nulo o
anulable según lo disponga el código civil.
51. Nulidad de los contratos hechos por incapaces Quienes pueden reclamarla
Cuando el acto es nulo su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez si aparece manifiesta en el acto o
a sido comprobada en juicio podrán reclamarla el ministerio publico y los interesados y cuando es anulable
será a instancia de las partes designadas por la ley
52. Dolo del incapaz
Cuando un incapaz hubiere procedido con dolo para inducir a la otra parte a consentir, ni él, ni sus
representantes ni sucesores tendrán derecho a anular el acto. Si fuere menor, la simple afirmación de su
mayor edad no le inhabilitará para obtener la declaración de nulidad. Tratándose de un menor, la mera
afirmación de su mayoría de edad no se tendrá por engaño suficiente. Si mediaren vicios de la voluntad,
competerá alegarlos exclusivamente al damnificado. ( se invierte la carga de la prueba).
Lección 6 - OBJETO
53.Generalidades.:
Es el elemento esencia entre la oferta y la aceptación, no variable, no inmutable consiste en la prestaciones
el acto de de un hacerlo no hacer.
54.Requisitos que deben reunir el objeto del contrato
 Determinado: dar o hacer alguna cosa Art. 692 ,693 determinado en especie pero no en cantidad,
que pueden determinarlos las partes posteriormente o un tercero convencional.
 Posible: Art.694 Que sea materialmente o psicológicamente sustentable, en caso de imposibilidad es
válido si es subsanado dentro del plazo establecido.
 Licito: regido por el principio de licitud por la existencia de la limitación de la libertad de formas.
Art. 299
55.Distinción entre objeto y finalidad
El objeto es la prestación prometida por las partes, la cosa o el hecho sobre el cual recae la obligación
contraída es la causa Motivo- objetiva.
56.La finalidad.
Es la razón de la celebración de un acto que se de el beneficio del acto de la prestación (Causa – fin)
57. La teoría del valor pecuriano, en la ley
Para Vélez Sárfield solo podían ser objetos de los contratos, las prestaciones susceptibles de apreciación
pecuniaria
58. Tesis de Ihering.
Sostenía que el patrimonio de las personas esta compuesto por bienes reales e ideales.
Todo patrimonio esta sujeto a la protección jurídica por lo tanto se puede pactar sobre lo que tiene valor
pecuniario y sobre lo bienes valorables
59.Teoría del valor pecuniario en la doctrina
Todo interés digno de protección jurídica puede ser objeto de contrato
60.Cosas fuera de comercio
Art.299 - Para que una cosa pueda ser objeto de un con trato debe estar dentro del comercio el objeto debe
ser real y disponible y debe estar en libre circulación y cambio.
 Bienes publico del estado
 Lo ilícito
 lo imposible.
61. Las cosas inexistentes y las cosas futuras Art. 695
Es pura y simple cuando depende de la mano de obra del fabricante. Si la existencia dependiera en todo o
en parte de las fuerzas naturales se considerara subordinada la eficacia del contrato al hecho de que
llegasen a existir ej. La cosecha
62.Herencias futuras Art. 697 – 698
No puede ser objeto de contrato la herencia futura
63. Las cosas ajenas Art. 743
Pueden ser objeto de los contratos, ej., caso de compraventa siempre y cuando no estén fuera del comercio
64. Cosas litigiosas grabadas o embargadas Art. 696
Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la entrega de las cosas litigiosas gravadas o embargadas
si se oculto su condición al adquirente
65. Estelionato Art. 179 código penal.
Delito que se comete quien contrata de mala fe sobre cosas ajenas como si fueran propias sobre cosas
gravadas como si se encontraran libres
Lección 7 - CAUSA:
66.Generalidades.
La causa se utiliza como fin es decir lo que se pretende alcanzar en la relación contractual.
67. La teoría de la causa en el derecho Romano
Lo ciudadanos romanos realizaban los actos con solemnidades sacramentales, el cual
Era oponible a terceros en la antigüedad entre el plebeyo y un ciudadano romano no se podía realizar un
contrato pero esto con el correr del tiempo se subsano a través de la representación.
En el derecho romano surge la figura de la obligación de dar cosa cierta, si no se realizaba con los
formalismos s debía manifestar en forma publica lo que se entregaría manifestando la causa “dar la cosa
genera la causa en la relación contractual
68.La causa en el Derecho Canónico,
La causa debe ser justa legal y consentida por las partes y debe obrar la buena fe
69.Domat y Pothier
Son representantes de la teoría objetiva
 Domat
Decía que el fin de la relación contractual era la causa, debía existir una relación contractual onerosa: dar o
hacer para obtener un fin. El fin como causa se determina a través del cumplimiento de la obligación ej.
Dar apara que la venta llegue a su fin
 Pothier
Decía que toda relación contractual que no tenga causa es nula la nulidad se da si no tiene un fin
70.La causa en el Código Napoleón.
Era subjetivista, el fin o causa debía genera un interés particular. El código de napoleón aporta el beneficio
subjetivo. Lo que tenia en cuenta era la finalidad subjetiva de celebrar un contrato.
71.Los comentaristas del Código Francés
Agregaron a la postura subjetivista de napoleón debía ser licita y no debía contener vicios.
72.La causa
Es el fin es variable, mutable. Se puede usar el mismo objeto pero la causa es variable
73. El objeto.
Consiste en la prestación de dar – recibir es el elemento esencial de la relación contractual es inherente
invariable e inmutable.
74. Causa y consentimiento
La causa debe ser lícita para que se pueda prestar el consentimiento. No se puede justificar una causa ilícita
con el consentimiento.
75. Anticausalismo.
Establecía que al realizar lña prestación ya se esta buscando un fin . no se puede buscar el fin posterior al
realizar el acto de la prestación
76. El neocausalismo.
Se remiten al origen de la causa. Dicen que si se puede dar una causa posterior al contrato. La obligación
solo da nacimiento a una obligación preliminar cuando la otra parte cumplía se llegaba a la causa fin. La
prestación podía consistir en prestaciones inmateriales. No solo se podía pactar sobre bienes de apreciación
económica sino también sobre bienes ideales
77.La causa como elemento finalista y los móviles
Causa - fin es objetiva porque se basa en el objeto, el cual debe ser licito, legal posible (elementos
externos)
Causa - motivo: es subjetiva se remite al deseo particular de cada individuo.
78.Estado actual de la controversia
Lo que vale es lo que esta pactado en la relación contractual, ya que hay liberta de formas. Se aplica en el
contrato lo que las parte s manifiesta n en el contrato y es valorable como causa
79.La causa en el código Civil Argentino
Derivado de la legislación francesa. La causa lícita es determinante dentro de la legislación Argentina
80.En la legislación comparada.
Manifiesta la libertad de formas siempre que el fin y la causa sea lícita
81. La promesa abstracta.
En relación a la causa, tiene valor en si mismo, tiene fuerza cancelatoria por si mismo pueden cancelarse
varias operaciones
Ej.: El cheque, pagare, los títulos al portador dan fin a la relación contractual por si solos, con la causa de
dar seguridad jurídica al portador
Lección 8 - FORMAS:
82.Generalidades.
La formalidad es la forma instrumental del acto jurídico, la formalidad daba validez y publicidad en Roma,
era necesaria la publicidad para que sean válidos ante terceros. La falta de solemnidad daba la nulidad al
acto, las formalidades eran simbolísmos de la traditio que materializaban la solemnidad. Esta situación duró
hasta la etapa de los emperadores, ya que fue necesaria la traditio por las relaciones comerciales con los
extrajeron o no ciudadanos, transformándose así la tardito sin formalismos, aumentando así el ámbito
privado de comercio, la traditio lleva a conformar un medio de prueba, ad solemnitaten y ad probationem,
para poder demostrar la propiedad, La forma constituye el medio de prueba.
83. Formas ad solemnitatem y ad probationem.
La forma ad Solemnitaten se da para los actos formales solemnes, la falta de solemnidad daba la nulidad
del acto, por esto es que la forma es inseparable del acto.
La forma ad probationem se da para los actos formales pero no solemnes, en los cuales el contenido es
separable de la forma, la forma es exigida al solo efecto de l la prueba del derecho, No eran nulos, eran
anulables en caso de falta de forma, lo que significa que podía subsanarse,
84.La formalidad en nuestro derecho positivo.
Nuestro derecho positivo no habla de formas pero si de solemnidad prescripta por la ley, porque existe la
libertad de formas, cuando la ley defina una forma instrumental debe atenderse a ella porque sino el acto
será nulo, es ad solemnitaten la Escritura pública, y es ad probationem el contrato privado, cuya falta de
solemnidad se subsana mediante la escrituración registral.
85. Contratos que deben hacerse por escritura pública.
Deben hacerse por escritura pública:
Los contratos que tengan por objeto la creación, modificación o extinción de los derechos reales, contratos
de Sociedad, todo acto de renta vitalicia, Poderes generales o especiales otorgados a representantes, los
actos accesorios a la escritura, y todos los actos que la ley determine como tal.
86.Efectos de la omisión de ésta formalidad.
Los contratos no quedan concluidos, pero valdrán para las partes hasta cumplir la formalidad, Estos actos,
como aquéllos en que las partes se comprometieren a escriturar, quedan sometidos a las reglas sobre
obligaciones de hacer.
87.Contratos verbales. Prueba. Generalidades. De los medios de prueba en el Derecho
Civil y en el derecho procesal.
Si el código Civil no expresa el medio de prueba se probarán por los medios que especifique el Código civil
procesal, “El juez podrá disponer a pedido de parte el diligenciamiento de los medios de prueba no previstos
en la ley, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén
expresamente prohibidos para el caso. Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por
analogía las disposiciones de los que sean semejantes, o su defecto, en la forma que establezca el juez.”
88.Contratos que deben probarse por escrito. Reglas y excepciones.
Los contratos que tenga por objeto una cantidad de más de diez jornales mínimos establecidos para la capital
deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos. La excepción está dada por la imposibilidad
de haberlo podido hacer por escrito, Se considerará principio de prueba por escrito cualquier documento
público o privado que emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendría
interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso.
Lección 9 - EFECTOS
89.Obligaciones de los contratos. Principio general:
Las partes se obligan al lo expresado en el contrato como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena
fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas. Los
contratos que tengan por finalidad la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos reales
sobre cosas presentes determinadas, o cualquier otro derecho perteneciente al enajenante, producirán esos
efectos entre las partes desde que el consentimiento se haya manifestado legítimamente.
90.El Art. 717 del Código Civil. Relatividad de sus efectos, Excepciones. Sucesores y
terceros interesados.
Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los sucesores universales, a no ser que las
obligaciones que nacieren de ellos fueren inherentes a la persona, o resultare lo contrario de una disposición
expresa de la ley, de una cláusula del contrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no pueden oponerse
a terceros ni ser invocados por ellos, salvo los casos previstos en la ley.
91.Acción oblicua.
Se da la acción oblicua, cuando un acreedor se subroga los derechos del deudor para cobrar un activo,
cuando este hubiese quedado insolvente, pero solo hasta el importe de su deuda, el resto pertenecerá a su
deudor.
92.La exceptio de nom adimpleti contractus
En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella
cumplido u ofreciere cumplirlo, a menos que la otra parte debiere efectuar antes su prestación. Cuando ésta
deba hacerse a varias personas, puede rehusarse la entrega de la parte que les corresponda hasta que se haya
recibido la contraprestación íntegra. Si un contratante ha efectuado prestaciones parciales puede negarse la
contraprestación, a menos que, según las circunstancias, deba juzgarse que es contrario a la buena fe resistir
la entrega, por la escasa importancia de la parte adeudada.
93.El pacto comisorio.
En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de
él, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas.
Demandada la resolución, ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado éste, podrá
exigirse de aquélla.
94.Interpretación de los contratos.
Al interpretarse el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención común de parte y no limitarse al
sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su
comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato. Lo que se busca es la causa motivo, porque
se da en forma posterior a la relación y por este es causa subjetiva.
95.Reglas doctrinarias y de derecho positivo.
La doctrina sostiene que los contratos se dan en forma general y las cláusulas del mismo deben darse en
forma concatenada (una por medio de las otras), lo cual ante una controversia, o ambigüedad de las
cláusulas se debe buscar la interpretación en el marco general del contrato. Las cláusulas susceptibles de
dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el
primero. Si ambos dieren igualmente validez al acto, deben tomarse en el sentido que más convenga a la
naturaleza de los contratos y a las reglas de la equidad. Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes,
subsistiere la obscuridad del contrato, deberá este ser entendido en el sentido menos gravoso para el
obligado, si fuere a título gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de los intereses de
las partes, si fuere a título oneroso. El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe.
Lección 10 - CONTRATOS POR TERCEROS:
96.Prenociones, nulidad.
Surge esta modalidad por el impedimento de no poder concurrir personalmente al acto, y se hace mediante la
figura del representante mediante un poder, el cual puede ser especial, solo para este acto específicamente, o
general para administración , adquisición de derechos y cumplimiento de obligaciones, el representante
pude ser legal, o convencional. A favor (en representación par adquirir derechos o modificarlos) y a Cargo
(para cumplimiento de obligaciones).
El contrato suscrito sin representación legal o convencional es nulo y no obliga a quien lo hizo salvo en los
daños y perjuicios que haya ocasionado.
97.Ratificación. Efectos de la ratificación.
El contrato celebrado a nombre propio, por el que se promete la prestación de un tercero, será obligatorio si
el prometiente hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento por parte de aquél. En la duda, se
entenderá que solo fue garantizada la ratificación. Prestada ésta, las relaciones entre el estipulante y el
tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiere ajustado directamente entre ellos. Si en el caso del
artículo anterior, no se ratifica la promesa o no se cumple la prestación ofrecida, el estipulante podrá exigir
daños e intereses al prometiente. Si éste no hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento, sólo será
responsable si no se ha ocupado de obtenerlos o si no se los obtuvo por su culpa.
98.Situación legal del contratante en nombre de tercero.
Se obliga por la indemnización por daños y perjuicios pero puede hacerlo también por el incumplimiento,
dada la ratificación del Tercero queda como un gestor de negocios.
99.Contrato consigo mismo.
El que obrando en su propio nombre estipule una obligación a favor de un tercero, tiene el derecho de exigir
su ejecución en provecho de ese tercero. El deudor puede oponer al tercero las excepciones resultantes del
contrato. En caso de revocación de la estipulación, o de negativa del tercero a aprovecharse de ella, la
prestación quedará a beneficio del estipulante, salvo que otra cosa resultare de la voluntad de las partes o de
la naturaleza del contrato.
100. Promesa del hecho de un tercero. Prenociones. Aplicaciones prácticas.
Naturaleza Jurídica.
La promesa del hecho de un tercero es posible por la libertad de formas existente en nuestro Código, es
diferente porque es un contrato verbal el cual debe ser probado mediante testigos, el elemento es la promesa,
el que no cumple se obliga por los daños y perjuicios.
101. Relaciones jurídicas creadas por la estipulación en provecho de tercero.
Se da en los contratos de seguro de vida, si el que contrató no cumple con la prestación el tercero
beneficiario que excluido del beneficio que otorgaba el contrato.
102. Estipulación en derecho de personas futuras.
Es posible porque se da con las donaciones y herencia subordinada a que nazca vivo.
103. Seguros sobre vida.
El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. Los menores de edad mayores de
diez y ocho años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan
beneficiarios a sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos que se hallen a cargo. Si cubre el caso
de muerte, se requerirá el consentimiento por escrito del tercero, o de su responsabilidad legal, si fuera
incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de catorce años.
104. Legislación comparada.
Velezsarfield planteaba que se podía pactar previamente el monto de la prestación, y posteriormente se
determina el momento de la contraprestación y quien es el beneficiario. Se puede pactar que el capital o
renta que debe pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable
al momento del evento. El tercero adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento. Cuando su
designación sea a título oneroso, podrá fijarse un momento anterior. Excepto el caso en que la designación
sea a título oneroso, el contratante puede revocarla libremente aunque se haya hecho en el contrato.
Lección 11 - DISOLUCION DE LOS CONTRATOS:
Prenociones. Las causas de disolución y nulidad: Rescisión. Prenociones. Consentimiento. Efectos.
Revocación. Prenociones, casuales. Efectos.
Resolución. Prenociones. Pacto comisorio. Efectos. Prohibiciones legales. Legislación comparada. Señal o
arras. Prenociones. Casos de aplicación. Clases. Derecho de arrepentimiento. Destino de la señal. Las arras y
la cláusula penal. Teoría de los riesgos. Principio General. Casos particulares. Ley que rige los contratos.
Regla. Excepciones. Normas procesales.
Lección 12 - COMPRAVENTA. PRENOCIONES, ELEMENTOS Y
EFECTOS
1. Concepto y caracteres.
La importancia del Contrato de Compraventa está dada económicamente por la circulación de bienes,
porque es la forma más básica de comercio. Nuestro Código no define al Contrato de Compraventa, pero si
su objeto. El Código Civil Argentino define que habrá contrato de Compra y venta cuando una de las partes
se obligare a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un
precio cierto en dinero.
Sus caracteres son:
• Consensual: porque se perfecciona con el consentimiento de las partes respecto a las condiciones del
negocio.
• Sinalagmático: porque exige prestaciones recíprocas.
• Oneroso: porque existe el pago por la cosa entregada.
• Conmutativo: porque las prestaciones recíprocas deben ser equitativas y proporcionales.
2. Enajenaciones forzosas.
La enajenación forzosa es la enajenación judicial, sea por expropiación o por realización de bienes por
sentencia o concurso. (Art. 738)
3. Cosa vendida. Caracteres.
La cosa vendida presenta dos aspectos principales, la primera que hace referencia a la obligación del
vendedor que es la cosa vendida, y la obligación del aceptante que es el pago por la misma. Al darse una
debe sucederle la otra, sin importar el orden.
Tres son los caracteres que presenta: en primer caso debe ser susceptible de valoración pecuniaria, porque el
contrato es oneroso, seguidamente debe ser lícita, y finalmente de determinada o determinante aunque sea
la totalidad de los bienes (Art. 746)
4. Enajenación de cosa ajena:
Nuestro Código dispone que los bienes ajenos, pueden ser objeto de compraventa, esto se puede dar de dos
formas, una cuando el vendedor se obliga a procurar la cosa, y la segunda se da con cuando el ofertante
entrega la cosa ajena sujeta a la ratificación del Propietario. (Art. 743 C.C.)
5. Obligaciones del vendedor.
Son obligaciones del vendedor:
a) hacer adquirir al comprador el derecho vendido, si su adquisición no es efecto inmediato del contrato;
b) entregar al comprador la cosa vendida o el título que instrumenta el derecho enajenado, si no surge lo
contrario de lo estipulado, o de las circunstancias del negocio;
c) recibir el precio en el lugar y tiempo pactados; y
d) garantizar al comprador, conforme a las reglas de este Código, por la evicción y los vicios de la cosa.
(Art. 759 C.C.)
6. Falta de entrega: rescisión del contrato.
Si el vendedor no entrega la cosa en tiempo y forma el comprador puede pedir la resolución de la compra
venta y a su vez tiene la opción de solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó
dicha falta de entrega. La Rescisión del contrato se da como extinción del mismo. (Art. 765 C. C.).
7. Obligaciones del comprador.
El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos. En defecto de estipulación,
debe pagarlo en el lugar y acto de entrega. (Art. 763 C.C.) Salvo estipulación en contrario, el comprador
debe recibir la cosa comprada al concluirse el contrato. (Art. 764 C.C.) Cuando proceda la resolución de la
compraventa, el comprador deberá restituir la cosa, y el vendedor lo que hubiere recibido a cuenta del
precio, con una disminución equitativa fijada por el juez, en concordancia con la desvalorización y el uso
que hubiere hecho de ella el comprador. (Art. 765 C.C.)
8. Privilegios del comprador.
El vendedor de un inmueble a crédito no tiene derecho de pedir las rescisión del contrato en caso en que el
comprador no le pagare el precio, solo tendrá derecho para cobrar los intereses moratorios. El privilegio que
realmente le está otorgando es el no ser desligado del contrato por falta de pago en tiempo oportuno.
Lección 13 - COMPRAVENTAS. CLAUSULAS ESPECIALES
9. Ventas condicionales.
Son ventas sujetas a una condición suspensiva, estas puede ser: a) Mientras que pendiere la condición el
vendedor no tiene obligación de entregar la cosa vendida. b) si antes de cumplida la condición el vendedor
hubiere entregado la cosa queda como administrador y c) si el comprador pagó el precio y la condición no
se cumpliere, se hará la restitución recíproca de la cosa y del precio.
10.Pacto de retroventa:
Se prohíbe el pacto de retroventa por la explotación de la necesidad que puede significar la misma, cobre
inmuebles y bienes registrables, quedan exceptuados, los títulos, acciones, valores negociados en la bolsa
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
11.Pacto de venta.
Se puede pactar sobre la venta siempre y cuando no haya retroventa.
12.Pacto comisionario.
Se da el pacto comisorio por el cumplimiento de la obligación pero no en la forma estipulada, produciendo
la resolución y extinción del contrato.
13.PERMUTA. PRENOCIONES: Caracteres. Requisitos. Capacidad. Objeto.
Obligaciones que nacen de la permuta.
La permuta es la transferencia de dominio mutua de bienes susceptibles de valoración de igual valor o valor
compensatorio. Su objeto es el traslado de dominio, sus características es consensual, sinalagmático,
onerosos, conmutativo, pude ser formal únicamente en el caso de ser realizado sobre bienes registrables, de
lo contrario no es formal. La capacidad de las partes y las obligaciones son las mismas de la compraventa.
Los gastos de la permuta corren a cargo de ambos contratantes.
14.Efectos. Afianzamiento. Reipersecución.
El afianzamiento hace referencia a la seguridad de recuperar el valor de la cosa en caso de nulidad del
contrato, se puede pedir la restitución de la cosa o de no haberla entregado pedir la nulidad, pero también
puede pedir el valor de la cosa entregada.
15.Situación del tercero que recibe la cosa de un copermutante de mala fe.
El poseedor de un bien entregado en permuta por un copermutante de mala fe es el único que puede
demandar la nulidad del contrato
Lección 14 - CESION DE CREDITOS.
16.PRENOCIONES: Concepto. Derechos que no pueden cederse.
Es la transferencia de un crédito que le corresponde al acreedor, pudiendo ser onerosa o gratuita su cesión
siempre que no sean a título personal o prohibido por la ley.
Paralelo con la subrogación y la novación subjetiva.
17.Caracteres: Específicos y variables.
Los caracteres específicos son, el ser consensual, sinalagmático, los caracteres variables lo configuran la
onerosidad o no de la cesión y aunque no necesita la autorización del deudor para realizar la cesión, es
necesaria la notificación para que surta efectos respecto del deudor, porque el deudor pasa a formar un
nuevo vínculo con el adquiriente de la cesión. El crédito debe estar instrumentado, la transferencia
comprende todos los accesorios y privilegios, siendo que el crédito no es un contrato es una obligación,
pero si lo es la transferencia.
18.Derechos sobre cosas futuras o frutos esperados.
La transferencia del título de crédito comprende también los derechos accesorios inherentes a él.
19.Efectos entre las partes:
La cesión de derecho puede realizarse entre el cedente y el cesionario sin intervención del deudor y sin
notificación, pero no producirá efectos para el deudor y el cesionario hasta que no se lo notifique. La
notificación debe hacerse, bajo pena de nulidad, por disposición judicial, por medio de notario, por
telegrama colacionado u otro medio auténtico, y se transcribirá en ella la parte substancial del contrato.
Lección 15 -LOCACIONES EN GENERAL, LOCACIONES DE COSAS Y
APARCERÍA.
20.LOCACION EN GENERAL: Concepto. Importancia. Variedades: rasgos comunes
y diferenciales. Caracteres.
La locación es la cesión del uso, goce y disfrute de una cosa o de un derecho patrimonial, por un precio
cierto en dinero. Pude darse como variedades en cosas (bienes muebles e inmuebles), servicios (mano de
obra) y obras (es aquella que se determina por la construcción o infraestructura que tiene características
especiales por su objeto que es la obra). Es bilateral, consensual, oneroso, conmutativo y temporario porque
es por tiempo determinado o determinable por la finalización de la obra.
21.LOCACION DE COSAS. CONCEPTO: Naturaleza Jurídica.
Se da sobre cosas muebles o inmueble, son por tiempo determinado, su naturaleza jurídica esta dada por ser
un contrato real, nominativo, se transfiere la posesión, pero el dominio que en poder del Locador. El plazo
máximo de arrendamiento urbano es de 5 años.
22.Arrendamiento de predios rústicos.
En el arrendamiento de predios rústicos por su característica es excepcional porque admite la locación por
un período de 20 años máximo, por las características propias de las plantaciones y cosechas.
23.Obligaciones del locatorio Uso y goce de la cosa.
Las obligaciones del locatario son: Limitarse al uso y goce determinado por el contrato, pagar el precio en
los plazos convenidos, la conservación de la cosa y responder por el daño o deterioro, informar en forma
inmediata los vicios de la cosa que pudieran aparecer, pagar los impuestos que se establezcan por el uso, y
restituir la cosa a la terminación del plazo de locación.
24.Cesión de la locación y sublocación.
El locatario, si no le fuere prohibido por el contrato, podrá subarrendar en todo o en parte la cosa, como
también darla en comodato o ceder la locación. En este último caso se producirá la transferencia de los
derechos y obligaciones del locatario, aplicándose los principios sobre la cesión de derechos.
La sublocación no modificará las relaciones entre locador y locatario. Las de aquél con el subarrendatario,
serán regidas por las mismas condiciones del contrato de locación principal.
25.APARCERÍA. CONCEPTO: Analogía de la sociedad y diferencia de la misma.
La aparecería es un contrato por el cual el locador entrega al locatario no solo el predio rústico sino todo lo
necesario para que éste pueda realizar la cosecha, sea maquinaria, semillas, etc., pero la contraprestación
por la locación se da con la repartición de las utilidades de la cosecha entre el locador y el locatario. Es
muy similar a una sociedad industrial, donde un socio pone el capital y el orto el trabajo, y ambos participan
en las ganancias y pérdidas, pero se diferencia por ser una contrato Agrario, y en este tipo de contrato los
privilegios los tiene el Locador sobre el locatario.
Lección 16 LOCACION DE SERVICIOS Y LOCACIONES DE OBRAS.
26.LOCACION DE SERVICIOS concepto, Importancia.
Es un contrato de servicios regulados por el código civil debido a su carácter de profesión liberal, no sujetos
a la legislación laboral.
27.Afinidades. Locación de obra. Contrato de trabajo. Contrato de transporte
Existe similitud con el contrato de obra porque en ambos se requiere la prestación de un servicio, pero se
diferencia porque el contrato de obra tiene una ejecución determinada por la ejecución y terminación de la
obra, mientras que el contrato de servicio el objeto del mismo es la labor de la persona.
Con el contrato de trabajo hay mucha más similitud pero la diferencia se da en que el contrato de trabajo
hace referencia a labores en estado de subordinación, pero en este caso se diferencia por la liberalidad de la
profesión y el no estar subordinado mas que por la obligación específica del contrato.
Con el Contrato de Transporte se diferencia por las características especiales que deber requerir el transporte
de personas y cosas, y estos están regulados en forma específica en nuestro código.
28.Exigibilidades del precio.
Como principio quien se obligó en un contrato de servicios debe realizarlo en forma personal, salvo pacto en
contrario, a toda prestación le corresponde una contra prestación, pero el trabajo no se supone gratuito,
porque es su profesión y medio de vida, y de no haber sido fijada podrá fijarla un juez, el concepto de
precio por el trabajo debe se considerado como pago y no precio. Pero como es una locación de servicio
corresponde la utilización del término precio.
29.Conclusión.
Concluye por: el plazo fijado, (máximo 5 años), o por la labor cumplida, podrá rescindir el contrato
unilateralmente cualquiera de las partes con un preaviso de 30 días, y podrán concluirse los mismo sin
previo aviso por, negligencia, incompetencia, incumplimiento en las instrucciones impartidas, por
imposibilidad de realizar las prestaciones, y finalmente por razones morales.
30.LOCACION DE OBRAS. Concepto:
El contrato de obras es aquel que tiene por finalidad la ejecución de determinado trabajo por si o bajo su
dirección mediante un precio en dinero, el que realiza la obra podrá también suministrar los materiales para
su ejecución.
Lección 17 EDICION Y REPRESENTACION TEATRAL EN
LEGISLACION NACIONAL Y EXTRANJERA EDICION Ley 1328/98
31.Representación teatral, concepto, elementos y regulación:
La representación es la cesión a una persona física o jurídica el derecho de representar o ejecutar
públicamente una obra literaria, dramática, musical, o cualquier otra obra escénica mediante compensación
económica. Sus elementos son bilateral, oneroso, y consensual, nominado. El que representara la obra no
podrá introducir cambios sustanciales a la obra sin la autorización del autor. Se encuentra regulada por la ley
1328/98 desde el art. 105 al 110
32.Contrato de edición, concepto, elementos y regulación:
Es aquel contrato por el cual el autor o su derecho habientes ceden a otra persona llamada editor los
derechos de reproducir y distribuir la obra por su propia cuenta y riesgo. El número mínimo y máximo de
obras será especificado en el contrato, pero no podrá ser menor de 500 copias en su primera edición, la cual
deberá estar a disposición del público en un plazo de 6 meses. El editor podrá hacer imprimir una cantidad
adicional de cada pliego no mayor del 5 % de la cantidad autorizada, para cubrir los riegos por defecto en
impresión o encuadernación. Esta regulado por la ley nº 1328/98 desde el art. 92 al 101.
Lección 18 - SOCIEDAD.
33.PRENOCIONES: Concepto
Es la asociación de dos o mas personas que crean un sujeto de derecho al cual se obligan a realizar aportes,
para producir bienes o servicios en forma organizada participando de los beneficios y soportando las
pérdidas.
34.Caracteres
a. Nominativo: por estar reglado en la ley y regulado por el código Civil.
b. Consensual.
c. Sinalagmático
d. Oneroso.
e. Formal: para algunas sociedades como la S.A. y la S.R.L porque deben ser registradas.
35.Elementos.
a. Aportes: Los aportes son obligaciones de dar o hacer indispensables, ya que ellos
conforman el capital social. Este aporte se separa del patrimonio del Socio.
b. División de las utilidades y pérdidas: La finalidad de la sociedad es obtener alguna utilidad
social, apreciable en dinero pero las pérdidas y ganancias serán soportadas y repartidas entre
los socios respectivamente.
c. Fin lucrativo: Las actividades se desplegadas se realizan con el aporte social.
d. Conducción y organización: Tiene una organización jerárquica cuyo órgano superior es la
asamblea, puede ser representada por un socio, o un tercero gerente.
e. Afectio Societatis: es la voluntad de asociarse para lograr un fin común oneroso, en donde
los socios son iguales colaboradores a los efectos de conseguir el fin social.
f. Capacidad de contratar y obligarse.
36.Requisitos generales.
a. Capacidad: de Contratar y obligarse.
b. Consentimiento: Expresión de la voluntad de asociarse.
c. Objeto: Lícito, posible, determinado o determinable
d. Forma: Contrato escrito, por escritura pública, y formal de acuerdo ala ley para que sea
válido.
e. Prueba: a Falta de contrato se verifica por los hechos que demuestran la existencia de la
misma.
37.Personalidad de las sociedades civiles.
Las sociedades son personas de existencia ideal, por lo cual adquieren personería jurídica por la inscripción
en el registro de sociedades. La falta de este no anulará el contrato.
38.Socios: Intransmisibilidad de ésta condición.
Por ser un derecho personalísimo no son transmisibles las condiciones de socio, la transmisibilidad se puede
dar por acuerdo entre todos los socios, o por las causales de la ley. Es por esto que los herederos o legatarios
no pueden serlo sin la autorización del resto de los socios.
39.Gobierno de la entidad
Esta misma esta gobernada por el Contrato de la sociedad que es el acta constitutiva, la cual define su
creación, función y objeto.
40.Efectos jurídicos. Derechos y deberes de los socios frente a la sociedad.
a. Derechos de los Socios: Tiene la posibilidad de exigir a la sociedad el reembolso de lo
anticipado así como el reintegro de las pérdidas por ella sufrida. Puede exigir la permanencia
de los otros socios mientras que no medie justa causa de separación, y puede renunciar en
cualquier momento cuando la sociedad fuere por plazo indeterminado, salvo que sea de mala
fe o intempestiva su renuncia.
b. Deberes de los socios: Debe su aporte, y será responsable por los vicios redhibitorios y por
la evicción de su porte. No podrá servirse sin el consentimiento de los otros socios de las
cosas pertenecientes al patrimonio social, para fines extraños a la sociedad.
41.Terminación. Causales. Liquidación. Partición.
a. Por cumplimiento de su objeto, o por vencimiento del plazo para el cual se constituyó.
b. Por realización del fin social.
c. Por imposibilidad de realización del fin social.
d. Por quiebra.
e. Por acuerdo unánime de los socios.
f. Por causas previstas en el contrato social.
g. Por muerte, renuncia, o remoción del administrador o socio industrial cuya intervención sea
necesaria para el desarrollo de la misma.
h. Cuando fuera por término limitado.
En la liquidación se procede a la venta de todo el patrimonio de la sociedad, y se procede a la partición del
mismo entre los socios previo pago del pasivo de la misma. Cuando no se hubiese determinado la
distribución de las mismas será proporcional a las de las ganancias y pérdidas. Observándose el mismo
proceso que el de repartición de herencia.
42.Sociedad anónima. Concepto, y caracteres.
Son aquellas sociedades constituidas por dos o más personas, que formando un capital social por medio de
aportes que configuran acciones, participan y responden por los resultados de los actos sociales hasta el
monto del patrimonio.
Sus caracteres son:
a. Pueden ser constituidas por acto único o escalonado.
b. Protección del accionista en el ejercicio de sus derechos.
c. Organización del directorio
d. Estructuración de un sistema de responsabilidad civil.
e. Sindicatura, control de la sociedad.
43.Sociedades irregulares
Son aquellas que no han observado alguno de los requisitos previstos por la ley en su constitución, como no
haberse inscripto por escritura pública.
44.Sociedades lícitas e ilícitas:
Es nula la sociedad que tenga fines ilícitos, los socios podrán retirar los aportes, pero no las utilidades, que
serán destinadas al Estado. Los socios responderán en forma ilimitada por el pasivo de la misma y por los
daños causados.
Lección 19 - CONTRATOS ALEATORIOS. PRENOCIONES,
CONCEPTO: ESPECIES, JUEGO, APUESTA, SUERTE.
45.JUEGO: Concepto y caracteres.
El contrato de juego es un contrato aleatorio determinado por la suerte. Sus caracteres son consensuales,
aleatorios, sinalagmáticos y onerosos.
46.Deudas del juego.
Son perseguibles judicialmente exceptuando aquellas que provengan exclusivamente del azar, deben
provenir de la destreza del Deudor, el acreedor tiene limitado su derecho al 20% del total del patrimonio del
perdedor. Las deudas de juegos ilícitos no es perseguible.
47.Loterías y Rifas, régimen legal.
El contrato de lotería será obligatorios cuando esté autorizado por ley, la carrera de caballos y rifas se
igualaza al contrato de lotería.
48.Apuesta: Concepto.
La apuesta se da cuando un dos sujetos afirman cosas diferentes sobre un hecho y se comprometen a pagar
cierta suma a quien posteriormente se demostrare tuviere certeza.
49.Suerte.
No es un contrato, es un elemento aleatorio, el cual se utiliza para liberar un pleito aceptando por
adelantado el resultado que derive de la misma, se utiliza para la partición legítima de cosas comunes o
finiquitar cuestiones.
50.Naturaleza jurídica.
No es un contrato, ni tampoco una especie contractual aleatoria, es un elemento que se utiliza para decidir en
cuestiones litigiosas cuando no mediare acuerdo.
51.Derechos del acreedor
El derecho del acreedor se constituye en el cobro de la renta vitalicia en efectivo, de serlo en frutos o en
servicios, será pagadero en su equivalente en efectivo.
52.Obligaciones del deudor.
El deudor de una renta vitalicia esta obligado a dar todas las seguridades que hubiese prometido, como
finaza o hipoteca, y pagar la renta en las fechas estipuladas. Si el promitente hubiere disminuido por hecho
suyo lo dado, o si disminuyeran todas las seguridades, el acreedor podrá solicitar la resolución del contrato
y la restitución del precio de la renta.
53.Extinción: muerte, resolución.
La obligación de pagar la renta vitalicia se extingue con la muerte del acreedor.
Lección 20 - EVICCION DE REDHIBICION. EVICCION
54.PRENOCIONES: Evicción y saneamiento: Concepto.
Hay evicción cuando se produce la perturbación total o parcial en el derecho, sobre un bien adquirido, por
una sentencia judicial y causa ignorada anterior o contemporánea a la transferencia. La perturbación del
derecho se da sobre el dominio, goce y posesión de la cosa.
El saneamiento esta compuesto por todos los actos conducentes a liberar de cargas y gravámenes sobre el
bien, este saneamiento solo se da en el caso de que el adquiriente lo haya hecho de buena fe.
55.Evicción total y parcial.
Es total la evicción cuando el adquiriente fuere desposeído totalmente del bien transmitido, es parcial
cuando fuere privado de una parte de la cosa, sea los accesorios, cuando la cosa fuere adquirida
colectivamente.
56.Evicción en particular
La evicción en particular es la evicción total, producida la evicción total, el enajenante deberá:
a) devolver el precio sin intereses, aunque la cosa hubiere disminuido de valor, sufriendo deterioros o
pérdidas, por culpa del adquirente, o por caso fortuito;
b) restituir el valor de los frutos, cuando el adquirente los debiere al verdadero dueño;
c) satisfacer los costos del contrato, así como los daños y perjuicios, que se determinarán por la diferencia
entre el precio de venta y el valor de la cosa al día de la evicción, si ese aumento no derivase de causas
extraordinarias;
d) pagar los gastos de reparación y las mejoras útiles, siempre que el comprador no recibiere ningún
resarcimiento, o este fuere incompleto; y
e) devolver únicamente el precio obtenido, cuando se tratare de ventas forzadas.
57.Cargas ocultas.
Procede cuando hay cargas ocultas, por no haberlo revelado el enajenante, ahora si el adquiriente tuviese
conocimiento del estado de carga del bien al momento de la transmisión, salvo pacto en contrario no podrá
exigirle al enajenante indemnización ni que lo defienda en juicio. Cuando se habla de cargas aparentes son
aquellas que no se encuentran ocultas por ser registrables, como la hipoteca y la prenda con registro.
58.Responsabilidad del vendedor de mala fe, ventas forzosas,
El vendedor de mala fe, que conoció al tiempo de la venta el peligro de la evicción deberá al arbitrio del
comprador, el mayor precio de la cosa, o todas las sumas desembolsadas, aunque fueren gastos de lujo o de
mero placer.
Deberá devolver únicamente el precio obtenido, cuando se tratare de ventas forzadas.
59.Evicción de la permuta:
En la permuta, si la evicción fuere total, el permutante vencido podrá optar entre dejar sin efecto el contrato,
con las indemnizaciones que corresponden, o exigir el valor del bien al tiempo de la evicción, con los daños
y perjuicios.
Cuando eligiere lo primero, el permutante restituirá el objeto, tal cual se hallare, como poseedor de buena fe.
Si el bien fue enajenado o gravado a título oneroso por el permutante, el otro no podrá reclamar contra los
terceros adquirentes; pero si lo hubiere sido a título gratuito tendrá derecho a exigirle el valor del objeto, o la
restitución del mismo.
Las disposiciones aplicables son las reglas referentes a la evicción en el contrato de Compraventa.
60.Evicción en la cesión de herencia.
Corresponden la evicción, los daños y perjuicios si el cedente hubiere transmitido sus derechos sabiendo
que sobre él pesa una desheredación, al igual que en los otros casos si el cesionario supiere de esta condición
será imposible la aplicación de la garantía de evicción.
61.REDHIBICION concepto, requisitos y fundamentos.
Si el dominio, uso o goce de una cosa se transmitió a título oneroso, y al tiempo de la transferencia
existieron vicios ocultos que la tornaban impropia para su destino, éstos se juzgarán redhibitorios cuando
disminuyan de tal modo el uso de la misma que el adquirente, de haberlos conocido, no hubiere tenido
interés en adquirirla, o habría dado menos precio por ella.
No procederá la responsabilidad por vicios ocultos de la cosa:
a) cuando la disminución en el valor o en la calidad fueren de poca monta;
b) en caso de vicios aparentes;
c) si por cualquier circunstancia, el adquirente los conocía o debía conocerlos; y
d) cuando la cosa fue adquirida en remate o adjudicación.
La diferencia principal con la evicción es que el aceptante no está privado de la cosa pero si la cosa es inútil
porque tenía vicios ocultos en la misma, al igual que en la evicción debe darse por título oneroso.

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Fuentes y elementos de las obligaciones contractuales

  • 1. Lección 1 - FUENTE DE OBLIGACIONES: 1. Los contratos. Es el acuerdo de voluntades tendiente a crear, modificar o extinguir obligaciones. 2. Fuentes de las obligaciones y de los contratos: Su origen está en la prestación de dar, hacer o no hacer. Dar es entregar algo, Hacer es realizar un determinado acto o actividad, No hacer es omitir la acción la realización de un acto. Las fuentes de las obligaciones son los Contratos, cuasi contratos, Delitos, cuasi delitos y la ley. La ley como fuente la da la igualdad por el bien común sobre el bien particular, porque es determinante y justa. 3. Elementos del Contrato: Son la voluntad, el objeto y la forma. 4. Antecedentes históricos. 4.1 La convención: Era el pacto o convenio en el derecho Romano, de carácter privado por reglar las relaciones personales. 4.2 El contrato y los pactos en Derecho Romano. En el derecho romano primitivo lo que nosotros designamos como contrato era el factum o conventio En roma la voluntad nunca tuvo el papel soberano. No bastaba por ella misma era indispensable el cumplimiento de las formas legales, la mas importante y las mas difundida fue la estipulatio que no era solo una cuestión de prueba, primaba el concepto de que la mera voluntad no bastaba para crear obligaciones si no recibía el apoyo de la ley para la cual debía cumplirse las formalidades que la ley establecía. 4.3Evolución de la técnica contractual. En el l siglo XlX fue instaurado el nuevo orden por la revolución francesa hizo concebir a sus teóricos la ilusión de una sociedad compuesta por hombres libres fuertes y justos El ideal era que los hombres regularan espontáneamente sus relaciones reciprocas toda intervención del estado que no fuera para salvaguardar los principios esenciales del orden publico aparecía altamente dañosa. La revolución francesa con La libertad del hombre que consagro los derechos de libertad, igualdad y legalidad se apoyaban en el luminismo y la razón humana la voluntad era lo que preponderaba esto formo la relación contractual en el derecho romano 4.4 El Contrato en el código de Napoleón, Las convenciones particulares obligan a las partes como la ley, los contratos comerciales estaban sujetos a la aprobación del estado por los impuestos que debían pagar para mantener los fondos de guerra. 4.5 En el Código Civil Argentino y en la legislación comparada Las voluntades de las partes deben manifestarse por escrito y obligan a las partes como la misma ley hace una diferencia con el código napoleónico porque para Vélez Sárfield hay cosas que son intransferibles como la nacionalidad, soberanía y cosas del comercio. 5. Legislación comparada En la legislación comparada hay principios universales como: Limitación de la voluntad al orden publico Los contratos están sujetos a lo que la ley dispone Lo pactado no debe ser prohibido, ni ir en contra de las buenas costumbres La voluntad contractual se limita únicamente a los intereses de orden público 6. Estado actual de la doctrina. Es un sistema mixto en donde la declaración de la voluntad y la voluntad misma se mantienen a la par las disposiciones contractuales privadas no pueden dejar sin efecto a la ley lo pactado no puede ser prohibido ni contrario a las buenas costumbres el estado interviene con el fin de precautelar intereses públicos como contratos laborales, agrario o rurales. 7. Papel que desempeña la contratación en los diversos campos de derecho. Con respecto a los contratos laborales es necesaria la intervención del estado para proteger su naturaleza social y económica esto no solo se aplica a lo laboral sino también a lo social. Lección 2 - DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO: 8. Elementos esenciales, Son aquellos sin los cuales no se puede concebir la existencia del acto, como el consentimiento, objeto y forma el objeto debe ser lícita, posible y real, la voluntada debe ser manifiesta y la forma prescrita por la ley o análoga a la ley 9. Naturales Son elementos del contrato que aunque no estén expresos siempre existe en el contrato Como los vicios redhibitorios la evicción (la perturbación en el derecho de posesión) y la explotación por ligereza inexperiencia o necesidad
  • 2. 10. Elementos accidentales Son los elementos lícitos y optativos para las partes como plazo, condición y costo 11.El contrato y la voluntad; valor que se asigna a éste elemento. Lo declarado expresa la voluntad, la voluntad esta limitado al orden público y a las buenas costumbres se le asigna un valor relativo por estas limitaciones 12. Sistema de la autonomía de la voluntad La voluntad se sustrae a una relación contractual, se sustrae de lo declarado por eso es autónomo la voluntad se debe interpretar como que es independiente de lo que se expresa lo declarado es un simple elemento de la voluntad. 13.El sistema de la declaración. Para que sea oponible y real la voluntad debe estar manifestada en un contrato de manera equitativa, basado en el principio de licitud y a la ves, sujeta a la buena fe para brindar una seguridad jurídica. 14. Aplicación de ambas doctrinas en derecho positivo; en la legislación comparada. Nuestro código civil paraguayo aplica la misma doctrina combinada del derecho argentino al determinar que se aplicara la teoría de la voluntad cuando una vez hecha la oferta a uno de los contratantes por la otra parte se consignara aprobada la oferta cuando la otra parte no la rechace cuando tendría que hacerlo como puede verse se adhiere a la teoría de la declaración pero en la ultima parte a la teoría de la voluntad Lección 3 - LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS: Es doctrinaria para determinar el alcance y la materia del uso 15.Contratos unilaterales Cuando hay dos sujetos y solo uno de ellos se obliga Como la donación donde uno se obliga a dar y el otro tiene la facultad de aceptarla o rechazarla 16.Contratos bilaterales Cuando dos o más partes se obligan en forma reciproca 16.1 Bilateral perfecto: Los perfectos se dan cuando la prestación y contraprestación son simultáneas. 16.2 Bilateral Imperfecto: Cuando la contraprestación se da en forma diferida o posterior a la prestación 17. Contratos a títulos onerosos Cuando hay prestaciones de valoración económica, Como la compraventa 18. A título gratuito Cuando no hay valoración económico de por medio, Como la donación. 19. Contratos consensúales Manifestación de voluntad de las partes Como el Contrato de servicio domestico o verbal 20. Contratos reales Cuando se perfecciona con la entrega de la cosa, cuando se cumple la tradición. 21. Tendencia de la doctrina y legislación contemporáneas Hace referencia a la libertad de formas siempre que no sea contraria a la ley y las buenas costumbres 22. Contratos nominados Son los que figuran y están reglados por la ley y sujetos al código, compra venta de inmuebles 23. Contratos innominados Son los que tienen libertad de formas pero se rigen analógicamente con los nominados Compra venta de leche. 24. Contratos conmutativos Son contratos en los cuales las prestaciones son proporcionales y equitativas, como la compra venta 25. Contratos Aleatorios Tiene un elemento incierto, Ej. Juego de azar (que el ganar depende del azar) 26.Otras clasificaciones: 26.1 Contratos principales El objeto del mismo no depende de otro elemento para su ejecución. 26.2 Contratos accesorios El objeto y la existencia del mismo dependen de otro contrato 26.3 Contratos simples Tiene un solo objeto de obligación 26.4 Contratos complejos Son los de tracto sucesivo (porque varias son las obligaciones)
  • 3. 26.5 Contrato de ejecución sucesiva o escalonada Se da sobre los muebles registrables son de tipo real porque se perfecciona por la entrega de la cosa 26.6 Contrato adlibitum (la manifestación de la libre voluntad) Se perfecciona con el consentimiento dentro de la buena fe. 26.7 Contrato por adhesión Es el contrato por el cual uno se adhiere al contrato pre elaborado por la otra parte Ej.: contrato de transporte de seguro 26.8 Contratos Individuales Se da entre dos partes comprador y ofertante. 26.9 Contratos colectivos Se da entre representante como la patronal y otro representante como sindicato o asociación cooperativa. 26.10 Contratos causados Cuando la causa de la obligación es especificada porque el contrato depende de una causa. 26.11 Contratos abstractos. La obligación se encuentra incierta no se instrumenta la causa de la obligación Ej. Cuando una persona se declara deudora de otra sin explicar el motivo del que proviene dicha deuda. Lección 4 - EL CONSENTIMIENTO: 27.Generalidades. La palabra consentimiento hace referencia al acuerdo mutuo de voluntades sobre un hecho o acto que las partes aprueban con conocimientote su eficacia y alcance. 28. El formalismo en el derecho romano voluntad y formas 28.1 En El Derecho Romano En el derecho romano la voluntad nunca tuvo un valor soberano e independiente por si misma era fundamental la observancia de las formas legales prescriptas por el derecho civil para que el acto tenga validez propiamente.La Forma era el elemento vital para la validez y eficacia de los actos. 28.2 En el Derecho Canónico El derecho canónico consagra como valor esencial para la validez del acto y existencia del mismo a la buena fe factor que obliga al cumplimiento de las partes a la palabra empeñada. 28.3 En el Derecho Español El formalismo era el medio para legitimar los actos y contratos se publicaban todas las disposiciones legales y contractuales con el Estado la publicidad era la principal característica. 28.4 Tendencia contemporánea. Está dado por la libertad de formas Debe existir coincidencia de la voluntad con la declaración. 29. La voluntad de contratar La voluntad de contratar se demuestra a través del consentimiento 30. Sus caracteres. Tácito: cuando se presume Expreso: cuando se lo manifiesta en forma verbal o escrita. 31. Proceso de formación del consentimiento Art. 674 Se da a través del consentimiento que expresa la voluntad a través de la oferta, de la aceptación o del rechazo de la oferta. 32.Oferta.: Es la proposición que una de las partes hace a la otra para celebrar un contrato, la otra parte debe aceptar para que haya consentimiento y quede perfeccionado el contrato art.675 33. Requisito:  Que se dirija a una persona o a personas determinadas  Que la oferta tenga por objeto llegar a un contrato determinado 34.Valor de la oferta (Art. 675) Dispone que para que exista consentimiento debe existir la aceptación de la oferta realizada por el oferente mientras no se acepte no hay contrato ni obligación para el que hace la oferta en los contratos verbales que deben ser contestados inmediatamente y de no haber respuesta el contrato quedara sin efecto. 35.El contrato entra ausentes Se da por representantes legales o convencionales, por agentes que son carta o telegrama o por cualquier medio idóneo que lo determina el perito y el juez
  • 4. 36. Teorías que rigen en el momento de su perfeccionamiento 36.1 Teoría de la declaración Se perfecciona desde el momento en que el aceptante haya manifestado de alguna forma su voluntad de aceptar la propuesta del contrato hacha por el oferente. 36.2 Teoría de la expedición La manifestación de la declaración debe ser expresa y debe ser remitida al oferente 36.3 Teoría de la recepción Se perfecciona con la entrega de la cosa 36.4 Teoría de la información Se recibe la mercadería y se comprueba a lo que se ha recpcionado. 37.Sistema de Código Civil. Se adhiere a la teoría expeditiva. Los contratos entre ausentes se perfeccionan desde que la aceptación sea expedida salvo que haya sido retractada oportunamente o no llegase en el plazo convenido 38. Situaciones especiales. Cuando la oferta deja de ser obligatoria cuando el oferente pone un plazo para la acptacion y el aceptante no la expresa el plazo es valido por 30 días También se da cuando el oferente retira la oferta antes de la aceptación dejando de ser obligatoria pero no es nula. 39.Nulidad de los contratos por vicios del consentimiento Se da en los casos en que el consentimiento esta viciado por error, dolo o violencia de alguna de las partes. 40.Contratos preliminares Generalidades Son aquellos contratos en las cuales las partes manifiestan su acuerdo sobre las bases esenciales del negocio. Este contrato no obliga a las partes salvo la responsabilidad por culpa contractual brinda a las partes bases seria y seguras para seguir estudiando el negocio sin cerrar todavía el trato. La promesa de contratar en los contratos reales Existe un consentimiento definitivo aunque todavía no se haya entregado la cosa, se puede demandar su incumplimiento o la indemnización en su caso. 41.Casos en que pueden celebrarse auto contrato Puede ocurrir cuando una persona actúa por derecho propio y al mismo tiempo en representación del otro. Ej. . Un comisionista recibe la orden de A de comprar y de B de vender una mercadería, el comisionista puede celebrar el contrato de compraventa, reuniendo en su persona la calidad de comprador y vendedor a la vez Lección 5 - CAPACIDAD PARA CONTRATAR: 42.Generalidades. Es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones 43. Incapacidad de derecho Desde el nacimiento es capaz de derecho por ser sujeto de derecho esta capacidad cosiste en adquirir derecho sujeto a nacer vivo 44.Incapacidad de hecho  Son las personas por nacer  Los menores de 14 años  Los enfermos mentales declarados judicialmente  Los sordomudos que no saben darse a entender 45.Incapacidad general de derecho Aquellas personas a quienes a quienes la ley les prohíbe la realización de determinados contratos, ni por si ni por mandatarios se funda en los principios morales y legales de protección de intereses particulares Ej.: el padre no puede contratar con su hijo menor que se encuentra bajo su tutela 46.Incapacidad especial de derecho prescripciones legales Las tienen aquellas personas a las cuales la ley les prohíbe la realización de determinados contratos atendiendo a razones de conciencia y de situación jurídica en que puedan encontrarse. 47.Incapacidad de ejercicio: Incapacidad general y absoluta 47.1 Son absolutamente incapaces de hecho las personas por nacer  Los menores de 14 años  Enfermos mentales 47.2 Incapacidad general relativa  Tienen incapacidad de hecho relativa los menores que hayan cumplido 14 años de edad.
  • 5.  Las personas inhabilitadas judicialmente pueden contraer matrimonio y cobrar alquileres la incapacidad relativa de los menores cesa cuando  Varones de 16 años y mujeres de 14 años cumplidos por su matrimonio , Obtención de titulo universitario ( La emancipación es irrevocable) 48.Incapacidades especiales; Se refiere a los inhabilitados judicialmente o sujetos sometidos a interdicciones ej.el condenado por juez competente a quien la ley lo declara incapaz para el ejercicio de la tutela, curatela, mandato para administrar bienes ajenos durante el cumplimiento de la pena 49. Disposiciones legales 357, 358 cc 49.1 Art. 357.- Es nulo el acto jurídico: a) cuando lo hubiere realizado un incapaz por falta de discernimiento; b) si el acto o su objeto fueren ilícitos o imposibles; c) en caso de no revestir la forma prescripta por la ley; d) si dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese nulo el instrumento respectivo; y e) cuando el agente procediese con simulación o fraude presumidos por la ley. 49.2Art. 358.- Es anulable al acto jurídico: a) cuando el agente obrare con incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallare privado de su razón; b) cuando, ejecutado por un incapaz de hecho, éste tuviese discernimiento; c) si estuviese viciado de error, dolo, violencia o simulación; d) cuando dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese anulable el instrumento respectivo; y e) si fuese practicado contra la prohibición general o especial de disponer, dictada por juez competente. 50. Efectos de la incapacidad Cuando el contrato es celebrado por incapaces de hecho ya sea absoluta o relativa el auto será nulo o anulable según lo disponga el código civil. 51. Nulidad de los contratos hechos por incapaces Quienes pueden reclamarla Cuando el acto es nulo su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez si aparece manifiesta en el acto o a sido comprobada en juicio podrán reclamarla el ministerio publico y los interesados y cuando es anulable será a instancia de las partes designadas por la ley 52. Dolo del incapaz Cuando un incapaz hubiere procedido con dolo para inducir a la otra parte a consentir, ni él, ni sus representantes ni sucesores tendrán derecho a anular el acto. Si fuere menor, la simple afirmación de su mayor edad no le inhabilitará para obtener la declaración de nulidad. Tratándose de un menor, la mera afirmación de su mayoría de edad no se tendrá por engaño suficiente. Si mediaren vicios de la voluntad, competerá alegarlos exclusivamente al damnificado. ( se invierte la carga de la prueba). Lección 6 - OBJETO 53.Generalidades.: Es el elemento esencia entre la oferta y la aceptación, no variable, no inmutable consiste en la prestaciones el acto de de un hacerlo no hacer. 54.Requisitos que deben reunir el objeto del contrato  Determinado: dar o hacer alguna cosa Art. 692 ,693 determinado en especie pero no en cantidad, que pueden determinarlos las partes posteriormente o un tercero convencional.  Posible: Art.694 Que sea materialmente o psicológicamente sustentable, en caso de imposibilidad es válido si es subsanado dentro del plazo establecido.  Licito: regido por el principio de licitud por la existencia de la limitación de la libertad de formas. Art. 299 55.Distinción entre objeto y finalidad El objeto es la prestación prometida por las partes, la cosa o el hecho sobre el cual recae la obligación contraída es la causa Motivo- objetiva. 56.La finalidad. Es la razón de la celebración de un acto que se de el beneficio del acto de la prestación (Causa – fin) 57. La teoría del valor pecuriano, en la ley Para Vélez Sárfield solo podían ser objetos de los contratos, las prestaciones susceptibles de apreciación pecuniaria 58. Tesis de Ihering. Sostenía que el patrimonio de las personas esta compuesto por bienes reales e ideales.
  • 6. Todo patrimonio esta sujeto a la protección jurídica por lo tanto se puede pactar sobre lo que tiene valor pecuniario y sobre lo bienes valorables 59.Teoría del valor pecuniario en la doctrina Todo interés digno de protección jurídica puede ser objeto de contrato 60.Cosas fuera de comercio Art.299 - Para que una cosa pueda ser objeto de un con trato debe estar dentro del comercio el objeto debe ser real y disponible y debe estar en libre circulación y cambio.  Bienes publico del estado  Lo ilícito  lo imposible. 61. Las cosas inexistentes y las cosas futuras Art. 695 Es pura y simple cuando depende de la mano de obra del fabricante. Si la existencia dependiera en todo o en parte de las fuerzas naturales se considerara subordinada la eficacia del contrato al hecho de que llegasen a existir ej. La cosecha 62.Herencias futuras Art. 697 – 698 No puede ser objeto de contrato la herencia futura 63. Las cosas ajenas Art. 743 Pueden ser objeto de los contratos, ej., caso de compraventa siempre y cuando no estén fuera del comercio 64. Cosas litigiosas grabadas o embargadas Art. 696 Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la entrega de las cosas litigiosas gravadas o embargadas si se oculto su condición al adquirente 65. Estelionato Art. 179 código penal. Delito que se comete quien contrata de mala fe sobre cosas ajenas como si fueran propias sobre cosas gravadas como si se encontraran libres Lección 7 - CAUSA: 66.Generalidades. La causa se utiliza como fin es decir lo que se pretende alcanzar en la relación contractual. 67. La teoría de la causa en el derecho Romano Lo ciudadanos romanos realizaban los actos con solemnidades sacramentales, el cual Era oponible a terceros en la antigüedad entre el plebeyo y un ciudadano romano no se podía realizar un contrato pero esto con el correr del tiempo se subsano a través de la representación. En el derecho romano surge la figura de la obligación de dar cosa cierta, si no se realizaba con los formalismos s debía manifestar en forma publica lo que se entregaría manifestando la causa “dar la cosa genera la causa en la relación contractual 68.La causa en el Derecho Canónico, La causa debe ser justa legal y consentida por las partes y debe obrar la buena fe 69.Domat y Pothier Son representantes de la teoría objetiva  Domat Decía que el fin de la relación contractual era la causa, debía existir una relación contractual onerosa: dar o hacer para obtener un fin. El fin como causa se determina a través del cumplimiento de la obligación ej. Dar apara que la venta llegue a su fin  Pothier Decía que toda relación contractual que no tenga causa es nula la nulidad se da si no tiene un fin 70.La causa en el Código Napoleón. Era subjetivista, el fin o causa debía genera un interés particular. El código de napoleón aporta el beneficio subjetivo. Lo que tenia en cuenta era la finalidad subjetiva de celebrar un contrato. 71.Los comentaristas del Código Francés Agregaron a la postura subjetivista de napoleón debía ser licita y no debía contener vicios. 72.La causa Es el fin es variable, mutable. Se puede usar el mismo objeto pero la causa es variable 73. El objeto. Consiste en la prestación de dar – recibir es el elemento esencial de la relación contractual es inherente invariable e inmutable.
  • 7. 74. Causa y consentimiento La causa debe ser lícita para que se pueda prestar el consentimiento. No se puede justificar una causa ilícita con el consentimiento. 75. Anticausalismo. Establecía que al realizar lña prestación ya se esta buscando un fin . no se puede buscar el fin posterior al realizar el acto de la prestación 76. El neocausalismo. Se remiten al origen de la causa. Dicen que si se puede dar una causa posterior al contrato. La obligación solo da nacimiento a una obligación preliminar cuando la otra parte cumplía se llegaba a la causa fin. La prestación podía consistir en prestaciones inmateriales. No solo se podía pactar sobre bienes de apreciación económica sino también sobre bienes ideales 77.La causa como elemento finalista y los móviles Causa - fin es objetiva porque se basa en el objeto, el cual debe ser licito, legal posible (elementos externos) Causa - motivo: es subjetiva se remite al deseo particular de cada individuo. 78.Estado actual de la controversia Lo que vale es lo que esta pactado en la relación contractual, ya que hay liberta de formas. Se aplica en el contrato lo que las parte s manifiesta n en el contrato y es valorable como causa 79.La causa en el código Civil Argentino Derivado de la legislación francesa. La causa lícita es determinante dentro de la legislación Argentina 80.En la legislación comparada. Manifiesta la libertad de formas siempre que el fin y la causa sea lícita 81. La promesa abstracta. En relación a la causa, tiene valor en si mismo, tiene fuerza cancelatoria por si mismo pueden cancelarse varias operaciones Ej.: El cheque, pagare, los títulos al portador dan fin a la relación contractual por si solos, con la causa de dar seguridad jurídica al portador Lección 8 - FORMAS: 82.Generalidades. La formalidad es la forma instrumental del acto jurídico, la formalidad daba validez y publicidad en Roma, era necesaria la publicidad para que sean válidos ante terceros. La falta de solemnidad daba la nulidad al acto, las formalidades eran simbolísmos de la traditio que materializaban la solemnidad. Esta situación duró hasta la etapa de los emperadores, ya que fue necesaria la traditio por las relaciones comerciales con los extrajeron o no ciudadanos, transformándose así la tardito sin formalismos, aumentando así el ámbito privado de comercio, la traditio lleva a conformar un medio de prueba, ad solemnitaten y ad probationem, para poder demostrar la propiedad, La forma constituye el medio de prueba. 83. Formas ad solemnitatem y ad probationem. La forma ad Solemnitaten se da para los actos formales solemnes, la falta de solemnidad daba la nulidad del acto, por esto es que la forma es inseparable del acto. La forma ad probationem se da para los actos formales pero no solemnes, en los cuales el contenido es separable de la forma, la forma es exigida al solo efecto de l la prueba del derecho, No eran nulos, eran anulables en caso de falta de forma, lo que significa que podía subsanarse, 84.La formalidad en nuestro derecho positivo. Nuestro derecho positivo no habla de formas pero si de solemnidad prescripta por la ley, porque existe la libertad de formas, cuando la ley defina una forma instrumental debe atenderse a ella porque sino el acto será nulo, es ad solemnitaten la Escritura pública, y es ad probationem el contrato privado, cuya falta de solemnidad se subsana mediante la escrituración registral. 85. Contratos que deben hacerse por escritura pública. Deben hacerse por escritura pública: Los contratos que tengan por objeto la creación, modificación o extinción de los derechos reales, contratos de Sociedad, todo acto de renta vitalicia, Poderes generales o especiales otorgados a representantes, los actos accesorios a la escritura, y todos los actos que la ley determine como tal. 86.Efectos de la omisión de ésta formalidad. Los contratos no quedan concluidos, pero valdrán para las partes hasta cumplir la formalidad, Estos actos, como aquéllos en que las partes se comprometieren a escriturar, quedan sometidos a las reglas sobre obligaciones de hacer.
  • 8. 87.Contratos verbales. Prueba. Generalidades. De los medios de prueba en el Derecho Civil y en el derecho procesal. Si el código Civil no expresa el medio de prueba se probarán por los medios que especifique el Código civil procesal, “El juez podrá disponer a pedido de parte el diligenciamiento de los medios de prueba no previstos en la ley, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso. Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes, o su defecto, en la forma que establezca el juez.” 88.Contratos que deben probarse por escrito. Reglas y excepciones. Los contratos que tenga por objeto una cantidad de más de diez jornales mínimos establecidos para la capital deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos. La excepción está dada por la imposibilidad de haberlo podido hacer por escrito, Se considerará principio de prueba por escrito cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso. Lección 9 - EFECTOS 89.Obligaciones de los contratos. Principio general: Las partes se obligan al lo expresado en el contrato como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas. Los contratos que tengan por finalidad la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre cosas presentes determinadas, o cualquier otro derecho perteneciente al enajenante, producirán esos efectos entre las partes desde que el consentimiento se haya manifestado legítimamente. 90.El Art. 717 del Código Civil. Relatividad de sus efectos, Excepciones. Sucesores y terceros interesados. Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fueren inherentes a la persona, o resultare lo contrario de una disposición expresa de la ley, de una cláusula del contrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no pueden oponerse a terceros ni ser invocados por ellos, salvo los casos previstos en la ley. 91.Acción oblicua. Se da la acción oblicua, cuando un acreedor se subroga los derechos del deudor para cobrar un activo, cuando este hubiese quedado insolvente, pero solo hasta el importe de su deuda, el resto pertenecerá a su deudor. 92.La exceptio de nom adimpleti contractus En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella cumplido u ofreciere cumplirlo, a menos que la otra parte debiere efectuar antes su prestación. Cuando ésta deba hacerse a varias personas, puede rehusarse la entrega de la parte que les corresponda hasta que se haya recibido la contraprestación íntegra. Si un contratante ha efectuado prestaciones parciales puede negarse la contraprestación, a menos que, según las circunstancias, deba juzgarse que es contrario a la buena fe resistir la entrega, por la escasa importancia de la parte adeudada. 93.El pacto comisorio. En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas. Demandada la resolución, ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado éste, podrá exigirse de aquélla. 94.Interpretación de los contratos. Al interpretarse el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención común de parte y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato. Lo que se busca es la causa motivo, porque se da en forma posterior a la relación y por este es causa subjetiva. 95.Reglas doctrinarias y de derecho positivo. La doctrina sostiene que los contratos se dan en forma general y las cláusulas del mismo deben darse en forma concatenada (una por medio de las otras), lo cual ante una controversia, o ambigüedad de las cláusulas se debe buscar la interpretación en el marco general del contrato. Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieren igualmente validez al acto, deben tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos y a las reglas de la equidad. Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiere la obscuridad del contrato, deberá este ser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si fuere a título gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de los intereses de las partes, si fuere a título oneroso. El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe.
  • 9. Lección 10 - CONTRATOS POR TERCEROS: 96.Prenociones, nulidad. Surge esta modalidad por el impedimento de no poder concurrir personalmente al acto, y se hace mediante la figura del representante mediante un poder, el cual puede ser especial, solo para este acto específicamente, o general para administración , adquisición de derechos y cumplimiento de obligaciones, el representante pude ser legal, o convencional. A favor (en representación par adquirir derechos o modificarlos) y a Cargo (para cumplimiento de obligaciones). El contrato suscrito sin representación legal o convencional es nulo y no obliga a quien lo hizo salvo en los daños y perjuicios que haya ocasionado. 97.Ratificación. Efectos de la ratificación. El contrato celebrado a nombre propio, por el que se promete la prestación de un tercero, será obligatorio si el prometiente hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento por parte de aquél. En la duda, se entenderá que solo fue garantizada la ratificación. Prestada ésta, las relaciones entre el estipulante y el tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiere ajustado directamente entre ellos. Si en el caso del artículo anterior, no se ratifica la promesa o no se cumple la prestación ofrecida, el estipulante podrá exigir daños e intereses al prometiente. Si éste no hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento, sólo será responsable si no se ha ocupado de obtenerlos o si no se los obtuvo por su culpa. 98.Situación legal del contratante en nombre de tercero. Se obliga por la indemnización por daños y perjuicios pero puede hacerlo también por el incumplimiento, dada la ratificación del Tercero queda como un gestor de negocios. 99.Contrato consigo mismo. El que obrando en su propio nombre estipule una obligación a favor de un tercero, tiene el derecho de exigir su ejecución en provecho de ese tercero. El deudor puede oponer al tercero las excepciones resultantes del contrato. En caso de revocación de la estipulación, o de negativa del tercero a aprovecharse de ella, la prestación quedará a beneficio del estipulante, salvo que otra cosa resultare de la voluntad de las partes o de la naturaleza del contrato. 100. Promesa del hecho de un tercero. Prenociones. Aplicaciones prácticas. Naturaleza Jurídica. La promesa del hecho de un tercero es posible por la libertad de formas existente en nuestro Código, es diferente porque es un contrato verbal el cual debe ser probado mediante testigos, el elemento es la promesa, el que no cumple se obliga por los daños y perjuicios. 101. Relaciones jurídicas creadas por la estipulación en provecho de tercero. Se da en los contratos de seguro de vida, si el que contrató no cumple con la prestación el tercero beneficiario que excluido del beneficio que otorgaba el contrato. 102. Estipulación en derecho de personas futuras. Es posible porque se da con las donaciones y herencia subordinada a que nazca vivo. 103. Seguros sobre vida. El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. Los menores de edad mayores de diez y ocho años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos que se hallen a cargo. Si cubre el caso de muerte, se requerirá el consentimiento por escrito del tercero, o de su responsabilidad legal, si fuera incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de catorce años. 104. Legislación comparada. Velezsarfield planteaba que se podía pactar previamente el monto de la prestación, y posteriormente se determina el momento de la contraprestación y quien es el beneficiario. Se puede pactar que el capital o renta que debe pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. El tercero adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento. Cuando su designación sea a título oneroso, podrá fijarse un momento anterior. Excepto el caso en que la designación sea a título oneroso, el contratante puede revocarla libremente aunque se haya hecho en el contrato. Lección 11 - DISOLUCION DE LOS CONTRATOS: Prenociones. Las causas de disolución y nulidad: Rescisión. Prenociones. Consentimiento. Efectos. Revocación. Prenociones, casuales. Efectos. Resolución. Prenociones. Pacto comisorio. Efectos. Prohibiciones legales. Legislación comparada. Señal o arras. Prenociones. Casos de aplicación. Clases. Derecho de arrepentimiento. Destino de la señal. Las arras y la cláusula penal. Teoría de los riesgos. Principio General. Casos particulares. Ley que rige los contratos. Regla. Excepciones. Normas procesales.
  • 10. Lección 12 - COMPRAVENTA. PRENOCIONES, ELEMENTOS Y EFECTOS 1. Concepto y caracteres. La importancia del Contrato de Compraventa está dada económicamente por la circulación de bienes, porque es la forma más básica de comercio. Nuestro Código no define al Contrato de Compraventa, pero si su objeto. El Código Civil Argentino define que habrá contrato de Compra y venta cuando una de las partes se obligare a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Sus caracteres son: • Consensual: porque se perfecciona con el consentimiento de las partes respecto a las condiciones del negocio. • Sinalagmático: porque exige prestaciones recíprocas. • Oneroso: porque existe el pago por la cosa entregada. • Conmutativo: porque las prestaciones recíprocas deben ser equitativas y proporcionales. 2. Enajenaciones forzosas. La enajenación forzosa es la enajenación judicial, sea por expropiación o por realización de bienes por sentencia o concurso. (Art. 738) 3. Cosa vendida. Caracteres. La cosa vendida presenta dos aspectos principales, la primera que hace referencia a la obligación del vendedor que es la cosa vendida, y la obligación del aceptante que es el pago por la misma. Al darse una debe sucederle la otra, sin importar el orden. Tres son los caracteres que presenta: en primer caso debe ser susceptible de valoración pecuniaria, porque el contrato es oneroso, seguidamente debe ser lícita, y finalmente de determinada o determinante aunque sea la totalidad de los bienes (Art. 746) 4. Enajenación de cosa ajena: Nuestro Código dispone que los bienes ajenos, pueden ser objeto de compraventa, esto se puede dar de dos formas, una cuando el vendedor se obliga a procurar la cosa, y la segunda se da con cuando el ofertante entrega la cosa ajena sujeta a la ratificación del Propietario. (Art. 743 C.C.) 5. Obligaciones del vendedor. Son obligaciones del vendedor: a) hacer adquirir al comprador el derecho vendido, si su adquisición no es efecto inmediato del contrato; b) entregar al comprador la cosa vendida o el título que instrumenta el derecho enajenado, si no surge lo contrario de lo estipulado, o de las circunstancias del negocio; c) recibir el precio en el lugar y tiempo pactados; y d) garantizar al comprador, conforme a las reglas de este Código, por la evicción y los vicios de la cosa. (Art. 759 C.C.) 6. Falta de entrega: rescisión del contrato. Si el vendedor no entrega la cosa en tiempo y forma el comprador puede pedir la resolución de la compra venta y a su vez tiene la opción de solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó dicha falta de entrega. La Rescisión del contrato se da como extinción del mismo. (Art. 765 C. C.). 7. Obligaciones del comprador. El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos. En defecto de estipulación, debe pagarlo en el lugar y acto de entrega. (Art. 763 C.C.) Salvo estipulación en contrario, el comprador
  • 11. debe recibir la cosa comprada al concluirse el contrato. (Art. 764 C.C.) Cuando proceda la resolución de la compraventa, el comprador deberá restituir la cosa, y el vendedor lo que hubiere recibido a cuenta del precio, con una disminución equitativa fijada por el juez, en concordancia con la desvalorización y el uso que hubiere hecho de ella el comprador. (Art. 765 C.C.) 8. Privilegios del comprador. El vendedor de un inmueble a crédito no tiene derecho de pedir las rescisión del contrato en caso en que el comprador no le pagare el precio, solo tendrá derecho para cobrar los intereses moratorios. El privilegio que realmente le está otorgando es el no ser desligado del contrato por falta de pago en tiempo oportuno. Lección 13 - COMPRAVENTAS. CLAUSULAS ESPECIALES 9. Ventas condicionales. Son ventas sujetas a una condición suspensiva, estas puede ser: a) Mientras que pendiere la condición el vendedor no tiene obligación de entregar la cosa vendida. b) si antes de cumplida la condición el vendedor hubiere entregado la cosa queda como administrador y c) si el comprador pagó el precio y la condición no se cumpliere, se hará la restitución recíproca de la cosa y del precio. 10.Pacto de retroventa: Se prohíbe el pacto de retroventa por la explotación de la necesidad que puede significar la misma, cobre inmuebles y bienes registrables, quedan exceptuados, los títulos, acciones, valores negociados en la bolsa autorizados por la Comisión Nacional de Valores. 11.Pacto de venta. Se puede pactar sobre la venta siempre y cuando no haya retroventa. 12.Pacto comisionario. Se da el pacto comisorio por el cumplimiento de la obligación pero no en la forma estipulada, produciendo la resolución y extinción del contrato. 13.PERMUTA. PRENOCIONES: Caracteres. Requisitos. Capacidad. Objeto. Obligaciones que nacen de la permuta. La permuta es la transferencia de dominio mutua de bienes susceptibles de valoración de igual valor o valor compensatorio. Su objeto es el traslado de dominio, sus características es consensual, sinalagmático, onerosos, conmutativo, pude ser formal únicamente en el caso de ser realizado sobre bienes registrables, de lo contrario no es formal. La capacidad de las partes y las obligaciones son las mismas de la compraventa. Los gastos de la permuta corren a cargo de ambos contratantes. 14.Efectos. Afianzamiento. Reipersecución. El afianzamiento hace referencia a la seguridad de recuperar el valor de la cosa en caso de nulidad del contrato, se puede pedir la restitución de la cosa o de no haberla entregado pedir la nulidad, pero también puede pedir el valor de la cosa entregada. 15.Situación del tercero que recibe la cosa de un copermutante de mala fe. El poseedor de un bien entregado en permuta por un copermutante de mala fe es el único que puede demandar la nulidad del contrato Lección 14 - CESION DE CREDITOS. 16.PRENOCIONES: Concepto. Derechos que no pueden cederse. Es la transferencia de un crédito que le corresponde al acreedor, pudiendo ser onerosa o gratuita su cesión siempre que no sean a título personal o prohibido por la ley. Paralelo con la subrogación y la novación subjetiva. 17.Caracteres: Específicos y variables. Los caracteres específicos son, el ser consensual, sinalagmático, los caracteres variables lo configuran la onerosidad o no de la cesión y aunque no necesita la autorización del deudor para realizar la cesión, es necesaria la notificación para que surta efectos respecto del deudor, porque el deudor pasa a formar un
  • 12. nuevo vínculo con el adquiriente de la cesión. El crédito debe estar instrumentado, la transferencia comprende todos los accesorios y privilegios, siendo que el crédito no es un contrato es una obligación, pero si lo es la transferencia. 18.Derechos sobre cosas futuras o frutos esperados. La transferencia del título de crédito comprende también los derechos accesorios inherentes a él. 19.Efectos entre las partes: La cesión de derecho puede realizarse entre el cedente y el cesionario sin intervención del deudor y sin notificación, pero no producirá efectos para el deudor y el cesionario hasta que no se lo notifique. La notificación debe hacerse, bajo pena de nulidad, por disposición judicial, por medio de notario, por telegrama colacionado u otro medio auténtico, y se transcribirá en ella la parte substancial del contrato. Lección 15 -LOCACIONES EN GENERAL, LOCACIONES DE COSAS Y APARCERÍA. 20.LOCACION EN GENERAL: Concepto. Importancia. Variedades: rasgos comunes y diferenciales. Caracteres. La locación es la cesión del uso, goce y disfrute de una cosa o de un derecho patrimonial, por un precio cierto en dinero. Pude darse como variedades en cosas (bienes muebles e inmuebles), servicios (mano de obra) y obras (es aquella que se determina por la construcción o infraestructura que tiene características especiales por su objeto que es la obra). Es bilateral, consensual, oneroso, conmutativo y temporario porque es por tiempo determinado o determinable por la finalización de la obra. 21.LOCACION DE COSAS. CONCEPTO: Naturaleza Jurídica. Se da sobre cosas muebles o inmueble, son por tiempo determinado, su naturaleza jurídica esta dada por ser un contrato real, nominativo, se transfiere la posesión, pero el dominio que en poder del Locador. El plazo máximo de arrendamiento urbano es de 5 años. 22.Arrendamiento de predios rústicos. En el arrendamiento de predios rústicos por su característica es excepcional porque admite la locación por un período de 20 años máximo, por las características propias de las plantaciones y cosechas. 23.Obligaciones del locatorio Uso y goce de la cosa. Las obligaciones del locatario son: Limitarse al uso y goce determinado por el contrato, pagar el precio en los plazos convenidos, la conservación de la cosa y responder por el daño o deterioro, informar en forma inmediata los vicios de la cosa que pudieran aparecer, pagar los impuestos que se establezcan por el uso, y restituir la cosa a la terminación del plazo de locación. 24.Cesión de la locación y sublocación. El locatario, si no le fuere prohibido por el contrato, podrá subarrendar en todo o en parte la cosa, como también darla en comodato o ceder la locación. En este último caso se producirá la transferencia de los derechos y obligaciones del locatario, aplicándose los principios sobre la cesión de derechos. La sublocación no modificará las relaciones entre locador y locatario. Las de aquél con el subarrendatario, serán regidas por las mismas condiciones del contrato de locación principal. 25.APARCERÍA. CONCEPTO: Analogía de la sociedad y diferencia de la misma. La aparecería es un contrato por el cual el locador entrega al locatario no solo el predio rústico sino todo lo necesario para que éste pueda realizar la cosecha, sea maquinaria, semillas, etc., pero la contraprestación por la locación se da con la repartición de las utilidades de la cosecha entre el locador y el locatario. Es muy similar a una sociedad industrial, donde un socio pone el capital y el orto el trabajo, y ambos participan en las ganancias y pérdidas, pero se diferencia por ser una contrato Agrario, y en este tipo de contrato los privilegios los tiene el Locador sobre el locatario. Lección 16 LOCACION DE SERVICIOS Y LOCACIONES DE OBRAS. 26.LOCACION DE SERVICIOS concepto, Importancia. Es un contrato de servicios regulados por el código civil debido a su carácter de profesión liberal, no sujetos a la legislación laboral.
  • 13. 27.Afinidades. Locación de obra. Contrato de trabajo. Contrato de transporte Existe similitud con el contrato de obra porque en ambos se requiere la prestación de un servicio, pero se diferencia porque el contrato de obra tiene una ejecución determinada por la ejecución y terminación de la obra, mientras que el contrato de servicio el objeto del mismo es la labor de la persona. Con el contrato de trabajo hay mucha más similitud pero la diferencia se da en que el contrato de trabajo hace referencia a labores en estado de subordinación, pero en este caso se diferencia por la liberalidad de la profesión y el no estar subordinado mas que por la obligación específica del contrato. Con el Contrato de Transporte se diferencia por las características especiales que deber requerir el transporte de personas y cosas, y estos están regulados en forma específica en nuestro código. 28.Exigibilidades del precio. Como principio quien se obligó en un contrato de servicios debe realizarlo en forma personal, salvo pacto en contrario, a toda prestación le corresponde una contra prestación, pero el trabajo no se supone gratuito, porque es su profesión y medio de vida, y de no haber sido fijada podrá fijarla un juez, el concepto de precio por el trabajo debe se considerado como pago y no precio. Pero como es una locación de servicio corresponde la utilización del término precio. 29.Conclusión. Concluye por: el plazo fijado, (máximo 5 años), o por la labor cumplida, podrá rescindir el contrato unilateralmente cualquiera de las partes con un preaviso de 30 días, y podrán concluirse los mismo sin previo aviso por, negligencia, incompetencia, incumplimiento en las instrucciones impartidas, por imposibilidad de realizar las prestaciones, y finalmente por razones morales. 30.LOCACION DE OBRAS. Concepto: El contrato de obras es aquel que tiene por finalidad la ejecución de determinado trabajo por si o bajo su dirección mediante un precio en dinero, el que realiza la obra podrá también suministrar los materiales para su ejecución. Lección 17 EDICION Y REPRESENTACION TEATRAL EN LEGISLACION NACIONAL Y EXTRANJERA EDICION Ley 1328/98 31.Representación teatral, concepto, elementos y regulación: La representación es la cesión a una persona física o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, o cualquier otra obra escénica mediante compensación económica. Sus elementos son bilateral, oneroso, y consensual, nominado. El que representara la obra no podrá introducir cambios sustanciales a la obra sin la autorización del autor. Se encuentra regulada por la ley 1328/98 desde el art. 105 al 110 32.Contrato de edición, concepto, elementos y regulación: Es aquel contrato por el cual el autor o su derecho habientes ceden a otra persona llamada editor los derechos de reproducir y distribuir la obra por su propia cuenta y riesgo. El número mínimo y máximo de obras será especificado en el contrato, pero no podrá ser menor de 500 copias en su primera edición, la cual deberá estar a disposición del público en un plazo de 6 meses. El editor podrá hacer imprimir una cantidad adicional de cada pliego no mayor del 5 % de la cantidad autorizada, para cubrir los riegos por defecto en impresión o encuadernación. Esta regulado por la ley nº 1328/98 desde el art. 92 al 101. Lección 18 - SOCIEDAD. 33.PRENOCIONES: Concepto Es la asociación de dos o mas personas que crean un sujeto de derecho al cual se obligan a realizar aportes, para producir bienes o servicios en forma organizada participando de los beneficios y soportando las pérdidas. 34.Caracteres a. Nominativo: por estar reglado en la ley y regulado por el código Civil. b. Consensual. c. Sinalagmático d. Oneroso.
  • 14. e. Formal: para algunas sociedades como la S.A. y la S.R.L porque deben ser registradas. 35.Elementos. a. Aportes: Los aportes son obligaciones de dar o hacer indispensables, ya que ellos conforman el capital social. Este aporte se separa del patrimonio del Socio. b. División de las utilidades y pérdidas: La finalidad de la sociedad es obtener alguna utilidad social, apreciable en dinero pero las pérdidas y ganancias serán soportadas y repartidas entre los socios respectivamente. c. Fin lucrativo: Las actividades se desplegadas se realizan con el aporte social. d. Conducción y organización: Tiene una organización jerárquica cuyo órgano superior es la asamblea, puede ser representada por un socio, o un tercero gerente. e. Afectio Societatis: es la voluntad de asociarse para lograr un fin común oneroso, en donde los socios son iguales colaboradores a los efectos de conseguir el fin social. f. Capacidad de contratar y obligarse. 36.Requisitos generales. a. Capacidad: de Contratar y obligarse. b. Consentimiento: Expresión de la voluntad de asociarse. c. Objeto: Lícito, posible, determinado o determinable d. Forma: Contrato escrito, por escritura pública, y formal de acuerdo ala ley para que sea válido. e. Prueba: a Falta de contrato se verifica por los hechos que demuestran la existencia de la misma. 37.Personalidad de las sociedades civiles. Las sociedades son personas de existencia ideal, por lo cual adquieren personería jurídica por la inscripción en el registro de sociedades. La falta de este no anulará el contrato. 38.Socios: Intransmisibilidad de ésta condición. Por ser un derecho personalísimo no son transmisibles las condiciones de socio, la transmisibilidad se puede dar por acuerdo entre todos los socios, o por las causales de la ley. Es por esto que los herederos o legatarios no pueden serlo sin la autorización del resto de los socios. 39.Gobierno de la entidad Esta misma esta gobernada por el Contrato de la sociedad que es el acta constitutiva, la cual define su creación, función y objeto. 40.Efectos jurídicos. Derechos y deberes de los socios frente a la sociedad. a. Derechos de los Socios: Tiene la posibilidad de exigir a la sociedad el reembolso de lo anticipado así como el reintegro de las pérdidas por ella sufrida. Puede exigir la permanencia de los otros socios mientras que no medie justa causa de separación, y puede renunciar en cualquier momento cuando la sociedad fuere por plazo indeterminado, salvo que sea de mala fe o intempestiva su renuncia. b. Deberes de los socios: Debe su aporte, y será responsable por los vicios redhibitorios y por la evicción de su porte. No podrá servirse sin el consentimiento de los otros socios de las cosas pertenecientes al patrimonio social, para fines extraños a la sociedad. 41.Terminación. Causales. Liquidación. Partición. a. Por cumplimiento de su objeto, o por vencimiento del plazo para el cual se constituyó. b. Por realización del fin social. c. Por imposibilidad de realización del fin social. d. Por quiebra. e. Por acuerdo unánime de los socios. f. Por causas previstas en el contrato social. g. Por muerte, renuncia, o remoción del administrador o socio industrial cuya intervención sea necesaria para el desarrollo de la misma. h. Cuando fuera por término limitado.
  • 15. En la liquidación se procede a la venta de todo el patrimonio de la sociedad, y se procede a la partición del mismo entre los socios previo pago del pasivo de la misma. Cuando no se hubiese determinado la distribución de las mismas será proporcional a las de las ganancias y pérdidas. Observándose el mismo proceso que el de repartición de herencia. 42.Sociedad anónima. Concepto, y caracteres. Son aquellas sociedades constituidas por dos o más personas, que formando un capital social por medio de aportes que configuran acciones, participan y responden por los resultados de los actos sociales hasta el monto del patrimonio. Sus caracteres son: a. Pueden ser constituidas por acto único o escalonado. b. Protección del accionista en el ejercicio de sus derechos. c. Organización del directorio d. Estructuración de un sistema de responsabilidad civil. e. Sindicatura, control de la sociedad. 43.Sociedades irregulares Son aquellas que no han observado alguno de los requisitos previstos por la ley en su constitución, como no haberse inscripto por escritura pública. 44.Sociedades lícitas e ilícitas: Es nula la sociedad que tenga fines ilícitos, los socios podrán retirar los aportes, pero no las utilidades, que serán destinadas al Estado. Los socios responderán en forma ilimitada por el pasivo de la misma y por los daños causados. Lección 19 - CONTRATOS ALEATORIOS. PRENOCIONES, CONCEPTO: ESPECIES, JUEGO, APUESTA, SUERTE. 45.JUEGO: Concepto y caracteres. El contrato de juego es un contrato aleatorio determinado por la suerte. Sus caracteres son consensuales, aleatorios, sinalagmáticos y onerosos. 46.Deudas del juego. Son perseguibles judicialmente exceptuando aquellas que provengan exclusivamente del azar, deben provenir de la destreza del Deudor, el acreedor tiene limitado su derecho al 20% del total del patrimonio del perdedor. Las deudas de juegos ilícitos no es perseguible. 47.Loterías y Rifas, régimen legal. El contrato de lotería será obligatorios cuando esté autorizado por ley, la carrera de caballos y rifas se igualaza al contrato de lotería. 48.Apuesta: Concepto. La apuesta se da cuando un dos sujetos afirman cosas diferentes sobre un hecho y se comprometen a pagar cierta suma a quien posteriormente se demostrare tuviere certeza. 49.Suerte. No es un contrato, es un elemento aleatorio, el cual se utiliza para liberar un pleito aceptando por adelantado el resultado que derive de la misma, se utiliza para la partición legítima de cosas comunes o finiquitar cuestiones. 50.Naturaleza jurídica. No es un contrato, ni tampoco una especie contractual aleatoria, es un elemento que se utiliza para decidir en cuestiones litigiosas cuando no mediare acuerdo. 51.Derechos del acreedor El derecho del acreedor se constituye en el cobro de la renta vitalicia en efectivo, de serlo en frutos o en servicios, será pagadero en su equivalente en efectivo.
  • 16. 52.Obligaciones del deudor. El deudor de una renta vitalicia esta obligado a dar todas las seguridades que hubiese prometido, como finaza o hipoteca, y pagar la renta en las fechas estipuladas. Si el promitente hubiere disminuido por hecho suyo lo dado, o si disminuyeran todas las seguridades, el acreedor podrá solicitar la resolución del contrato y la restitución del precio de la renta. 53.Extinción: muerte, resolución. La obligación de pagar la renta vitalicia se extingue con la muerte del acreedor. Lección 20 - EVICCION DE REDHIBICION. EVICCION 54.PRENOCIONES: Evicción y saneamiento: Concepto. Hay evicción cuando se produce la perturbación total o parcial en el derecho, sobre un bien adquirido, por una sentencia judicial y causa ignorada anterior o contemporánea a la transferencia. La perturbación del derecho se da sobre el dominio, goce y posesión de la cosa. El saneamiento esta compuesto por todos los actos conducentes a liberar de cargas y gravámenes sobre el bien, este saneamiento solo se da en el caso de que el adquiriente lo haya hecho de buena fe. 55.Evicción total y parcial. Es total la evicción cuando el adquiriente fuere desposeído totalmente del bien transmitido, es parcial cuando fuere privado de una parte de la cosa, sea los accesorios, cuando la cosa fuere adquirida colectivamente. 56.Evicción en particular La evicción en particular es la evicción total, producida la evicción total, el enajenante deberá: a) devolver el precio sin intereses, aunque la cosa hubiere disminuido de valor, sufriendo deterioros o pérdidas, por culpa del adquirente, o por caso fortuito; b) restituir el valor de los frutos, cuando el adquirente los debiere al verdadero dueño; c) satisfacer los costos del contrato, así como los daños y perjuicios, que se determinarán por la diferencia entre el precio de venta y el valor de la cosa al día de la evicción, si ese aumento no derivase de causas extraordinarias; d) pagar los gastos de reparación y las mejoras útiles, siempre que el comprador no recibiere ningún resarcimiento, o este fuere incompleto; y e) devolver únicamente el precio obtenido, cuando se tratare de ventas forzadas. 57.Cargas ocultas. Procede cuando hay cargas ocultas, por no haberlo revelado el enajenante, ahora si el adquiriente tuviese conocimiento del estado de carga del bien al momento de la transmisión, salvo pacto en contrario no podrá exigirle al enajenante indemnización ni que lo defienda en juicio. Cuando se habla de cargas aparentes son aquellas que no se encuentran ocultas por ser registrables, como la hipoteca y la prenda con registro. 58.Responsabilidad del vendedor de mala fe, ventas forzosas, El vendedor de mala fe, que conoció al tiempo de la venta el peligro de la evicción deberá al arbitrio del comprador, el mayor precio de la cosa, o todas las sumas desembolsadas, aunque fueren gastos de lujo o de mero placer. Deberá devolver únicamente el precio obtenido, cuando se tratare de ventas forzadas. 59.Evicción de la permuta: En la permuta, si la evicción fuere total, el permutante vencido podrá optar entre dejar sin efecto el contrato, con las indemnizaciones que corresponden, o exigir el valor del bien al tiempo de la evicción, con los daños y perjuicios. Cuando eligiere lo primero, el permutante restituirá el objeto, tal cual se hallare, como poseedor de buena fe. Si el bien fue enajenado o gravado a título oneroso por el permutante, el otro no podrá reclamar contra los terceros adquirentes; pero si lo hubiere sido a título gratuito tendrá derecho a exigirle el valor del objeto, o la restitución del mismo. Las disposiciones aplicables son las reglas referentes a la evicción en el contrato de Compraventa.
  • 17. 60.Evicción en la cesión de herencia. Corresponden la evicción, los daños y perjuicios si el cedente hubiere transmitido sus derechos sabiendo que sobre él pesa una desheredación, al igual que en los otros casos si el cesionario supiere de esta condición será imposible la aplicación de la garantía de evicción. 61.REDHIBICION concepto, requisitos y fundamentos. Si el dominio, uso o goce de una cosa se transmitió a título oneroso, y al tiempo de la transferencia existieron vicios ocultos que la tornaban impropia para su destino, éstos se juzgarán redhibitorios cuando disminuyan de tal modo el uso de la misma que el adquirente, de haberlos conocido, no hubiere tenido interés en adquirirla, o habría dado menos precio por ella. No procederá la responsabilidad por vicios ocultos de la cosa: a) cuando la disminución en el valor o en la calidad fueren de poca monta; b) en caso de vicios aparentes; c) si por cualquier circunstancia, el adquirente los conocía o debía conocerlos; y d) cuando la cosa fue adquirida en remate o adjudicación. La diferencia principal con la evicción es que el aceptante no está privado de la cosa pero si la cosa es inútil porque tenía vicios ocultos en la misma, al igual que en la evicción debe darse por título oneroso.