SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Derecho Romano




                                      TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO


                            Ente con capacidad jurídica, es decr, con aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones
   PERSON
      A                     Dos categorías de personas:
                            Personas individuales o físicas, deben cumplir 3 condiciones:

                            Status Libertatis: ser libre
                            Status Civitatis: ser ciudadano romano
                            Status Familiae: ser padre de familia o sui iuris



                            Personas jurídicas: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana




                                         Cortado del cordó n umbilical
                          Inicio:        Nacido con vida, que respira/ llora        Curator ventris = tutor del que va a nacer
                        Nacimiento       Nacido con forma humana
Persona física
                                         Conmoriencia: Simultaneidad de la muerte de una familia en catá    strofe
                        Extinció n:      Premoriencia (c Justiniano): si padre e hijo muere en catástrofe, premuere el hijo si es impú y sobrevive si es
                                                                                                                                      ber
                         Muerte          púber
                                        Permite el goce de derechos, es estática, propia de las personas que cumplen los 3 status
                       De derecho
   Capacidad
 jurídica (caput)
                                      Facultad de ejercer los derechos, es dinámica
                        De obrar


                                                                 El gobernador de provincia no puede casarse con mujeres de su jurisdicción ni adquirir bienes en
                     De derecho               Relativa           su provincia.
                                                                 Tutores y curadores no pueden adquirir bienes de pupilos
 Incapacidad
    jurídica
                                                             Impúber 0 hasta 7 años, no podía realizar negocio jurídico alguno
                       De hecho              Absoluta        Dementes (furiosi, mentecapti)


                                                             Impúber de 7 años hasta la pubertad
                                                             No podía hacer negocios que perjudicara su patrimonio, pero podía hacer donación
           .                                  Relativa        Pubertad: 12 años mujeres; 14 años hombres



   Capitis          Cambio de status.
  deminutio         Institución jurídica que implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadanía o familia.


                                   Máxima            Pérdida de libertad por esclavitud, muerte civil
                                                                                     Condena por interdicción de agua y fuego
                                                         Pérdida de ciudadanía       Destierro
                                   Media                                             Deportación y adoptar ciudadanía extranjera

                                                                                 Adopción
                                                      Cambio de familia          Adrogación
                                   Mínima                                         Legitimación
                                                                                  Emancipación, elevación de la capacidad jurídica, el hijo se convertía en
                                                                                 jefe de familia.




                                      TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO

      CAUSAS PARA LA
     MODIFICACIÓ DE LA
                N
        CAPACIDAD
         JURÍ DICA

                                                                                                                  Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




1. Honor civil
El honor (existimatio) del ciudadano debe estar ileso
Se extingue por la pérdida de libertad o ciudadanía (existimatio consumitur)
Disminució n del honor:
INFAMIA: A causa de condena por delitos, hurto, injuria y oficios inmorales (actor, usurero, dueñ o casa de prostitució n); por ser viudas
casadas antes del añ o de luto, bígamos, declarados en quiebra, perjuros y soldados expulsados del ejército
Consecuencias: Impedidos de comparecer en juicios, de ejercer la abogacía y de acciones populares
TURPITUDO: Infamia de hecho, personas de vida deshonesta. Las causas no se establecen por ley
 INTESTABILIDAD: Prohibició n de realizar actos jurídicos formales con testigos (XII Tablas)
2. Religió n
Infieles no podían ser testigos, suceder por muerte, adquirir propiedades.
Los judíos no podían ejercer cargo pú     blico, casarse con cristianos ni tener esclavos cristianos
3. Condició n social
Se hace diferencias entre patricios y plebeyos en la Monarquía.
Con la Repú   blica llega la igualdad jurídica
4. Profesió n
Militares, mayores privilegios
Magistrados provinciales, gobernadores: no podían comprar inmuebles, prestar a interé s, manumitir esclavos, casarse con mujeres de su
jurisdicció n
5. Domicilio
Domicilio voluntario, elegido libremente por el sujeto
Domicilio necesario impuesto por ley
Desterrados, en el lugar de su destierro
Libertos y sus hijos, en el domicilio de sus patronos
Mujeres casadas, en el domicilio del marido
 6. Edad
Pú beres: 12 añ os mujeres; 14 añ os hombres
Impú  beres: Podían actuar só lo a travé s del tutor
Minor infantia, 0 a 7 añ os, incapacidad absoluta de obrar
Maior infantia, 7 añ os hasta la pubertad, incapacidad relativa, negocios a travé s del tutor o sin tutor si eran ventajosos
Infantiae proximi, sin responsabilidad por delitos
Pubertati proximi, admite responsabilidad por delitos

Menores de 25 añ os: Lex Plaetoria, sanciones a quienes los engañ an en un negocio. Magistrado designa un curador
Por orden imperial (venia aetatis) mayoría de edad a los 20 añ os para hombres y 18 a mujeres, pueden disponer de bienes inmuebles
 7. Sexo
Mujeres en desventaja, no pueden ejercer cargos pú   blicos, sometidas a la TUTELA PERPETUA DEL SEXO
 8. Enfermedades
Físicas
Ciegos, no poueden testar sino de formas especiales
Sordos o mudos, incapacitados para actos cuyos requisitos formales no eran satisfechos por su impedimento físico
Eunucos, impedidos de casarse y de adoptar (Justiniano)
Mentales
Locos (furiosi) e imbéciles (dementes, mentecapti), incapacidad absoluta de hecho, sometidos a un curador, se reconoce su capacidad en los
periodos lúcidos
 9. Prodigalidad
El que dilapida sus bienes só lo puede hacer negocios que le enriquecen, asistido por un curador.




                                                                                                       Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                                                      TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO
                                                                                                                                     • Nacidos libres, nunca fueron esclavos
       STATUS                                               • Gozan de la facultad de hacer lo que   le               Ingenuos       • Gozan de plenos derechos
                                                              place a cada cual, salvo si se prohibe por
      LIBERTATI                            Libres             naturaleza o ley (Florentino)
          S                                                 • El más importante de los status.



                                                                      Libertos • Esclavos puestos en libertad o manumitidos                              Se hacen ingenuos
                                                                                 • No pueden ser magistrados ni senadores                                por orden imperial:
                                                                                                                                                         1) Derecho de usar
         Esclavos
                          • No poseen el atributo de la                          • No pueden casarse con ingenuos (hasta Justiniano)                     el anillo de
                                                                                                           DERECHO DE PATRONATO,                         caballeros
                           personalidad ni la libertad
                                                                                                           reverencia al antiguo patrono, no             2) Si el antiguo amo
                          • Bajo el poder de un hombre libre                                               pueden demandarlo y le deben
                                                                                                           servicio
                                                                                                                                                         renuncia a los
                                                                                                                                                         derechos de
                                                                                                           Sus hijos está bajo tutela del antiguo
                                                                                                                         n
                                                                                                           amo.                                          patronato
                                                                                                           Patrono y liberto obligados a
                                                                                                           prestarse alimentos
                                      Institución del derecho de gentes por la que                         Patrono obligado a defender al liberto
                                      alguien es sometido, contra naturaleza, al                           en juicio
       Esclavitud                     dominio de otro

                                                                                                                                            Ius postliminium: el prisionero
               Causas       • Nacimiento, hijo de esclava nace esclavo, salvo si ella fue libre en la gestación                             liberado recupera su situació n
                                                                                                                                            jurídica anterior
                            • Cautividad de guerra (captivi)                                                          Atenuantes            Ley Cornelia: el prisionero que
                                                                                                                                            muere en cautiverio recupera su
                            • Condenados a penas capitales                                                                                  situació n anterior, por tanto, vale
                                                                                                                                            su testamento
                            • Condenados a trabajos forzados en minas
                            • Gladiadores
                            •transmisible por mancipación (res mancipi)
                            • El esclavolibres que se hacen vender como esclavos
                              Hombres es jurídicamente una cosa
                                                                                           ⇒           CONTUBERNIUM, matrimonio entre esclavos, parentesco de
                                                                                              cognatio servilis, con valor jurídico, participan del culto público y familiar,
              Condición     • Sometido al dominio de su amo, éste dispone de                    tienen derecho a sepultura religiosa
               jurídica       su vida
                                                                        Atenuantes           ⇒             Se prohibe al amo arrojar al esclavo a las fieras sin condena
                            • Con absoluta incapacidad jurídica                                 judicial
                                                                                             ⇒        Si el amo lo abandona por viejo y enfermo se reconoce su libertad
                                                                                             ⇒ Pena de homicidio al que matara a su esclavo
                                         Acciones especiales
                                                                                             ⇒        Se obliga al amo cruel a vender a su esclavo y éste puede
                                                                                                demandarlo por injuria
a) ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS, acciones
para que el amo responda por la deuda del esclavo y                                          ⇒            PECULIO, bienes que entrega el amo al esclavo para obtener
el padre por la de los hijos:                                                                   beneficios. Puede el amo revocar esa concesión
                                                                                                                                               Ley Iunia Norbana, los
                                                                   Manumisió          Acto voluntario para acabar con la esclavitud            reconoce como LATINOS,
- Por la deuda total                                                    n                                                                      sus bienes pasan a su ex
                                                                                                                                               amo al morir. Viven libres y
         Actio quod iussu, deuda con                             - Manumisiones solemnes                                                      mueren esclavos
  consentimiento del amo                                          MANUMISIÓ VINDICTA (por varilla), el adsertor libertatis toca con
                                                                               N
                                                                  una varilla al esclavo delante del magistrado y el amo, se pronuncia el
         Actio exercitoria, deuda del siervo en un               addictio libertatis
  comercio de mar                                                 MANUMISIÓ POR CENSO, el amo inscribe al esclavo en el censo de
                                                                               N
                                                                  ciudadanos. Se pierde en la Repú     blica
             Actio institoria, deuda de un negocio               MANUMISIÓ POR TESTAMENTO, a través del testamento del amo
                                                                               N                                                                   Restricciones
  terrestre                                                       de manera directa o encargando la tarea a un heredero
                                                                                                                                                    Ley Furia Caninia ,
- Por la deuda parcial                                            - Manumisiones no solemnes (sin validez legal)                                     no por testamento y
                                                                  DECLARACIÓ DEL AMO ANTE AMIGOS
                                                                                 N                                                                   límite en el número.
                                   Relaciones
           Actio de peculio, hasta donde alcanzar
                                      afines
                                                                  CARTA AL ESCLAVO
                                                                  EL ESCLAVO SE SIENTA A LA MESA
  sus activos                                                                                                                                       Ley Aelia Sentia ,
                                                                  MANUMISIÓ N ECCLESIA (Constantino), en una iglesia, ante
                                                                               N                                                                     amo no menor de 20
          Actio tributoria, hasta el monto autorizado            autoridades religiosas                                                             años de edad y el
  por el amo para el negocio con el peculio                                                                                                          esclavo de 30; no
                                                                  - Extinció n por ley                                                               liberar para estafar a
          Actio de in rem verso, según la cantidad               Si el amo abandona al esclavo enfermo                                              acreedores; siervos
  de la ganancia                                                  Si el amo lo vende para que el comprador lo libere pero éste no lo                 de mala conducta no
                                                                  hace                                                                               se convierten en
                                                                                                                                    Marisol Murillo Velásquez
                                                                  Si estáde buena fe en libertad durante 20 añ os
b) ACTIO NOXALIS, acción para demandar al amo                                                                                                        ciudadanos sino en
                                                                  Si alcanza una dignidad o recibe ó rdenes eclesiá  sticas (Justiniano)
la entrega del esclavo (abandono noxal) o el pago de                                                                                                 peregrinos dediticios
una multa. También se daba con los hijos, pero fue
suprimida por Justiniano. Se ejerce contra el
dominus vigente en el momento de inicio de la
demanda
Derecho Romano




                                           TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO
                                               Personas in causa mancipii:

                                                Hijos que el padre de familia vende o entrega por reparación de un delito
     RELACIONE                                  Ciudadano liberado del cautiverio por alguien que paga un rescate, es considerado esclavo hasta que
     S AFINES A                                  cancele el monto
         LA
     ESCLAVITU                                  COLONOS, personas que trabajan en un feudo al que no pueden abandonar bajo pena de esclavitud,
                                                 pagan una renta. Quedaban libres si compraban la tierra o lograban un reconocimiento eclesiástico
          D

                                          CIUDADANOS
                                          Por nacimiento, hijos de ciudadanos casados, hijos de madre ciudadana
                                          Por liberació n de la esclavitud
                                          Por concesió n del senado o emperador a los extranjeros

      STATUS                              LATINOS
                                          Latinos veteres o de edad, antiguos habitantes de Lacio y de antiguas colonias confederadas a Roma.
     CIVITATIS                               Gozan de todos sus derechos pero no pueden ser magistrados (ius honorum)
                                          Latinos de las colonias, habitantes de colonias a las que se concedió la latinidad.
                                             Só lo ejercen el derecho del comercio y pueden votar en Roma
                                          Libertos latinos, latini iuniani, manumitidos no solemnes y que por la Ley Iunia Norbana son libres pero no
                                          ciudadanos. Só lo pueden comerciar con romanos, pero no testar ni ser herederos

                                          EXTRANJEROS O PEREGRINOS
                                          Hombres libres de otras ciudades, carecieron de personalidad jurídica hasta que
                                          Antonino Caracalla (Constitució n Antoniniana) universaliza la ciudadanía romana a todo el Imperio,
                                          excepto a los dediticios
                                          Peregrinos de ciudades unidas a Roma por alianza o amistad
                                          Peregrinos de pueblos que se rindieron después de resistir
                                          Se rigen por el derecho de gentes
                                          Se crea la Pretura Peregrina
                                          A los dediticios no se les reconoce ningú derecho, no pueden vivir en Roma, ni en un radio de 100 millas, pagan un
                                                                                   n
                                          impuesto llamado tributum capitis




                                                                                                                       Personas ficticias o morales, entes que no
                                                                                                                       son personas físicas o visibles, capaces de
       STATUS                          Situació n de un hombre libre                 PERSONAS                          adquirir derechos y obligaciones
      FAMILIAE                         y ciudadano con relació n a                   JURÍ DICA
                                       una familia
                                                                                         S

SUI IURIS                                                                          UNIVERSITAS PERSONARUM
 Persona autónoma de la potestad familiar                                         • Estado , ente colectivo con capacidad de derechos y obligaciones,
 Sin ascendientes masculinos vivos                                                  con patrimonio propio, derecho de patronato sobre libertos, capaz de
 Persona liberada por el acto jurídico de la emancipación                           adquirir por testamento y legados
 Con hijos o sin ellos; mayor de edad o no
                                                                                   • Corporaciones o asociaciones privadas, tres miembros como
 Puede ser cabeza de familia o paterfamilias, sólo hombres                          mínimo, reunidos con un fin lícito, con estatuto, órganos directivos,
 Las mujeres no pueden ser paterfamilias (“la mujer es cabeza y                     representantes, caja común y con autorización del senado o
  fin de su propia familia”)                                                         emperador impuesta por Augusto por Ley Iulia de collegiis. Extinción
 Plena capacidad jurídica (hombre libre, ciudadano y sui iuris)                     de la personalidad jurídica por desaparición de sus socios, por
 El hombre sui iuris tiene 4 potestades:                                            acuerdo, cuando se alcanza el fin previsto o por autorización estatal
  o        Patria potestas, poder sobre los hijos
  o        Dominica potestas, dominio sobre los esclavos
  o        Manus maritalis, poder sobre la esposa
  o        Mancipium, poder sobre el hombre entregado en noxa

                                                                                   UNIVERSITAS RERUM
ALIENI IURIS
• Persona sometida al poder familiar                                               • Fundaciones , entes que personifican un patrimonio para el
• Capacidad restringida por la dependencia del pater                                 cumplimiento de un fin. Ej. instituciones de beneficencia que confían
                                                                                     un patrimonio a la iglesia para crear hospitales o asilos. Con
• Los hijos no pueden casarse sin autorización del padre                             Justiniano se les reconoce capacidad legal para recibir por
• Patrimonio adquirido se quedaba con el padre. Con los peculios                     testamento, cobrar deudas, hacer permutas y acciones judiciales
 hacen algunos negocios
• Filiusfamilias:                                                                  • Fisco , patrimonio imperial
  • Hijos legítimos o adoptados
  • Esposa o hija sometida a su padre                                              • Herencia yacente , patrimonio hereditario desde la muerte del
                                                                                     causante hasta la aceptación del heredero, Murilloadquirir cosas
                                                                                                                       Marisol puede Velásquez
• Persona in causa mancipi:                                                          para incrementar el patrimonio de la herencia
  • Dada en noxa por delitos cometidos o como garantía del
    paterfamilias
Derecho Romano




                                               TEMA 9: LAS COSAS
     CLASIFICACIÓN
     DE LAS COSAS                            •Cosa o res es aquello que puede ser objeto de derechos y de
                                              apreciación económica
                                             •Corpus, físicamente delimitada y jurídicamente independiente

                          RES EXTRA COMMERCIUM
                          •Cosas que no pueden servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales:

                          a) Cosas de derecho divino: cosas sagradas, consagradas a los dioses superiores que
                          se usan en ceremonias y donativos; cosas religiosas de dioses inferiores (sepulcros);
                          cosas santas (muros y puertas de la ciudad)
                          b) Cosas de derecho humano: cosas comunes (aire, agua), cosas públicas (puertos,
                          calles), cosas de la comunidad (teatros, plazas)


RES IN COMMERCIUM
o Cosas que pueden servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales, de apropiación individual

1.   Res mancipi // res nec mancipi : cosas que se transfieren por derecho civil (fundos, servidumbre de paso y de
     acueducto, esclavos y animales de tiro y carga) // el resto

2.   Cosas corporales // cosas incorporales: cosas corporales percibidas por los sentidos; incorporales, producto de
     una abstracción (crédito, propiedad)

3.   Cosas muebles (cosas inanimadas que pueden trasladarse por una fuerza externa sin deteriorar su esencia. Se
     incluyen las semovientes (animales) que se mueven por sus propios medios) y cosas inmuebles , no pueden
     cambiar de lugar (fundos).
             Inmuebles urbanos, si hay un edificio
             Inmuebles rústicos, terrenos sin edificio
             Fundos itálicos (situados en Italia), el titular es dueño
             Fundos provinciales (en provincia), el titular paga un tributo o estipendio

4.   Cosas consumibles y no consumibles : consumibles, el uso las destruye física y económicamente como
     alimentos y dinero; no consumibles, sólo se desgastan

5.   Cosas fungibles y no fungibles: fungibles, se sustituyen por otras similares (vino, trigo), se considera su género o
     cantidad; las no fungibles tienen su propia individualidad, no admiten sustitución (esclavo, tierra, obra de arte)
6.   Cosas divisibles e indivisibles : son divisibles las que pueden ser fraccionadas en partes independientes (tierra);
     indivisibles, las que se fraccionan (animales, servidumbre)

7.   Cosas simples y compuestas : las simples forman una unidad independiente (esclavo, piedra); las compuestas
     son una suma de cosas simples, compacta, material (edificio) o inmaterial (biblioteca)

8.   Cosas principales y accesorias : las principales sirven a las necesidades del hombre y las accesorias dependen
     de otra principal (marco del cuadro)

9.   Cosas fructíferas y no fructíferas : la fructíferas dan regularmente frutos naturales (leña, leche, frutas) y frutos
     civiles (rentas). Pueden estar en estados pendentes (adheridos a la cosa productiva), percepti (cosechados),
     percipiendi (no se cosechó por negligencia), existentes (con el que posee la cosa) y consumidos (usados o
     enajenados)

10. Gastos para conseguir frutos y gastos para la cosa fructífera : a) gastos necesarios para conservar las
    cosas, b) gastos útiles, aumentar su utilidad, c) gastos voluptuarios, para embellecerla


                                     TEMA 10: EL NEGOCIO JURÍDICO

            HECHO                                     HECHO                                         ACTO
                                                     JURÍ DICO                                    JURÍ DICO
                                                                                              Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




• Acción u obra del hombre o de la                 • Acontecimientos naturales que producen                   • Actos producidos por la voluntad del hombre
  naturaleza que cae bajo la percepción              efectos en la adquisición, transformación o                que provocan efectos en la adquisición,
  de los sentidos.                                   extinción de derechos (nacimiento, muerte,                 transformación o extinción de derechos
• Hechos simples, no tienen impacto en               tormentas)                                                     o    Acto jurídico lícito, llamado negocio
  lo jurídico                                                                                                            jurídico
                                                                                                                    o    Acto jurídico ilícito, llamado delito




                NEGOCIO
                                                                 Acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y bajo tutela de la ley
               JURÍ DICO                                         Manifestació n libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados
                                                                 reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico


                                                              POR NÚ  MERO DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD
                                                              Negocios unilaterales, depende de la voluntad de un individuo ( testamento)
                                                              Negocios bilaterales, intervienen dos partes, una de ellas formula una declaració n de voluntad
                Clasificació n                                (contratos)
                                                              Negocios onerosos, la parte que adquiere un derecho suministra a la otra una
                                                              contraprestació n (venta)
                                                              Negocios gratuitos, la adquisició n se produce sin contraprestació n (donació n)

               Presupuestos                                   SEGÚ LOS EFECTOS DEL NEGOCIO EN VIDA O NO
                                                                   N
                                                              Negocios inter vivos (contrato), en vida de los otorgantes
                de validez                                    Mortis causa (testamento)

                                                              Negocios formales, la ley exge a las partes ciertas formalidades para expresar su voluntad
                                                              Negocios informales, las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera
• Presupuestos de validez son circunstancias para la          SEGÚ OBJETO Y CONTENIDO
                                                                   N
  eficacia del negocio jurídico.                              Negocios relativos al derecho de personas (matrimonio, divorcio)
• Emilio Betti distingue 3 categorías:                        Negocios relativos al derecho patrimonial, incluyen los de disposició n (alteració n econó mica
                                                              en el patrimonio) y los obligacionales (generan derechos personale frente a otro, contrato de
1) Capacidad de obrar, aptitud legal de los sujetos           compra)
(incapacitados y dementes no pueden hacer negocios)           Negocios relativos al derechos sucesorio (testamento)
2) Legitimación de las partes, poder de disposición e
idoneidad
3) Idoneidad del objeto, los bienes o cosas deben poder
experimentar regulación de los sujetos (res in
commercio)
                                                               1. ACTO VOLUNTARIO
                                                               Manifestació n de la voluntad del sujeto (comportamiento o declaració n) que produce un fin
                                                               jurídic.
                                                               Expreso (signos externos) y tá cito (por vía indirecta, heredero voluntario)
                                                               Recepticia, debe ser conocido y aceptado del sujeto receptor.
                                                               No recepticia, no requiere de la voluntad concurrente
                                                               El silencio carece de eficacia, excepto si estádeterminado por ley
                                                               Intermediario o nuntius, mensajero de una de las partes
                                                               Representació n, autorizació n legal para que un sujeto ajeno exprese la voluntad de una de
                                                               las partes
                 Elementos                                     2. EL CONTENIDO
                                                               Conducta que las partes acuerdan en observar
                 esenciales                                    Contiene la regulació n que en él hacen los sujetos de sus intereses segú la funció n
                                                                                                                                         n
                                                               econó mico-social del negocio. Ej. en contratos el contenido es la prestació n
                                             Distintas modalidades que los sujetos pueden introducir al negocio para variar su contenido
                                                                3. LA CAUSA
                                             Clá usulas que los sujetos úeden y objetivodel negocio
                                                                         ctico agregar al negocio
                                                                El fin prá
                                                                Se diferencia de las razones psicoló gicas del sujeto
                                             1. CONDICIÓ     N
                                             Declaració n accesoria de voluntad por la que las partes hacen depender el negocio de un acto futuro e incierto
                                             Condició n suspensiva, se suspenden los efectos del negocio hasta que se cumpla el acontecimiento futuro
                                             Condició n resolutoria, se hace depender la resolució n de los efectos del negocio del cumplimiento de la
                                             condició n
                                           TEMA 10: EL NEGOCIO JURÍDICO
                                             Potestativas: condiciones que dependen del sujeto en cuyo beneficio se hace el negocio.
                                             Casuales: condiciones independientes de la voluntad de los sujetos
                                             Mixtas: condiciones que no se cumplen de manera natural o por intervenció n de un tercero, sino que debe
                                             concurrir la voluntad de una de las partes
                                             2. TÉ RMINO
                                             Declaració n accesoria por la cual las partes condicionan los efectos del negocio al cumplimiento de un
                                             aconteciento futuro objetivamente cierto (fecha)
                                             Té rmino suspensivo, hasta que el acontecimiento cierto se produzca
                                             Té rmino resolutorio, los efectos del negocio se resuelven cuando se cumple el acontecimiento cierto
         Elementos                           4 clases de término
                                             Se sabe que llegaráy cuá   ndo llegará(fecha)
        accidentales                         Se sabe que llegarápero no cuando (muerte)
                                             Se desconoce si llegarápero se sabe el momento de la llegada (el día que Juan cumple 40 añ os)
                                             Se desconoce que llegaráy cuá    ndo llegará(matrimonio de María)
                                             3. MODO
                                             Declaració n unida a un acto de liberalidad. Ej. donació n, para imponer a la persona favorecida un gravamen
                                             lícito como el hacer un monumento a la memoria del donante

                                                                                                                      Marisol Murillo Velásquez
Derecho Romano




                                            Un negocio es ineficaz o inválido cuando presenta defectos o vicios en su consttució n
                                            Hay dos figuras de ineficacia:
 Ineficacia del                             NULIDAD, cuando desde su nacimiento no provoca efectos jurídicos, es inexistente, está ausentes los
                                                                                                                                   n
                                            elementos esenciales
negocio jurídico                            ANULABILIDAD, cuenta con los elementos esenciales pero uno de ellos estáviciado



                                         Vulneració n de los presupuestos e validez (capacidad de obrar, idoneidad del objeto)
       Causas                            Vicios en los elementos esenciales (violencia física para hacer el negocio, deja de ser voluntario)




                                                  ERROR
                                                  Falso conocimiento de un hecho o de la norma jurídica, conocimiento falsamente constituido
    Vicios de la                                  Error de derecho, no es excusable
     voluntad                                     Error de hecho
                                                  Error sobre la naturaleza del negocio
                                                  Error in persona, persona distinta con la que se entendía se haría el negocio
                                                  Error in corpore, error en la identidad del objeto
                                                  Error in substantia, error sobre una característica imprescindible del objeto
Convalidación del negocio                         Errores accidentales que no invalidan el negocio
• Cuando las partes ratifican la                  Error en la cualidad de la cosa identificada en su género
  voluntad del negocio y pretender                Error en cantidad (peso, medida)
  sanear los vicios.
• Ej. gobernado de provincia ratifica             DOLO
  matrimonio con mujer de su                      Conducta maliciosa o fraudulenta para engañ ar a una persona
  jurisdicción pese a la prohibición,             Dolus malus, vicio de voluntad que atenta contra la intenció n del sujeto
  después de su mandato.                          Dolus bonus, sutilezas usadas en el comercio cotidiano (alabanza exagerada)
                                                  ACTIO DOLI, resarcimiento del dañ o despué s del negocio
                                                  EXCEPTIO DOLI, detener las consecuencias del acto doloso

                                                  VIOLENCIA
                                                  Violencia material, anula el negocio
                                                  Violencia moral, no anulaba el negocio que se hacía bajo la presió n moral o el miedo
  Conversión del negocio
• Cuando un negocio nulo surtía
  efectos que otro negocio de distinto
  tipo
• Ej.testamento nulo podía valer como
  codicilo




                                                                                                                  Marisol Murillo Velásquez

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDONaturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
LA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.pptLA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.pptDinaHLpez
 
Tema I Derecho Romano (Instituciones y Obligaciones)
Tema I Derecho Romano (Instituciones y Obligaciones)Tema I Derecho Romano (Instituciones y Obligaciones)
Tema I Derecho Romano (Instituciones y Obligaciones)UGMA.
 
Derecho romano mapa conceptual- obligaciones.
Derecho romano  mapa conceptual- obligaciones.Derecho romano  mapa conceptual- obligaciones.
Derecho romano mapa conceptual- obligaciones.BrissG
 
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad YacambúEmancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambúferwhite1
 
El ejercicio abusivo del derecho.
El ejercicio abusivo del derecho.El ejercicio abusivo del derecho.
El ejercicio abusivo del derecho.N Andre Vc
 
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO omar100878
 
Defensa de los derechos derecho romano
Defensa de los derechos derecho romanoDefensa de los derechos derecho romano
Defensa de los derechos derecho romanoheberuft
 
La Emancipación y la Mayoridad
La Emancipación y la MayoridadLa Emancipación y la Mayoridad
La Emancipación y la MayoridadANTONIESCA
 
Clasificacon de cosa y bien presentacion
Clasificacon de cosa y bien presentacionClasificacon de cosa y bien presentacion
Clasificacon de cosa y bien presentacionMIGUELCARRANZA24
 
Modos de adquirir la propiedad.
Modos de adquirir la propiedad.Modos de adquirir la propiedad.
Modos de adquirir la propiedad.zulayvith
 
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecidoDiapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecidoMara Berecic
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad media El derecho en la edad media
El derecho en la edad media Liseth Guilca
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
 
Diapositivas Derecho Civil
Diapositivas  Derecho CivilDiapositivas  Derecho Civil
Diapositivas Derecho CivilMel Mercedes
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosDavid Bravata Perez
 

La actualidad más candente (20)

La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
 
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDONaturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
LA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.pptLA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.ppt
 
Tema I Derecho Romano (Instituciones y Obligaciones)
Tema I Derecho Romano (Instituciones y Obligaciones)Tema I Derecho Romano (Instituciones y Obligaciones)
Tema I Derecho Romano (Instituciones y Obligaciones)
 
Derecho romano mapa conceptual- obligaciones.
Derecho romano  mapa conceptual- obligaciones.Derecho romano  mapa conceptual- obligaciones.
Derecho romano mapa conceptual- obligaciones.
 
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad YacambúEmancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
 
El ejercicio abusivo del derecho.
El ejercicio abusivo del derecho.El ejercicio abusivo del derecho.
El ejercicio abusivo del derecho.
 
DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO
 
Defensa de los derechos derecho romano
Defensa de los derechos derecho romanoDefensa de los derechos derecho romano
Defensa de los derechos derecho romano
 
La Emancipación y la Mayoridad
La Emancipación y la MayoridadLa Emancipación y la Mayoridad
La Emancipación y la Mayoridad
 
Unidad I El Patrimonio
Unidad I El PatrimonioUnidad I El Patrimonio
Unidad I El Patrimonio
 
Clasificacon de cosa y bien presentacion
Clasificacon de cosa y bien presentacionClasificacon de cosa y bien presentacion
Clasificacon de cosa y bien presentacion
 
Modos de adquirir la propiedad.
Modos de adquirir la propiedad.Modos de adquirir la propiedad.
Modos de adquirir la propiedad.
 
LA FAMILIA EN ROMA
LA FAMILIA EN ROMALA FAMILIA EN ROMA
LA FAMILIA EN ROMA
 
Las 12 tablas de JUSTINIANO
Las 12 tablas de JUSTINIANOLas 12 tablas de JUSTINIANO
Las 12 tablas de JUSTINIANO
 
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecidoDiapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad media El derecho en la edad media
El derecho en la edad media
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 
Diapositivas Derecho Civil
Diapositivas  Derecho CivilDiapositivas  Derecho Civil
Diapositivas Derecho Civil
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneos
 

Destacado

(016) derecho sucesorio[1]
(016) derecho sucesorio[1](016) derecho sucesorio[1]
(016) derecho sucesorio[1]TYSON28
 
La ausencia como situacion juridica.
La ausencia como situacion juridica.La ausencia como situacion juridica.
La ausencia como situacion juridica.N Andre Vc
 
la persona Fisica en el derecho Internacional
la persona Fisica en el derecho Internacionalla persona Fisica en el derecho Internacional
la persona Fisica en el derecho Internacionalmelyesquen11
 
Cesar personas fisicas en el DIP
Cesar personas fisicas en el DIPCesar personas fisicas en el DIP
Cesar personas fisicas en el DIPSaia_tareass
 
Descentralización fiscal y gestión pública.
Descentralización fiscal y gestión pública.Descentralización fiscal y gestión pública.
Descentralización fiscal y gestión pública.Gobernaphenom
 
Teoría de la personalidad
Teoría de la personalidad Teoría de la personalidad
Teoría de la personalidad ms0ledad
 
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONASDERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONASUNY
 
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesOrlando García
 

Destacado (13)

Persona
PersonaPersona
Persona
 
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
 
(016) derecho sucesorio[1]
(016) derecho sucesorio[1](016) derecho sucesorio[1]
(016) derecho sucesorio[1]
 
La ausencia como situacion juridica.
La ausencia como situacion juridica.La ausencia como situacion juridica.
La ausencia como situacion juridica.
 
la persona Fisica en el derecho Internacional
la persona Fisica en el derecho Internacionalla persona Fisica en el derecho Internacional
la persona Fisica en el derecho Internacional
 
Cesar personas fisicas en el DIP
Cesar personas fisicas en el DIPCesar personas fisicas en el DIP
Cesar personas fisicas en el DIP
 
April 2016 - PGS Treatment Providers Call/Webinar
April 2016 - PGS Treatment Providers Call/WebinarApril 2016 - PGS Treatment Providers Call/Webinar
April 2016 - PGS Treatment Providers Call/Webinar
 
Apertura de la sucesión
Apertura de la sucesiónApertura de la sucesión
Apertura de la sucesión
 
Descentralización fiscal y gestión pública.
Descentralización fiscal y gestión pública.Descentralización fiscal y gestión pública.
Descentralización fiscal y gestión pública.
 
Teoría de la personalidad
Teoría de la personalidad Teoría de la personalidad
Teoría de la personalidad
 
Mapas conceptuales de romano 1
Mapas conceptuales de romano 1Mapas conceptuales de romano 1
Mapas conceptuales de romano 1
 
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONASDERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
 
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas ConceptualesDERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
DERECHO ROMANO Mapas Conceptuales
 

Similar a Derecho Romano temas 8 al 10 (Camacho)

Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho RomanoUnidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho RomanoPaul Montero Matamoros
 
La Persona en el Derecho Romano
La Persona en el Derecho RomanoLa Persona en el Derecho Romano
La Persona en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
La persona en el derecho romano
La persona en el derecho romanoLa persona en el derecho romano
La persona en el derecho romanoMarta Cazayous
 
La persona en el derecho romano
La persona en el derecho romanoLa persona en el derecho romano
La persona en el derecho romanoOscar Ayazo
 
Eduardo sujeto de derecho en roma
Eduardo sujeto de derecho en romaEduardo sujeto de derecho en roma
Eduardo sujeto de derecho en romaubaeduardof
 
Derecho Civil - Personas
Derecho Civil - PersonasDerecho Civil - Personas
Derecho Civil - PersonasOscar Ayazo
 
Derecho de las Personas
Derecho de las PersonasDerecho de las Personas
Derecho de las PersonasHernan Osorio
 
Atributos de las personas
Atributos de las personasAtributos de las personas
Atributos de las personasguest566be1
 
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidadPpt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidadRicardo Castro
 
PESONAS FÍSICAS Y ESTADO DE CIUDADANÍA
PESONAS FÍSICAS Y ESTADO DE CIUDADANÍAPESONAS FÍSICAS Y ESTADO DE CIUDADANÍA
PESONAS FÍSICAS Y ESTADO DE CIUDADANÍAMjoseBy
 
Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)
Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)
Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)Paul Montero Matamoros
 
La familia en el derecho romano
La familia en el derecho romanoLa familia en el derecho romano
La familia en el derecho romanoMarta Cazayous
 
4033 gonzález florencia_tp9
4033 gonzález florencia_tp94033 gonzález florencia_tp9
4033 gonzález florencia_tp9florigg93
 

Similar a Derecho Romano temas 8 al 10 (Camacho) (20)

Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho RomanoUnidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
 
La Persona en el Derecho Romano
La Persona en el Derecho RomanoLa Persona en el Derecho Romano
La Persona en el Derecho Romano
 
La persona en el derecho romano
La persona en el derecho romanoLa persona en el derecho romano
La persona en el derecho romano
 
La persona en el derecho romano
La persona en el derecho romanoLa persona en el derecho romano
La persona en el derecho romano
 
Brando
BrandoBrando
Brando
 
Derecho Romano PERSONAS.ppt
Derecho Romano PERSONAS.pptDerecho Romano PERSONAS.ppt
Derecho Romano PERSONAS.ppt
 
Eduardo sujeto de derecho en roma
Eduardo sujeto de derecho en romaEduardo sujeto de derecho en roma
Eduardo sujeto de derecho en roma
 
Derecho Civil - Personas
Derecho Civil - PersonasDerecho Civil - Personas
Derecho Civil - Personas
 
Derecho de las Personas
Derecho de las PersonasDerecho de las Personas
Derecho de las Personas
 
PPT Sesión 6.pdf
PPT Sesión 6.pdfPPT Sesión 6.pdf
PPT Sesión 6.pdf
 
Derecho Romano
Derecho Romano Derecho Romano
Derecho Romano
 
Atributos de las personas
Atributos de las personasAtributos de las personas
Atributos de las personas
 
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidadPpt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
 
PESONAS FÍSICAS Y ESTADO DE CIUDADANÍA
PESONAS FÍSICAS Y ESTADO DE CIUDADANÍAPESONAS FÍSICAS Y ESTADO DE CIUDADANÍA
PESONAS FÍSICAS Y ESTADO DE CIUDADANÍA
 
Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)
Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)
Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)
 
La familia en el derecho romano
La familia en el derecho romanoLa familia en el derecho romano
La familia en el derecho romano
 
Unidad 3 Persona.pptx
Unidad 3 Persona.pptxUnidad 3 Persona.pptx
Unidad 3 Persona.pptx
 
Personas
PersonasPersonas
Personas
 
4033 gonzález florencia_tp9
4033 gonzález florencia_tp94033 gonzález florencia_tp9
4033 gonzález florencia_tp9
 
Persona capacidad
Persona capacidadPersona capacidad
Persona capacidad
 

Más de Marisol Murillo Velásquez

Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAApuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAMarisol Murillo Velásquez
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresEncuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresMarisol Murillo Velásquez
 
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDecreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaMarisol Murillo Velásquez
 
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasComunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasMarisol Murillo Velásquez
 
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosPeriodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosMarisol Murillo Velásquez
 
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Marisol Murillo Velásquez
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosProyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosMarisol Murillo Velásquez
 
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAGuía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAMarisol Murillo Velásquez
 
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes socialesMarisol Murillo Velásquez
 

Más de Marisol Murillo Velásquez (20)

Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAApuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
 
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeresEncuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
Encuesta Nacional percepción sobre violencia contra las mujeres
 
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDecreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
Decreto 2610 modifica DS 2145 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
 
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres BoliviaDS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
DS 2145 reglamento Ley 348 contra la violencia hacia las mujeres Bolivia
 
Adolescencia y medios en La Paz Bolivia
Adolescencia y medios en La Paz BoliviaAdolescencia y medios en La Paz Bolivia
Adolescencia y medios en La Paz Bolivia
 
Comunicación para el Desarrollo UNESCO
Comunicación para el Desarrollo UNESCOComunicación para el Desarrollo UNESCO
Comunicación para el Desarrollo UNESCO
 
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones UnidasComunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
Comunicación para el Desarrollo en Naciones Unidas
 
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de MediosPeriodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
Periodismo digital en Bolivia 2012- Observatorio de Medios
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia
 
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
Resumen nuevo codigo procesal civil 21 de marzo 2013
 
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivosProyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
Proyecto Código Procesal Civil Bolivia Exposición de motivos
 
Sociología general con Edgar Zeballos
Sociología general con Edgar ZeballosSociología general con Edgar Zeballos
Sociología general con Edgar Zeballos
 
Criminología con Carlos Flores Aloras
Criminología con Carlos Flores AlorasCriminología con Carlos Flores Aloras
Criminología con Carlos Flores Aloras
 
Feminicidio, un fenónemo global (2013)
Feminicidio, un fenónemo global (2013)Feminicidio, un fenónemo global (2013)
Feminicidio, un fenónemo global (2013)
 
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEAGuía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
Guía de uso responsable de redes sociales para periodistas -FOPEA
 
Situación de los periodistas argentinos 2011
Situación de los periodistas argentinos 2011Situación de los periodistas argentinos 2011
Situación de los periodistas argentinos 2011
 
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales60 herramientas para aprovechar las redes sociales
60 herramientas para aprovechar las redes sociales
 
Guía de periodismo en la era digital
Guía de periodismo en la era digitalGuía de periodismo en la era digital
Guía de periodismo en la era digital
 
Periodismo postindustrial
Periodismo postindustrialPeriodismo postindustrial
Periodismo postindustrial
 

Derecho Romano temas 8 al 10 (Camacho)

  • 1. Derecho Romano TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO Ente con capacidad jurídica, es decr, con aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones PERSON A Dos categorías de personas: Personas individuales o físicas, deben cumplir 3 condiciones: Status Libertatis: ser libre Status Civitatis: ser ciudadano romano Status Familiae: ser padre de familia o sui iuris Personas jurídicas: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana Cortado del cordó n umbilical Inicio: Nacido con vida, que respira/ llora Curator ventris = tutor del que va a nacer Nacimiento Nacido con forma humana Persona física Conmoriencia: Simultaneidad de la muerte de una familia en catá strofe Extinció n: Premoriencia (c Justiniano): si padre e hijo muere en catástrofe, premuere el hijo si es impú y sobrevive si es ber Muerte púber Permite el goce de derechos, es estática, propia de las personas que cumplen los 3 status De derecho Capacidad jurídica (caput) Facultad de ejercer los derechos, es dinámica De obrar El gobernador de provincia no puede casarse con mujeres de su jurisdicción ni adquirir bienes en De derecho Relativa su provincia. Tutores y curadores no pueden adquirir bienes de pupilos Incapacidad jurídica Impúber 0 hasta 7 años, no podía realizar negocio jurídico alguno De hecho Absoluta Dementes (furiosi, mentecapti) Impúber de 7 años hasta la pubertad No podía hacer negocios que perjudicara su patrimonio, pero podía hacer donación . Relativa Pubertad: 12 años mujeres; 14 años hombres Capitis Cambio de status. deminutio Institución jurídica que implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadanía o familia. Máxima Pérdida de libertad por esclavitud, muerte civil Condena por interdicción de agua y fuego Pérdida de ciudadanía Destierro Media Deportación y adoptar ciudadanía extranjera Adopción Cambio de familia Adrogación Mínima Legitimación Emancipación, elevación de la capacidad jurídica, el hijo se convertía en jefe de familia. TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO CAUSAS PARA LA MODIFICACIÓ DE LA N CAPACIDAD JURÍ DICA Marisol Murillo Velásquez
  • 2. Derecho Romano 1. Honor civil El honor (existimatio) del ciudadano debe estar ileso Se extingue por la pérdida de libertad o ciudadanía (existimatio consumitur) Disminució n del honor: INFAMIA: A causa de condena por delitos, hurto, injuria y oficios inmorales (actor, usurero, dueñ o casa de prostitució n); por ser viudas casadas antes del añ o de luto, bígamos, declarados en quiebra, perjuros y soldados expulsados del ejército Consecuencias: Impedidos de comparecer en juicios, de ejercer la abogacía y de acciones populares TURPITUDO: Infamia de hecho, personas de vida deshonesta. Las causas no se establecen por ley INTESTABILIDAD: Prohibició n de realizar actos jurídicos formales con testigos (XII Tablas) 2. Religió n Infieles no podían ser testigos, suceder por muerte, adquirir propiedades. Los judíos no podían ejercer cargo pú blico, casarse con cristianos ni tener esclavos cristianos 3. Condició n social Se hace diferencias entre patricios y plebeyos en la Monarquía. Con la Repú blica llega la igualdad jurídica 4. Profesió n Militares, mayores privilegios Magistrados provinciales, gobernadores: no podían comprar inmuebles, prestar a interé s, manumitir esclavos, casarse con mujeres de su jurisdicció n 5. Domicilio Domicilio voluntario, elegido libremente por el sujeto Domicilio necesario impuesto por ley Desterrados, en el lugar de su destierro Libertos y sus hijos, en el domicilio de sus patronos Mujeres casadas, en el domicilio del marido 6. Edad Pú beres: 12 añ os mujeres; 14 añ os hombres Impú beres: Podían actuar só lo a travé s del tutor Minor infantia, 0 a 7 añ os, incapacidad absoluta de obrar Maior infantia, 7 añ os hasta la pubertad, incapacidad relativa, negocios a travé s del tutor o sin tutor si eran ventajosos Infantiae proximi, sin responsabilidad por delitos Pubertati proximi, admite responsabilidad por delitos Menores de 25 añ os: Lex Plaetoria, sanciones a quienes los engañ an en un negocio. Magistrado designa un curador Por orden imperial (venia aetatis) mayoría de edad a los 20 añ os para hombres y 18 a mujeres, pueden disponer de bienes inmuebles 7. Sexo Mujeres en desventaja, no pueden ejercer cargos pú blicos, sometidas a la TUTELA PERPETUA DEL SEXO 8. Enfermedades Físicas Ciegos, no poueden testar sino de formas especiales Sordos o mudos, incapacitados para actos cuyos requisitos formales no eran satisfechos por su impedimento físico Eunucos, impedidos de casarse y de adoptar (Justiniano) Mentales Locos (furiosi) e imbéciles (dementes, mentecapti), incapacidad absoluta de hecho, sometidos a un curador, se reconoce su capacidad en los periodos lúcidos 9. Prodigalidad El que dilapida sus bienes só lo puede hacer negocios que le enriquecen, asistido por un curador. Marisol Murillo Velásquez
  • 3. Derecho Romano TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO • Nacidos libres, nunca fueron esclavos STATUS • Gozan de la facultad de hacer lo que le Ingenuos • Gozan de plenos derechos place a cada cual, salvo si se prohibe por LIBERTATI Libres naturaleza o ley (Florentino) S • El más importante de los status. Libertos • Esclavos puestos en libertad o manumitidos Se hacen ingenuos • No pueden ser magistrados ni senadores por orden imperial: 1) Derecho de usar Esclavos • No poseen el atributo de la • No pueden casarse con ingenuos (hasta Justiniano) el anillo de DERECHO DE PATRONATO, caballeros personalidad ni la libertad reverencia al antiguo patrono, no 2) Si el antiguo amo • Bajo el poder de un hombre libre pueden demandarlo y le deben servicio renuncia a los derechos de Sus hijos está bajo tutela del antiguo n amo. patronato Patrono y liberto obligados a prestarse alimentos Institución del derecho de gentes por la que Patrono obligado a defender al liberto alguien es sometido, contra naturaleza, al en juicio Esclavitud dominio de otro Ius postliminium: el prisionero Causas • Nacimiento, hijo de esclava nace esclavo, salvo si ella fue libre en la gestación liberado recupera su situació n jurídica anterior • Cautividad de guerra (captivi) Atenuantes Ley Cornelia: el prisionero que muere en cautiverio recupera su • Condenados a penas capitales situació n anterior, por tanto, vale su testamento • Condenados a trabajos forzados en minas • Gladiadores •transmisible por mancipación (res mancipi) • El esclavolibres que se hacen vender como esclavos Hombres es jurídicamente una cosa ⇒ CONTUBERNIUM, matrimonio entre esclavos, parentesco de cognatio servilis, con valor jurídico, participan del culto público y familiar, Condición • Sometido al dominio de su amo, éste dispone de tienen derecho a sepultura religiosa jurídica su vida Atenuantes ⇒ Se prohibe al amo arrojar al esclavo a las fieras sin condena • Con absoluta incapacidad jurídica judicial ⇒ Si el amo lo abandona por viejo y enfermo se reconoce su libertad ⇒ Pena de homicidio al que matara a su esclavo Acciones especiales ⇒ Se obliga al amo cruel a vender a su esclavo y éste puede demandarlo por injuria a) ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS, acciones para que el amo responda por la deuda del esclavo y ⇒ PECULIO, bienes que entrega el amo al esclavo para obtener el padre por la de los hijos: beneficios. Puede el amo revocar esa concesión Ley Iunia Norbana, los Manumisió Acto voluntario para acabar con la esclavitud reconoce como LATINOS, - Por la deuda total n sus bienes pasan a su ex amo al morir. Viven libres y  Actio quod iussu, deuda con - Manumisiones solemnes mueren esclavos consentimiento del amo MANUMISIÓ VINDICTA (por varilla), el adsertor libertatis toca con N una varilla al esclavo delante del magistrado y el amo, se pronuncia el  Actio exercitoria, deuda del siervo en un addictio libertatis comercio de mar MANUMISIÓ POR CENSO, el amo inscribe al esclavo en el censo de N ciudadanos. Se pierde en la Repú blica  Actio institoria, deuda de un negocio MANUMISIÓ POR TESTAMENTO, a través del testamento del amo N Restricciones terrestre de manera directa o encargando la tarea a un heredero  Ley Furia Caninia , - Por la deuda parcial - Manumisiones no solemnes (sin validez legal) no por testamento y DECLARACIÓ DEL AMO ANTE AMIGOS N límite en el número.  Relaciones Actio de peculio, hasta donde alcanzar afines CARTA AL ESCLAVO EL ESCLAVO SE SIENTA A LA MESA sus activos  Ley Aelia Sentia , MANUMISIÓ N ECCLESIA (Constantino), en una iglesia, ante N amo no menor de 20  Actio tributoria, hasta el monto autorizado autoridades religiosas años de edad y el por el amo para el negocio con el peculio esclavo de 30; no - Extinció n por ley liberar para estafar a  Actio de in rem verso, según la cantidad Si el amo abandona al esclavo enfermo acreedores; siervos de la ganancia Si el amo lo vende para que el comprador lo libere pero éste no lo de mala conducta no hace se convierten en Marisol Murillo Velásquez Si estáde buena fe en libertad durante 20 añ os b) ACTIO NOXALIS, acción para demandar al amo ciudadanos sino en Si alcanza una dignidad o recibe ó rdenes eclesiá sticas (Justiniano) la entrega del esclavo (abandono noxal) o el pago de peregrinos dediticios una multa. También se daba con los hijos, pero fue suprimida por Justiniano. Se ejerce contra el dominus vigente en el momento de inicio de la demanda
  • 4. Derecho Romano TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO Personas in causa mancipii:  Hijos que el padre de familia vende o entrega por reparación de un delito RELACIONE  Ciudadano liberado del cautiverio por alguien que paga un rescate, es considerado esclavo hasta que S AFINES A cancele el monto LA ESCLAVITU  COLONOS, personas que trabajan en un feudo al que no pueden abandonar bajo pena de esclavitud, pagan una renta. Quedaban libres si compraban la tierra o lograban un reconocimiento eclesiástico D CIUDADANOS Por nacimiento, hijos de ciudadanos casados, hijos de madre ciudadana Por liberació n de la esclavitud Por concesió n del senado o emperador a los extranjeros STATUS LATINOS Latinos veteres o de edad, antiguos habitantes de Lacio y de antiguas colonias confederadas a Roma. CIVITATIS Gozan de todos sus derechos pero no pueden ser magistrados (ius honorum) Latinos de las colonias, habitantes de colonias a las que se concedió la latinidad. Só lo ejercen el derecho del comercio y pueden votar en Roma Libertos latinos, latini iuniani, manumitidos no solemnes y que por la Ley Iunia Norbana son libres pero no ciudadanos. Só lo pueden comerciar con romanos, pero no testar ni ser herederos EXTRANJEROS O PEREGRINOS Hombres libres de otras ciudades, carecieron de personalidad jurídica hasta que Antonino Caracalla (Constitució n Antoniniana) universaliza la ciudadanía romana a todo el Imperio, excepto a los dediticios Peregrinos de ciudades unidas a Roma por alianza o amistad Peregrinos de pueblos que se rindieron después de resistir Se rigen por el derecho de gentes Se crea la Pretura Peregrina A los dediticios no se les reconoce ningú derecho, no pueden vivir en Roma, ni en un radio de 100 millas, pagan un n impuesto llamado tributum capitis Personas ficticias o morales, entes que no son personas físicas o visibles, capaces de STATUS Situació n de un hombre libre PERSONAS adquirir derechos y obligaciones FAMILIAE y ciudadano con relació n a JURÍ DICA una familia S SUI IURIS UNIVERSITAS PERSONARUM  Persona autónoma de la potestad familiar • Estado , ente colectivo con capacidad de derechos y obligaciones,  Sin ascendientes masculinos vivos con patrimonio propio, derecho de patronato sobre libertos, capaz de  Persona liberada por el acto jurídico de la emancipación adquirir por testamento y legados  Con hijos o sin ellos; mayor de edad o no • Corporaciones o asociaciones privadas, tres miembros como  Puede ser cabeza de familia o paterfamilias, sólo hombres mínimo, reunidos con un fin lícito, con estatuto, órganos directivos,  Las mujeres no pueden ser paterfamilias (“la mujer es cabeza y representantes, caja común y con autorización del senado o fin de su propia familia”) emperador impuesta por Augusto por Ley Iulia de collegiis. Extinción  Plena capacidad jurídica (hombre libre, ciudadano y sui iuris) de la personalidad jurídica por desaparición de sus socios, por  El hombre sui iuris tiene 4 potestades: acuerdo, cuando se alcanza el fin previsto o por autorización estatal o Patria potestas, poder sobre los hijos o Dominica potestas, dominio sobre los esclavos o Manus maritalis, poder sobre la esposa o Mancipium, poder sobre el hombre entregado en noxa UNIVERSITAS RERUM ALIENI IURIS • Persona sometida al poder familiar • Fundaciones , entes que personifican un patrimonio para el • Capacidad restringida por la dependencia del pater cumplimiento de un fin. Ej. instituciones de beneficencia que confían un patrimonio a la iglesia para crear hospitales o asilos. Con • Los hijos no pueden casarse sin autorización del padre Justiniano se les reconoce capacidad legal para recibir por • Patrimonio adquirido se quedaba con el padre. Con los peculios testamento, cobrar deudas, hacer permutas y acciones judiciales hacen algunos negocios • Filiusfamilias: • Fisco , patrimonio imperial • Hijos legítimos o adoptados • Esposa o hija sometida a su padre • Herencia yacente , patrimonio hereditario desde la muerte del causante hasta la aceptación del heredero, Murilloadquirir cosas Marisol puede Velásquez • Persona in causa mancipi: para incrementar el patrimonio de la herencia • Dada en noxa por delitos cometidos o como garantía del paterfamilias
  • 5. Derecho Romano TEMA 9: LAS COSAS CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS •Cosa o res es aquello que puede ser objeto de derechos y de apreciación económica •Corpus, físicamente delimitada y jurídicamente independiente RES EXTRA COMMERCIUM •Cosas que no pueden servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales: a) Cosas de derecho divino: cosas sagradas, consagradas a los dioses superiores que se usan en ceremonias y donativos; cosas religiosas de dioses inferiores (sepulcros); cosas santas (muros y puertas de la ciudad) b) Cosas de derecho humano: cosas comunes (aire, agua), cosas públicas (puertos, calles), cosas de la comunidad (teatros, plazas) RES IN COMMERCIUM o Cosas que pueden servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales, de apropiación individual 1. Res mancipi // res nec mancipi : cosas que se transfieren por derecho civil (fundos, servidumbre de paso y de acueducto, esclavos y animales de tiro y carga) // el resto 2. Cosas corporales // cosas incorporales: cosas corporales percibidas por los sentidos; incorporales, producto de una abstracción (crédito, propiedad) 3. Cosas muebles (cosas inanimadas que pueden trasladarse por una fuerza externa sin deteriorar su esencia. Se incluyen las semovientes (animales) que se mueven por sus propios medios) y cosas inmuebles , no pueden cambiar de lugar (fundos).  Inmuebles urbanos, si hay un edificio  Inmuebles rústicos, terrenos sin edificio  Fundos itálicos (situados en Italia), el titular es dueño  Fundos provinciales (en provincia), el titular paga un tributo o estipendio 4. Cosas consumibles y no consumibles : consumibles, el uso las destruye física y económicamente como alimentos y dinero; no consumibles, sólo se desgastan 5. Cosas fungibles y no fungibles: fungibles, se sustituyen por otras similares (vino, trigo), se considera su género o cantidad; las no fungibles tienen su propia individualidad, no admiten sustitución (esclavo, tierra, obra de arte) 6. Cosas divisibles e indivisibles : son divisibles las que pueden ser fraccionadas en partes independientes (tierra); indivisibles, las que se fraccionan (animales, servidumbre) 7. Cosas simples y compuestas : las simples forman una unidad independiente (esclavo, piedra); las compuestas son una suma de cosas simples, compacta, material (edificio) o inmaterial (biblioteca) 8. Cosas principales y accesorias : las principales sirven a las necesidades del hombre y las accesorias dependen de otra principal (marco del cuadro) 9. Cosas fructíferas y no fructíferas : la fructíferas dan regularmente frutos naturales (leña, leche, frutas) y frutos civiles (rentas). Pueden estar en estados pendentes (adheridos a la cosa productiva), percepti (cosechados), percipiendi (no se cosechó por negligencia), existentes (con el que posee la cosa) y consumidos (usados o enajenados) 10. Gastos para conseguir frutos y gastos para la cosa fructífera : a) gastos necesarios para conservar las cosas, b) gastos útiles, aumentar su utilidad, c) gastos voluptuarios, para embellecerla TEMA 10: EL NEGOCIO JURÍDICO HECHO HECHO ACTO JURÍ DICO JURÍ DICO Marisol Murillo Velásquez
  • 6. Derecho Romano • Acción u obra del hombre o de la • Acontecimientos naturales que producen • Actos producidos por la voluntad del hombre naturaleza que cae bajo la percepción efectos en la adquisición, transformación o que provocan efectos en la adquisición, de los sentidos. extinción de derechos (nacimiento, muerte, transformación o extinción de derechos • Hechos simples, no tienen impacto en tormentas) o Acto jurídico lícito, llamado negocio lo jurídico jurídico o Acto jurídico ilícito, llamado delito NEGOCIO Acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y bajo tutela de la ley JURÍ DICO Manifestació n libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico POR NÚ MERO DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD Negocios unilaterales, depende de la voluntad de un individuo ( testamento) Negocios bilaterales, intervienen dos partes, una de ellas formula una declaració n de voluntad Clasificació n (contratos) Negocios onerosos, la parte que adquiere un derecho suministra a la otra una contraprestació n (venta) Negocios gratuitos, la adquisició n se produce sin contraprestació n (donació n) Presupuestos SEGÚ LOS EFECTOS DEL NEGOCIO EN VIDA O NO N Negocios inter vivos (contrato), en vida de los otorgantes de validez Mortis causa (testamento) Negocios formales, la ley exge a las partes ciertas formalidades para expresar su voluntad Negocios informales, las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera • Presupuestos de validez son circunstancias para la SEGÚ OBJETO Y CONTENIDO N eficacia del negocio jurídico. Negocios relativos al derecho de personas (matrimonio, divorcio) • Emilio Betti distingue 3 categorías: Negocios relativos al derecho patrimonial, incluyen los de disposició n (alteració n econó mica en el patrimonio) y los obligacionales (generan derechos personale frente a otro, contrato de 1) Capacidad de obrar, aptitud legal de los sujetos compra) (incapacitados y dementes no pueden hacer negocios) Negocios relativos al derechos sucesorio (testamento) 2) Legitimación de las partes, poder de disposición e idoneidad 3) Idoneidad del objeto, los bienes o cosas deben poder experimentar regulación de los sujetos (res in commercio) 1. ACTO VOLUNTARIO Manifestació n de la voluntad del sujeto (comportamiento o declaració n) que produce un fin jurídic. Expreso (signos externos) y tá cito (por vía indirecta, heredero voluntario) Recepticia, debe ser conocido y aceptado del sujeto receptor. No recepticia, no requiere de la voluntad concurrente El silencio carece de eficacia, excepto si estádeterminado por ley Intermediario o nuntius, mensajero de una de las partes Representació n, autorizació n legal para que un sujeto ajeno exprese la voluntad de una de las partes Elementos 2. EL CONTENIDO Conducta que las partes acuerdan en observar esenciales Contiene la regulació n que en él hacen los sujetos de sus intereses segú la funció n n econó mico-social del negocio. Ej. en contratos el contenido es la prestació n Distintas modalidades que los sujetos pueden introducir al negocio para variar su contenido 3. LA CAUSA Clá usulas que los sujetos úeden y objetivodel negocio ctico agregar al negocio El fin prá Se diferencia de las razones psicoló gicas del sujeto 1. CONDICIÓ N Declaració n accesoria de voluntad por la que las partes hacen depender el negocio de un acto futuro e incierto Condició n suspensiva, se suspenden los efectos del negocio hasta que se cumpla el acontecimiento futuro Condició n resolutoria, se hace depender la resolució n de los efectos del negocio del cumplimiento de la condició n TEMA 10: EL NEGOCIO JURÍDICO Potestativas: condiciones que dependen del sujeto en cuyo beneficio se hace el negocio. Casuales: condiciones independientes de la voluntad de los sujetos Mixtas: condiciones que no se cumplen de manera natural o por intervenció n de un tercero, sino que debe concurrir la voluntad de una de las partes 2. TÉ RMINO Declaració n accesoria por la cual las partes condicionan los efectos del negocio al cumplimiento de un aconteciento futuro objetivamente cierto (fecha) Té rmino suspensivo, hasta que el acontecimiento cierto se produzca Té rmino resolutorio, los efectos del negocio se resuelven cuando se cumple el acontecimiento cierto Elementos 4 clases de término Se sabe que llegaráy cuá ndo llegará(fecha) accidentales Se sabe que llegarápero no cuando (muerte) Se desconoce si llegarápero se sabe el momento de la llegada (el día que Juan cumple 40 añ os) Se desconoce que llegaráy cuá ndo llegará(matrimonio de María) 3. MODO Declaració n unida a un acto de liberalidad. Ej. donació n, para imponer a la persona favorecida un gravamen lícito como el hacer un monumento a la memoria del donante Marisol Murillo Velásquez
  • 7. Derecho Romano Un negocio es ineficaz o inválido cuando presenta defectos o vicios en su consttució n Hay dos figuras de ineficacia: Ineficacia del NULIDAD, cuando desde su nacimiento no provoca efectos jurídicos, es inexistente, está ausentes los n elementos esenciales negocio jurídico ANULABILIDAD, cuenta con los elementos esenciales pero uno de ellos estáviciado Vulneració n de los presupuestos e validez (capacidad de obrar, idoneidad del objeto) Causas Vicios en los elementos esenciales (violencia física para hacer el negocio, deja de ser voluntario) ERROR Falso conocimiento de un hecho o de la norma jurídica, conocimiento falsamente constituido Vicios de la Error de derecho, no es excusable voluntad Error de hecho Error sobre la naturaleza del negocio Error in persona, persona distinta con la que se entendía se haría el negocio Error in corpore, error en la identidad del objeto Error in substantia, error sobre una característica imprescindible del objeto Convalidación del negocio Errores accidentales que no invalidan el negocio • Cuando las partes ratifican la Error en la cualidad de la cosa identificada en su género voluntad del negocio y pretender Error en cantidad (peso, medida) sanear los vicios. • Ej. gobernado de provincia ratifica DOLO matrimonio con mujer de su Conducta maliciosa o fraudulenta para engañ ar a una persona jurisdicción pese a la prohibición, Dolus malus, vicio de voluntad que atenta contra la intenció n del sujeto después de su mandato. Dolus bonus, sutilezas usadas en el comercio cotidiano (alabanza exagerada) ACTIO DOLI, resarcimiento del dañ o despué s del negocio EXCEPTIO DOLI, detener las consecuencias del acto doloso VIOLENCIA Violencia material, anula el negocio Violencia moral, no anulaba el negocio que se hacía bajo la presió n moral o el miedo Conversión del negocio • Cuando un negocio nulo surtía efectos que otro negocio de distinto tipo • Ej.testamento nulo podía valer como codicilo Marisol Murillo Velásquez