1. Derecho Romano
TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO
Ente con capacidad jurídica, es decr, con aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones
PERSON
A Dos categorías de personas:
Personas individuales o físicas, deben cumplir 3 condiciones:
Status Libertatis: ser libre
Status Civitatis: ser ciudadano romano
Status Familiae: ser padre de familia o sui iuris
Personas jurídicas: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana
Cortado del cordó n umbilical
Inicio: Nacido con vida, que respira/ llora Curator ventris = tutor del que va a nacer
Nacimiento Nacido con forma humana
Persona física
Conmoriencia: Simultaneidad de la muerte de una familia en catá strofe
Extinció n: Premoriencia (c Justiniano): si padre e hijo muere en catástrofe, premuere el hijo si es impú y sobrevive si es
ber
Muerte púber
Permite el goce de derechos, es estática, propia de las personas que cumplen los 3 status
De derecho
Capacidad
jurídica (caput)
Facultad de ejercer los derechos, es dinámica
De obrar
El gobernador de provincia no puede casarse con mujeres de su jurisdicción ni adquirir bienes en
De derecho Relativa su provincia.
Tutores y curadores no pueden adquirir bienes de pupilos
Incapacidad
jurídica
Impúber 0 hasta 7 años, no podía realizar negocio jurídico alguno
De hecho Absoluta Dementes (furiosi, mentecapti)
Impúber de 7 años hasta la pubertad
No podía hacer negocios que perjudicara su patrimonio, pero podía hacer donación
. Relativa Pubertad: 12 años mujeres; 14 años hombres
Capitis Cambio de status.
deminutio Institución jurídica que implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadanía o familia.
Máxima Pérdida de libertad por esclavitud, muerte civil
Condena por interdicción de agua y fuego
Pérdida de ciudadanía Destierro
Media Deportación y adoptar ciudadanía extranjera
Adopción
Cambio de familia Adrogación
Mínima Legitimación
Emancipación, elevación de la capacidad jurídica, el hijo se convertía en
jefe de familia.
TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO
CAUSAS PARA LA
MODIFICACIÓ DE LA
N
CAPACIDAD
JURÍ DICA
Marisol Murillo Velásquez
2. Derecho Romano
1. Honor civil
El honor (existimatio) del ciudadano debe estar ileso
Se extingue por la pérdida de libertad o ciudadanía (existimatio consumitur)
Disminució n del honor:
INFAMIA: A causa de condena por delitos, hurto, injuria y oficios inmorales (actor, usurero, dueñ o casa de prostitució n); por ser viudas
casadas antes del añ o de luto, bígamos, declarados en quiebra, perjuros y soldados expulsados del ejército
Consecuencias: Impedidos de comparecer en juicios, de ejercer la abogacía y de acciones populares
TURPITUDO: Infamia de hecho, personas de vida deshonesta. Las causas no se establecen por ley
INTESTABILIDAD: Prohibició n de realizar actos jurídicos formales con testigos (XII Tablas)
2. Religió n
Infieles no podían ser testigos, suceder por muerte, adquirir propiedades.
Los judíos no podían ejercer cargo pú blico, casarse con cristianos ni tener esclavos cristianos
3. Condició n social
Se hace diferencias entre patricios y plebeyos en la Monarquía.
Con la Repú blica llega la igualdad jurídica
4. Profesió n
Militares, mayores privilegios
Magistrados provinciales, gobernadores: no podían comprar inmuebles, prestar a interé s, manumitir esclavos, casarse con mujeres de su
jurisdicció n
5. Domicilio
Domicilio voluntario, elegido libremente por el sujeto
Domicilio necesario impuesto por ley
Desterrados, en el lugar de su destierro
Libertos y sus hijos, en el domicilio de sus patronos
Mujeres casadas, en el domicilio del marido
6. Edad
Pú beres: 12 añ os mujeres; 14 añ os hombres
Impú beres: Podían actuar só lo a travé s del tutor
Minor infantia, 0 a 7 añ os, incapacidad absoluta de obrar
Maior infantia, 7 añ os hasta la pubertad, incapacidad relativa, negocios a travé s del tutor o sin tutor si eran ventajosos
Infantiae proximi, sin responsabilidad por delitos
Pubertati proximi, admite responsabilidad por delitos
Menores de 25 añ os: Lex Plaetoria, sanciones a quienes los engañ an en un negocio. Magistrado designa un curador
Por orden imperial (venia aetatis) mayoría de edad a los 20 añ os para hombres y 18 a mujeres, pueden disponer de bienes inmuebles
7. Sexo
Mujeres en desventaja, no pueden ejercer cargos pú blicos, sometidas a la TUTELA PERPETUA DEL SEXO
8. Enfermedades
Físicas
Ciegos, no poueden testar sino de formas especiales
Sordos o mudos, incapacitados para actos cuyos requisitos formales no eran satisfechos por su impedimento físico
Eunucos, impedidos de casarse y de adoptar (Justiniano)
Mentales
Locos (furiosi) e imbéciles (dementes, mentecapti), incapacidad absoluta de hecho, sometidos a un curador, se reconoce su capacidad en los
periodos lúcidos
9. Prodigalidad
El que dilapida sus bienes só lo puede hacer negocios que le enriquecen, asistido por un curador.
Marisol Murillo Velásquez
3. Derecho Romano
TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO
• Nacidos libres, nunca fueron esclavos
STATUS • Gozan de la facultad de hacer lo que le Ingenuos • Gozan de plenos derechos
place a cada cual, salvo si se prohibe por
LIBERTATI Libres naturaleza o ley (Florentino)
S • El más importante de los status.
Libertos • Esclavos puestos en libertad o manumitidos Se hacen ingenuos
• No pueden ser magistrados ni senadores por orden imperial:
1) Derecho de usar
Esclavos
• No poseen el atributo de la • No pueden casarse con ingenuos (hasta Justiniano) el anillo de
DERECHO DE PATRONATO, caballeros
personalidad ni la libertad
reverencia al antiguo patrono, no 2) Si el antiguo amo
• Bajo el poder de un hombre libre pueden demandarlo y le deben
servicio
renuncia a los
derechos de
Sus hijos está bajo tutela del antiguo
n
amo. patronato
Patrono y liberto obligados a
prestarse alimentos
Institución del derecho de gentes por la que Patrono obligado a defender al liberto
alguien es sometido, contra naturaleza, al en juicio
Esclavitud dominio de otro
Ius postliminium: el prisionero
Causas • Nacimiento, hijo de esclava nace esclavo, salvo si ella fue libre en la gestación liberado recupera su situació n
jurídica anterior
• Cautividad de guerra (captivi) Atenuantes Ley Cornelia: el prisionero que
muere en cautiverio recupera su
• Condenados a penas capitales situació n anterior, por tanto, vale
su testamento
• Condenados a trabajos forzados en minas
• Gladiadores
•transmisible por mancipación (res mancipi)
• El esclavolibres que se hacen vender como esclavos
Hombres es jurídicamente una cosa
⇒ CONTUBERNIUM, matrimonio entre esclavos, parentesco de
cognatio servilis, con valor jurídico, participan del culto público y familiar,
Condición • Sometido al dominio de su amo, éste dispone de tienen derecho a sepultura religiosa
jurídica su vida
Atenuantes ⇒ Se prohibe al amo arrojar al esclavo a las fieras sin condena
• Con absoluta incapacidad jurídica judicial
⇒ Si el amo lo abandona por viejo y enfermo se reconoce su libertad
⇒ Pena de homicidio al que matara a su esclavo
Acciones especiales
⇒ Se obliga al amo cruel a vender a su esclavo y éste puede
demandarlo por injuria
a) ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS, acciones
para que el amo responda por la deuda del esclavo y ⇒ PECULIO, bienes que entrega el amo al esclavo para obtener
el padre por la de los hijos: beneficios. Puede el amo revocar esa concesión
Ley Iunia Norbana, los
Manumisió Acto voluntario para acabar con la esclavitud reconoce como LATINOS,
- Por la deuda total n sus bienes pasan a su ex
amo al morir. Viven libres y
Actio quod iussu, deuda con - Manumisiones solemnes mueren esclavos
consentimiento del amo MANUMISIÓ VINDICTA (por varilla), el adsertor libertatis toca con
N
una varilla al esclavo delante del magistrado y el amo, se pronuncia el
Actio exercitoria, deuda del siervo en un addictio libertatis
comercio de mar MANUMISIÓ POR CENSO, el amo inscribe al esclavo en el censo de
N
ciudadanos. Se pierde en la Repú blica
Actio institoria, deuda de un negocio MANUMISIÓ POR TESTAMENTO, a través del testamento del amo
N Restricciones
terrestre de manera directa o encargando la tarea a un heredero
Ley Furia Caninia ,
- Por la deuda parcial - Manumisiones no solemnes (sin validez legal) no por testamento y
DECLARACIÓ DEL AMO ANTE AMIGOS
N límite en el número.
Relaciones
Actio de peculio, hasta donde alcanzar
afines
CARTA AL ESCLAVO
EL ESCLAVO SE SIENTA A LA MESA
sus activos Ley Aelia Sentia ,
MANUMISIÓ N ECCLESIA (Constantino), en una iglesia, ante
N amo no menor de 20
Actio tributoria, hasta el monto autorizado autoridades religiosas años de edad y el
por el amo para el negocio con el peculio esclavo de 30; no
- Extinció n por ley liberar para estafar a
Actio de in rem verso, según la cantidad Si el amo abandona al esclavo enfermo acreedores; siervos
de la ganancia Si el amo lo vende para que el comprador lo libere pero éste no lo de mala conducta no
hace se convierten en
Marisol Murillo Velásquez
Si estáde buena fe en libertad durante 20 añ os
b) ACTIO NOXALIS, acción para demandar al amo ciudadanos sino en
Si alcanza una dignidad o recibe ó rdenes eclesiá sticas (Justiniano)
la entrega del esclavo (abandono noxal) o el pago de peregrinos dediticios
una multa. También se daba con los hijos, pero fue
suprimida por Justiniano. Se ejerce contra el
dominus vigente en el momento de inicio de la
demanda
4. Derecho Romano
TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO
Personas in causa mancipii:
Hijos que el padre de familia vende o entrega por reparación de un delito
RELACIONE Ciudadano liberado del cautiverio por alguien que paga un rescate, es considerado esclavo hasta que
S AFINES A cancele el monto
LA
ESCLAVITU COLONOS, personas que trabajan en un feudo al que no pueden abandonar bajo pena de esclavitud,
pagan una renta. Quedaban libres si compraban la tierra o lograban un reconocimiento eclesiástico
D
CIUDADANOS
Por nacimiento, hijos de ciudadanos casados, hijos de madre ciudadana
Por liberació n de la esclavitud
Por concesió n del senado o emperador a los extranjeros
STATUS LATINOS
Latinos veteres o de edad, antiguos habitantes de Lacio y de antiguas colonias confederadas a Roma.
CIVITATIS Gozan de todos sus derechos pero no pueden ser magistrados (ius honorum)
Latinos de las colonias, habitantes de colonias a las que se concedió la latinidad.
Só lo ejercen el derecho del comercio y pueden votar en Roma
Libertos latinos, latini iuniani, manumitidos no solemnes y que por la Ley Iunia Norbana son libres pero no
ciudadanos. Só lo pueden comerciar con romanos, pero no testar ni ser herederos
EXTRANJEROS O PEREGRINOS
Hombres libres de otras ciudades, carecieron de personalidad jurídica hasta que
Antonino Caracalla (Constitució n Antoniniana) universaliza la ciudadanía romana a todo el Imperio,
excepto a los dediticios
Peregrinos de ciudades unidas a Roma por alianza o amistad
Peregrinos de pueblos que se rindieron después de resistir
Se rigen por el derecho de gentes
Se crea la Pretura Peregrina
A los dediticios no se les reconoce ningú derecho, no pueden vivir en Roma, ni en un radio de 100 millas, pagan un
n
impuesto llamado tributum capitis
Personas ficticias o morales, entes que no
son personas físicas o visibles, capaces de
STATUS Situació n de un hombre libre PERSONAS adquirir derechos y obligaciones
FAMILIAE y ciudadano con relació n a JURÍ DICA
una familia
S
SUI IURIS UNIVERSITAS PERSONARUM
Persona autónoma de la potestad familiar • Estado , ente colectivo con capacidad de derechos y obligaciones,
Sin ascendientes masculinos vivos con patrimonio propio, derecho de patronato sobre libertos, capaz de
Persona liberada por el acto jurídico de la emancipación adquirir por testamento y legados
Con hijos o sin ellos; mayor de edad o no
• Corporaciones o asociaciones privadas, tres miembros como
Puede ser cabeza de familia o paterfamilias, sólo hombres mínimo, reunidos con un fin lícito, con estatuto, órganos directivos,
Las mujeres no pueden ser paterfamilias (“la mujer es cabeza y representantes, caja común y con autorización del senado o
fin de su propia familia”) emperador impuesta por Augusto por Ley Iulia de collegiis. Extinción
Plena capacidad jurídica (hombre libre, ciudadano y sui iuris) de la personalidad jurídica por desaparición de sus socios, por
El hombre sui iuris tiene 4 potestades: acuerdo, cuando se alcanza el fin previsto o por autorización estatal
o Patria potestas, poder sobre los hijos
o Dominica potestas, dominio sobre los esclavos
o Manus maritalis, poder sobre la esposa
o Mancipium, poder sobre el hombre entregado en noxa
UNIVERSITAS RERUM
ALIENI IURIS
• Persona sometida al poder familiar • Fundaciones , entes que personifican un patrimonio para el
• Capacidad restringida por la dependencia del pater cumplimiento de un fin. Ej. instituciones de beneficencia que confían
un patrimonio a la iglesia para crear hospitales o asilos. Con
• Los hijos no pueden casarse sin autorización del padre Justiniano se les reconoce capacidad legal para recibir por
• Patrimonio adquirido se quedaba con el padre. Con los peculios testamento, cobrar deudas, hacer permutas y acciones judiciales
hacen algunos negocios
• Filiusfamilias: • Fisco , patrimonio imperial
• Hijos legítimos o adoptados
• Esposa o hija sometida a su padre • Herencia yacente , patrimonio hereditario desde la muerte del
causante hasta la aceptación del heredero, Murilloadquirir cosas
Marisol puede Velásquez
• Persona in causa mancipi: para incrementar el patrimonio de la herencia
• Dada en noxa por delitos cometidos o como garantía del
paterfamilias
5. Derecho Romano
TEMA 9: LAS COSAS
CLASIFICACIÓN
DE LAS COSAS •Cosa o res es aquello que puede ser objeto de derechos y de
apreciación económica
•Corpus, físicamente delimitada y jurídicamente independiente
RES EXTRA COMMERCIUM
•Cosas que no pueden servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales:
a) Cosas de derecho divino: cosas sagradas, consagradas a los dioses superiores que
se usan en ceremonias y donativos; cosas religiosas de dioses inferiores (sepulcros);
cosas santas (muros y puertas de la ciudad)
b) Cosas de derecho humano: cosas comunes (aire, agua), cosas públicas (puertos,
calles), cosas de la comunidad (teatros, plazas)
RES IN COMMERCIUM
o Cosas que pueden servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales, de apropiación individual
1. Res mancipi // res nec mancipi : cosas que se transfieren por derecho civil (fundos, servidumbre de paso y de
acueducto, esclavos y animales de tiro y carga) // el resto
2. Cosas corporales // cosas incorporales: cosas corporales percibidas por los sentidos; incorporales, producto de
una abstracción (crédito, propiedad)
3. Cosas muebles (cosas inanimadas que pueden trasladarse por una fuerza externa sin deteriorar su esencia. Se
incluyen las semovientes (animales) que se mueven por sus propios medios) y cosas inmuebles , no pueden
cambiar de lugar (fundos).
Inmuebles urbanos, si hay un edificio
Inmuebles rústicos, terrenos sin edificio
Fundos itálicos (situados en Italia), el titular es dueño
Fundos provinciales (en provincia), el titular paga un tributo o estipendio
4. Cosas consumibles y no consumibles : consumibles, el uso las destruye física y económicamente como
alimentos y dinero; no consumibles, sólo se desgastan
5. Cosas fungibles y no fungibles: fungibles, se sustituyen por otras similares (vino, trigo), se considera su género o
cantidad; las no fungibles tienen su propia individualidad, no admiten sustitución (esclavo, tierra, obra de arte)
6. Cosas divisibles e indivisibles : son divisibles las que pueden ser fraccionadas en partes independientes (tierra);
indivisibles, las que se fraccionan (animales, servidumbre)
7. Cosas simples y compuestas : las simples forman una unidad independiente (esclavo, piedra); las compuestas
son una suma de cosas simples, compacta, material (edificio) o inmaterial (biblioteca)
8. Cosas principales y accesorias : las principales sirven a las necesidades del hombre y las accesorias dependen
de otra principal (marco del cuadro)
9. Cosas fructíferas y no fructíferas : la fructíferas dan regularmente frutos naturales (leña, leche, frutas) y frutos
civiles (rentas). Pueden estar en estados pendentes (adheridos a la cosa productiva), percepti (cosechados),
percipiendi (no se cosechó por negligencia), existentes (con el que posee la cosa) y consumidos (usados o
enajenados)
10. Gastos para conseguir frutos y gastos para la cosa fructífera : a) gastos necesarios para conservar las
cosas, b) gastos útiles, aumentar su utilidad, c) gastos voluptuarios, para embellecerla
TEMA 10: EL NEGOCIO JURÍDICO
HECHO HECHO ACTO
JURÍ DICO JURÍ DICO
Marisol Murillo Velásquez
6. Derecho Romano
• Acción u obra del hombre o de la • Acontecimientos naturales que producen • Actos producidos por la voluntad del hombre
naturaleza que cae bajo la percepción efectos en la adquisición, transformación o que provocan efectos en la adquisición,
de los sentidos. extinción de derechos (nacimiento, muerte, transformación o extinción de derechos
• Hechos simples, no tienen impacto en tormentas) o Acto jurídico lícito, llamado negocio
lo jurídico jurídico
o Acto jurídico ilícito, llamado delito
NEGOCIO
Acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y bajo tutela de la ley
JURÍ DICO Manifestació n libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados
reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico
POR NÚ MERO DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Negocios unilaterales, depende de la voluntad de un individuo ( testamento)
Negocios bilaterales, intervienen dos partes, una de ellas formula una declaració n de voluntad
Clasificació n (contratos)
Negocios onerosos, la parte que adquiere un derecho suministra a la otra una
contraprestació n (venta)
Negocios gratuitos, la adquisició n se produce sin contraprestació n (donació n)
Presupuestos SEGÚ LOS EFECTOS DEL NEGOCIO EN VIDA O NO
N
Negocios inter vivos (contrato), en vida de los otorgantes
de validez Mortis causa (testamento)
Negocios formales, la ley exge a las partes ciertas formalidades para expresar su voluntad
Negocios informales, las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera
• Presupuestos de validez son circunstancias para la SEGÚ OBJETO Y CONTENIDO
N
eficacia del negocio jurídico. Negocios relativos al derecho de personas (matrimonio, divorcio)
• Emilio Betti distingue 3 categorías: Negocios relativos al derecho patrimonial, incluyen los de disposició n (alteració n econó mica
en el patrimonio) y los obligacionales (generan derechos personale frente a otro, contrato de
1) Capacidad de obrar, aptitud legal de los sujetos compra)
(incapacitados y dementes no pueden hacer negocios) Negocios relativos al derechos sucesorio (testamento)
2) Legitimación de las partes, poder de disposición e
idoneidad
3) Idoneidad del objeto, los bienes o cosas deben poder
experimentar regulación de los sujetos (res in
commercio)
1. ACTO VOLUNTARIO
Manifestació n de la voluntad del sujeto (comportamiento o declaració n) que produce un fin
jurídic.
Expreso (signos externos) y tá cito (por vía indirecta, heredero voluntario)
Recepticia, debe ser conocido y aceptado del sujeto receptor.
No recepticia, no requiere de la voluntad concurrente
El silencio carece de eficacia, excepto si estádeterminado por ley
Intermediario o nuntius, mensajero de una de las partes
Representació n, autorizació n legal para que un sujeto ajeno exprese la voluntad de una de
las partes
Elementos 2. EL CONTENIDO
Conducta que las partes acuerdan en observar
esenciales Contiene la regulació n que en él hacen los sujetos de sus intereses segú la funció n
n
econó mico-social del negocio. Ej. en contratos el contenido es la prestació n
Distintas modalidades que los sujetos pueden introducir al negocio para variar su contenido
3. LA CAUSA
Clá usulas que los sujetos úeden y objetivodel negocio
ctico agregar al negocio
El fin prá
Se diferencia de las razones psicoló gicas del sujeto
1. CONDICIÓ N
Declaració n accesoria de voluntad por la que las partes hacen depender el negocio de un acto futuro e incierto
Condició n suspensiva, se suspenden los efectos del negocio hasta que se cumpla el acontecimiento futuro
Condició n resolutoria, se hace depender la resolució n de los efectos del negocio del cumplimiento de la
condició n
TEMA 10: EL NEGOCIO JURÍDICO
Potestativas: condiciones que dependen del sujeto en cuyo beneficio se hace el negocio.
Casuales: condiciones independientes de la voluntad de los sujetos
Mixtas: condiciones que no se cumplen de manera natural o por intervenció n de un tercero, sino que debe
concurrir la voluntad de una de las partes
2. TÉ RMINO
Declaració n accesoria por la cual las partes condicionan los efectos del negocio al cumplimiento de un
aconteciento futuro objetivamente cierto (fecha)
Té rmino suspensivo, hasta que el acontecimiento cierto se produzca
Té rmino resolutorio, los efectos del negocio se resuelven cuando se cumple el acontecimiento cierto
Elementos 4 clases de término
Se sabe que llegaráy cuá ndo llegará(fecha)
accidentales Se sabe que llegarápero no cuando (muerte)
Se desconoce si llegarápero se sabe el momento de la llegada (el día que Juan cumple 40 añ os)
Se desconoce que llegaráy cuá ndo llegará(matrimonio de María)
3. MODO
Declaració n unida a un acto de liberalidad. Ej. donació n, para imponer a la persona favorecida un gravamen
lícito como el hacer un monumento a la memoria del donante
Marisol Murillo Velásquez
7. Derecho Romano
Un negocio es ineficaz o inválido cuando presenta defectos o vicios en su consttució n
Hay dos figuras de ineficacia:
Ineficacia del NULIDAD, cuando desde su nacimiento no provoca efectos jurídicos, es inexistente, está ausentes los
n
elementos esenciales
negocio jurídico ANULABILIDAD, cuenta con los elementos esenciales pero uno de ellos estáviciado
Vulneració n de los presupuestos e validez (capacidad de obrar, idoneidad del objeto)
Causas Vicios en los elementos esenciales (violencia física para hacer el negocio, deja de ser voluntario)
ERROR
Falso conocimiento de un hecho o de la norma jurídica, conocimiento falsamente constituido
Vicios de la Error de derecho, no es excusable
voluntad Error de hecho
Error sobre la naturaleza del negocio
Error in persona, persona distinta con la que se entendía se haría el negocio
Error in corpore, error en la identidad del objeto
Error in substantia, error sobre una característica imprescindible del objeto
Convalidación del negocio Errores accidentales que no invalidan el negocio
• Cuando las partes ratifican la Error en la cualidad de la cosa identificada en su género
voluntad del negocio y pretender Error en cantidad (peso, medida)
sanear los vicios.
• Ej. gobernado de provincia ratifica DOLO
matrimonio con mujer de su Conducta maliciosa o fraudulenta para engañ ar a una persona
jurisdicción pese a la prohibición, Dolus malus, vicio de voluntad que atenta contra la intenció n del sujeto
después de su mandato. Dolus bonus, sutilezas usadas en el comercio cotidiano (alabanza exagerada)
ACTIO DOLI, resarcimiento del dañ o despué s del negocio
EXCEPTIO DOLI, detener las consecuencias del acto doloso
VIOLENCIA
Violencia material, anula el negocio
Violencia moral, no anulaba el negocio que se hacía bajo la presió n moral o el miedo
Conversión del negocio
• Cuando un negocio nulo surtía
efectos que otro negocio de distinto
tipo
• Ej.testamento nulo podía valer como
codicilo
Marisol Murillo Velásquez