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Sucesión por Causa de
Muerte.
 Sentido Objetivo= Masa de bienes, caudal hereditario.
 Sentido Subjetivo= Herederos del causante.
 Nuestro sentido= “Transmisión del patrimonio de una persona o de bienes
determinados. Artículo 588 CC y 591 CC.
 Adquiero= Patrimonio transmisible, cuota del mismo, especies o cuerpos ciertos,
cosas determinadas de un genero determinado.
Características.
 Derivativo. ¿?
 Por Causa de Muerte.
 Gratuito.¿?
 Título Universal o Singular. Revisar 951, 1097, 1104.
Heredero v/s Legatario
 Artículos 953 y 954 CC.
 Asignación= “Las que Hace la Ley o el Testamento”
 Asignatario= A quien se hace la asignación.
 Título Universal= Herencia= Heredero.
 Título Singular= Legado= Legatario.
Herederos.
 Son Asignatarios a título universal. Artículo 1097.
 Representan a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y
obligaciones transmisibles. No olvidar nunca “transmisibles”. ¿ Derechos Reales? ¿
Que obligaciones?
 Ergo= Suceden en todo el patrimonio al causante o en una cuota de él. (Art.2352
CC) ¿ Arrendamiento? ¿ Obligaciones indivisibles?
H. Universales V/S H. de Cuota.
 H. Universales= Suceden sin designación de cuota.
 H. de Cuota= Sucede en una porción( tercio, un cuarto, etc.) Ver artículo 951CC.
 Ojo= a) Puede existir pluralidad de herederos universales; b) No confundir
heredero universal con asignatario universal, relación género a especie(¿Cuál?; c)
En el caso de los H. U. se divide en partes iguales, en cambio, en los H. de C. el
beneficio podría ser mayor.
 Criterio de distinción= La forma en que son llamados, y no el beneficio.
 Importancia= Derecho de Acrecimiento= Sólo opera en los H. U. y no en los H. de
C.
 Derecho de Acrecimiento= La cuota del heredero que falta aumenta la de los otros
asignatarios.
Asignatarios a Título Singular= Legatarios.
 Suceden en bienes determinados. Revisar artículo 1104 del Código Civil.
 No representan al causante.
 No tienen responsabilidad en las deudas hereditarias, salvo en dos casos: a) De forma subsidiaria; b) En el
caso del ejercicio de la acción de reforma de testamento. ( Explicación en relación a los legados y la cuarta
de libre disposición, afectando legitimas, que son asignaciones forzosas).
 Pueden se de especie o cuerpo cierto o de género.
 El legatario de especie o cuerpo cierto adquiere el “dominio”.
 El legatario de género adquiere un crédito en contra de los herederos para exigir el cumplimiento, cuyo
cumplimiento se efectuará a través de la tradición, siendo el título el testamento.
 Legatario de especie: a) Goza de acción reivindicatoria desde el fallecimiento, propietario que no está en
posesión; b) Se hace dueño de los frutos desde el fallecimiento.
 Legatario de Género: a) Goza de una acción personal; b) Se hace dueño de los frutos desde la tradición.
Apertura de la Sucesión.
 “Es el Hecho que Habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes
hereditarios y se transmite en propiedad”. Artículo 955 y siguientes del Código Civil.
 Momento= Al momento de la muerte de una persona. Prueba de la Muerte. Partida de
Defunción.
 Importancia: a) El Asignatario debe ser capaz y digno de suceder al fallecer el causante;
b) La validez de las disposiciones testamentarias se determina en relación con la
legislación vigente al momento de la muerte del testamentos( Artículo 18 y 19 LERL); c)
Los efectos de la aceptación o repudiación de las asignaciones se retrotraen a la fecha
de la muerte del causante Ver Artículo 1239 C.C.; d) Pueden celebrarse pactos( artículo
1463 en relación al artículo 1909 y 1910 del Código Civil); e) Se origina la indivisión
hereditaria. Efecto declarativo del artículo 1344 del Código Civil.
 Comurientes: Artículo 958, 79 del Código Civil.
Lugar en que se Abre la Sucesión.
 Artículo 955 Código Civil: Último domicilio del causante en relación al artículo 148
del Código Orgánico de Tribunales.
 Se tramita la posesión efectiva.
 Se inscribe en el Registro del Conservador de Bienes Raíces( Artículo 883 CPC).
 Artículo 1009 del Código Civil.
Ley que Rige la Sucesión.
 Artículo 955 Código Civil. Último domicilio. (Juicio Puerto Varas C–2261-2017 )
 Excepción Artículo 16 Código Civil.
 Revisar artículo 15 CC. Chileno sin domicilio en Chile que fallece en el extranjero.
 Artículo 998 CC Extranjero con herederos Chilenos.
 Muerte Presunta. Artículo 81. La declara Juez del último domicilio en Chile del
desaparecido.
 Artículo 27 Ley 16.271 Impuesto a la Herencia.
 Artículo 149 del COT: Juez Competente= Último domicilio del causante.
Delación de las Asignaciones.
 Artículo 956 CC. “Actual Llamamiento” ”Fallecimiento” opera con la apertura pero
son distintas.
 Oferta del legislador.
 Tres etapas: a) Apertura; b) Delación; c) Aceptación o Repudiación.
 La Delación puede ser condicional suspensiva, no aplica respecto de las
resolutorias.
Derecho de Transmisión.
 Artículo 957 CC.
 Delación “para aceptarla o repudiarla”, sin embargo, puede ocurrir que antes después
de deferida la asignación fallezca el asignatario.
 Situaciones.
 a) Repudia( artículo 1239 CC) nada transmite.
 b) Aceptar. Trasmite.
 c) Fallezca sin aceptar ni repudiar, es en este evento en el que trasmite el derecho o
facultad que él tenía de aceptar o repudiar la asignación.
 Ámbito de Aplicación:
 1.-Sucesión Testada e Intestada.
 2.- Aplica tanto a las herencias como a los legados.
 3.- El Adquirente siempre es heredero.
Personas que Intervienen.
 Primer Causante, esto es, quien instruye un legado o dejó una herencia respecto a
la cual el asignatario no alcanzó a pronunciarse.
 El transmitente o transmisor, a quien el causante dejó la herencia o legado y que
falleció sin haberse pronunciado respecto de la asignación.
 El Adquirente del derecho de transmisión, heredero del transmitente o transmisor,
a quien pasa la facultad de aceptar o repudiar la asignación que perteneció a su
causante, y recibe el nombre de transmitido.
Requisitos del Transmitente o Transmisor.
 1.- Transmitente o Transmisor debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la
asignación.
 2.- Transmitente o Transmisor debe ser heredero o legatario del primer causante.
 3.- Es necesario que el derecho del transmitente o transmisor en la sucesión no
haya prescrito( artículo 957).
 4.- El Transmitente o Transmisor debe ser digno y capaz de suceder al primer
causante.
Requisitos del Transmitido(Adquirente).
 1.- Sólo puede ser heredero.
 2.- Debe haber aceptado la herencia del transmitente o transmisor( artículo 957
inciso segundo CC). ( indivisibilidad artículo 1228 del Código Civil)
 3.- El Adquirente debe ser capaz y digno de suceder al transmitente o transmisor.
 Impuesto a la Herencia.
 1.- Artículo 959 del Código Civil nº 3 Baja General de la Herencia.
 2.- Ley 16.271. ( Bajar formulario del Registro Civil).

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Derecho sucesorio parte 1, introducción y desarrollo

  • 1. Sucesión por Causa de Muerte.
  • 2.  Sentido Objetivo= Masa de bienes, caudal hereditario.  Sentido Subjetivo= Herederos del causante.  Nuestro sentido= “Transmisión del patrimonio de una persona o de bienes determinados. Artículo 588 CC y 591 CC.  Adquiero= Patrimonio transmisible, cuota del mismo, especies o cuerpos ciertos, cosas determinadas de un genero determinado.
  • 3. Características.  Derivativo. ¿?  Por Causa de Muerte.  Gratuito.¿?  Título Universal o Singular. Revisar 951, 1097, 1104.
  • 4. Heredero v/s Legatario  Artículos 953 y 954 CC.  Asignación= “Las que Hace la Ley o el Testamento”  Asignatario= A quien se hace la asignación.  Título Universal= Herencia= Heredero.  Título Singular= Legado= Legatario.
  • 5. Herederos.  Son Asignatarios a título universal. Artículo 1097.  Representan a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. No olvidar nunca “transmisibles”. ¿ Derechos Reales? ¿ Que obligaciones?  Ergo= Suceden en todo el patrimonio al causante o en una cuota de él. (Art.2352 CC) ¿ Arrendamiento? ¿ Obligaciones indivisibles?
  • 6. H. Universales V/S H. de Cuota.  H. Universales= Suceden sin designación de cuota.  H. de Cuota= Sucede en una porción( tercio, un cuarto, etc.) Ver artículo 951CC.  Ojo= a) Puede existir pluralidad de herederos universales; b) No confundir heredero universal con asignatario universal, relación género a especie(¿Cuál?; c) En el caso de los H. U. se divide en partes iguales, en cambio, en los H. de C. el beneficio podría ser mayor.  Criterio de distinción= La forma en que son llamados, y no el beneficio.  Importancia= Derecho de Acrecimiento= Sólo opera en los H. U. y no en los H. de C.  Derecho de Acrecimiento= La cuota del heredero que falta aumenta la de los otros asignatarios.
  • 7. Asignatarios a Título Singular= Legatarios.  Suceden en bienes determinados. Revisar artículo 1104 del Código Civil.  No representan al causante.  No tienen responsabilidad en las deudas hereditarias, salvo en dos casos: a) De forma subsidiaria; b) En el caso del ejercicio de la acción de reforma de testamento. ( Explicación en relación a los legados y la cuarta de libre disposición, afectando legitimas, que son asignaciones forzosas).  Pueden se de especie o cuerpo cierto o de género.  El legatario de especie o cuerpo cierto adquiere el “dominio”.  El legatario de género adquiere un crédito en contra de los herederos para exigir el cumplimiento, cuyo cumplimiento se efectuará a través de la tradición, siendo el título el testamento.  Legatario de especie: a) Goza de acción reivindicatoria desde el fallecimiento, propietario que no está en posesión; b) Se hace dueño de los frutos desde el fallecimiento.  Legatario de Género: a) Goza de una acción personal; b) Se hace dueño de los frutos desde la tradición.
  • 8. Apertura de la Sucesión.  “Es el Hecho que Habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se transmite en propiedad”. Artículo 955 y siguientes del Código Civil.  Momento= Al momento de la muerte de una persona. Prueba de la Muerte. Partida de Defunción.  Importancia: a) El Asignatario debe ser capaz y digno de suceder al fallecer el causante; b) La validez de las disposiciones testamentarias se determina en relación con la legislación vigente al momento de la muerte del testamentos( Artículo 18 y 19 LERL); c) Los efectos de la aceptación o repudiación de las asignaciones se retrotraen a la fecha de la muerte del causante Ver Artículo 1239 C.C.; d) Pueden celebrarse pactos( artículo 1463 en relación al artículo 1909 y 1910 del Código Civil); e) Se origina la indivisión hereditaria. Efecto declarativo del artículo 1344 del Código Civil.  Comurientes: Artículo 958, 79 del Código Civil.
  • 9. Lugar en que se Abre la Sucesión.  Artículo 955 Código Civil: Último domicilio del causante en relación al artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales.  Se tramita la posesión efectiva.  Se inscribe en el Registro del Conservador de Bienes Raíces( Artículo 883 CPC).  Artículo 1009 del Código Civil.
  • 10. Ley que Rige la Sucesión.  Artículo 955 Código Civil. Último domicilio. (Juicio Puerto Varas C–2261-2017 )  Excepción Artículo 16 Código Civil.  Revisar artículo 15 CC. Chileno sin domicilio en Chile que fallece en el extranjero.  Artículo 998 CC Extranjero con herederos Chilenos.  Muerte Presunta. Artículo 81. La declara Juez del último domicilio en Chile del desaparecido.  Artículo 27 Ley 16.271 Impuesto a la Herencia.  Artículo 149 del COT: Juez Competente= Último domicilio del causante.
  • 11. Delación de las Asignaciones.  Artículo 956 CC. “Actual Llamamiento” ”Fallecimiento” opera con la apertura pero son distintas.  Oferta del legislador.  Tres etapas: a) Apertura; b) Delación; c) Aceptación o Repudiación.  La Delación puede ser condicional suspensiva, no aplica respecto de las resolutorias.
  • 12. Derecho de Transmisión.  Artículo 957 CC.  Delación “para aceptarla o repudiarla”, sin embargo, puede ocurrir que antes después de deferida la asignación fallezca el asignatario.  Situaciones.  a) Repudia( artículo 1239 CC) nada transmite.  b) Aceptar. Trasmite.  c) Fallezca sin aceptar ni repudiar, es en este evento en el que trasmite el derecho o facultad que él tenía de aceptar o repudiar la asignación.  Ámbito de Aplicación:  1.-Sucesión Testada e Intestada.  2.- Aplica tanto a las herencias como a los legados.  3.- El Adquirente siempre es heredero.
  • 13. Personas que Intervienen.  Primer Causante, esto es, quien instruye un legado o dejó una herencia respecto a la cual el asignatario no alcanzó a pronunciarse.  El transmitente o transmisor, a quien el causante dejó la herencia o legado y que falleció sin haberse pronunciado respecto de la asignación.  El Adquirente del derecho de transmisión, heredero del transmitente o transmisor, a quien pasa la facultad de aceptar o repudiar la asignación que perteneció a su causante, y recibe el nombre de transmitido.
  • 14. Requisitos del Transmitente o Transmisor.  1.- Transmitente o Transmisor debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.  2.- Transmitente o Transmisor debe ser heredero o legatario del primer causante.  3.- Es necesario que el derecho del transmitente o transmisor en la sucesión no haya prescrito( artículo 957).  4.- El Transmitente o Transmisor debe ser digno y capaz de suceder al primer causante.
  • 15. Requisitos del Transmitido(Adquirente).  1.- Sólo puede ser heredero.  2.- Debe haber aceptado la herencia del transmitente o transmisor( artículo 957 inciso segundo CC). ( indivisibilidad artículo 1228 del Código Civil)  3.- El Adquirente debe ser capaz y digno de suceder al transmitente o transmisor.  Impuesto a la Herencia.  1.- Artículo 959 del Código Civil nº 3 Baja General de la Herencia.  2.- Ley 16.271. ( Bajar formulario del Registro Civil).