1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
Actividad financiera
Conjunto de normas jurídicas que se
ocupa de ordenar los ingresos y los
gastos públicos, normalmente previstos
en el presupuesto general del Estado.
la obtención de
ingresos.
la realización de
gastos para
afrontar las
necesidades de la
colectividad social.
necesidades que
pasa
fundamentalmente
por los pilares que
contribuyen al
progreso social:
educación pública.
sanidad pública.
Es la actividad que el Estado realiza
para recaudar y administrar el dinero
que se invierte en el cumplimiento de
sus fines y sostenimiento económico
de sus órganos dicha actividad tiene
primordial importancia dentro del
estado porque es por medio de ella
que se realiza las actividades que le
permite la administración del dinero el
cual cumplirá sus fines.
Delimitación del Derecho financiero
Normas del Derecho Privado: regulan las
relaciones entre particulares ya sean
personas físicas o personas jurídicas.
Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las
cuales alguna de las partes es un ente público.
La Administración no suele actuar como un particular
sino que posee unos privilegios regula los
procedimientos de obtención y percepción de ingresos
y organización del gasto que tales Administraciones
Públicas dedican a sus fines (necesidades de la
sociedad).
Finalidad
2. Ingresos
Ingresos tributarios:
Conocido como los
tributos, son los más
importantes tanto a
nivel cualitativo como
a nivel cuantitativo.
Ingresos crediticios: Son los que se
obtiene un ente público mediante el
crédito (al principio se computa como
ingreso pero luego supondrá un gasto
pues se convertirá en una deuda).
Ingresos patrimoniales: El Estado por
su condición de propietario de bienes
obtiene ingresos a través de su cesión
a terceros.
Multas y sancionespecuniarias
Gastos
Se ocupa de los gastos públicos en los que
afecta a los procedimientos formales que
regulan la asignación, el desembolso y el
control en el empleo de los recursos públicos.
La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades programan el gasto público.
Esta previsión se establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica
cuánto vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos
jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento.
Desembolso: (ejecución)
Es la fase del gasto.
El control: En esta fase se lleva a cabo el control
de los fondos públicos es decir, se controla la
ejecución del gasto. Por eso se dice que
“controlamos lo que se gastó”. Aunque hay dos
tipos de controles:
Control simultáneo: realizado en el momento
del gasto, es el más efectivo porque previene
de efectos posteriores y adversos.
¿Cuáles son?
Existen 3 grandes fases importantes
3. ¿Qué valor
normativotiene la
Constituciónen el
Derecho
Tributario y
Financiero?
Es invocable ante
los Tribunales de
Justicia en defensa
de los derechos a
quienes asistan.
Los Convenios de
doble imposición
regulan el pago de
impuestos a dos
estados que cobran el
mismo impuesto a un
mismo contribuyente.
Esto surge debido a
que hay dos estados,
el estado de
residencia del
contribuyente y un
segundo estado de
fuente de riqueza del
contribuyente
Es decir, contiene
normas jurídicas
atributivas de
derechos y
obligaciones a los
ciudadanos (la
obligación más
relevante son los
tributos). Es invocable
tanto por la
Administración como
por los ciudadanos.
En cuanto a las
fuentes, pueden ser
tanto del Derecho
interno como del
Derecho
Internacional
(primacía sobre el
Dº interno) que
pueden ser: tratados
internacionales y
derecho comunitario
Es un valor
normativo inmediato
en cuanto a los
derechos.
4. En definitiva, el presupuesto
público es una herramienta que
permite planificar las actividades
de los entes gubernamentales.
• Equilibrio:
igualdad que
debe existir entre
el cálculo o
presupuesto de
ingresos y el
cálculo o
presupuesto de
gastos.
¿Cuál es la utilidad de los principios del presupuesto público?
blicidad: Consiste en publicar y
ntar a la opinión pública su contenido.
Especificación: debe
señalarse con precisión
las fuentes que los
originan el ingreso
• La Programación:
deben señalar los
objetivos adoptados Y
acciones necesarias a
efectuarse para lograr
esos objetivos
La Integralidad
La Continuidad El Equilibrio
La Claridad
La Unidad
La Coherencia
Macroeconómica
La Homeóstasis
Presupuestal
Venezuela en el año 2003 estableció como principios del presupuesto público
los siguientes:
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos87/el-presupuesto-publico/el-
presupuesto-publico.shtml#ixzz4p6xD7xpx
La Planificación
La Exclusividad: exigiendo que no se incluyan
en la ley anual de presupuesto asuntos que
no sean inherentes a esta materia. Ambos
principios tratan de precisar los límites y
preservar la claridad del presupuesto.
La Periodicidad
La Acuciosidad: se debe tender a la
fijación de objetivos posibles de
alcanzar es decir la más alta prioridad.
*La utilidad de estos principios
es una herramienta de
administración, planificación,
control, gestión
gubernamental y jurídica.
Es de gran importancia ya que
Sirve de soporte para la
asignación de recursos y provee
la base legal para la realización
del gasto público.
Fases del ciclo presupuestario:
Formulación, aprobación,
ejecución: ART 43 al 55 LOAFSP
y control del presupuesto
Determinación
de los objetivos
Medición de los
resultados
Fuentes del derecho financiero:
Constitución, Ley, decretos de
leyes, decretos legislativos,
principios generales del
derecho y disposiciones del
ejecutivo con fuerza de ley.
5. ¿Cómo se clasifican los ingresos públicos?
LOS INGRESOS PÚBLICOS
Entradas de dinero que recibe el
Estado y que le permiten financiar la
satisfacción de necesidades de la
colectividad. Ingresos Públicos
Clasificación del Ingreso Público -
Tradicional -Por tributación -Jurídica –
Financiera.
Ingresos del derecho público: El
Estado los obtiene coactiva
mente en virtud de su potestad
de imperio o soberanía.
Ingresos de Derecho Privado El
Estado los obtiene como sujeto
de derechos privados entre
estos se puede mencionar la
venta y arrendamiento de bienes
fiscales.
Tradicional
POR TRIBUTACIÓN Se clasifican en
términos generales en la siguiente
forma:
Ingresos tributarios:
impuestos, tasas,
contribuciones de mejora
Ingresos para tributarios:
monopolios fiscales, recargos y
retenciones cambiarias, aportes
para prevención social.
Jurídica: 1. La naturaleza
jurídica de los sujetos que
están en relación con el
Estado. 2. Las fuentes jurídicas
de las obligaciones. 3. La
fuente unilateral del Estado.
Financiera: El criterio financiero los
clasifica en ordinarios y
extraordinarios, tomando en
consideración la regularidad o
periodicidad de los ingresos, y las
características de la fuente que los
genera.
Ingresos ordinarios: Son
aquellos que el Estado recibe
en forma periódica, puede
repetir su recaudación período
tras período.
Ingresos extraordinarios La
fuente que los genera no
permite su repetición
continua y periódica, y
afecta o compromete la
disminución del patrimonio
del Estado en el presente
o en el futuro.
6. Materia: derecho tributario
Participante : morales
NATURALEZA DE LOS INGRESOS ORDINARIOS TRIBUTARIOS
La naturaleza de los ingresos tributarios se basa en recaudaciones que se efectúan en
acorde con el comportamiento económico del país. El verdadero origen de los
impuestos y contribuciones públicas es tan antiguo como la sociedad misma.
Esta naturaleza se encuentra en:
Impuestos
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles
-Impuesto sobre
Actividades
económicas
- Impuesto sobre
Vehículos de
Tracción Mecánica
-Impuesto sobre
Construcciones,
Instalaciones y
Obras
-Impuesto sobre el
Incremento de Valor
de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
Tasas Tributos
Cuyo hecho imponible consiste en la utilización
privativa o aprovechamiento especial del
dominio público, en la prestación de servicios o
en la realización de actividades en régimen de
Derecho público que se refieran.
Contribuciones
especiales
Su hecho imponible
lo constituye la
obtención por el
sujeto pasivo de un
beneficio o de un
aumento de valor de
sus bienes como
consecuencia de la
realización de obras
públicas o del
establecimiento o
ampliación de
servicios públicos.