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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
NOMBRE: PAREDES ANALICIA
CI: 19.818.281
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
BARQUISIMETO; 2015
Introducción
Este trabajo está presentado en base al Código tributario, la cual
establece la “Prescripción de la Obligación Tributaría”, por tal motivo se puede
decir la que “la Prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas
condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación
jurídica”.
Así mismo es muy importante saber que La obligación tributaria, es de
derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
• La prescripción
Es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante
el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la Ley.
Se puede decir que la transcripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o
de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y
no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo
y concurriendo los demás requisitos legales.
Según la enciclopedia jurídica es quien “extingue la deuda tributaria por
el transcurso del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del
plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al
pago o de la Administración. La prescripción aprovecha por igual al sujeto
pasivo y a los demás responsables de la deuda; pero, interrumpido el plazo
de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los
responsables”.
Según Cabanellas “es la consolidación de una situación jurídica por
efecto del transcurso del tiempo; ya sea convertido un hecho en derecho, como
la posición en propiedad; ya sea perpetuando una renuncia, abandono, desidia,
inactividad o impotencia”.
Mientras que el Código Civil: señala en el Artículo 1.952 que “La
prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una
obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la
ley.”
• Prescripción de la obligación
Según Cabanellas, la prescripción de las obligaciones “son aquellas no
reclamadas durante un cierto lapso por el acreedor o incumplimiento por el
deudor frente a la ignorancia o pasividad del titular del crédito, las obligaciones
se toman inexigibles”
Según Pugliese, “es el medio en virtud del cual por el transcurso del
tiempo y en condiciones determinadas, una persona se libera de una
obligación, siendo su fundamento en la necesidad de que se extingan los
derechos que el titular no haya ejercitado durante el periodo de tiempo previsto
por la ley”.
También se puede definir la prescripción de la obligación como la
pérdida de la acción administrativa que tiene la administración tributaria, esto
es ejercer la facultad de recaudación, determinación, fiscalización y
sancionadora por el transcurso del tiempo. Esta funciona tanto a favor del
deudor tributario, porque se libera de la carga tributaria; como también a favor
del Estado cuando el contribuyente pierde el derecho a exigir la devolución de
los pagos en exceso o indebidos o la compensación
• Circunstancia agravantes de prescripción
Según el Artículo 77 del Código Penal Venezolano son aquellas que dan lugar
al aumento de la pena.
Clasificaciones de las causas agravantes genéricas o propiamente dichas:
a) Circunstancias agravantes genéricas o propiamente dichas consagradas en
los 20 ordinales del artículo 77 del código penal Venezolano vigente,
b) La reincidencia.
c) Las agravantes especiales que son la contraparte de las agravantes
especiales que son la contrapartida de las atenuantes especiales ya vistas.
• Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
Según el artículo 57 del Código Orgánico Tributario: La acción para
imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los seis (6) años.
Según el Artículo 58 del Código Orgánico Tributario: Las sanciones
restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118, una vez impuestas,
no estarán sujetas a prescripción.
Las sanciones restrictivas de libertad prevista en el artículo 119 del
mismo Código prescriben por el transcurso de un tiempo igual al de la condena.
• Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Según el artículo 62 del Código Orgánico Tributario esta suspensión
surtirá efecto desde la fecha en que se verifique y se deje constancia de la
inexistencia del domicilio declarado y se prolongará hasta la declaración formal
del nuevo domicilio por parte del sujeto pasivo.
• Computo para el término de prescripción
El cómputo del término de prescripción se contará:
a) Según el numeral 1 del artículo 55 del Código Orgánico Tributario, desde el
1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho
imponible. Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el
hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.
b) Según el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del
año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.
• Interrupción y suspensión de la prescripción
Causas que interrumpen la Prescripción:
Según el Artículo 1.967 del Código Civil: “La Prescripción se interrumpe
natural o civilmente” El advenimiento de un hecho que, destruyendo una de las
dos condiciones de la usucapión (permanencia de la posesión o inacción del
propietario) hace inútil todo el tiempo transcurrido.
Clases de Interrupción:
 Interrupción Natural:
Según el Artículo 1.968 del Código Civil: “Hay interrupción natural,
cuando por cualquier cosa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por
más de un año.”
Las formas de ocurrir la perdida natural de la posesión son las
siguientes:
a) Pérdida voluntaria, abandono o renunciando a ella: Se pierde de
manera definitiva, aunque la posesión sea recuperada posteriormente o
por corta que ella sea.
b) Cuando se la quita un Tercero: Este caso se refiere al despojo. El
poseedor puede recobrarla ejerciendo una acción posesoria (Interdicto
Restitutorio); una vez recuperada la posesión por este medio, se
considerará como si nunca la hubiere perdido. Si en el transcurso de un
año no intenta la acción, perderá la posesión definitivamente y existirá la
interrupción natural de la posesión.
 Interrupción Civil:
Según el Artículo 1.969 del Código Civil: “Se debe registrar antes de
expirar el lapso de la prescripción copia certificada del libelo con la orden de
comparecencia del demandado. A menos que se haya efectuado la citación
dentro del lapso”.
Causas que Suspendan la Prescripción:
Representa un compás de espera en el curso del plazo; no borra el
lapso transcurrido, solamente lo enerva o congela, impidiendo la continuación
de su marcha, y cuando desaparece la causa de suspensión se reanuda su
cómputo, en la misma cuenta en que fue detenido.
Según el Artículo 1964 del Código Civil: “No corre la prescripción:
 Entre cónyuges.
 Entre la persona que ejerce la patria potestad la que está sometida a
ella.
 Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la
tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su
administración.
 Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una
parte, y el curador por otra.
 Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.
 Entre las personas que por Ley están sometidas a la administración de
otras personas, y aquellas que ejercen la administración.”
Según el Artículo 1.965 del Código Civil: “No corre tampoco a
prescripción:
 Contra los menores no emancipados ni contra los entredichos.
 Respecto de los derechos condicionales, mientras la condición no esté
cumplida, es decir que se debe cumplir la condición.
 Respecto de los bienes hipotecados por el marido para la ejecución de
las convenciones matrimoniales, mientras dure el matrimonio. (Ambos
cónyuges)
 Respecto de cualquiera otra acción cuyo ejercicio esté suspendido por
un plazo, mientras no haya expirado el plazo. (Se debe cumplir plazo)”
• Renuncia a la prescripción
 En qué Momento:
Según el Artículo 1.954 del Código Civil: “No se puede renunciar a la
prescripción sino después de adquirirla.”
 Quien puede Renunciar:
Según el Artículo 1.955 del Código Civil: Toda persona que tenga plena
capacidad negocial. No pueden incapaces, inhábiles y menores.
 Como se Renuncia:
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Expresa: Directa y escrita.
Tacita: Solo pide compensación guarda silencio al momento de la solicitud
restitutoria.
• Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
 Intereses moratorios: Son aquellos intereses sancionatorios, que se
aplican una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital
cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el
pago. El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos
pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el
interés remuneratorio.
 Sanción en el derecho tributario: Es la pena para un delito o falta. El
castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Según el artículo 93 del Código Orgánico Tributario: Las sanciones,
salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración
Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal.
 Automaticidad de la mora: Los intereses moratorios se causarán aun
en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía
administrativa o judicial
Conclusión
Para concluir tenemos que en el ámbito tributario la prescripción es
el medio en virtud del cual por el transcurso del tiempo y en condiciones
determinadas, una persona se libera de una obligación, siendo su fundamento
en la necesidad de que se extingan los derechos que el titular no haya
ejercitado durante el periodo de tiempo previsto por la ley.
Bibliografía
Código Orgánico Tributario de Venezuela
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prescripcion-
tributaria/prescripcion-tributaria.htm
Bibliografía
Código Orgánico Tributario de Venezuela
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prescripcion-
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Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO- ESTADO LARA NOMBRE: PAREDES ANALICIA CI: 19.818.281 MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO BARQUISIMETO; 2015
  • 2. Introducción Este trabajo está presentado en base al Código tributario, la cual establece la “Prescripción de la Obligación Tributaría”, por tal motivo se puede decir la que “la Prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”. Así mismo es muy importante saber que La obligación tributaria, es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
  • 3. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria • La prescripción Es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la Ley. Se puede decir que la transcripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Según la enciclopedia jurídica es quien “extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración. La prescripción aprovecha por igual al sujeto pasivo y a los demás responsables de la deuda; pero, interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los responsables”. Según Cabanellas “es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convertido un hecho en derecho, como la posición en propiedad; ya sea perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia”. Mientras que el Código Civil: señala en el Artículo 1.952 que “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.” • Prescripción de la obligación Según Cabanellas, la prescripción de las obligaciones “son aquellas no reclamadas durante un cierto lapso por el acreedor o incumplimiento por el deudor frente a la ignorancia o pasividad del titular del crédito, las obligaciones se toman inexigibles” Según Pugliese, “es el medio en virtud del cual por el transcurso del tiempo y en condiciones determinadas, una persona se libera de una obligación, siendo su fundamento en la necesidad de que se extingan los derechos que el titular no haya ejercitado durante el periodo de tiempo previsto por la ley”.
  • 4. También se puede definir la prescripción de la obligación como la pérdida de la acción administrativa que tiene la administración tributaria, esto es ejercer la facultad de recaudación, determinación, fiscalización y sancionadora por el transcurso del tiempo. Esta funciona tanto a favor del deudor tributario, porque se libera de la carga tributaria; como también a favor del Estado cuando el contribuyente pierde el derecho a exigir la devolución de los pagos en exceso o indebidos o la compensación • Circunstancia agravantes de prescripción Según el Artículo 77 del Código Penal Venezolano son aquellas que dan lugar al aumento de la pena. Clasificaciones de las causas agravantes genéricas o propiamente dichas: a) Circunstancias agravantes genéricas o propiamente dichas consagradas en los 20 ordinales del artículo 77 del código penal Venezolano vigente, b) La reincidencia. c) Las agravantes especiales que son la contraparte de las agravantes especiales que son la contrapartida de las atenuantes especiales ya vistas. • Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad Según el artículo 57 del Código Orgánico Tributario: La acción para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los seis (6) años. Según el Artículo 58 del Código Orgánico Tributario: Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118, una vez impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad prevista en el artículo 119 del mismo Código prescriben por el transcurso de un tiempo igual al de la condena. • Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias Según el artículo 62 del Código Orgánico Tributario esta suspensión surtirá efecto desde la fecha en que se verifique y se deje constancia de la inexistencia del domicilio declarado y se prolongará hasta la declaración formal del nuevo domicilio por parte del sujeto pasivo. • Computo para el término de prescripción
  • 5. El cómputo del término de prescripción se contará: a) Según el numeral 1 del artículo 55 del Código Orgánico Tributario, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible. Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo. b) Según el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable. • Interrupción y suspensión de la prescripción Causas que interrumpen la Prescripción: Según el Artículo 1.967 del Código Civil: “La Prescripción se interrumpe natural o civilmente” El advenimiento de un hecho que, destruyendo una de las dos condiciones de la usucapión (permanencia de la posesión o inacción del propietario) hace inútil todo el tiempo transcurrido. Clases de Interrupción:  Interrupción Natural: Según el Artículo 1.968 del Código Civil: “Hay interrupción natural, cuando por cualquier cosa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por más de un año.” Las formas de ocurrir la perdida natural de la posesión son las siguientes: a) Pérdida voluntaria, abandono o renunciando a ella: Se pierde de manera definitiva, aunque la posesión sea recuperada posteriormente o por corta que ella sea. b) Cuando se la quita un Tercero: Este caso se refiere al despojo. El poseedor puede recobrarla ejerciendo una acción posesoria (Interdicto Restitutorio); una vez recuperada la posesión por este medio, se considerará como si nunca la hubiere perdido. Si en el transcurso de un año no intenta la acción, perderá la posesión definitivamente y existirá la interrupción natural de la posesión.  Interrupción Civil:
  • 6. Según el Artículo 1.969 del Código Civil: “Se debe registrar antes de expirar el lapso de la prescripción copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado. A menos que se haya efectuado la citación dentro del lapso”. Causas que Suspendan la Prescripción: Representa un compás de espera en el curso del plazo; no borra el lapso transcurrido, solamente lo enerva o congela, impidiendo la continuación de su marcha, y cuando desaparece la causa de suspensión se reanuda su cómputo, en la misma cuenta en que fue detenido. Según el Artículo 1964 del Código Civil: “No corre la prescripción:  Entre cónyuges.  Entre la persona que ejerce la patria potestad la que está sometida a ella.  Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración.  Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte, y el curador por otra.  Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.  Entre las personas que por Ley están sometidas a la administración de otras personas, y aquellas que ejercen la administración.” Según el Artículo 1.965 del Código Civil: “No corre tampoco a prescripción:  Contra los menores no emancipados ni contra los entredichos.  Respecto de los derechos condicionales, mientras la condición no esté cumplida, es decir que se debe cumplir la condición.  Respecto de los bienes hipotecados por el marido para la ejecución de las convenciones matrimoniales, mientras dure el matrimonio. (Ambos cónyuges)  Respecto de cualquiera otra acción cuyo ejercicio esté suspendido por un plazo, mientras no haya expirado el plazo. (Se debe cumplir plazo)” • Renuncia a la prescripción  En qué Momento:
  • 7. Según el Artículo 1.954 del Código Civil: “No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirirla.”  Quien puede Renunciar: Según el Artículo 1.955 del Código Civil: Toda persona que tenga plena capacidad negocial. No pueden incapaces, inhábiles y menores.  Como se Renuncia: Según el Artículo 1.957 del Código Civil: Expresa: Directa y escrita. Tacita: Solo pide compensación guarda silencio al momento de la solicitud restitutoria. • Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:  Intereses moratorios: Son aquellos intereses sancionatorios, que se aplican una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago. El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.  Sanción en el derecho tributario: Es la pena para un delito o falta. El castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Según el artículo 93 del Código Orgánico Tributario: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.  Automaticidad de la mora: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial
  • 8. Conclusión Para concluir tenemos que en el ámbito tributario la prescripción es el medio en virtud del cual por el transcurso del tiempo y en condiciones determinadas, una persona se libera de una obligación, siendo su fundamento en la necesidad de que se extingan los derechos que el titular no haya ejercitado durante el periodo de tiempo previsto por la ley.
  • 9. Bibliografía Código Orgánico Tributario de Venezuela http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prescripcion- tributaria/prescripcion-tributaria.htm
  • 10. Bibliografía Código Orgánico Tributario de Venezuela http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prescripcion- tributaria/prescripcion-tributaria.htm