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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMA, SEDE 318
DERECHO LABORAL II
LICDA. RUSBY BRISEIDA RAQUEL IXMAY DIONICIO
EL PARO
El artículo 245 del código de Trabajo guatemalteco define el paro patronal también conocido como
“LOCK OUT” como: La suspensión temporal o abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos
por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus
trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. El
paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.” Por su parte Guillermo
Cabanellas de Torres define el paro patronal como: “La decisión voluntaria de los empresarios de cesar
en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o
conquistar de los trabajadores”.
El término paro proviene del vocablo serrata que implica cierre de la empresa. Así mismo se ha utilizado
indistintamente la alocución “LOCK OUT” para denominar al paro la que significa cerrar para fuera y
equivale a cerrar la puerta de la industria e impedir a los trabajadores la producción.
Como puede inferirse de lo relacionado el paro constituye la posibilidad que le confiere al patrono la
legislación para suspender las actividades laborales en procura de enfrentar a sus trabajadores en la
defensa de sus intereses económicos. Puede decirse que el paro es el mecanismo de defensa que el
empleador puede utilizar contra las pretensiones desmedidas de sus trabajadores en materia de
reivindicación.
Antecedentes y naturaleza del paro
Los paros patronales remontan sus antecedentes, a la época posterior a la revolución industrial cuando
se inicia la resistencia de los trabajadores ante la superexplotación impuesta por los empleadores a los
trabajadores a finales del siglo XVIII y durante elsiglo XIX. Surge como el arma idónea contra el derecho
de huelga que para aquella época había adquirido fuerza en Europa, y mantenía de rodillas a muchos
empleadores. Su frecuencia a pesar de constituirse en una arma efectiva para los patronos, nunca fue
muy constante debido a que el mismo hecho del paro podía generar para los patronos la posibilidad de
pérdidas cuantiosas. Sumado a esta posibilidad de pérdidas también se encontraba la posibilidad de
que los competidores aprovecharan la suspensión de la producción para colocarse por encima del
patrono y desplazarlo del mercado.
En conclusión puede advertirse que históricamente el paro no presenta la importancia que sí ha
presentado la huelga desde que surge posteriormente a la revolución francesa.
En cuanto a la NATURALEZA DEL PARO puede afirmares que esta se sustenta en el derecho del
empleador a paralizar la producción como propietario de los medios de producción con los que esta se
posibilita es decir que en todo caso el paro se constituye en una garantía que posibilita al empreador el
derecho de defender su posición del más fuerte en la relación colectiva del trabajo por medio de paralizar
la actividad productiva.
Finalidades y caracteres del paro
Siendo el paro un mecanismo de defensa del empleador para enfrentar las reivindicaciones económicas
pretendidas por sus trabajadores se puede advertir que su finalidad radica en utilizar la paralización de
la producción para defender sus intereses económicos frente a los trabajadores buscando con ello
desequilibrar la posición de estos últimos.
En cuanto a los caracteres del paro pueden señalarse los siguientes:
a. El cierre material del centro de trabajo o de la empresa con la negativa del empleador a permitir
que los trabajadores puedan continuar produciendo.
2
b. El cierre del centro de trabajo o de la empresa debe de manifestarse por decisión voluntaria y
expresa del patrono.
c. La paralización de las actividades productivas debe de observar un carácter temporal.
d. Debe tener como objetivo exclusivo la defensa de los propios intereses profesionales y
económicos del empleador, por medio de la presión que con el paro se ejerce sobre los
trabajadores.
Contrario a lo que se sostiene por algunos, el paro no implica despido simultáneo de un gran número
de trabajadores porque esto se constituiría en el cierre definitivo de la empresa y la paralización por
siempre de la producción.
Aunque en muchas ocasiones se intenta asemejar a la huelga con el paro es importante señalar que
no se trata de instituciones cuya función sea idéntica pues aunque en ambos casos producen la
paralización de las actividades laborales sus motivaciones e implicaciones las hacen muy diferentes.
Para una mayor ilustración conviene ver las diferencias que existen entre estos dos institutos a los
que personalmente designamos como formas de expresión del derecho colectivo:
a. En relación a los sujetos en el caso del paro se trata del patrono que es quien dirige la empresa
y organiza la producción, y se beneficia del esfuerzo del trabajador, mientras que en el caso de
la huelga el sujeto es el trabajador que recibe a cambio de su fuerza de trabajo un salario y
asume la decisión de holgar en unión de los demás trabajadores.
b. El paro puede ser adoptado por un solo patrono o por varios mientras que en el caso de la
huelga debe concurrir por lo menos la mitad más uno del total del trabajadores que laboran en
el centro de trabajo para que esta pueda ser considerada legal.
c. El paro puede en distintas circunstancias ser una ventaja para el patrono cuando la paralización
de la producción sea utilizada como una forma de enfrentar la situación económica o el exceso
de producción; en tanto para el trabajador siempre la huelga va a presentar el riesgo de ser
declarada injusta de no obtener la remuneración correspondiente al tiempo de la holganza, esto
coloca a la huelga como un mecanismo con el cual el trabajador pretende enfrentar una
necesidad que es la de obtener la modificación de sus condiciones de trabajo.
d. El paro comúnmente se dirige a ejercer presión sobre los trabajadores con el propósito de buscar
que estos reduzcan la pretensión de sus reivindicaciones mientras que con la huelga los
trabajadores también persiguen presionar al empleador para obtener la modificación de sus
condiciones de prestación de los servicios pero, con la diferencia de que en esta situación el
patrono por su posición ejerce una mayor presión que condiciona las necesidades de los
trabajadores.
Clasificación:
La legislación laboral guatemalteca clasifica al paro en relación a la suspensión de las actividades y
en relación a la solución de la controversia. Se advierte que en la primera clasificación la calificación
del paro se refiere únicamente a autorizar o no la paralización de la producción para los efectos de
evitar que el patrono incurra en responsabilidad por el cierre del centro de trabajo, mientras que en
el segundo caso se hace referencia a calificar el paro en relación a resolver el fondo de la
controversia que ha motivado el mismo, por consiguiente el paro se clasifica de la manera como
sigue:
En cuanto a la suspensión de actividades.
Legal.
El paro es legal cuando uno o más patronos suspenden y abandonan temporalmente el trabajo en
forma pacífica y posteriormente de haber agotado los procedimientos de conciliación dan a sus
trabajadores un aviso con un mes de anticipación para el solo efecto de que estos puedan dar por
terminados sus contratos de trabajo, sin responsabilidad para las partes durante este período. Esto
no debe entenderse como que el paro lleva implícita la terminación colectiva de contratos de trabajo,
3
sino como la obligación que el patrono tiene de conferir a sus trabajadores el derecho para que si
es de su conveniencia, dispongan dar por terminados sus contratos de trabajo.
En el caso de que los trabajadores no deseen dar por terminados sus contratos de trabajo dentro
del plazo anteriormente relacionado, se debe entender que los contratos de trabajo se mantendrán
suspendidos por todo el tiempo que se extienda la duración del paro. El carácter de esta suspensión
dependerá de la calificación que el juez de trabajo de al paro, cuando se le solicite pronunciarse
sobre la justicia o injusticia de este.
Ilegal.
El paro es ilegal cuando la suspensión y abandono temporal del trabajo no se acuerde por uno o
más patronos en observancia a lo establecido en el artículo 245 del Código de Trabajo y tampoco
se hayan agotado previamente a este los procedimientos de conciliación. También será ilegal el paro
que se de como consecuencia de todo acto malicioso del patrono que busque impedir a sus
trabajadores la prestación de sus servicios.
Efectos del paro ilegal.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Trabajo, siel paro es ilegal y el patrono o patronos
lo realizaren, produce los siguientes efectos:
1. Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus
contratos de trabajo dentro de los treinta días siguientes a la realización del paro, con derecho
a percibir las indemnizaciones legales que procedan.
2. Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los
trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el periodo en que estuvieron
indebidamente suspendidos.
3. Da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa de ley según la gravedad de la falta y el número
de trabajadores afectados por esta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden
que lleguen a declarar contra sus autores los tribunales comunes.
En cuanto a la solución de la controversia
Justo.
El paro es justo cuando el juez de trabajo y previsión social establece los motivos que lo originaron son
imputables a los trabajadores. En este caso puede advertirse que lo que se establece previo a declarar
la justicia del paro, es que este se motivó en la intransigencia de los trabajadores para requerir del
empleador reivindicaciones económicas que este no estaba en posibilidad de atender y que lo obligaron
a suspender la producción.
Injusto.
El paro es injusto cuando se establece por parte del juez de trabajo y previsión social que los motivos
que lo originaron son imputables al patrono. En este caso la situación que permite declarar la justicia
del paro es haber establecido que el mismo se motivó en actos ejecutados por el empleador que
tendieron a impedir la prestación de los servicios a los trabajadores. Si el paro es declarado injusto tiene
como consecuencia para el empleador, la obligación de pagar a los trabajadores todos los salarios que
correspondan al tiempo en que sus contratos de trabajo se mantuvieron ilegalmente suspendidos.
Laboratorio.

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Definición y clasificación del paro patronal según la legislación laboral guatemalteca

  • 1. 1 UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMA, SEDE 318 DERECHO LABORAL II LICDA. RUSBY BRISEIDA RAQUEL IXMAY DIONICIO EL PARO El artículo 245 del código de Trabajo guatemalteco define el paro patronal también conocido como “LOCK OUT” como: La suspensión temporal o abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.” Por su parte Guillermo Cabanellas de Torres define el paro patronal como: “La decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o conquistar de los trabajadores”. El término paro proviene del vocablo serrata que implica cierre de la empresa. Así mismo se ha utilizado indistintamente la alocución “LOCK OUT” para denominar al paro la que significa cerrar para fuera y equivale a cerrar la puerta de la industria e impedir a los trabajadores la producción. Como puede inferirse de lo relacionado el paro constituye la posibilidad que le confiere al patrono la legislación para suspender las actividades laborales en procura de enfrentar a sus trabajadores en la defensa de sus intereses económicos. Puede decirse que el paro es el mecanismo de defensa que el empleador puede utilizar contra las pretensiones desmedidas de sus trabajadores en materia de reivindicación. Antecedentes y naturaleza del paro Los paros patronales remontan sus antecedentes, a la época posterior a la revolución industrial cuando se inicia la resistencia de los trabajadores ante la superexplotación impuesta por los empleadores a los trabajadores a finales del siglo XVIII y durante elsiglo XIX. Surge como el arma idónea contra el derecho de huelga que para aquella época había adquirido fuerza en Europa, y mantenía de rodillas a muchos empleadores. Su frecuencia a pesar de constituirse en una arma efectiva para los patronos, nunca fue muy constante debido a que el mismo hecho del paro podía generar para los patronos la posibilidad de pérdidas cuantiosas. Sumado a esta posibilidad de pérdidas también se encontraba la posibilidad de que los competidores aprovecharan la suspensión de la producción para colocarse por encima del patrono y desplazarlo del mercado. En conclusión puede advertirse que históricamente el paro no presenta la importancia que sí ha presentado la huelga desde que surge posteriormente a la revolución francesa. En cuanto a la NATURALEZA DEL PARO puede afirmares que esta se sustenta en el derecho del empleador a paralizar la producción como propietario de los medios de producción con los que esta se posibilita es decir que en todo caso el paro se constituye en una garantía que posibilita al empreador el derecho de defender su posición del más fuerte en la relación colectiva del trabajo por medio de paralizar la actividad productiva. Finalidades y caracteres del paro Siendo el paro un mecanismo de defensa del empleador para enfrentar las reivindicaciones económicas pretendidas por sus trabajadores se puede advertir que su finalidad radica en utilizar la paralización de la producción para defender sus intereses económicos frente a los trabajadores buscando con ello desequilibrar la posición de estos últimos. En cuanto a los caracteres del paro pueden señalarse los siguientes: a. El cierre material del centro de trabajo o de la empresa con la negativa del empleador a permitir que los trabajadores puedan continuar produciendo.
  • 2. 2 b. El cierre del centro de trabajo o de la empresa debe de manifestarse por decisión voluntaria y expresa del patrono. c. La paralización de las actividades productivas debe de observar un carácter temporal. d. Debe tener como objetivo exclusivo la defensa de los propios intereses profesionales y económicos del empleador, por medio de la presión que con el paro se ejerce sobre los trabajadores. Contrario a lo que se sostiene por algunos, el paro no implica despido simultáneo de un gran número de trabajadores porque esto se constituiría en el cierre definitivo de la empresa y la paralización por siempre de la producción. Aunque en muchas ocasiones se intenta asemejar a la huelga con el paro es importante señalar que no se trata de instituciones cuya función sea idéntica pues aunque en ambos casos producen la paralización de las actividades laborales sus motivaciones e implicaciones las hacen muy diferentes. Para una mayor ilustración conviene ver las diferencias que existen entre estos dos institutos a los que personalmente designamos como formas de expresión del derecho colectivo: a. En relación a los sujetos en el caso del paro se trata del patrono que es quien dirige la empresa y organiza la producción, y se beneficia del esfuerzo del trabajador, mientras que en el caso de la huelga el sujeto es el trabajador que recibe a cambio de su fuerza de trabajo un salario y asume la decisión de holgar en unión de los demás trabajadores. b. El paro puede ser adoptado por un solo patrono o por varios mientras que en el caso de la huelga debe concurrir por lo menos la mitad más uno del total del trabajadores que laboran en el centro de trabajo para que esta pueda ser considerada legal. c. El paro puede en distintas circunstancias ser una ventaja para el patrono cuando la paralización de la producción sea utilizada como una forma de enfrentar la situación económica o el exceso de producción; en tanto para el trabajador siempre la huelga va a presentar el riesgo de ser declarada injusta de no obtener la remuneración correspondiente al tiempo de la holganza, esto coloca a la huelga como un mecanismo con el cual el trabajador pretende enfrentar una necesidad que es la de obtener la modificación de sus condiciones de trabajo. d. El paro comúnmente se dirige a ejercer presión sobre los trabajadores con el propósito de buscar que estos reduzcan la pretensión de sus reivindicaciones mientras que con la huelga los trabajadores también persiguen presionar al empleador para obtener la modificación de sus condiciones de prestación de los servicios pero, con la diferencia de que en esta situación el patrono por su posición ejerce una mayor presión que condiciona las necesidades de los trabajadores. Clasificación: La legislación laboral guatemalteca clasifica al paro en relación a la suspensión de las actividades y en relación a la solución de la controversia. Se advierte que en la primera clasificación la calificación del paro se refiere únicamente a autorizar o no la paralización de la producción para los efectos de evitar que el patrono incurra en responsabilidad por el cierre del centro de trabajo, mientras que en el segundo caso se hace referencia a calificar el paro en relación a resolver el fondo de la controversia que ha motivado el mismo, por consiguiente el paro se clasifica de la manera como sigue: En cuanto a la suspensión de actividades. Legal. El paro es legal cuando uno o más patronos suspenden y abandonan temporalmente el trabajo en forma pacífica y posteriormente de haber agotado los procedimientos de conciliación dan a sus trabajadores un aviso con un mes de anticipación para el solo efecto de que estos puedan dar por terminados sus contratos de trabajo, sin responsabilidad para las partes durante este período. Esto no debe entenderse como que el paro lleva implícita la terminación colectiva de contratos de trabajo,
  • 3. 3 sino como la obligación que el patrono tiene de conferir a sus trabajadores el derecho para que si es de su conveniencia, dispongan dar por terminados sus contratos de trabajo. En el caso de que los trabajadores no deseen dar por terminados sus contratos de trabajo dentro del plazo anteriormente relacionado, se debe entender que los contratos de trabajo se mantendrán suspendidos por todo el tiempo que se extienda la duración del paro. El carácter de esta suspensión dependerá de la calificación que el juez de trabajo de al paro, cuando se le solicite pronunciarse sobre la justicia o injusticia de este. Ilegal. El paro es ilegal cuando la suspensión y abandono temporal del trabajo no se acuerde por uno o más patronos en observancia a lo establecido en el artículo 245 del Código de Trabajo y tampoco se hayan agotado previamente a este los procedimientos de conciliación. También será ilegal el paro que se de como consecuencia de todo acto malicioso del patrono que busque impedir a sus trabajadores la prestación de sus servicios. Efectos del paro ilegal. De conformidad con el artículo 251 del Código de Trabajo, siel paro es ilegal y el patrono o patronos lo realizaren, produce los siguientes efectos: 1. Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus contratos de trabajo dentro de los treinta días siguientes a la realización del paro, con derecho a percibir las indemnizaciones legales que procedan. 2. Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el periodo en que estuvieron indebidamente suspendidos. 3. Da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa de ley según la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados por esta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores los tribunales comunes. En cuanto a la solución de la controversia Justo. El paro es justo cuando el juez de trabajo y previsión social establece los motivos que lo originaron son imputables a los trabajadores. En este caso puede advertirse que lo que se establece previo a declarar la justicia del paro, es que este se motivó en la intransigencia de los trabajadores para requerir del empleador reivindicaciones económicas que este no estaba en posibilidad de atender y que lo obligaron a suspender la producción. Injusto. El paro es injusto cuando se establece por parte del juez de trabajo y previsión social que los motivos que lo originaron son imputables al patrono. En este caso la situación que permite declarar la justicia del paro es haber establecido que el mismo se motivó en actos ejecutados por el empleador que tendieron a impedir la prestación de los servicios a los trabajadores. Si el paro es declarado injusto tiene como consecuencia para el empleador, la obligación de pagar a los trabajadores todos los salarios que correspondan al tiempo en que sus contratos de trabajo se mantuvieron ilegalmente suspendidos. Laboratorio.