Este documento discute el derecho de autor y su relación con los programas informáticos. Explica que el derecho de autor protege las expresiones creativas pero no las ideas en sí mismas, mientras que las patentes protegen invenciones y procesos técnicos. En las décadas de 1970 y 1980 se debatió si los programas deberían protegerse con derecho de autor o patentes, decidiéndose que el derecho de autor es el método apropiado. La protección de programas con derecho de autor se ha armonizado internacionalmente pero no así
Presentación sobre el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para la asignatura formación crítica de la carrera ingeniería en informática del "I.U.T Dr. Federico Rivero Palacio"
Presentación sobre el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para la asignatura formación crítica de la carrera ingeniería en informática del "I.U.T Dr. Federico Rivero Palacio"
En esta presentación, se explica desde qué es un autor y los derechos que adquiere al publicar o hacer una obra, se explica también a cerca de los derechos de autor en Internet.
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Jordi Graells
Presentación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Se muestra cómo citar documentos en Creative Commons: libros, web, vídeos, blog...
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
1. ¿EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA AUTORAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?
2. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU?
3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN EUROPEA.
4. PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA CAN
5. EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. El derecho de autor es un conjunto de
normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el
solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. La
legislación sobre derechos de autor en
Occidente se inicia en 1710 con el
Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor
son uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.1
3. En las décadas de 1970 y 1980 se llevaron a cabo amplios debates para saber si los
programas informáticos debían protegerse mediante el sistema de derecho de
autor, el sistema de patentes o un sistema sui generis. Como resultado de estos
debates, se llegó a un principio generalmente aceptado, según el cual, los
programas informáticos deberían estar protegidos por el derecho de autor,
mientras que los aparatos que usaran programas informáticos o inventos
relacionados con este tipo de programas deberían estar protegidos por patente.
4. El derecho de patentes y el derecho de autor
ofrecen distintos tipos de protección. La
protección por derecho de autor abarca
únicamente las expresiones pero no las ideas,
procedimientos, métodos de operación o
conceptos matemáticos en sí, mientras que
una patente es un derecho exclusivo concedido
para una invención, que es el producto o
proceso que ofrece una nueva manera de hacer
algo o una nueva solución técnica para un
problema. En los países parte en el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas (el Convenio de Berna),
la protección por derecho de autor no requiere
ninguna formalidad, lo cual significa que la
protección no depende del cumplimiento de
formalidad alguna, tal como un registro o un
depósito de copias. Una patente se suele
conceder después de que un organismo
gubernamental ha llevado a cabo todo un
procedimiento de examen.
5. La protección por derecho de autor
de los programas informáticos existe
en la mayoría de los países y ha
quedado armonizada en tratados
internacionales a tal efecto. La
legislación relativa a la
patentabilidad de los programas
informáticos no está aún armonizada
a escala internacional, si bien ha sido
reconocida en algunos países,
mientras que en otros, se han
preferido enfoques que reconocen las
invenciones asistidas por programas
informáticos.