El documento resume las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de los derechos reales. La teoría clásica los define como un poder directo sobre una cosa, mientras que la teoría personalista los concibe como una relación entre personas. La teoría ecléctica combina ambos enfoques al considerarlos como un poder sobre una cosa frente a todos. Finalmente, se mencionan los sistemas de numerus apertus y numerus clausus sobre los tipos de derechos reales reconocidos.