La audiencia intermedia tiene como objetivo el intercambio de pruebas entre las partes y la admisión de las mismas por el juez. En esta etapa, el fiscal presenta un resumen de los cargos, seguido de las exposiciones de la víctima y el acusado. Luego, cada parte ofrece sus pruebas y puede objetar las pruebas de la contraparte. Al final, el juez emite el auto de apertura a juicio oral, determinando la fecha del juicio, las pruebas admitidas y las personas que deben ser citadas.
Teoria del caso y los alegatos en la fase de juicio_IAFJSRMauri Rojas
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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Principios y garantias en el COPP_IAFJSRMauri Rojas
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Apertura del debate, delito en audiencia, formalidad,facultad del imputado, forma de pronunciar, formalidad de la sentencia, acta de debate y valor del acta
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Son temas muy importantes dentro de la catedra de Derecho Procesal Penal I por cuanto estudiaremos lo relativo a los actos conclusivos, fase intermedia, fase de juicio y los tribunales mixtos
El debate legal: definición, fases, tramite de incidencias, declaración del imputado, recepción de pruebas, interrogatorio, facultades del acusado, corrección de errores, sentencia, acta del debate, requisitos, entre otros aspectos
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Derpropen tema 4.2 complementaria
1. IV
4.2 Fase Oral.
Descubrimiento probatorio
también conocida como discovery.
En esta etapa se plantea que cada parte revele a su adversaria las pruebas de que
dispone y que pretende que se practiquen en el juicio, si no lo ha hecho antes,
estando obligado a ello.
Este intercambio probatorio se conoce como procedimiento de descubrimiento o
discovery. (Maldonado Sánchez, Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral
Penal, 2011).
Actores deben estar presentes en el desarrollo de la audiencia intermedia. La
audiencia intermedia será conducida por el Juez de Control, quien la presidirá en su
integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente
del Juez de Control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.
La víctima u ofendido o su Asesor Jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia
no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su
pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del
Ministerio Público. (CNPP, Art. 342).
Datos para precisar el Auto de Apertura a Juicio Oral
Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de
su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por
sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier
incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las
excepciones que procedan conforme a lo que se establece en el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de
acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el
descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá
debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
2. IV
Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba
favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar
vista a su superior para los efectos conducentes.
De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido. (CNPP,
Art. 344).
Los principales medios de prueba que pueden ofrecerse en la audiencia
intermedia son:
tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como
coadyuvante del Ministerio Público. (CNPP, Art. 342) 142
1. Testimonios: Individualizándolo, con indicación del domicilio donde será
notificado, y objeto de sus testimonio y punto de prueba.
2. Periciales: Individualizándolo, con indicación de su domicilio para ser citado a
juicio, señalando el objeto de su testimonio (punto de prueba) y anexando sus títulos
o calidades, así como el informe pericial.
3. Documentales: Indicando tipo de documento, quien lo expide y punto de prueba.
4. Evidencia física o material: Indicando tipo de evidencia, indicando punto de
prueba y anexando su respectiva acta de cadena de custodia.
5. Otros medios de prueba: Como por ejemplo comunicaciones privadas, croquis,
planos, fotografías, videos, audios, indicar tipo de prueba y punto de prueba, si
estuvo custodiado, anexar.
En si cualquier medio que no suprima garantías y facultades de las personas, los
cuales causen convicción en el juzgador y no alteren el orden institucional.
(Maldonado Sánchez, Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, 2011)
Reglas de admisión de las pruebas
La legislación establece reglas para la no admisión o exclusión de los medios de
prueba, los cuales son:
a. Que se refieran a hechos que han sido materia de algún acuerdo probatorio.
b. Que se refieran a hechos notorios, esto es, de aceptación generalizada.
3. IV
c. Que se refieran a hechos públicos, es decir, publicitados por los medios de
comunicación en un determinado tiempo y espacio.
d. Que sean impertinentes, esto es, que no guarden relación con los hechos materia
de proceso.
e. Que sean ilícitos, es decir, que hayan sido obtenidos a través de la afectación de
derechos o garantías constitucionales, salvo excepciones que expresamente debe
figurar en la respectiva legislación. (Benavente Chorres, 2011).
Al finalizar la etapa intermedia, el Juez de Control emite la resolución constituye el
dictado del Auto de Apertura a Juicio Oral, con el cual culmina esta etapa.
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura
de juicio que deberá indicar:
Datos para precisar el Auto de Apertura a Juicio Oral
I. El Tribunal de Enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así
como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualización de los acusados.
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales
que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia
de juicio, así como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia
de individualización de las sanciones y de reparación de daño.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en
términos del Código Nacional de Procedimientos Penales
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
4. IV
El Juez de Control hará llegar el mismo al Tribunal de Enjuiciamiento competente
dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los
registros, así como al acusado. (CNPP, Art. 347).
Fase oral desarrollo de la audiencia
1. El Juez abre la Audiencia
2. Identificación de las Partes intervinientes
3. Resolver petición del MP de Juicio Abreviado
4. Deducir Exposiciones de Previo y Especial Pronunciamiento
a) Incompetencia
b) Litispendencia
c) Cosa Juzgada
d) Falta de Requisitos de Procedibilidad
e) Extinción de la Acción Penal
f) Expondrán las partes un resumen sintético de su
Presentación y el primero será el MP para continuar el
Defensor
5. Ofrecimiento de pruebas del MP
6. Ofrecimiento de pruebas del Defensor
7. Desahogo de pruebas para demostrar ilicitud de Medios de Prueba ofrecidos
por la Contra-Parte
8. Pueden existir acuerdos entre las Partes para dar por Acreditados ciertos
hechos para que ya no se discutan en la Audiencia de Debate de Juicio Oral
(hechos con candado).
9. El Juez de garantía cierra Debate y Procede a omitir o desechar pruebas
10.Y finalizará la Audiencia con la elaboración del Auto de Apertura de Juicio
Oral.