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VICERRECTORADO DE DESARROLLO ACADÉMICO
CENTRO DE FORMCIÓN CARACAS
Integrantes:
Noiralith Gil, C.I V- 12.169.282
Johan Marín, C.I V- 17.958.814
Liz Oriana, Mota C.I V-
21.482.067
S
Preparación del Debate
La fase de juicio está regulada de los artículos 315 al 352 del
COPP.
 En este periodo tiene lugar la integración del tribunal.
 En esta oportunidad, en función del delito se va a materializar el
principio de participación ciudadana. Si se trata del juzgamiento
de un delito que mereciere una pena de más de cuatro años de
privación de libertad , corresponde conocer a un tribunal mixto
(integrado por un juez presidente y dos escabinos).
 Cuando se trate de un delito que mereciera una pena menor de
cuatro años de privación de libertad, corresponde conocer a un
tribual unipersonal integrado por un juez profesional y se deben
seguir los tramites del procedimiento abreviado.
 De acuerdo al artículo 326 del COPP, las partes durante los actos
de preparación del debate, pueden promover pruebas
complementarias, de las cuales tuvieron conocimiento con
posterioridad a la audiencia preliminar.
Preparación del Debate
 Hoy en día el Tribunal de Juicio es un Tribunal Unipersonal,
constituido por un juez profesional.
 En el año 2012 se erradicaron los escabinos
Preparación del Debate
Preparación del debate
Preparación del debate
Preparación del debate
Mixto
Unipersonal
Desarrollo del Debate
 (327 COPP) Etapa de la apertura del debate que se va a regir por los
principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad, la
actividad probatoria estará presidida por los principios de
concentración e igualdad.
 Los únicos actos de prueba que el tribunal va apreciar son los que se
practiquen en el juicio oral, salvo un caso de la prueba anticipada
que se va a incorporar al juicio por su lectura.
 Una vez constituido el tribunal, si hay participación popular, y
verificada la presencia de las partes, el juez declara abierto el
debate. Advirtiendo la importancia y significado del acto.
 Seguidamente debe exponer la acusación por parte del fiscal y el
querellante si lo hubiere, y el defensor su defensa.
 (328 del COPP) Si durante el debate se comete un delito, el tribunal
debe ordenar la detención del autor.
Desarrollo del Debate
 Mentir sobre las generales de la ley durante el interrogatorio en audiencia
pública por el juez, o en caso de ser repreguntado por las partes. En éste caso
será sancionado o multado.
 (329 COPP) Todas las cuestiones incidentales que se susciten, durante la
audiencia, deben ser retratadas en un solo acto, a menos que el tribunal
resuelva hacerlo sucesivamente, o diferir alguna, según convenga el orden del
debate.
 Expuesta la acusación y la defensa, debe oírse al acusado, quien debe ser
impuesto del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia.
 el juez explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le
advertirá que el debate continuará aunque no declare y puede declarar sobre el
objeto del debate, todas las veces que lo estime pertinente.
 ( 330 COPP) Si los imputados son varios, el Juez podrá alejar de la sala de
audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las
declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la
ausencia.
Desarrollo del Debate
 (333 COPP) Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad
de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las
partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su
defensa. esta advertencia deberá ser hecha por el Juez inmediatamente
después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho.
En este caso se recibirá nueva declaración al acusado y se informará a las
partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer
nuevas pruebas o preparar la defensa.
Desarrollo del Debate
Exposición
de la
Defensa
Exposición del Mp y
del querellante
Declaración
del acusado,
Pruebas del Mp y del
querellante
Pruebas de
la Defensa
Conclusione
s de las
partes
Ultima
palabra del
acusado
 



Orden en la recepción de las
pruebas
 Después de la declaración del acusado el Juez procederá a recibir la prueba en
el siguiente orden: los expertos y los testigos.
 si resulta conveniente el tribunal puede disponer que los expertos presencien los
actos del debate. seguidamente se recibirá, la declaración de los testigos uno,
por uno. Antes de su declaración los testigos no pueden comunicarse entre sí, ni
con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en el debate.
Después de hacerlo, el juez debe disponer si continúa en la antesala o se retiran.
 la comunicación entre los testigos no impide su declaración, pero el tribunal
debe apreciar esta circunstancia al valorar la prueba.
 una vez que el testigo o experto, haya expuesto la razón de sus informaciones y
el origen de su conocimiento, sobre los hechos objeto del proceso, el juez debe
permitir el interrogatorio directo, iniciándolo quién lo propuso y luego las otras
partes, en el orden que el juez considere conveniente. En todo caso se procurará
que la defensa interrogue de último. Luego el tribunal puede interrogar al experto
o al testigo.
Clausura del Debate
 Terminada la recepción de las pruebas, el juez debe conceder la palabra en
primer lugar, al fiscal, luego al querellante y posteriormente el defensor, para que
expongan sus conclusiones. Seguidamente, debe otorgar al fiscal y el defensor la
posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la
parte contraria. No se permite la lectura de escritos, salvo que se trate de citas
textuales de doctrina o de jurisprudencia con el fin de ilustrar el criterio del
tribunal. Si está presente la víctima y está desea exponer, debe dársele la
palabra aunque no haya presentado querella. Finalmente el juez debe dar al
acusado la última palabra, este derecho del acusado como una manifestación del
derecho a la defensa.
Retiro de la Acusación
 el COPP no contempla previsión alguna sobre retiro de la acusación
por parte del Ministerio Público. Por lo tanto resulta fundamental, el
manejo de los criterios que podrían esgrimirse en caso de que se
planteara tal situación. Al respecto cabría considerar dos supuestos:
 Dado el ius puniendi pertenece al Estado, ya no podría evitarse la
sentencia correspondiente, salvo que se trate de delitos
perseguibles a instancia de parte agraviada.
 reiterada la acusación por parte del titular de la acción penal
desaparece también el objeto del proceso.
Deliberación y Sentencia
Deliberación
 Se trata de sopesar las razones de una decisión antes de
adoptarla. De esa manera cerrado el debate, los integrantes
del tribunal pasarán a debatir a puertas cerradas, sin
interrupciones hasta tener redactado la sentencia.
Deliberación y Sentencia
Principio de congruencia entre la sentencia y la acusación:
 (345 COPP) La sentencia de condena no puede sobrepasar
el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en
el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación
de la acusación.
 El acusado no puede ser condenado en virtud de un
precepto penal distinto del invocado en la acusación,
comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a
juicio, si previamente no fue advertido.
Deliberación y Sentencia
La sentencia que se dicte, debe contener los siguientes requisitos:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido
del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su
identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto
del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el
tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión acerca el sobreseimiento, absolución o condena del
acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las
sanciones que se impongan.
6. La firma del juez
Deliberación y Sentencia
Son tres tipos de sentencia, que puede dictar el Tribunal de
Juicio (absolutoria, de sobreseimiento y de condena)
 Absolutoria (348 COPP) La sentencia absolutoria ordena la
libertad del imputado, la cesación de las medidas
cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso
que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias
y fijará las costas.
 La libertad del absuelto se otorgará aun cuando la
sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá
directamente desde la sala de audiencias.
 Condena ( 349) La sentencia condenatoria fijará las penas y
medidas de seguridad que corresponda y, de ser
procedente, las obligaciones que deberá cumplir el
condenado o condenada.
Acta del debate
 El acta solo demuestra el modo en como se desarrolló el
debate, la observación de las formalidades previstas,
personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo y
debe ser leído por el secretario ante los comparecientes,
inmediatamente después de la sentencia, con lo que las partes
quedarán notificadas.
Deliberación y Sentencia
Deliberación
Sentenci
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  • 1. S Fase de Juicio Derecho Procesal Penal REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES , JUSTICIA Y PAZ MNISTERIO DEL PODER PUPOLAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA , CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SGURIDAD VICERRECTORADO DE DESARROLLO ACADÉMICO CENTRO DE FORMCIÓN CARACAS Integrantes: Noiralith Gil, C.I V- 12.169.282 Johan Marín, C.I V- 17.958.814 Liz Oriana, Mota C.I V- 21.482.067
  • 2. S Preparación del Debate La fase de juicio está regulada de los artículos 315 al 352 del COPP.  En este periodo tiene lugar la integración del tribunal.  En esta oportunidad, en función del delito se va a materializar el principio de participación ciudadana. Si se trata del juzgamiento de un delito que mereciere una pena de más de cuatro años de privación de libertad , corresponde conocer a un tribunal mixto (integrado por un juez presidente y dos escabinos).  Cuando se trate de un delito que mereciera una pena menor de cuatro años de privación de libertad, corresponde conocer a un tribual unipersonal integrado por un juez profesional y se deben seguir los tramites del procedimiento abreviado.  De acuerdo al artículo 326 del COPP, las partes durante los actos de preparación del debate, pueden promover pruebas complementarias, de las cuales tuvieron conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
  • 3. Preparación del Debate  Hoy en día el Tribunal de Juicio es un Tribunal Unipersonal, constituido por un juez profesional.  En el año 2012 se erradicaron los escabinos
  • 4. Preparación del Debate Preparación del debate Preparación del debate Preparación del debate Mixto Unipersonal
  • 5. Desarrollo del Debate  (327 COPP) Etapa de la apertura del debate que se va a regir por los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad, la actividad probatoria estará presidida por los principios de concentración e igualdad.  Los únicos actos de prueba que el tribunal va apreciar son los que se practiquen en el juicio oral, salvo un caso de la prueba anticipada que se va a incorporar al juicio por su lectura.  Una vez constituido el tribunal, si hay participación popular, y verificada la presencia de las partes, el juez declara abierto el debate. Advirtiendo la importancia y significado del acto.  Seguidamente debe exponer la acusación por parte del fiscal y el querellante si lo hubiere, y el defensor su defensa.  (328 del COPP) Si durante el debate se comete un delito, el tribunal debe ordenar la detención del autor.
  • 6. Desarrollo del Debate  Mentir sobre las generales de la ley durante el interrogatorio en audiencia pública por el juez, o en caso de ser repreguntado por las partes. En éste caso será sancionado o multado.  (329 COPP) Todas las cuestiones incidentales que se susciten, durante la audiencia, deben ser retratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente, o diferir alguna, según convenga el orden del debate.  Expuesta la acusación y la defensa, debe oírse al acusado, quien debe ser impuesto del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia.  el juez explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que el debate continuará aunque no declare y puede declarar sobre el objeto del debate, todas las veces que lo estime pertinente.  ( 330 COPP) Si los imputados son varios, el Juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
  • 7. Desarrollo del Debate  (333 COPP) Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. esta advertencia deberá ser hecha por el Juez inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
  • 8. Desarrollo del Debate Exposición de la Defensa Exposición del Mp y del querellante Declaración del acusado, Pruebas del Mp y del querellante Pruebas de la Defensa Conclusione s de las partes Ultima palabra del acusado     
  • 9. Orden en la recepción de las pruebas  Después de la declaración del acusado el Juez procederá a recibir la prueba en el siguiente orden: los expertos y los testigos.  si resulta conveniente el tribunal puede disponer que los expertos presencien los actos del debate. seguidamente se recibirá, la declaración de los testigos uno, por uno. Antes de su declaración los testigos no pueden comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en el debate. Después de hacerlo, el juez debe disponer si continúa en la antesala o se retiran.  la comunicación entre los testigos no impide su declaración, pero el tribunal debe apreciar esta circunstancia al valorar la prueba.  una vez que el testigo o experto, haya expuesto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento, sobre los hechos objeto del proceso, el juez debe permitir el interrogatorio directo, iniciándolo quién lo propuso y luego las otras partes, en el orden que el juez considere conveniente. En todo caso se procurará que la defensa interrogue de último. Luego el tribunal puede interrogar al experto o al testigo.
  • 10. Clausura del Debate  Terminada la recepción de las pruebas, el juez debe conceder la palabra en primer lugar, al fiscal, luego al querellante y posteriormente el defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, debe otorgar al fiscal y el defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. No se permite la lectura de escritos, salvo que se trate de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia con el fin de ilustrar el criterio del tribunal. Si está presente la víctima y está desea exponer, debe dársele la palabra aunque no haya presentado querella. Finalmente el juez debe dar al acusado la última palabra, este derecho del acusado como una manifestación del derecho a la defensa.
  • 11. Retiro de la Acusación  el COPP no contempla previsión alguna sobre retiro de la acusación por parte del Ministerio Público. Por lo tanto resulta fundamental, el manejo de los criterios que podrían esgrimirse en caso de que se planteara tal situación. Al respecto cabría considerar dos supuestos:  Dado el ius puniendi pertenece al Estado, ya no podría evitarse la sentencia correspondiente, salvo que se trate de delitos perseguibles a instancia de parte agraviada.  reiterada la acusación por parte del titular de la acción penal desaparece también el objeto del proceso.
  • 12. Deliberación y Sentencia Deliberación  Se trata de sopesar las razones de una decisión antes de adoptarla. De esa manera cerrado el debate, los integrantes del tribunal pasarán a debatir a puertas cerradas, sin interrupciones hasta tener redactado la sentencia.
  • 13. Deliberación y Sentencia Principio de congruencia entre la sentencia y la acusación:  (345 COPP) La sentencia de condena no puede sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.  El acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido.
  • 14. Deliberación y Sentencia La sentencia que se dicte, debe contener los siguientes requisitos: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 5. La decisión acerca el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6. La firma del juez
  • 15. Deliberación y Sentencia Son tres tipos de sentencia, que puede dictar el Tribunal de Juicio (absolutoria, de sobreseimiento y de condena)  Absolutoria (348 COPP) La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.  La libertad del absuelto se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias.  Condena ( 349) La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada.
  • 16. Acta del debate  El acta solo demuestra el modo en como se desarrolló el debate, la observación de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo y debe ser leído por el secretario ante los comparecientes, inmediatamente después de la sentencia, con lo que las partes quedarán notificadas.