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“  Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)” En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan Alvarez de Mendizábal.
Situación temporal y espacial del texto 1836 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Grabado alusivo al pronunciamiento de 1836
Situación temporal y espacial del texto 1833-1840 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Las iniciales victorias carlistas se tornan en derrotas. Ambos bandos firman la paz en el “Abrazo de Vergara” (1839)
Situación temporal y espacial del texto Protagonistas Juan Álvarez de Mendizabal Político español. Nacido en el seno de una familia judía de condición humilde, desde muy joven se dedicó al comercio. A la edad de treinta años, ofreció su apoyo a la sublevación de Riego, pero posteriormente se negó a aceptar ningún cargo público en el nuevo régimen liberal. Tras el fin del Trienio Liberal, y con la restauración del absolutismo, se vio forzado a exiliarse a Gran Bretaña, para eludir la pena de muerte que se le impuso. Allí tuvo grandes éxitos en sus actividades financieras y comerciales.  A sus cuarenta y cinco años, fue nombrado ministro de Hacienda por el gobierno del conde de Toreno, cargo que desempeñó durante casi un año, tras el que pasó a ocupar la presidencia del gobierno. Durante su mandato, consiguió préstamos de la Banca de Francia, decretó el alistamiento militar general (la «quinta de Mendizábal»), y embargó los bienes de la Iglesia mediante la famosa desamortización,  medida ésta que no favoreció a los sectores más necesitados, como se pretendía, sino a los grandes propietarios y a la burguesía. En 1836 fue destituido, pero, poco después, tras el motín de La Granja contra el Estatuto Real de María Cristina, volvió a ocupar su puesto. La caída de Espartero le obligó a exiliarse por segunda vez.  María Cristina de Borbón En 1833, al morir Fernando VII, la reina viuda María Cristina de Borbón juró la Regencia de su hija Isabel. Pasaría a la Historia con el sobrenombre de la “Reina gobernadora”. Ante la encrucijada que se le presentaba a la regente entre Liberalismo y Absolutismo, optó por la primera opción, convencida por políticos afines al mismo. Esta decisión desencadenó la I Guerra carlista, desarrollada principalmente en las provincias vascas y el Maestrazgo (Castellón). Esta contienda terminaría años más tarde, con el famoso “Abrazo de Vergara”. María Cristina de Borbón ocupó la Regencia hasta 1841. En todo este tiempo se rodeó de un nutrido grupo de políticos e intelectuales liberales, que desarrollaron sus tareas de gobierno en medio del hostil ambiente de la guerra.  Poco a poco, el Liberalismo iría imponiéndose, aunque la consolidación definitiva del mismo no llegaría hasta muchas décadas después. Entre los presidentes de gobierno de esta Regencia, destacan nombres muy importantes; Martínez de la Rosa, Toreno, Mendizabal o Calatrava.
“  Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)” En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan Alvarez de Mendizábal.
Tipo de texto ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Texto jurídico-económico, una ley de carácter económico
“  Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)” En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan Alvarez de Mendizábal. BÚSQUEDA DE LAS IDEAS PRINCIPALES
“  Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)” En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan Alvarez de Mendizábal. BÚSQUEDA DE LAS IDEAS PRINCIPALES El texto se puede dividir en dos partes bien diferenciadas “  Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)”
“  Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: BÚSQUEDA DE LAS IDEAS PRINCIPALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
“  Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)” BÚSQUEDA DE LAS IDEAS PRINCIPALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La mayoría de las fincas vendidas las adquirieron miembros de la nobleza, elementos de la burguesía urbana enriquecida, grandes arrendatarios y comerciantes coloniales. No cambió la estructura de la propiedad, siguió dominando el latifundio sobre la mediana propiedad, aunque ahora han perdido peso como propietarios los municipios y la Iglesia.

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  • 2.
  • 3.
  • 4. Situación temporal y espacial del texto Protagonistas Juan Álvarez de Mendizabal Político español. Nacido en el seno de una familia judía de condición humilde, desde muy joven se dedicó al comercio. A la edad de treinta años, ofreció su apoyo a la sublevación de Riego, pero posteriormente se negó a aceptar ningún cargo público en el nuevo régimen liberal. Tras el fin del Trienio Liberal, y con la restauración del absolutismo, se vio forzado a exiliarse a Gran Bretaña, para eludir la pena de muerte que se le impuso. Allí tuvo grandes éxitos en sus actividades financieras y comerciales. A sus cuarenta y cinco años, fue nombrado ministro de Hacienda por el gobierno del conde de Toreno, cargo que desempeñó durante casi un año, tras el que pasó a ocupar la presidencia del gobierno. Durante su mandato, consiguió préstamos de la Banca de Francia, decretó el alistamiento militar general (la «quinta de Mendizábal»), y embargó los bienes de la Iglesia mediante la famosa desamortización, medida ésta que no favoreció a los sectores más necesitados, como se pretendía, sino a los grandes propietarios y a la burguesía. En 1836 fue destituido, pero, poco después, tras el motín de La Granja contra el Estatuto Real de María Cristina, volvió a ocupar su puesto. La caída de Espartero le obligó a exiliarse por segunda vez. María Cristina de Borbón En 1833, al morir Fernando VII, la reina viuda María Cristina de Borbón juró la Regencia de su hija Isabel. Pasaría a la Historia con el sobrenombre de la “Reina gobernadora”. Ante la encrucijada que se le presentaba a la regente entre Liberalismo y Absolutismo, optó por la primera opción, convencida por políticos afines al mismo. Esta decisión desencadenó la I Guerra carlista, desarrollada principalmente en las provincias vascas y el Maestrazgo (Castellón). Esta contienda terminaría años más tarde, con el famoso “Abrazo de Vergara”. María Cristina de Borbón ocupó la Regencia hasta 1841. En todo este tiempo se rodeó de un nutrido grupo de políticos e intelectuales liberales, que desarrollaron sus tareas de gobierno en medio del hostil ambiente de la guerra. Poco a poco, el Liberalismo iría imponiéndose, aunque la consolidación definitiva del mismo no llegaría hasta muchas décadas después. Entre los presidentes de gobierno de esta Regencia, destacan nombres muy importantes; Martínez de la Rosa, Toreno, Mendizabal o Calatrava.
  • 5. “ Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)” En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan Alvarez de Mendizábal.
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  • 7. “ Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)” En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan Alvarez de Mendizábal. BÚSQUEDA DE LAS IDEAS PRINCIPALES
  • 8. “ Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)” En el Pardo, a 19 de febrero de 1836. A don Juan Alvarez de Mendizábal. BÚSQUEDA DE LAS IDEAS PRINCIPALES El texto se puede dividir en dos partes bien diferenciadas “ Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente: Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...) Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)”
  • 9.
  • 10.
  • 11. La mayoría de las fincas vendidas las adquirieron miembros de la nobleza, elementos de la burguesía urbana enriquecida, grandes arrendatarios y comerciantes coloniales. No cambió la estructura de la propiedad, siguió dominando el latifundio sobre la mediana propiedad, aunque ahora han perdido peso como propietarios los municipios y la Iglesia.