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Manifiesto de Abrantes 
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la 
observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular 
obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a 
sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha 
causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin 
alteración debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro 
hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las 
providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría 
sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a 
los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades 
civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve 
al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo 
encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el 
sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni 
cometan el más mínimo exceso... 
Abrantes, 1 de octubre de 1833. 
La sublevación carlista 
«Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del 
mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir 
ascendientes para exponernos sin defensa a los ataques de la revolución y de 
la anarquía que combatimos en 1823. Sus partidarios consideran las leyes 
antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y después de 
haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta 
otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las 
abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para 
destruir el orden social en Europa. 
Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y 
virtuoso D. Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado 
del amor de todos los españoles, para cicatrizar las llagas que el genio 
destructor del orden social os había causado...» 
Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833. 
Selección de artículos del ESTATUTO REAL de 1834. 
"Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña 
Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. 
Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y 
el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos 
arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de 
Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, 
Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de 
fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el 
poseer una renta anual de sesenta mil reales... 
Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una 
renta propia anual de doce mil reales. 
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. 
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido 
expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real." 
Selección de artículos de la CONSTITUCIÓN DE 1837. 
"Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas 
sin previa censura, con sujeción a las leyes... 
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos 
según su mérito y capacidad. 
Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea 
llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos 
del Estado. 
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún 
español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes 
prescriban. 
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión 
Católica que profesan los españoles. 
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey. 
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en 
facultades; El Senado y el Congreso de Diputados. 
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. 
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por 
los vecinos a quienes la ley concede este derecho." 
2
Exposición de la Milicia Urbana de Madrid a la Regente María Cristina 
«La Milicia Urbana de Madrid, Señora, como más interesada en el sostenimiento del 
trono de vuestra hija y las instituciones libres..., no puede menos de hacerse intérprete 
cerca de V.M. de los votos de la nación en estas circunstancias, y de suplicarle se digne 
a adoptar las peticiones siguientes: 
1º. Exclaustración de los regulares efectuada con 
consideración y decoro para los religiosos. 
2º . Devolución de !os bienes nacionales vendidos en la época 
constitucional. 
3º. La separación de los empleados y funcionarios cuyos actos anteriores los liguen 
marcadamente con los intereses del pretendiente. 
4º. . Ensanche de las bases de la ley de la milicia urbana y restitución de su antiguo y 
glorioso nombre de milicia nacional. 
5º . Movilización de la misma para el sostén del trono, de la libertad y del orden 
público. 
6º. Alistamiento extraordinario de 200.000 hombres, destinados a operar 
activamente contra las facciones. 
8º. Presentar a la próximas Cortes una nueva ley de elecciones sobre bases 
amplias y populares. 
9º. La libertad de imprenta, sujetando su ejercicio a la garantías que reclama el 
interés de la sociedad. 
Y como medio de asegurar la ejecución de estas determinaciones, la composición de 
un ministerio cuyos miembros no se encuentren ligados por opiniones y votos contrarios 
a las medidas de salvación pública, cuya adopción pedimos rendidamente a V.M.» 
3 
Verano de 1835 
La desamortización de Mendizábal. 
Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes 
que hayan pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas. 
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública con-solidada, 
y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a 
ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las 
ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían 
con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en 
proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he 
venido en decretar lo siguiente: 
Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier 
clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o 
motivo [ ... ] 
Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos 
4 
de Deuda consolidada o en dinero efectivo. 
En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A don Juan Álvarez y Mendizábal. 
Crítica a la desamortización eclesiástica 
«La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de una 
vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todas 
esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es 
el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía), 
el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por 
consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la 
clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la 
desgraciada clase proletaria en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que 
propongo hacer ver... 
Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del 
dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las 
reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el 
contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más 
desgraciada de lo que lo es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma 
y el orden existente de cosas.» 
Fragmentos de artículos publicados por A. FLÓREZ DE ESTRADA en los 
periódicos El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836. 
CONVENIO DE VERGARA 
Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al 
gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las 
Cortes la concesión o modificación de los fueros. 
Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, 
jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente 
General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y 
defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta 
Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. 
Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del 
ejército (…). 
Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres 
obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les 
corresponda (…). 
Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
Preámbulo y selección de artículos de la Constitución de 1845 
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, 
Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que 
siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia 
con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, 
y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios 
graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de 
junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente 
reunidas, en decretar y sancionar la siguiente. 
Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin 
previa censura, con sujeción a las leyes [ ... ] 
Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, 
ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [ ... ] 
Art, 8º. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la 
suspensión temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo 
anterior, se determinará por una ley.[ ... ] 
Art. 11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El 
Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. 
Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en 
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. 
Art. 14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [ 
5 
... ] 
Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 
30 años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los 
Cuerpos Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. 
Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de 
España, Capitanes Generales [ ... ] Los comprendidos en las categorías anteriores 
deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta [ ... ] Títulos de Castilla que 
disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales 
de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, diputados 
provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas. 
Art. 17º. El cargo de senador es vitalicio. 
Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas 
Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por 
cada 50.000 almas.
Art. 22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber 
cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por 
contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija [ ... ] 
Art. 26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, 
suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, 
pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro 
de tres meses [ .. ] 
Art. 45º. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le 
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corresponde: 
[ .. ] Declarar la guerra y hacer ratificar la paz. 
[... ] Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 
[ ... ] Decretar la inversión de los fondos. 
[...] Nombrar y separar libremente los ministros. 
Concordato de 1851. 
Art. 19. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera 
otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los 
dominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar 
según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. 
Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, 
Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a 
la doctrina de la misma religión católica: y a este-fin no se pondrá impedimento alguno 
a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre 
la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la 
juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas. 
Art. 3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás 
sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún 
pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien 
cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y 
consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna 
que pueda causarles desdoro o menosprecio, S.M. y su real gobierno dispensarán 
asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, 
principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten 
pervertir los ánimos de los -fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de 
impedirse la publicación, Introducción o circulación de libros malos y nocivos. 
Art. 4º. En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la 
autoridad eclesiástica y al ministerio de las órdenes sagradas, los obispos y el clero 
dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados cánones. [ 
... ] 
Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este 
convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad
pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen 
comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones 
antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o 
sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni 
manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos 
como sus causa-habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos 
bienes y sus emolumentos y productos 
La preponderancia militar 
«Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la 
preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la situación se ha 
planteado al revés y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para 
destruir la preponderancia militar... 
Las quejas contra la preponderancia militar datan de mucho tiempo: hace largos años 
que las fracciones liberales se acusan unas a otras por los estados de sitio. Lo que en 
1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra 
los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los progresistas repetir los 
mismos cargos que luego reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el 
pronunciamiento de junio de dicho año se quejan otra vez los progresistas... 
El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir 
aquel como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del militar, que 
dejará de ser poder y pasará a ser una clase como las demás del Estado ..." 
El Pensamiento de la Nación, 18 de marzo de 1846. 
El Manifiesto de Manzanares de 1854 
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo 
deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre 
todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una 
estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la 
antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar a los pueblos la centralización que 
los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten 
sus ingresos propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo 
sólidas bases, la Milicia Nacional (…)”. 
Propaganda electoral aparecida en La Esperanza. 
7 
Madrid, 4 de octubre de 1854 
CANDIDATURA REPUBLICANA 
Soberanía nacional con todas sus consecuencias. 
Sufragio universal, sanción de las leyes por el pueblo. 
Libertad de cultos, de enseñanza, de Imprenta, sin restricción de ninguna clase.
Derecho de petición, de reunión y asociación. 
8 
Armamento general del pueblo. 
Abolición de las quintas y del Ejército permanente. 
Abolición de todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directa 
impuesta sobre el capital [ ... ] 
Completa descentralización municipal y provincial. 
Jurado para toda clase de delitos. 
Aunque la ley electoral vigente excluye del derecho de sufragio a este partido, 
completo en gran parte de las clases trabajadoras, algunos demócratas que con-sideran 
los principios arriba consignados como la expresión de las necesidades del 
país y de la gloriosa revolución de julio, deseosos de que ambos estén dignamente 
representados en las Cortes constituyentes, proponen a los electores Independientes 
de esta provincia la candidatura siguiente. 
Selección de artículos de la Constitución non nata de 1856. 
Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside 
esencialmente la soberanía. 
Artículo 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus 
ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. 
Artículo 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros 
de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero 
podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste 
por actos públicos contrarios a la religión. 
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Artículo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en 
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. 
Artículo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a 
responsabilidad. Son responsables los ministros. 
Artículo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. 
Artículo 50. El rey sanciona y promulga las leyes.
9 
PACTO DE OSTENDE (1866) 
« [...] Después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se 
manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente: 
1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los 
Borbones. 
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio 
universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del 
plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si 
las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el 
sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en 
España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la 
inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de 
imprentas, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional 
pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional, que 
saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión 
fundamental; sin perjuicio de que las personas que lo compusieran pudieran sostener 
privada y públicamente sus opiniones individuales. 
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general 
Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus 
amigos [...].» 
Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1866

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  • 1. 1 Manifiesto de Abrantes No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso... Abrantes, 1 de octubre de 1833. La sublevación carlista «Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1823. Sus partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa. Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuoso D. Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os había causado...» Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833. Selección de artículos del ESTATUTO REAL de 1834. "Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
  • 2. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales... Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real." Selección de artículos de la CONSTITUCIÓN DE 1837. "Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes... Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad. Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho." 2
  • 3. Exposición de la Milicia Urbana de Madrid a la Regente María Cristina «La Milicia Urbana de Madrid, Señora, como más interesada en el sostenimiento del trono de vuestra hija y las instituciones libres..., no puede menos de hacerse intérprete cerca de V.M. de los votos de la nación en estas circunstancias, y de suplicarle se digne a adoptar las peticiones siguientes: 1º. Exclaustración de los regulares efectuada con consideración y decoro para los religiosos. 2º . Devolución de !os bienes nacionales vendidos en la época constitucional. 3º. La separación de los empleados y funcionarios cuyos actos anteriores los liguen marcadamente con los intereses del pretendiente. 4º. . Ensanche de las bases de la ley de la milicia urbana y restitución de su antiguo y glorioso nombre de milicia nacional. 5º . Movilización de la misma para el sostén del trono, de la libertad y del orden público. 6º. Alistamiento extraordinario de 200.000 hombres, destinados a operar activamente contra las facciones. 8º. Presentar a la próximas Cortes una nueva ley de elecciones sobre bases amplias y populares. 9º. La libertad de imprenta, sujetando su ejercicio a la garantías que reclama el interés de la sociedad. Y como medio de asegurar la ejecución de estas determinaciones, la composición de un ministerio cuyos miembros no se encuentren ligados por opiniones y votos contrarios a las medidas de salvación pública, cuya adopción pedimos rendidamente a V.M.» 3 Verano de 1835 La desamortización de Mendizábal. Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes que hayan pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas. Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública con-solidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente: Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
  • 4. extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo [ ... ] Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos 4 de Deuda consolidada o en dinero efectivo. En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A don Juan Álvarez y Mendizábal. Crítica a la desamortización eclesiástica «La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía), el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver... Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que lo es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas.» Fragmentos de artículos publicados por A. FLÓREZ DE ESTRADA en los periódicos El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836. CONVENIO DE VERGARA Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (…). Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…). Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
  • 5. Preámbulo y selección de artículos de la Constitución de 1845 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente. Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes [ ... ] Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [ ... ] Art, 8º. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.[ ... ] Art. 11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [ 5 ... ] Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales [ ... ] Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta [ ... ] Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas. Art. 17º. El cargo de senador es vitalicio. Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas.
  • 6. Art. 22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija [ ... ] Art. 26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses [ .. ] Art. 45º. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le 6 corresponde: [ .. ] Declarar la guerra y hacer ratificar la paz. [... ] Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. [ ... ] Decretar la inversión de los fondos. [...] Nombrar y separar libremente los ministros. Concordato de 1851. Art. 19. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica: y a este-fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas. Art. 3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio, S.M. y su real gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los -fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, Introducción o circulación de libros malos y nocivos. Art. 4º. En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica y al ministerio de las órdenes sagradas, los obispos y el clero dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados cánones. [ ... ] Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad
  • 7. pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos como sus causa-habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos La preponderancia militar «Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la situación se ha planteado al revés y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar... Las quejas contra la preponderancia militar datan de mucho tiempo: hace largos años que las fracciones liberales se acusan unas a otras por los estados de sitio. Lo que en 1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los progresistas repetir los mismos cargos que luego reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el pronunciamiento de junio de dicho año se quejan otra vez los progresistas... El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del militar, que dejará de ser poder y pasará a ser una clase como las demás del Estado ..." El Pensamiento de la Nación, 18 de marzo de 1846. El Manifiesto de Manzanares de 1854 Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar a los pueblos la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus ingresos propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional (…)”. Propaganda electoral aparecida en La Esperanza. 7 Madrid, 4 de octubre de 1854 CANDIDATURA REPUBLICANA Soberanía nacional con todas sus consecuencias. Sufragio universal, sanción de las leyes por el pueblo. Libertad de cultos, de enseñanza, de Imprenta, sin restricción de ninguna clase.
  • 8. Derecho de petición, de reunión y asociación. 8 Armamento general del pueblo. Abolición de las quintas y del Ejército permanente. Abolición de todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directa impuesta sobre el capital [ ... ] Completa descentralización municipal y provincial. Jurado para toda clase de delitos. Aunque la ley electoral vigente excluye del derecho de sufragio a este partido, completo en gran parte de las clases trabajadoras, algunos demócratas que con-sideran los principios arriba consignados como la expresión de las necesidades del país y de la gloriosa revolución de julio, deseosos de que ambos estén dignamente representados en las Cortes constituyentes, proponen a los electores Independientes de esta provincia la candidatura siguiente. Selección de artículos de la Constitución non nata de 1856. Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la soberanía. Artículo 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Artículo 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión. Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Artículo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. Artículo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Artículo 50. El rey sanciona y promulga las leyes.
  • 9. 9 PACTO DE OSTENDE (1866) « [...] Después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente: 1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones. 2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional, que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que las personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales. 3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos [...].» Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1866