2. Introducción
• La impunidad para los delitos en general, y
para las desapariciones forzadas en particular,
permanece como el reto principal en México
a nivel federal y local. Menos del 25% de los
delitos son denunciados y sólo el 2% resulta
en una sentencia condenatoria*.
*Fuente: ONU
3. Desaparición Forzada
¿Qué es?
Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones
forzadas
Primera Parte
Artículo 2
El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra
forma de privación de libertad que sean obra de agentes
del Estado o por personas o grupos de personas que
actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha
privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el
paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la
protección de la ley.
4. Código Penal Federal
CAPITULO III BIS
Desaparición forzada de personas
Artículo 215-A
Comete el delito de desaparición forzada de personas,
el servidor público que, independientemente de que
haya participado en la detención legal o ilegal de una o
varias personas, propicie o mantenga dolosamente su
ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
5.
6. Por invitación del Gobierno de México, el
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias visitó el país del 18 al
31 de marzo de 2011.
El objetivo de la visita consistió en conocer los
esfuerzos de México en el tratamiento de las
desapariciones forzadas, examinar el estado
de las investigaciones, las medidas adoptadas
para prevenirlas, erradicarlas y combatir su
impunidad, así como temas relativos a la
verdad, la justicia y la reparación.
7. Entre estas recomendaciones se destacan:
• Garantizar que el delito de desaparición forzada sea
incluido en los códigos penales de todas las
entidades federativas.
• La armonización de la definición de la desaparición
forzada de la legislación penal con lo establecido en
los instrumentos internacionales de derechos
humanos relevantes.
• Garantizar la coordinación entre las autoridades
responsables de la seguridad pública con el objetivo
de prevenir e investigar adecuadamente la
desaparición forzada de personas.
8. Debido a la impunidad muchos casos ni siquiera son
considerados como delitos.
En muchas ocasiones, los casos de desapariciones
forzadas son eufemística y popularmente
denominados “levantones”.
El Grupo de Trabajo recibió múltiples testimonios
de casos en que la privación ilegal o arbitraria de la
libertad era clasificada bajo delitos distintos, tales
como el secuestro o el abuso de autoridad, o las
personas son simplemente consideradas
“extraviadas” o “perdidas”
9. La CNDH registró un aumento sostenido en el
número de quejas recibidas sobre
desapariciones forzadas, pasando de cuatro
quejas en 2006 a 77 en 2010.
El Programa de Personas Desaparecidas de la
CNDH registró la presunta desaparición de 346
personas en el 2010.
La PGR ha iniciado 63 averiguaciones previas por
el delito de desaparición forzada (49
relacionadas con la “Guerra Sucia” ).
10. «Etapa en que se volcó toda la fuerza de
los aparatos de inteligencia para eliminar
cualquier acto de subversión e
inconformidad social»
(Rodríguez Munguía, 2004:10)
GUERRA SUCIA
GUERRA SUCIA
GUERRA SUCIA
11. Caso Rosendo Radilla Pacheco
El 25 de agosto de 1974,
detuvieron ilegalmente en un
retén militar al señor Rosendo
Radilla Pacheco, quien fue visto
por última vez en el Ex. Cuartel
Militar de Atoyac de Álvarez,
Guerrero. Rosendo Radilla fue
un destacado y querido líder
social del municipio de Atoyac
de Álvarez, Guerrero, quien
trabajó por la salud y educación
de su pueblo y quien fungió
como presidente Municipal.
Treinta y nueve años* después,
su paradero sigue siendo
desconocido.
12. • El caso Radilla tuvo un gran impacto en el
sistema jurídico mexicano, tanto por haber
sido el primer caso significativo en el que la
Corte IDH condena al Estado mexicano, como
por contener órdenes para que en México se
realicen cambios estructurales de gran
importancia para la vida pública del país.
13. • En primer lugar, al ser el caso Radilla el primer
caso en que la Corte IDH condena al Estado
mexicano por violaciones graves a derechos
humanos, ordenando una serie de medidas de
reparación en concordancia con la gravedad de
las violaciones, las autoridades mexicanas se
vieron forzadas a establecer criterios para el
cumplimiento de esta sentencia y de otras
sucesivas que se emitan por parte de la Corte
IDH.
14. Caso Ayotzinapa
El 26 de septiembre de 2014, 43 estudiantes de
la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de
Ayotzinapa fueron objeto de desaparición
forzada en Iguala, estado de Guerrero. Los
restos calcinados de uno de ellos fueron
hallados semanas después. Los otros 42
continúan en paradero desconocido.
15.
16. • Artículo 215-B. A quien cometa el delito de
desaparición forzada de personas se le
impondrá una pena de cinco a cuarenta años
de prisión.
17. Conclusión
Ya definido este delito, puesto en evidencia la
forma de represión gubernamental,
corresponde a los ciudadanos ser críticos, y
saber a quien ponemos en el poder. Además que
se nos garantice la confiabilidad de estos
servidores públicos en todo momento, y una vez
cometido el delito, garantizar la aplicación de la
ley.