1. ABUSO DE AUTORIDAD
MARCO JURIDICO DE EL ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 376 del Código Penal: "El funcionario público que, abusando de
susatribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto
arbitrariocualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años"
Artículo 425 del Código Penal : " Son Funcionarios y/o Servidores
Públicos,aquellos que están comprendidos en la carrera administrativa; los
quedesempeñan cargos políticos o de confianza; los de empresas del Estado
osociedades de economía mixta y de organismos sostenidos por el Estado;
losadministradores y depositarios de caudales embargados o depositados
porautoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; los miembros de
lasfuerzas armadas y policía nacional, los demás señalados por la Constitución
ylas leyes".
I. NATURALEZA JURIDICA DEL TIPO:
Es un delito de acción dolosa. Giuseppe Maggiore, sostiene que el hecho
abusivo o arbitrario es el viciado por el abuso de poder, el acto ilegitimo y
antijurídico. La arbitrariedad del acto debe establecerse según las normas del
derecho público, que define la esfera de competencia del funcionario público.
Esta indagación debe ejercerse en concreto y caso por caso; seria imprudente
y falaz cualquier definición y limitación a priori.
La tipificación caracteriza al ciudadano sus derechos frente al abuso de poder
y a la administración su normal, correcto, eficiente, moderado y justo
desarrollo. Ninguna conducta arbitraria puede quedar impune. El acto
arbitrario, es un elemento material y no síquico del tipo. El funcionario o
servidor publico tiene el deber y el derecho de hacer uso de sus atribuciones,
pero estas deben ser ejercidas con razonabilidad, cordura (dentro de los limites
razonables), equitativo, justo, guardando las formalidades y no
extralimitándose de sus atribuciones.
II. CARACTERISTICAS DEL TIPO PENAL:
El tipo penal en mención esta constituido por los vocablos: “abusar”, ”cometer”
u “ordenar”. El primero denota un medio de acción, el segundo acciones
dolosas propiamente dichas. El funcionario o servidor público solo puede
cometer el delito de abuso de autoridad, abusando de sus atribuciones
conferidas por una normatividad vigente, ordenando o ejecutando un acto
arbitrario en perjuicio de alguien.
2. Etimológicamente la palabra “ABUSO” proviene del latín “abusus”, de “ub” que
tiene sentido de: contra y “usus” que significa: uso. Literalmente se traduce
como: el mal uso de una cosa. El derecho por abuso por derecho se entiende
el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder,
la consecuencia exagerada de un principio.
En nuestro medio se configura como el mal uso de las atribuciones,
cometiendo u ordenando en perjuicio de alguien en acto arbitrario. Pero este
mal uso de las atribuciones constituye un medio para cometer u ordenar el
perjuicio de alguien de un acto arbitrario. El abuso es el medio con el que se
realiza el hecho ilícito.
Toda función y/o atribución es normativa; de manera que no cualquier
funcionario o servidor público puede ser sujeto activo del tipo en comentario,
sino aquel que pose autoridad para ordenar o autoridad para ejecutar.
III. CONCEPTO DE ACTO ARBITRARIO:
La locución “acto arbitrario”, que utiliza el legislador peruano en el articulo 376,
es un elemento material del tipo.
El acto arbitrario es toda acción que, saliendo fuera de los límites impuestos de
la ley, equidad, la justicia y la racionalidad, afecta o genera un perjuicio a
alguien.
Todas las atribuciones de los funcionarios o servidores públicos son
normativas; es decir definida odeterminadas o el derecho publico y no están
sujetos a la simple voluntad o caprichos de la gente.
IV. BIEN JURIDICO TUTELADO:
El bien jurídico tutelado es la administración pública. Específicamente, estos
delitos persiguen garantizar la regularidad y especialmente la legalidad de los
actos de los funcionarios públicos en las actividades propias de su cargo,
cuyas violaciones no son castigadas por otras imposiciones legales.
Se busca que la legalidad del acto oficial no pierda legitimidad por el accionar
arbitrario.
V. SUJETO ACTIVO:
Es necesariamente el funcionario o servidor publico, pero no cualquiera si no el
tiene la atribución o la facultad por la ley de ejecutar o dictar ordenes.
VI. SUJETO PASIVO:
El sujeto pasivo es el estado; y considerando que el acto arbitrario afecta a un
particular, esto se constituye en un sujeto pasivo secundario y no esecial.
VII. LA PENA:
La pena es privativa de la libertad no mayor de dos años e inabilitacion
accesoria establecida en el articulo 39 del C.P.
VIII.
3. Abuso de Autoridad
Un abuso de autoridad consiste en el uso excesivo, injusto, indebido o impropio de algo o
de alguien. La autoridad, por su parte, es el poder, la potestad y la facultad de aquel que
gobierna o que ejerce el mando.
El abuso de autoridad tiene lugar cuando un superior o dirigente se excede en el ejercicio
de sus atribuciones frente a un subordinado o dependiente.
Una forma de abuso de autoridad sucede cuando la persona que accede a un cargo o a
una función utiliza las funciones que se le atribuyen para satisfacer sus intereses
personales y no para cumplir con sus obligaciones.
Por otra parte, las fuerzas de seguridad incurren en el abuso de autoridad cuando se
exceden en el uso de la violencia y en sus atribuciones. Un ejemplo de este tipo de abuso
aparece cuando la policía detiene a alguien sin justificación y no permite que el afectado
se exprese o se defienda. En estos casos, también suele hablarse de abuso de poder o
abuso de fuerza.
Ante este tipo de situaciones, las denuncias sobre abuso de autoridad suelen correr por
cuenta de las organizaciones no gubernamentales que se encargan de la defensa de los
derechos humanos.
Para el derecho penal, el abuso de autoridad es aquel que comente alguien investido de
poderes públicos que, en el marco de su gestión, realiza actos que son contrarios