Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Principios básicos y la extradición
1.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
Los principios que deben regir el derecho penal deben
estar en unas normas rectoras, que sean reconocidas
como principios rectores de nuestra legislación penal,
por su fundamental sentido del derecho penal, el cual
debe esta guiado por normas rectoras y donde se
encuentra preceptos orientado en la legalidad,
tipicidad, anti juridicionalidad y culpabilidad que
poseen el doble carácter de principios del derecho
penal venezolano y elementos del concepto general e
institucional de delito
Los principios del derecho penal, actualmente se
encuentran en la Constitución con incidencias en el
derecho penal, en este sentido la doctrina
Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la
constitución, es el instrumento legal fundamental del
ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su
articulado un marco para la organización política y
la estructura del Estado
3. MEMEDOTOS
Existen disposiciones constitucionales con
incidencia en el ámbito jurídico penal que
son las siguientes
1) Protección de los Derechos Humanos (Art.19).
2) Protección de los derechos inherentes a la persona (Art. 22).
3) Irretroactividad de la Ley (Art. 24),
4) Principio del In dubio Pro-reo (Art. 24).
5) Actos nulos y responsabilidad de los funcionarios (Art. 25).
6) Amparo y Procedimiento de Corpus (Art. 27).
7) Violaciones a los Derechos Humanos (Art. 29).
8) Indemnizaciones y Protección de Victimas (Art. 30).
9) Derecho a la vida (Art. 43).
10) Derecho a la Libertad Personal (Art. 44).
11) Desaparición Forzada de Personas (Art 45)
12) Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art 46)
13) Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art. 47).
14) Secreto e inviolabilidad de las Comunicaciones (Art. 48).
15) Derecho al Debido Proceso (Art. 49).
16) No-imposición a la Pena de Extrañamiento (Art. 50).
17) Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art. 54).
18) Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art. 55).
19) Libertad de Conciencia (Art. 61).
20) Prohibición de Extradición de nacionales (Art. 69).
21) Ilícitos económicos (Art. 114).
22) Confiscación de Bienes (Art. 116).
23) Delitos Imprescriptibles (Art. 271).
24) Sistemas y Establecimientos Penitenciarios (Art. 272).
25) Funciones del Ministerio Público (Art. 285).
26) Estados de Excepción (Art. 337).
4. LA EXTRADICIÓN
consiste en la entrega de un
delincuente por parte del Estado en
cuyo territorio se encuentra a aquel
Estado que es competente para
juzgarlo o para ejecutar la pena o la
medida de seguridad ya impuesta.
El Estado que solicita la entrega
del sujeto se le denomina Estado
requirente, mientras que el que
solicita la entrega se le denomina
Estado requerido.
5. EXTRADICION ACTIVA
El artículo 827 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal nos señala las
fuentes de la extradición activa. Así,
procederá la petición de extradición:
- En los casos que se determinen en
los Tratados vigentes con la potencia en
cuyo territorio se hallare el individuo
reclamado.
- En defecto de Tratado, en los casos
en que la extradición proceda según el
derecho escrito o consuetudinario
vigente en el territorio a cuya nación se
pida la extradición.
- En defecto de los dos casos
anteriores, cuando la extradición sea
procedente según el principio de
reciprocidad.
6. CASOS EN QUE PUEDE SOLICITARSE LA
EXTRADICIÓN
El artículo 826 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, señala que solo
podrá pedirse o proponerse la extradición:
- De los españoles que habiendo
delinquido en España se hayan refugiado
en país extranjero.
- De los españoles que habiendo
atentado en el extranjero contra la
seguridad exterior del Estado, se hubiesen
refugiado en país distinto del en que
delinquieron.
- De los extranjeros que debiendo ser
juzgados en España se hubiesen refugiado
en un país que no sea el suyo.
PROCEDIMIENTO.
Requisito previo Para que pueda pedirse o
proponerse la extradición, será requisito
necesario que se haya dictado auto
motivado de prisión o recaído sentencia
firme contra los acusados a que se refiera.
Juez competente.