ARTICULOS CODIGO PENAL
Los artículos del código penal son las disposiciones legales que forman parte de la legislación penal de un país. Estos artículos establecen las normas y los delitos penales, así como las penas y sanciones correspondientes. Cada artículo aborda un aspecto específico del derecho penal, y en conjunto forman el marco legal que rige la conducta criminal, los procesos judiciales y las consecuencias legales. Los artículos del código penal son fundamentales para el sistema de justicia penal y para garantizar el orden y la seguridad en una sociedad.
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
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1. TITULO II: Delitos contra la libertad
CAPÍTULO II De los delitos contra la libertad de cultos
El código penal vigente en Venezuela es el que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 del
13-04-05, que fue aprobado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 168. El que por hostilidad contra algún
culto establecido o que se establezca en la
República, vilipendie a la persona que lo
profese, será castigado, por acusación de la
parte agraviada con prisión de uno hasta seis
meses.
Artículo 167. El que por ofender algún culto
lícitamente establecido o que se establezca en
la República, impida o perturbe el ejercicio de
las funciones o ceremonias religiosas, será
castigado con arresto desde cinco hasta
cuarenta y cinco días. Si el hecho fuere
acompañado de amenazas, violencias, ultrajes
o demostraciones de desprecio, el arresto será
por tiempo de cuarenta y cinco días a quince
meses.
El término "vilipendiar" en el ámbito legal y jurídico
se refiere a despreciar, humillar o menospreciar a
alguien o algo de manera pública. En el contexto
legal, puede estar asociado a la difamación o la
injuria.
Artículo 169. El que por desprecio a un culto
establecido o que se establezca en la República,
destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier
manera, en un lugar público, las cosas destinadas a
dicho culto; y también el que violente o vilipendie
a alguno de sus ministros, será castigado con
prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Si
se trata de otro delito cometido contra el ministro
de algún culto en ejercicio de sus funciones o
causa de estas, la pena fijada a dicho delito se
aumentará en una sexta parte.
Artículo 170. Cualquiera que en los lugares destinados
al culto, o en los cementerios, deteriore,
desperfeccione o afee los monumentos, pinturas,
piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será
castigado con arresto de uno a seis meses o multa de
ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un
mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
2. CAPÍTULO VI
De los delitos contra la libertad del trabajo:
TÍTULO III De los Delitos Contra la Cosa Pública
CAPÍTULO I Del peculado:
Artículo 194. Todo funcionario público que
sustrajere los dineros u otros objetos muebles
de cuya recaudación, custodia o
administración esté encargado en virtud de
sus funciones, será castigado con presidio de
tres a diez años. Si el perjuicio no es grave, o si
fuere enteramente reparado antes de ser
sometido a juicio el culpado, se le impondrá
prisión de tres a veintiún meses.
Artículo 192. Todo el que valiéndose
de violencias ocasione o haga que
continúe una cesación o suspensión
de trabajo, con el objeto de imponer
a los obreros, patrones o empresarios
alguna disminución o aumento de
salarios o también convenios
diferentes de los pactados, será
castigado con arresto de uno a diez
meses.
Artículo 193. Los jefes o promotores
de los actos previstos en los artículos
precedentes, serán castigados con
arresto de cuarenta y cinco días a
dieciocho meses.