La personalidad jurídica del Estado se refiere a su capacidad para adquirir derechos y obligaciones reconocida por el orden jurídico. Surge de la doctrina alemana para concebir al Estado no como una unión de intereses individuales sino como una comunidad e institución superpuesta a sus miembros con fines propios. Permite afirmar los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos y asegurar las relaciones entre ellos y el Estado como persona jurídica.