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Es la comunidad en donde sobre las bases de las experiencias establecidas
para el Estado de Derecho, se han amalgamado las características tanto
del Estado Democrático como del Estado Social.
En puridad esta modalidad estadual es la consecuencia del proceso
evolutivo reconocido por el Estado desde su institucionalización a la fecha.
La configuración del Estado Democrático y Social de Derecho requiere de
los aspectos básicos siguientes:
a) La fuente de su institucionalización y el fundamento de la legislación
del poder reposa en el pueblo
b) La existencia de condiciones materiales idóneas para alcanzar sus
presupuestos teleológicos y axiológicos, lo cual exige una relación
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c) La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de
forma tal que se pueda evaluar con criterio prudente.
Es la denominada democracia social, en donde
se amalgaman las preocupaciones políticas,
sociales, económicas y culturales en pro de
resaltar y proteger la dignidad de la persona
humana.
a) Aspecto político de la democracia
b) Aspecto socioeconómico y cultural de la
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El Estado Judicial de Derecho
Plantea observar a la seguridad jurídica y la libertad como
égida de la relación Estado-persona. Para tal efecto se alude a
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Jorge De Esteban Tratado de derecho constitucional I. Madrid:
Universidad Complutense, 2001, siguiendo a A.V. Dicey se
define por tres metas sucesivas:
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alemana del derecho privado elaborada por Federico
Carlos de Savigny, sostuvo la necesidad de concebir
al Estado no como una unión de hombres que opera
por intereses individuales, sino como una comunidad
e institución superpuesta a sus miembros y que por
tal tiene fines propios. Señaló además que el cuerpo
político no debía entenderse como la simple suma de
los intereses del gobernante y de los subditos, sino
como una expresión plenaria y general, por lo que
resultaba necesario considerar al Estado como una
persona jurídica.
En lo que respecta al significado ideológico de la asimilación o
incorporación del concepto de persona jurídica al ámbito del derecho
constitucional, dicho significado puede resumirse en lo siguiente:
a. Permitió la consolidación del denominado Estado liberal, frente al
ya vetusto Estado absolutista.
b. Permitió afirmar- el reconocimiento de los derechos públicos
subjetivos en favor de los miembros del cuerpo estatal, en la
medida en que jurídicamente se aseguraban así las relaciones
entre los ciudadanos titulares de aquellos y el Estado como
persona jurídica
c. Permitió asegurar, dentro del marco del derecho internacional
público, la conexión existente entre los conceptos de independen-
cia e igualdad de los estados, y, de ese modo, el cumplimiento de
los compromisos contraídos por cada uno de estos.
Al influjo de las ideas liberales, se creó -por construcción
de la dogmática jurídica occidental- la noción de
personalidad jurídica estatal, la cual ha
devenido en "real" -por aplicación analógica- al
constituirse en un centro de irradiación de actos. Si bien
el Estado no es perceptible por los sentidos, si lo son,
para el mundo, sus efectos: decisiones, medidas, etc.
La personalidad jurídica estatal responde a una
construcción lógica que se basa en la realidad histórico-
social y que atribuye al poder político los mismos fines
que persigue la sociedad en su conjunto.
La personalidad jurídica del Estado está dotada de las cuatro características
siguientes: la unidad, la impersonalidad, la identidad y la permanencia.
Al respecto, veamos lo siguiente:
a) La unidad
La esencia de la comunidad estatal deriva de su orientación a la concordancia,
en razón a que los integrantes del cuerpo político aspiran a la consecución de
fines idénticos.
b) La impersonalidad
Los actos emanados de la voluntad de los gobernantes no se reputan como
actos personales, sino como acciones del Estado mismo.
c) La identidad
El Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente de los
elementos que lo conforman.
La permanencia
El Estado se mantiene como institución responsable de la voluntad
manifestada, a pesar del reemplazo en el tiempo, de las personas encargadas
de la conducción de sus órganos políticos, y comprende a los pobladores que
lo integraron, integran e integrarán en el futuro.
Entre los elementos connotativos de la
personalidad jurídica del Estado destacan los cuatro
siguientes:
a. Conjunto de órganos y organismos públicos.
b. Fin común de cumplir los deberes establecidos
en la Constitución.
c. Pluralidad de medios políticos, jurídicos y
administrativos para la conservación de los fines
establecidos en la Constitución.
d. Reconocimiento jurídico.
Conforme ha aumentado la presencia del Estado en la
esfera de la administración o supervisión de los bienes y
servicios públicos, se ha ido configurando el carácter
bifronte de su personalidad jurídica. Así, el Estado tiene
una determinada personalidad cuando actúa en la vida
jurídica como poder político que ejerce funciones de
gobierno e imperio, y tiene otra cuando se desenvuelve
como un simple particular.
Este carácter bifronte tiene la utilidad práctica de
garantizar el derecho de los ciudadanos que pactan
obligaciones patrimoniales con el Estado.
José Roberto Dromi; el poder del cuerpo político como medio de
exteriorización de la voluntad pública "es ejercida por hombres
que actúan por él. Solo la persona humana puede accionar los
resortes del poder y de la organización política mediante
conductas que se imputan a la persona jurídica estatal".
Es inobjetable que el Estado carece de voluntad propia y/o de las
personas físicas que lo conforman o representan
La atribución y asignación de los hechos y actos de las personas
físicas que lo representan se explica a través de la relación jurídica,
como vínculo indesligable e indisoluble entre el órgano u
organismos, y el gobernante o agente público.
En ese contexto dicho vínculo se forja entre el órgano político-
jurídico (competencia, cargo) y el órgano físico (gobernante o
agente público).
La competencia que promueve derechos y deberes pertenece
única y exclusivamente al órgano político-jurídico.
La responsabilidad estatal emana de su personalidad jurídica.
José Roberto Dromi señala que al haberse dotado al cuerpo
político de personalidad jurídica ha producido los efectos
jurídicos siguientes:
a. La continuidad o perpetuidad de los derechos y
obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad
personificada; ello con prescindencia de los gobiernos y
autoridades de turno.
b. El establecimiento de relaciones patrimoniales con
organizaciones homologas, personales, etc.
c. Exteriorización de dicha personalidad mediante normas
jurídicas (leyes en sentido lato, resoluciones judiciales y
administrativas, actos administrativos, etc.).
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  • 1. Es la comunidad en donde sobre las bases de las experiencias establecidas para el Estado de Derecho, se han amalgamado las características tanto del Estado Democrático como del Estado Social. En puridad esta modalidad estadual es la consecuencia del proceso evolutivo reconocido por el Estado desde su institucionalización a la fecha. La configuración del Estado Democrático y Social de Derecho requiere de los aspectos básicos siguientes: a) La fuente de su institucionalización y el fundamento de la legislación del poder reposa en el pueblo b) La existencia de condiciones materiales idóneas para alcanzar sus presupuestos teleológicos y axiológicos, lo cual exige una relación directa con las posibilidades concretas y objetivas del Estado, así como una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal. c) La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que se pueda evaluar con criterio prudente.
  • 2. Es la denominada democracia social, en donde se amalgaman las preocupaciones políticas, sociales, económicas y culturales en pro de resaltar y proteger la dignidad de la persona humana. a) Aspecto político de la democracia b) Aspecto socioeconómico y cultural de la democracia
  • 3. El Estado Judicial de Derecho Plantea observar a la seguridad jurídica y la libertad como égida de la relación Estado-persona. Para tal efecto se alude a la protección que brinda el Poder Judicial y el conocimiento anticipado de las reglas de convivencia. Jorge De Esteban Tratado de derecho constitucional I. Madrid: Universidad Complutense, 2001, siguiendo a A.V. Dicey se define por tres metas sucesivas: a. El principio de legalidad que evita que un poder arbitrario persiga discrecionalmente a una persona o afecte sus bienes. b. El principio de igualdad de trato ante la administración de justicia. c. El principio de sometimiento a la interpretación judicial y el precedente vinculante.
  • 4. El concepto personalidad jurídica es utilizado para designar la "aptitud" que tiene un ente juridizado para adquirir derechos y obligaciones. Como se ha referido, el concepto de la personalidad del Estado tiene una expresión de carácter jurídico y no implica de modo alguno una cualidad o atributo real; en ese sentido, no se trata de una esencia o sustancia del cuerpo político, sino de una capacidad creada por el orden legal.
  • 5. La expresión persona jurídica, surgida de la doctrina alemana del derecho privado elaborada por Federico Carlos de Savigny, sostuvo la necesidad de concebir al Estado no como una unión de hombres que opera por intereses individuales, sino como una comunidad e institución superpuesta a sus miembros y que por tal tiene fines propios. Señaló además que el cuerpo político no debía entenderse como la simple suma de los intereses del gobernante y de los subditos, sino como una expresión plenaria y general, por lo que resultaba necesario considerar al Estado como una persona jurídica.
  • 6. En lo que respecta al significado ideológico de la asimilación o incorporación del concepto de persona jurídica al ámbito del derecho constitucional, dicho significado puede resumirse en lo siguiente: a. Permitió la consolidación del denominado Estado liberal, frente al ya vetusto Estado absolutista. b. Permitió afirmar- el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos en favor de los miembros del cuerpo estatal, en la medida en que jurídicamente se aseguraban así las relaciones entre los ciudadanos titulares de aquellos y el Estado como persona jurídica c. Permitió asegurar, dentro del marco del derecho internacional público, la conexión existente entre los conceptos de independen- cia e igualdad de los estados, y, de ese modo, el cumplimiento de los compromisos contraídos por cada uno de estos.
  • 7. Al influjo de las ideas liberales, se creó -por construcción de la dogmática jurídica occidental- la noción de personalidad jurídica estatal, la cual ha devenido en "real" -por aplicación analógica- al constituirse en un centro de irradiación de actos. Si bien el Estado no es perceptible por los sentidos, si lo son, para el mundo, sus efectos: decisiones, medidas, etc. La personalidad jurídica estatal responde a una construcción lógica que se basa en la realidad histórico- social y que atribuye al poder político los mismos fines que persigue la sociedad en su conjunto.
  • 8. La personalidad jurídica del Estado está dotada de las cuatro características siguientes: la unidad, la impersonalidad, la identidad y la permanencia. Al respecto, veamos lo siguiente: a) La unidad La esencia de la comunidad estatal deriva de su orientación a la concordancia, en razón a que los integrantes del cuerpo político aspiran a la consecución de fines idénticos. b) La impersonalidad Los actos emanados de la voluntad de los gobernantes no se reputan como actos personales, sino como acciones del Estado mismo. c) La identidad El Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente de los elementos que lo conforman. La permanencia El Estado se mantiene como institución responsable de la voluntad manifestada, a pesar del reemplazo en el tiempo, de las personas encargadas de la conducción de sus órganos políticos, y comprende a los pobladores que lo integraron, integran e integrarán en el futuro.
  • 9. Entre los elementos connotativos de la personalidad jurídica del Estado destacan los cuatro siguientes: a. Conjunto de órganos y organismos públicos. b. Fin común de cumplir los deberes establecidos en la Constitución. c. Pluralidad de medios políticos, jurídicos y administrativos para la conservación de los fines establecidos en la Constitución. d. Reconocimiento jurídico.
  • 10. Conforme ha aumentado la presencia del Estado en la esfera de la administración o supervisión de los bienes y servicios públicos, se ha ido configurando el carácter bifronte de su personalidad jurídica. Así, el Estado tiene una determinada personalidad cuando actúa en la vida jurídica como poder político que ejerce funciones de gobierno e imperio, y tiene otra cuando se desenvuelve como un simple particular. Este carácter bifronte tiene la utilidad práctica de garantizar el derecho de los ciudadanos que pactan obligaciones patrimoniales con el Estado.
  • 11. José Roberto Dromi; el poder del cuerpo político como medio de exteriorización de la voluntad pública "es ejercida por hombres que actúan por él. Solo la persona humana puede accionar los resortes del poder y de la organización política mediante conductas que se imputan a la persona jurídica estatal". Es inobjetable que el Estado carece de voluntad propia y/o de las personas físicas que lo conforman o representan La atribución y asignación de los hechos y actos de las personas físicas que lo representan se explica a través de la relación jurídica, como vínculo indesligable e indisoluble entre el órgano u organismos, y el gobernante o agente público. En ese contexto dicho vínculo se forja entre el órgano político- jurídico (competencia, cargo) y el órgano físico (gobernante o agente público). La competencia que promueve derechos y deberes pertenece única y exclusivamente al órgano político-jurídico. La responsabilidad estatal emana de su personalidad jurídica.
  • 12. José Roberto Dromi señala que al haberse dotado al cuerpo político de personalidad jurídica ha producido los efectos jurídicos siguientes: a. La continuidad o perpetuidad de los derechos y obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad personificada; ello con prescindencia de los gobiernos y autoridades de turno. b. El establecimiento de relaciones patrimoniales con organizaciones homologas, personales, etc. c. Exteriorización de dicha personalidad mediante normas jurídicas (leyes en sentido lato, resoluciones judiciales y administrativas, actos administrativos, etc.). d. Acreditación de responsabilidad contractual y extracontractual y su consecuente obligación reparatoria, indemnizatoria, etc.