SlideShare una empresa de Scribd logo
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Núcleo Portuguesa
POTESTAD TRIBUTARIA
Participante: Saine S. Gualdron.
C.I: 24.712.772
EL MUNICIPIO:
La definición etimológica de municipio tenemos que “proviene del latín municipium” que es
el conjunto de obligados a pagar el tributo.
El origen del municipio, es el que posee mayor argumento empírico y teórico, ya que el
municipio al igual que el Estado posee tres elementos constitutivos esenciales que son: territorio,
población y gobierno, no se puede concebir un municipio sin uno de estos elementos,
la sociedad humana es un elemento con mayor preponderancia, debido a que es la sociedad la
que a través de su inteligencia construye al municipio como mecanismo para satisfacer sus
necesidades y hacer posible sus propósitos; el municipio existe por la sociedad, con la sociedad y
para beneficio de la sociedad.
En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era
una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de
muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino
por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud etc. Los
municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de la constitución y de la ley.
LA AUTONOMIA MUNICIPAL:
La constitución de la república bolivariana de Venezuela, en primer lugar, reconoce el
concepto de autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que concibe a la
descentralización como una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de
las necesidades colectivas
La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto
regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del
Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de
carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades
democráticamente.
La autonomía municipal está determinada por el diseño que hace la Constitución y las Leyes
de la relación entre el estado y el municipio en otras palabras, la voluntad política de los
legisladores, representantes del pueblo, es determinante en el diseño de esa relación entre estado
municipio para logar una mayor o menor autonomía municipal. En este sentido, nuestra
Constitución en su artículo 168 expresamente nos advierte que la autonomía municipal no es
ilimitada, sino que por el contrario se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de octubre de
2003, No. 1680, ratifica que la autonomía municipal no se ha diseñado con carácter absoluto sino
que por el contrario su carácter es relativo, es decir, dentro del marco de los principios y
limitaciones establecidas en la propia Constitución y en las leyes nacionales y en las leyes
estadales habilitadas para el desarrollo.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL:
La potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones
pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal obtención, es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por
la constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito
local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales
LIMITACIONES A LA POTESDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL:
Potestad significa: poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y
atribución. Podemos decir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud
de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas
sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
En este sentidos analizamos la definición del autor ya señalado se concluye, que la Potestad
Tributaria Municipal es la capacidad potencial que tiene la Administración Municipal de obtener
coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los
deberes instrumentales necesarios para tal obtención.
En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria Municipal, el régimen de competencias
que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar
sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o
Municipal) tienen funciones determinadas, La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o
total, ya que se halla limitada.
LOS INGRESOS MUNICIPALES:
El término ingreso tiende a confundirse con recurso, a pesar de sus diferencias. A este
respecto, se sostiene que ingreso es un concepto dinámico por cuanto supone un movimiento de
afuera hacia adentro de un patrimonio. En cambio, recursos son las figuras jurídicas que dan
origen al flujo monetario llamado ingresos, como son el patrimonio, los tributos, la deuda
pública y el monopolio. Coincidiendo con esta opinión, VILLEGAS diferencia ambos términos,
cuando define recurso como toda suma devengada, mientras que ingreso se refiere
específicamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería del Estado. Agrega, no
obstante, que aun cuando se trata de una distinción científicamente adecuada, muchos autores
utilizan ambos términos indistintamente y con sentido equivalente.
Si trasladamos la definición de ingresos públicos vista anteriormente, al campo municipal,
podríamos decir, con algunas adaptaciones, que ingresos públicos municipales son todos los
proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las
facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante
Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título legítimo.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL:
Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al producirse el hecho
imponible o si se genera al practicarse la determinación. Sin entrar a discutir la posición de las
teorías que defienden una u otra posición, nos limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento
jurídico, la determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria
nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Así
lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de
hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”.
 Modos de determinación: De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación
puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la
información suministrada por el contribuyente o responsable. También la
determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de
estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
EL PODER TRIBUTARIO:
Se define el poder tributario del Estado como la facultad que el ordenamiento jurídico le
reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones
tributarias. Según Massone, la potestad tributaria es la facultad de instituir impuestos y tasas,
como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria; es, en otras palabras, el poder
general del Estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal.
La potestad tributaria (o poder tributario) es la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria espacial; es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias
de los individuos y de requerir el cumplimiento de los instrumentales necesarios para tal
obtención.
El poder tributario significa potestad de instituir tributos, constituye una expresión
omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades
normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión
de los actos administrativos de contenido tributario. De ahí que se ha denunciado la escasa
utilidad de esa denominación, que por lo demás no está exenta de cierto resabio autoritario.
Además, la denominación genérica no distingue entre el Estado legislador o fuente del
derecho, la administración financiera como titular de potestades normativas y esa misma
administración como titular de un haz de derecho y situaciones jurídicas son claramente
distinguibles:
a) El Estado legislador o fuente de normas tributarias identificadas esencialmente con la ley.
b) La administración, titular de potestades normativas de carácter secundario (el Reglamento
básicamente por medio de las cuales articula y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley.
c) La administración como sujeto pasivo de un haz de derecho y situaciones activas ante el
administrado.
No obstante, el poder, como realidad social, es igualmente ingrediente connatural a la política.
Por tradición se ha considerado que la potestad para establecer tributos junto con el poder para
acuñar moneda y para declarar la guerra constituye la expresión más genuina de soberanía
política.
BIBLIOGRAFIA:
http://mgplabrin.blogspot.com/2009/04/el-poder-tributario-dr.html consultado el dia 25 de
septiembre.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Gaceta Oficial
de la República, Nº 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000.
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
37.305, Octubre 21, 2001.
CONCLUSION:
En materia tributaria, la relación que guardan los principios constitucionales entre si es de
carácter complementario. De manera que lograr un sistema tributario justo dependerá de que
exista un trabajo conjunto y armónico de todos y cada uno de los principios tributarios. Para
lograrlo resulta necesario evitar la supremacía de cualquiera de ellos, ya que todos son
igualmente importantes y transcendentes para el sistema tributario de cada estado y municipio.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
ts2525
 
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
Violacion  a los pricipios de proporcionalidad y equidad  en el cobro de dere...Violacion  a los pricipios de proporcionalidad y equidad  en el cobro de dere...
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
Alejandro Sedano
 
Derechos de los Contribuyentes informacion
Derechos de los Contribuyentes informacionDerechos de los Contribuyentes informacion
Derechos de los Contribuyentes informacion
jazmanie j
 

La actualidad más candente (18)

Asignacion 10 da_ivan_cubillan
Asignacion 10 da_ivan_cubillanAsignacion 10 da_ivan_cubillan
Asignacion 10 da_ivan_cubillan
 
Potestad tributaria ( ensayo)
Potestad tributaria ( ensayo)Potestad tributaria ( ensayo)
Potestad tributaria ( ensayo)
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Alandri principios de la organizacion administracion publica
Alandri principios de la organizacion administracion publicaAlandri principios de la organizacion administracion publica
Alandri principios de la organizacion administracion publica
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
 
Derecho tributario y derecho financiero
Derecho tributario y derecho financieroDerecho tributario y derecho financiero
Derecho tributario y derecho financiero
 
Artículo 31
Artículo 31Artículo 31
Artículo 31
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Actividad 10
Actividad 10Actividad 10
Actividad 10
 
Potestad y poder tributario
Potestad y poder tributarioPotestad y poder tributario
Potestad y poder tributario
 
Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
 
Ensayo de tributario
Ensayo de tributarioEnsayo de tributario
Ensayo de tributario
 
Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana QuilesEnsayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
Violacion  a los pricipios de proporcionalidad y equidad  en el cobro de dere...Violacion  a los pricipios de proporcionalidad y equidad  en el cobro de dere...
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
 
Tributario 2 katherine
Tributario 2 katherineTributario 2 katherine
Tributario 2 katherine
 
Derechos de los Contribuyentes informacion
Derechos de los Contribuyentes informacionDerechos de los Contribuyentes informacion
Derechos de los Contribuyentes informacion
 

Similar a Tema 10

Similar a Tema 10 (20)

Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestad
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuelaPoder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
 
Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributaria
 
Tributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoniTributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoni
 
Tarea derecho tributario
Tarea derecho tributarioTarea derecho tributario
Tarea derecho tributario
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad Tributaria municipal
Potestad Tributaria municipalPotestad Tributaria municipal
Potestad Tributaria municipal
 
Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Ensayo tributario 17.09.16
Ensayo tributario 17.09.16Ensayo tributario 17.09.16
Ensayo tributario 17.09.16
 
Potestad tributari2.docx ensayo
Potestad tributari2.docx ensayoPotestad tributari2.docx ensayo
Potestad tributari2.docx ensayo
 
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovarPotestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
 

Más de saragualdron20 (8)

Tema 12: ilicitos tributarios.
Tema 12: ilicitos tributarios.Tema 12: ilicitos tributarios.
Tema 12: ilicitos tributarios.
 
Tema 11
Tema 11Tema 11
Tema 11
 
ACTIVIDAD N 9
ACTIVIDAD N 9ACTIVIDAD N 9
ACTIVIDAD N 9
 
Tema 8
Tema 8Tema 8
Tema 8
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
fuentes del derecho
fuentes del derecho fuentes del derecho
fuentes del derecho
 
ramas del derecho tributario venezolano
ramas del derecho tributario venezolanoramas del derecho tributario venezolano
ramas del derecho tributario venezolano
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 

Último

MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
kingejhoelnahui
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 

Último (12)

MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxDERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
 
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptxLESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfMANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
 
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxCausas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
 
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de VenezuelaMapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 

Tema 10

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas Escuela De Derecho Núcleo Portuguesa POTESTAD TRIBUTARIA Participante: Saine S. Gualdron. C.I: 24.712.772
  • 2. EL MUNICIPIO: La definición etimológica de municipio tenemos que “proviene del latín municipium” que es el conjunto de obligados a pagar el tributo. El origen del municipio, es el que posee mayor argumento empírico y teórico, ya que el municipio al igual que el Estado posee tres elementos constitutivos esenciales que son: territorio, población y gobierno, no se puede concebir un municipio sin uno de estos elementos, la sociedad humana es un elemento con mayor preponderancia, debido a que es la sociedad la que a través de su inteligencia construye al municipio como mecanismo para satisfacer sus necesidades y hacer posible sus propósitos; el municipio existe por la sociedad, con la sociedad y para beneficio de la sociedad. En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud etc. Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de la constitución y de la ley. LA AUTONOMIA MUNICIPAL: La constitución de la república bolivariana de Venezuela, en primer lugar, reconoce el concepto de autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que concibe a la descentralización como una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del
  • 3. Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades democráticamente. La autonomía municipal está determinada por el diseño que hace la Constitución y las Leyes de la relación entre el estado y el municipio en otras palabras, la voluntad política de los legisladores, representantes del pueblo, es determinante en el diseño de esa relación entre estado municipio para logar una mayor o menor autonomía municipal. En este sentido, nuestra Constitución en su artículo 168 expresamente nos advierte que la autonomía municipal no es ilimitada, sino que por el contrario se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes. El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de octubre de 2003, No. 1680, ratifica que la autonomía municipal no se ha diseñado con carácter absoluto sino que por el contrario su carácter es relativo, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidas en la propia Constitución y en las leyes nacionales y en las leyes estadales habilitadas para el desarrollo. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL: La potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención, es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales
  • 4. LIMITACIONES A LA POTESDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL: Potestad significa: poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución. Podemos decir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado. En este sentidos analizamos la definición del autor ya señalado se concluye, que la Potestad Tributaria Municipal es la capacidad potencial que tiene la Administración Municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria Municipal, el régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas, La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada. LOS INGRESOS MUNICIPALES: El término ingreso tiende a confundirse con recurso, a pesar de sus diferencias. A este respecto, se sostiene que ingreso es un concepto dinámico por cuanto supone un movimiento de afuera hacia adentro de un patrimonio. En cambio, recursos son las figuras jurídicas que dan origen al flujo monetario llamado ingresos, como son el patrimonio, los tributos, la deuda pública y el monopolio. Coincidiendo con esta opinión, VILLEGAS diferencia ambos términos,
  • 5. cuando define recurso como toda suma devengada, mientras que ingreso se refiere específicamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería del Estado. Agrega, no obstante, que aun cuando se trata de una distinción científicamente adecuada, muchos autores utilizan ambos términos indistintamente y con sentido equivalente. Si trasladamos la definición de ingresos públicos vista anteriormente, al campo municipal, podríamos decir, con algunas adaptaciones, que ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título legítimo. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL: Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible o si se genera al practicarse la determinación. Sin entrar a discutir la posición de las teorías que defienden una u otra posición, nos limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, la determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”.  Modos de determinación: De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la
  • 6. información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. EL PODER TRIBUTARIO: Se define el poder tributario del Estado como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias. Según Massone, la potestad tributaria es la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria; es, en otras palabras, el poder general del Estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal. La potestad tributaria (o poder tributario) es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial; es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los instrumentales necesarios para tal obtención. El poder tributario significa potestad de instituir tributos, constituye una expresión omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario. De ahí que se ha denunciado la escasa utilidad de esa denominación, que por lo demás no está exenta de cierto resabio autoritario.
  • 7. Además, la denominación genérica no distingue entre el Estado legislador o fuente del derecho, la administración financiera como titular de potestades normativas y esa misma administración como titular de un haz de derecho y situaciones jurídicas son claramente distinguibles: a) El Estado legislador o fuente de normas tributarias identificadas esencialmente con la ley. b) La administración, titular de potestades normativas de carácter secundario (el Reglamento básicamente por medio de las cuales articula y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley. c) La administración como sujeto pasivo de un haz de derecho y situaciones activas ante el administrado. No obstante, el poder, como realidad social, es igualmente ingrediente connatural a la política. Por tradición se ha considerado que la potestad para establecer tributos junto con el poder para acuñar moneda y para declarar la guerra constituye la expresión más genuina de soberanía política. BIBLIOGRAFIA: http://mgplabrin.blogspot.com/2009/04/el-poder-tributario-dr.html consultado el dia 25 de septiembre. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000. Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.305, Octubre 21, 2001.
  • 8. CONCLUSION: En materia tributaria, la relación que guardan los principios constitucionales entre si es de carácter complementario. De manera que lograr un sistema tributario justo dependerá de que exista un trabajo conjunto y armónico de todos y cada uno de los principios tributarios. Para lograrlo resulta necesario evitar la supremacía de cualquiera de ellos, ya que todos son igualmente importantes y transcendentes para el sistema tributario de cada estado y municipio.