Este documento establece los requisitos para el dictamen fiscal simplificado que deben presentar las organizaciones sin fines de lucro autorizadas a recibir donativos deducibles. El dictamen debe incluir un informe del contador público registrado, estados financieros, análisis de gastos e impuestos, y relaciones de donantes y donativos. También describe las sanciones aplicables a los contadores públicos que no cumplan con los requisitos establecidos.
2. Dictamen Fiscal
Simplificado
Los contribuyentes que
estén autorizados a
recibir donativos
deducibles en los
términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta
deberán presentar
dictamen fiscal
simplificado, el mismo
contendrá lo siguiente:
3. Dictamen e informe del contador
público registrado, relativo a la
situación fiscal del contribuyente.
Estado de ingresos y egresos.
Notas al estado de ingresos y egresos.
Relación de donativos recibidos en
especie y total de los recibidos en
efectivo.
Total de gastos de administración.
4. Relación de los donantes y donativos que
representen el 90% de sus ingresos por este
concepto.
Relación de contribuciones federales a cargo
del contribuyente o en su carácter de retenedor.
Relación de bienes inmuebles.
Análisis de contribuciones por pagar al cierre
del ejercicio.
Relación de donatarias a las que les hayan
otorgado donativos, así como de aquéllas de
las que se hubieren recibido donativos.
5. En el informe relativo al dictamen fiscal
simplificado, el contador público registrado deberá
verificar:
Que la donataria esté autorizada para recibir
donativos deducibles para efectos del impuesto
sobre la renta y que se encuentre incluida en la
lis ta de do natar ias dada a co nocer por la
Secretaría, señalando la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación en que fue incluida.
Que los donativos y sus rendimientos se hayan
destinado a los fines propios del objeto social de
la donataria.
6. El informe del contador público
registrado, deberá indicar que el
mismo se emite en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 32-A,
fracción II del Código Fiscal de la
Federación. Dicho informe deberá
contener el número de registro que
lo autoriza a dictaminar, así como
su nombre y firma.
7. La relación de donativos recibidos
en efectivo y en especie, deberá
mostrar el importe total que se haya
registrado en la contabilidad de la
donataria, señalando, en su caso, la
existencia de donativos onerosos o
remunerativos.
8. La relación de gas tos de
administración, mostrará el análisis
por subcuentas en forma comparativa
con el ejercicio anterior expresando
las cifras en miles de pesos.
En la relación de los donativos que
representen el 90% de los ingresos
por este concepto, el importe total
q u e s e h a ya r e g i s t r a d o e n l a
contabilidad de la donataria.
9. La relación de contribuciones a cargo
de la donataria o en su carácter de
retenedora, deberá ir suscrita por el
representante legal
El análisis de las contribuciones
fe derales por pagar al cier re del
ej erc i c i o, se p re se ntar á p o r cad a
contribución, indicando su importe,
fecha de pago y mencionando, en su
caso, cuáles no fueron cubiertos a la
fecha del informe.
10. El dictamen fiscal simplificado en
cuanto a avisos, su s titución de
contadores públicos y plazos de
pre se ntación, se suj etará a la s
d isposiciones conteni das en los
artículos relativos del Código y este
Reglamento, referidos al dictamen
de estados financieros para efectos
fiscales.
Ejemp
lo
12. Estará impedido para dictaminar sobre los
estados financieros de un contribuyente
por afectar su independencia e
imparcialidad, el contador público
registrado que:
Sea cónyuge, pariente por consanguinidad
o civil en línea recta sin limitación de
grado, transversal dentro del cuarto y por
afinidad dentro del segundo, del
propietario o socio principal de la empresa
o de algún director, administrador o
empleado que tenga intervención
importante en la administración.
13. El comisario de la sociedad no se considerará
impedido para dictaminar, salvo que concurra otra
causal de las que se mencionan en este artículo.
Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina,
director, miembro del consejo de administración,
administrador o empleado del contribuyente o de
una empresa afiliada, subsid iaria o que esté
vinculada económica o administrativamente a él,
cualquiera que sea la forma como se le designe y se
le retribuyan sus servicios.
Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que
d i ctam i n e, alg u n a i n j ere n c i a o v i n c u lac i ó n
económica en los negocios del contribuyente que le
impida mantener su independencia e imparcialidad.
14. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo,
p ar t i c ip ac i ó n d i re cta e n f u n c i ó n d e lo s
resultados de su auditoria o emita su dictamen
r e l at i v o a l o s e s t a d o s f i n a n c i e r o s d e l
contribuyente en circunstancias en las cuales su
emolumento dependa del resultado del mismo.
Sea agente o corredor de bolsa de valores en el
ejercicio.
Sea funcionario o empleado del Gobierno
F e d e r a l , d e l a s e n t i d a d e s f e d e r at i v a s
coord inadas en materia de contribuciones
federales o de un organismo descentralizado
competente para determinar contribuciones.
15. Se encuentre vinculado en cualquier
otra forma con el contribuyente, que le
impida independencia e imparcialidad
de criterio.
17. I.- Se amonestará al
contador público cuando:
a) No proporcione o se presente incompleta la información.
No cumpla con lo señalado en el artículo 52-A, fracción I,
incisos a), c) y d) del CFF. (Información de EEFF y
Información pertinente obligaciones fiscales)
Esta sanción se efectuara por cada dictamen en
contravención con las disposiciones fiscales, sin considerar
el ejercicio o las sanciones que se acumulen.
b) No cumpla con lo establecido en el primer y segundo párrafo
del artículo 61 del Reglamento del CFF, (referente al
Registro del CPR y su renovación anual de constancias.)
18. I.- Se amonestará al
contador público cuando:
c) No hubiera integrado en el Dictamen
o la declaratoria la información que
para efectos del proceso de envió se
determinen las reglas de carácter
general del SAT
19. II.- La suspensión procederá
por cualquiera de los
siguientes motivos:
a. Formule el dictamen o declaratoria en contravención a
lo dispuesto en al art. 52 del CFF, 68 al 84 del RCFF o
204 y 263 del RLISR. (desde seis meses, hasta por dos
años.)
La sanción a que se refiere este inciso se aplicará por
cada dictamen o declaratoria formulado en
contravención a las disposiciones legales aplicables,
independientemente del ejercicio fiscal de que se trate
y las sanciones correspondientes se acumularán;
b. El contador público acumule tres amonestaciones. (de 3
meses a un año y se aplicara una vez notificada la
tercer amonestación)
20. II.- La suspensión procederá
por cualquiera de los
siguientes motivos:
c. No aplique las normas de auditoría a que se refiere el
artículo 67, primer párrafo de este Reglamento. (de
seis meses a dos años.)
d. Formule dictamen o declaratoria estando impedido
para hacerlo de acuerdo a lo previsto en el artículo
67, segundo párrafo de este Reglamento.(NAGAS) (de
seis meses a dos años)
e. Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por
la comisión de delitos de carácter fiscal. En este caso
la suspensión durará el tiempo en el que el contador
público se encuentre sujeto al proceso penal;
21. II.- La suspensión procederá
por cualquiera de los
siguientes motivos:
f. No cumpla con lo establecido en el artículo 61, tercer
párrafo de este Reglamento (Renovación Registro
CPR). En este caso la suspensión durará hasta que se
obtenga la renovación, refrendo o recertificación.
g. Emita dictamen o declaratoria sin contar con la
certificación a que se refiere el artículo 52, fracción
I, inciso a), segundo párrafo del Código o con la
renovación, refrendo o recertificación a que se
refiere el artícu lo 61, tercer pár rafo de e s te
Reglamento. En este caso la suspensión durará hasta
que se obtenga la certificación, renovación, refrendo
o recertificación correspondiente, y
22. II.- La suspensión procederá
por cualquiera de los
siguientes motivos:
h. No exhiba a requerimiento de autoridad, los
papeles de trabajo que elaboró con motivo del
dictamen de las operaciones de enajenación de
acciones, de la declaratoria formulada con
motivo de la devolución de saldos a favor del
impuesto al valor agregado o de cualquier otro
dictamen que tenga repercusión fiscal, distinto al
dictamen de los estados financieros del
contribuyente.
En este caso la suspensión será de uno a dos
años.
23. III.- La cancelación
procederá cuando:
I. Existe reincidencia cuando el contador
público acumule tres suspensiones; la
cancelación se aplicará una vez notificada
la tercera suspensión, y
II. El contador público participó en la
comisión de un delito de carácter fiscal
cuando cause ejecutoria la sentencia
definitiva que declare culpable al contador
público en dicha comisión de delito.