La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos.
La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales.
La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos.
La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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mi pretensión principal es la NO RENOVACIÓN DEL CONVENIO por parte de la UGEL 05 a favor de mi representada, toda vez que son más de 5 años que se ha venido renovando el citado convenio interinstitucional sin ningún inconveniente, la cual al haber sido denegada por la citada Entidad sin respetar los procedimientos señalados en la Resolución Directoral Regional Nº 08205-2016-DRELM, que aprueba las “Orientaciones del Procedimiento para la Aprobación de Convenios a ser suscritos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local”,
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
Dictan criterio sobre filiación e identidad
1. Dictan criterio sobre filiación e identidad
El estado constante de familia entre un hijo extramatrimonial de mujer casada con sus
padres biológicos afirma la filiación, en cuyo caso procede inaplicar las normas vinculadas
con el reconocimiento de ese menor y con la declaración judicial de paternidad del mismo,
para garantizar el derecho a la identidad del pequeño que se justifica por el principio del
interés superior del niño y del adolescente.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció este nuevo
criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2726-2012 Del Santa, en
virtud de la cual se declara fundado dicho recurso.
Sustentación
A criterio de este colegiado entre los atributos esenciales de la persona, ocupa un lugar primordial
el derecho a la identidad consagrado en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución.
Considera que éste comprende el derecho a un nombre, a conocer a sus padres y conservar sus
apellidos, así como el relativo a tener una nacionalidad y la obligación del Estado de reconocer su
personalidad jurídica, conforme el Tribunal Constitucional (TC) lo especifica en su sentencia
recaída en el Expediente Nº 02432-2005-PH/TC.
Al respecto, la sala suprema detalla que el TC, en el fallo del Expediente Nº 02273-2005-PH/TC,
precisa que el derecho a la identidad es entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser
reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser
individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo,
como nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etcétera.
Trilogía
Asimismo, a ser individualizado en función de aquellos otros derivados del propio desarrollo y
comportamiento personal de carácter subjetivo como la ideología, identidad cultural, valores,
reputación, etcétera.
En opinión del jurista Carlos Fernández Sessarego, citado por el máximo tribunal, el derecho a la
identidad debe protegerse de modo preferente, atendiendo a que la vida, la libertad y la identidad
conforman una trilogía de intereses que se pueden calificar de esenciales entre los esenciales, por
lo que merecen una privilegiada y eficaz tutela jurídica.
Además, el colegiado supremo precisa que la filiación forma parte del derecho a la identidad, que
es una forma de estado de familia. Citando al experto en derecho de familia Enrique Varsi
Rospigliosi, señala que la filiación implica un triple estado. Jurídico asignado por la ley a una
persona, deducido de la relación natural de la procreación que la liga con otra; social, en cuanto se
tiene respecto a otra u otras personas; y civil, que implica la situación jurídica del hijo frente a la
familia y a la sociedad.