Directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales CAC/GL 55 - 2005
1. L.N.García Cruz Luis Miguel
DIRECTRICES PARA
COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS
DE VITAMINAS Y/O MINERALES
CAC/GL 55 - 2005
2. PREÁMBULO
La mayoría de las personas que tiene acceso a
una alimentación que cumple con las reglas de la
alimentación suelen obtener de forma normal los
nutrimentos que necesitan.
3. REGLAS DE LA ALIMENTACIÓN
COMPLETA
EQUILIBRADA
VARIADA
ADECUADA
SUFICIENTE
HIGIENICA
4. En los casos en que la ingestión de nutrimentos
con los alimentos sea insuficiente o los
consumidores consideren que su alimentación
requiere complementos se recurrirá a ellos.
Se debe alentar a las personas a elegir una
alimentación equilibrada antes de considerar la
posibilidad de recurrir al uso de complementos.
5. Ámbito de aplicación
Las directrices se aplican a los complementos
alimentarios de vitaminas y minerales destinados
a aportar a la alimentación diaria vitaminas y/o
minerales complementarios.
6. Definiciones
Los complementos son fuentes concentradas de
vitaminas y/o minerales, solos o combinados que
se comercializan en formas como por ejemplo:
cápsulas,tabletas,polvo,soluciones,que esta
previsto que se tomen en pequeñas cantidades y
no como alimentos convencionales.
7. COMPOSICIÓN
Selección de vit y min
Los complementos deberán contener vit y min
cuyo valor nutricional para el ser humano se haya
comprobado con datos científicos y que la FAO y
OMS reconozca como vit y min.
8. Las vit y min podrán proceder de fuentes
naturales o sintéticas y su selección se debe
basar en criterios como inocuidad y la
biodisponibilidad.
Los complementos podrán contener todas las
vitaminas y minerales combinadas en una
proporción adecuada o encontrar una vit o min
aislado.
9. Contenido de vit y min
La cantidad mínima de vit y min contenidos en el
complemento alimentario por porción diaria de
consumo, deberá ser equivalente al 15% de la IDR
determinada por la FAO/OMS.
Las cantidades máximas se determinarán tomando
en cuenta los sig. criterios:
1.- Por evaluación científica del riesgo basada en
datos científicos generalmente aceptados teniendo en
cuenta los distintos niveles de sensibilidad de los
grupos de consumidores.
2.- La ingesta diaria de vit y min de otras fuentes
alimentarias.
10. A la hora de determinar los niveles máximos se
pueden tener en la debida cuenta los valores de
referencia de la ingesta de vit y min de la
población.
11. ENVASADO
El producto deberá envasarse en recipientes que
protejan la higiene y demás cualidades del
producto.
Los recipientes incluido el material de envasado
deberá fabricarse solo con sustancia inocuas y
adecuadas para el uso que están destinadas. Si
la comisión del Codex Alimentarius ha
establecido una norma para tal sustancia o
material de envasado se aplicará dicha norma.
12. ETIQUETADO
Deberá etiquetarse siguiendo la Norma Gral. del
Codex para el Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados, así como en las Directrices
Generales sobre Declaraciones de Propiedades
13. El nombre del producto será «COMPLEMENTO
ALIMENTARIO» especificando la o las vit y min
o en su defecto la categoría de vit o min que
contiene.
Las cantidades debes estar presentes en la
etiqueta en forma numérica y su equivalente en
UI cuando proceda.
Las unidades usadas deberán ser unidades de
peso o volumen, de conformidad don las
Directrices del Codex para Etiquetado Nutricional.
14. Las cantidades deben indicarse por la porción del
producto que se recomienda en la etiqueta para
el consumo diario y, si es diferente, también
puede indicarse la cantidad unitaria para un solo
uso.
15. Debe de indicarse la modalidad del uso del
producto:
CANTIDAD
FRECUENCIA
CONDICIONES PARTICULARES
16. En la etiqueta debe figurar que el consumidor no
debe sobrepasar la cantidad máxima sugerida
por el fabricante y que no debería utilizarse en
sustitución de comidas o de una dieta variada.
Debe declarar que se mantenga fuera del
alcance de los niños.