La resolución de 1986 establece que las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Las empresas con menos de 10 trabajadores deben asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. El COPASST debe estar conformado por representantes iguales de los trabajadores y el empleador. Se reúne al menos una vez al mes para promover la seguridad y salud ocupacional.
Material de apoyo_disposiciones_conformacion_copasstjaimelizarazo2
La resolución 2013 de 1986 establece que las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Las empresas con menos de 10 trabajadores deben asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. El COPASST debe estar conformado por representantes de los trabajadores y del empleador para promover la seguridad y salud ocupacional. El COPASST se reúne al menos una vez al mes y trata asuntos como la preven
El documento habla sobre la salud ocupacional y los comités paritarios de salud ocupacional (COPASO) en las empresas. Explica que cada empresa debe implementar un COPASO para garantizar la seguridad de los empleados. Los COPASO deben proponer medidas de salud y seguridad, inspeccionar los lugares de trabajo, y colaborar para prevenir accidentes. También describe las responsabilidades y funciones específicas de los COPASO y el proceso para su conformación e implementación en las empresas.
Este documento proporciona información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Brevemente:
1) Explica qué es un COPASST, sus funciones legales y cómo debe conformarse y funcionar de acuerdo con la legislación colombiana.
2) Detalla los roles y responsabilidades de los empleadores, trabajadores y miembros del COPASST.
3) Ofrece consejos sobre cómo llevar reuniones efectivas del COPASST, realizar inspecciones de seguridad y establecer un
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un grupo formado por representantes de los trabajadores y la administración encargado de promover y vigilar las normas de salud ocupacional en una empresa. Tiene funciones como proponer actividades de capacitación, inspeccionar lugares de trabajo e investigar causas de accidentes. Los COPASO deben conformarse en empresas con 10 o más trabajadores de acuerdo a la Resolución 2013 de 1986.
El documento presenta información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica las generalidades, obligaciones y funciones del COPASST, el procedimiento para su conformación y evidencias del proceso, los roles y organización de reuniones, y nuevos retos frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. También incluye una herramienta web para la elección de comités y pautas para lograr COPASST efectivos.
Este documento proporciona una guía sobre la elección y conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) en las empresas, de acuerdo con la resolución 2013 de 1986. Explica que el COPASO debe estar conformado por representantes iguales de los trabajadores y el empleador, y describe sus funciones, las obligaciones de cada parte, y los pasos a seguir para la elección y registro formal del comité. Adicionalmente, incluye formatos requeridos como la convocatoria, listado de votantes, actas y otros documentos necesarios
El documento presenta una guía para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) de la empresa SDIP S.A.S. En primer lugar, explica la justificación y objetivo de constituir un COPASO de acuerdo con la ley. Luego, detalla el marco legal y técnico que rige la conformación de este comité, incluyendo su estructura, período de los miembros, funciones y reuniones. Por último, advierte que las empresas que no tengan constituido un COPASO estarán sujetas a
El documento describe el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), incluyendo que está conformado por representantes de los trabajadores y la administración, se reúne mensualmente para promover la seguridad y salud ocupacional, y tiene funciones como inspeccionar lugares de trabajo e identificar riesgos, y proponer medidas preventivas.
Material de apoyo_disposiciones_conformacion_copasstjaimelizarazo2
La resolución 2013 de 1986 establece que las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Las empresas con menos de 10 trabajadores deben asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. El COPASST debe estar conformado por representantes de los trabajadores y del empleador para promover la seguridad y salud ocupacional. El COPASST se reúne al menos una vez al mes y trata asuntos como la preven
El documento habla sobre la salud ocupacional y los comités paritarios de salud ocupacional (COPASO) en las empresas. Explica que cada empresa debe implementar un COPASO para garantizar la seguridad de los empleados. Los COPASO deben proponer medidas de salud y seguridad, inspeccionar los lugares de trabajo, y colaborar para prevenir accidentes. También describe las responsabilidades y funciones específicas de los COPASO y el proceso para su conformación e implementación en las empresas.
Este documento proporciona información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Brevemente:
1) Explica qué es un COPASST, sus funciones legales y cómo debe conformarse y funcionar de acuerdo con la legislación colombiana.
2) Detalla los roles y responsabilidades de los empleadores, trabajadores y miembros del COPASST.
3) Ofrece consejos sobre cómo llevar reuniones efectivas del COPASST, realizar inspecciones de seguridad y establecer un
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un grupo formado por representantes de los trabajadores y la administración encargado de promover y vigilar las normas de salud ocupacional en una empresa. Tiene funciones como proponer actividades de capacitación, inspeccionar lugares de trabajo e investigar causas de accidentes. Los COPASO deben conformarse en empresas con 10 o más trabajadores de acuerdo a la Resolución 2013 de 1986.
El documento presenta información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica las generalidades, obligaciones y funciones del COPASST, el procedimiento para su conformación y evidencias del proceso, los roles y organización de reuniones, y nuevos retos frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. También incluye una herramienta web para la elección de comités y pautas para lograr COPASST efectivos.
Este documento proporciona una guía sobre la elección y conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) en las empresas, de acuerdo con la resolución 2013 de 1986. Explica que el COPASO debe estar conformado por representantes iguales de los trabajadores y el empleador, y describe sus funciones, las obligaciones de cada parte, y los pasos a seguir para la elección y registro formal del comité. Adicionalmente, incluye formatos requeridos como la convocatoria, listado de votantes, actas y otros documentos necesarios
El documento presenta una guía para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) de la empresa SDIP S.A.S. En primer lugar, explica la justificación y objetivo de constituir un COPASO de acuerdo con la ley. Luego, detalla el marco legal y técnico que rige la conformación de este comité, incluyendo su estructura, período de los miembros, funciones y reuniones. Por último, advierte que las empresas que no tengan constituido un COPASO estarán sujetas a
El documento describe el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), incluyendo que está conformado por representantes de los trabajadores y la administración, se reúne mensualmente para promover la seguridad y salud ocupacional, y tiene funciones como inspeccionar lugares de trabajo e identificar riesgos, y proponer medidas preventivas.
El documento describe los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud laboral según la legislación venezolana. Explica la historia de la regulación en esta área desde 1928 y la creación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en 1986, la cual establece el Comité de Seguridad y Salud Laboral para velar por las condiciones de los trabajadores.
Este documento describe los objetivos, marco legal y funciones de los comités paritarios de salud ocupacional en Colombia. Los objetivos principales son conocer la legislación sobre los comités, contar con herramientas básicas para su conformación y desempeño, y conocer las obligaciones de empleadores y trabajadores. El comité es un organismo paritario que promueve y vigila las normas de salud ocupacional.
El comité paritario de salud ocupacionalJohn Vides
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un organismo conformado por representantes de los trabajadores y la empresa para apoyar el programa de salud ocupacional. El COPASO debe reunirse semanalmente para coordinar actividades de prevención de riesgos, registrarse ante el Ministerio de Trabajo, y vigilar el cumplimiento de normas de seguridad.
El COPASST es el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, constituido por representantes iguales de los trabajadores y la administración. Sus funciones incluyen proponer medidas de seguridad y salud, investigar accidentes e incidentes, y realizar inspecciones periódicas de las condiciones de trabajo. La empresa GO-WALL BOGOTA invita a los trabajadores a postularse para ser elegidos como representantes del COPASST por votación.
El documento habla sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica que el COPASST está conformado por representantes igualitarios de trabajadores y empleadores, y que tiene la función de vigilar el sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional de las empresas. También describe las responsabilidades, funciones y requisitos legales del COPASST como reunirse mensualmente, proponer medidas de seguridad y participar en capacitaciones.
El documento habla sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica que el COPASST es un organismo legal conformado por representantes de los trabajadores y la administración con el objetivo de promover la seguridad y salud ocupacional. También establece las funciones del COPASST como participar en actividades de seguridad y salud, vigilar el cumplimiento de programas, conocer resultados de inspecciones e investigar accidentes de trabajo.
Este documento presenta una guía sobre los conceptos generales para los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Agencia Nacional de Minería. Explica que el COPASST está encargado de promover y vigilar las actividades relacionadas con la seguridad y salud de los funcionarios. También describe las funciones y responsabilidades del COPASST, los tipos de factores de riesgo, y conceptos clave como accidente de trabajo, incidente y enfermedad laboral.
El COPASST (Comité Paritario de Salud Ocupacional) es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas. Está conformado por un número igual de representantes de los trabajadores y del empleador. La resolución 2013 de 1986 establece las normas que regulan su organización y funciones, como proponer medidas de salud ocupacional, vigilar factores de riesgo y colaborar en la prevención de accidentes.
Este documento presenta información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la empresa Cristalería Las Divas. Explica qué es el COPASST, sus funciones, normatividad y el proceso realizado para la elección del COPASST para el periodo 2021-2023, el cual incluyó la difusión de un video informativo, registro de candidatos, diseño de materiales como tarjetones y votación para elegir los representantes.
Este documento establece el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo en Ecuador. Designa al Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo como responsable de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales entre los organismos públicos. También define las funciones del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, IESS y otras instituciones en materia de seguridad laboral y salud ocupacional.
Este documento resume la normativa colombiana sobre los Comités Paritarios de Salud Ocupacional (COPASO) en empresas. Establece que las empresas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASO para promover la salud ocupacional. Define la conformación y funciones de los COPASO, así como las obligaciones de empleadores y trabajadores. El COPASO debe reunirse mensualmente para vigilar condiciones de salud y proponer mejoras.
1. Roles y Responsabilidades del COPASST.pptxssuser32151d1
El documento describe los requisitos legales relacionados con los comités de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo. Establece que las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para empresas con menos de 10 trabajadores, deben nombrar un Vigía de Seguridad y Salud. Además, explica las funciones y responsabilidades de estos comités y las obligaciones de los empleadores y trabajadores en materia de seguridad
Este documento describe las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la legislación colombiana. Explica que el COPASST está conformado por representantes de los trabajadores y la administración, y que sus funciones incluyen promover condiciones de trabajo seguras, investigar accidentes, y asesorar a la administración sobre riesgos laborales. También especifica los deberes de los empleadores y trabajadores para garantizar el funcionamiento del COPASST.
Este documento describe las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la legislación colombiana. Explica que el COPASST está conformado por representantes de los trabajadores y la administración, y que sus funciones incluyen promover condiciones de trabajo seguras, investigar accidentes, y asesorar a la administración sobre riesgos laborales. También detalla los deberes de los empleadores y trabajadores para garantizar el funcionamiento del COPASST.
El documento describe las funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional en la empresa. Entre las principales funciones están proponer medidas para proteger la salud de los trabajadores, participar en actividades de capacitación, colaborar con autoridades de salud ocupacional, vigilar el cumplimiento de normas de seguridad industrial, analizar causas de accidentes laborales y proponer medidas correctivas, e inspeccionar lugares de trabajo e informar sobre riesgos. El documento también explica cómo se elige el presidente y secretario del Comité.
El documento proporciona información sobre el marco legal del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en Colombia, incluyendo sus funciones, composición y responsabilidades de los miembros. Explica que el COPASST es el organismo encargado de promover la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores a través de actividades como capacitación, investigación de accidentes e inspecciones.
Un Comité Paritario de Salud en el Trabajo (COPASST) es un equipo compuesto por representantes de los trabajadores y la empresa para promover la prevención de riesgos laborales y mejorar la salud y seguridad de los empleados. El COPASST desarrolla actividades como proponer medidas de prevención, capacitar al personal, investigar accidentes e inspeccionar las condiciones de trabajo. La conformación del COPASST sigue unos pasos legales para asegurar la participación democrática de los trabajadores.
Es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa.
Este documento describe las funciones y responsabilidades de un Comité Paritario de Salud Ocupacional. Un COPASO inspecciona el cumplimiento de normas de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial en una empresa para minimizar riesgos laborales. Debe estar integrado por representantes iguales de trabajadores y empleadores. El decreto 614 de 1984 determina cómo se organiza y administra la salud ocupacional en Colombia.
El documento describe los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud laboral según la legislación venezolana. Explica la historia de la regulación en esta área desde 1928 y la creación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en 1986, la cual establece el Comité de Seguridad y Salud Laboral para velar por las condiciones de los trabajadores.
Este documento describe los objetivos, marco legal y funciones de los comités paritarios de salud ocupacional en Colombia. Los objetivos principales son conocer la legislación sobre los comités, contar con herramientas básicas para su conformación y desempeño, y conocer las obligaciones de empleadores y trabajadores. El comité es un organismo paritario que promueve y vigila las normas de salud ocupacional.
El comité paritario de salud ocupacionalJohn Vides
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) es un organismo conformado por representantes de los trabajadores y la empresa para apoyar el programa de salud ocupacional. El COPASO debe reunirse semanalmente para coordinar actividades de prevención de riesgos, registrarse ante el Ministerio de Trabajo, y vigilar el cumplimiento de normas de seguridad.
El COPASST es el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, constituido por representantes iguales de los trabajadores y la administración. Sus funciones incluyen proponer medidas de seguridad y salud, investigar accidentes e incidentes, y realizar inspecciones periódicas de las condiciones de trabajo. La empresa GO-WALL BOGOTA invita a los trabajadores a postularse para ser elegidos como representantes del COPASST por votación.
El documento habla sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica que el COPASST está conformado por representantes igualitarios de trabajadores y empleadores, y que tiene la función de vigilar el sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional de las empresas. También describe las responsabilidades, funciones y requisitos legales del COPASST como reunirse mensualmente, proponer medidas de seguridad y participar en capacitaciones.
El documento habla sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Explica que el COPASST es un organismo legal conformado por representantes de los trabajadores y la administración con el objetivo de promover la seguridad y salud ocupacional. También establece las funciones del COPASST como participar en actividades de seguridad y salud, vigilar el cumplimiento de programas, conocer resultados de inspecciones e investigar accidentes de trabajo.
Este documento presenta una guía sobre los conceptos generales para los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Agencia Nacional de Minería. Explica que el COPASST está encargado de promover y vigilar las actividades relacionadas con la seguridad y salud de los funcionarios. También describe las funciones y responsabilidades del COPASST, los tipos de factores de riesgo, y conceptos clave como accidente de trabajo, incidente y enfermedad laboral.
El COPASST (Comité Paritario de Salud Ocupacional) es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas. Está conformado por un número igual de representantes de los trabajadores y del empleador. La resolución 2013 de 1986 establece las normas que regulan su organización y funciones, como proponer medidas de salud ocupacional, vigilar factores de riesgo y colaborar en la prevención de accidentes.
Este documento presenta información sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la empresa Cristalería Las Divas. Explica qué es el COPASST, sus funciones, normatividad y el proceso realizado para la elección del COPASST para el periodo 2021-2023, el cual incluyó la difusión de un video informativo, registro de candidatos, diseño de materiales como tarjetones y votación para elegir los representantes.
Este documento establece el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo en Ecuador. Designa al Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo como responsable de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales entre los organismos públicos. También define las funciones del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, IESS y otras instituciones en materia de seguridad laboral y salud ocupacional.
Este documento resume la normativa colombiana sobre los Comités Paritarios de Salud Ocupacional (COPASO) en empresas. Establece que las empresas con 10 o más trabajadores deben conformar un COPASO para promover la salud ocupacional. Define la conformación y funciones de los COPASO, así como las obligaciones de empleadores y trabajadores. El COPASO debe reunirse mensualmente para vigilar condiciones de salud y proponer mejoras.
1. Roles y Responsabilidades del COPASST.pptxssuser32151d1
El documento describe los requisitos legales relacionados con los comités de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo. Establece que las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para empresas con menos de 10 trabajadores, deben nombrar un Vigía de Seguridad y Salud. Además, explica las funciones y responsabilidades de estos comités y las obligaciones de los empleadores y trabajadores en materia de seguridad
Este documento describe las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la legislación colombiana. Explica que el COPASST está conformado por representantes de los trabajadores y la administración, y que sus funciones incluyen promover condiciones de trabajo seguras, investigar accidentes, y asesorar a la administración sobre riesgos laborales. También especifica los deberes de los empleadores y trabajadores para garantizar el funcionamiento del COPASST.
Este documento describe las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con la legislación colombiana. Explica que el COPASST está conformado por representantes de los trabajadores y la administración, y que sus funciones incluyen promover condiciones de trabajo seguras, investigar accidentes, y asesorar a la administración sobre riesgos laborales. También detalla los deberes de los empleadores y trabajadores para garantizar el funcionamiento del COPASST.
El documento describe las funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional en la empresa. Entre las principales funciones están proponer medidas para proteger la salud de los trabajadores, participar en actividades de capacitación, colaborar con autoridades de salud ocupacional, vigilar el cumplimiento de normas de seguridad industrial, analizar causas de accidentes laborales y proponer medidas correctivas, e inspeccionar lugares de trabajo e informar sobre riesgos. El documento también explica cómo se elige el presidente y secretario del Comité.
El documento proporciona información sobre el marco legal del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en Colombia, incluyendo sus funciones, composición y responsabilidades de los miembros. Explica que el COPASST es el organismo encargado de promover la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores a través de actividades como capacitación, investigación de accidentes e inspecciones.
Un Comité Paritario de Salud en el Trabajo (COPASST) es un equipo compuesto por representantes de los trabajadores y la empresa para promover la prevención de riesgos laborales y mejorar la salud y seguridad de los empleados. El COPASST desarrolla actividades como proponer medidas de prevención, capacitar al personal, investigar accidentes e inspeccionar las condiciones de trabajo. La conformación del COPASST sigue unos pasos legales para asegurar la participación democrática de los trabajadores.
Es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa.
Este documento describe las funciones y responsabilidades de un Comité Paritario de Salud Ocupacional. Un COPASO inspecciona el cumplimiento de normas de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial en una empresa para minimizar riesgos laborales. Debe estar integrado por representantes iguales de trabajadores y empleadores. El decreto 614 de 1984 determina cómo se organiza y administra la salud ocupacional en Colombia.
Similar a Disposiciones conformacion_copasst.pdf (20)
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Son etiquetas de advertencia que están pegadas en las maquinarias pesadas, Caterpillar, Komatsu, Volvo etc., para evitar accidentes durante la operación y mantenimiento en la operación de equipos pesados por los operadores y mecánicos.
Las etiquetas de advertencia fueron primeramente pura letras y en Ingles ,luego letras y una imagen , y ahora solo es Imagen que el operador tiene que describir el riesgo y evitar los accidentes de acuerdo a la imagen que esta en los equipos pesados.
1. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
DISPOSICIONES PARA LA CONFORMACIÓN DEL COPASST
SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje
La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones
públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO),
pero si la empresa está conformada por menos de 10 trabajadores, el
empleador deberá asignar un vigía de Salud Ocupacional quien tendrá las
mismas funciones del Comité.
Mediante Decreto 1072 de 2015 se modifica el nombre de Comité Paritario
de Salud Ocupacional (COPASO) y el de Vigía de Salud Ocupacional a
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y Vigía en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes,
tanto del empleador como de los trabajadores. El empleador debe
nombrar a sus representantes, y los representantes de los trabajadores
serán elegidos por votación. El período de vigencia de los miembros del
COPASST es de dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos o
conformado por nuevos integrantes.
Los representantes del Comité serán compuestos de acuerdo al número
total de trabajadores de la empresa, de la siguiente manera:
•
•
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las
partes.
•
•
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las
partes.
•
•
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las
partes.
•
•
De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una
de las partes.
A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los
suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las
reuniones por el Presidente del Comité.
2. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
Anexo material de apoyo resultado de aprendizaje 1
SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje
2
El empleador definirá sus representantes de acuerdo a la cantidad
mencionada y los trabajadores interesados en pertenecer al Comité se
postularán para ser elegidos por votación libre. Esta postulación y votación
debe quedar plasmada en actas.
Cuando se tengan los miembros elegidos por los trabajadores y
los designados por el empleador, se procederá a la elección entre
estos del secretario del Comité, puesto que el Presidente deberá
ser asignado por el empleador dentro de sus representantes.
La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá
conformar varios Comités para el cumplimiento de lo dispuesto en esta
Resolución 2013 de 1986, uno por cada establecimiento, teniendo en
cuenta su organización interna.
El COPASST se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la
empresa y durante el horario de trabajo.
En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con
carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde
ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días
siguientes a la ocurrencia del hecho.
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más
uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la
hora señalada para empezar la reunión del Comité, éste sesionará con los
miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
El COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa, y no se ocupará de
tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente
dicha, ni de problemas de personal, ya sean disciplinarios o sindicales;
ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación
distinta.
Funciones del COPASST:
a.
Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de
trabajo, la adopción de medidas y el desarrollo de actividades
que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de
trabajo.
3. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
Anexo material de apoyo resultado de aprendizaje 1
SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje
3
b.
Proponer y participar en actividades de capacitación en SST
dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o
establecimiento de trabajo.
c.
Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de
SST, en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir
por derecho propio los informes correspondientes.
d.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de SST debe
realizar la empresa, de acuerdo con el Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial y las normas vigentes; igualmente proponer
su divulgación y observancia.
e.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo
y enfermedades laborales, proponiendo al empleador las medidas
correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los
programas que se hayan realizado.
f.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar
los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones
realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de
la empresa, e informar al empleador sobre la existencia de factores
de riesgo, indicando las medidas correctivas y de control.
g.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores,
en materia de SST.
h.
Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los
trabajadores en la solución de los problemas relativos a la SST.
Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la SST.
i.
Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad
y enfermedades laborales, con el objeto de dar cumplimiento a lo
estipulado en la Resolución 2013 de 1986.
j. Elegir el secretario del Comité.
k.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás
actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento
a disposición del empleador, de los trabajadores y las autoridades
competentes.
l. Si fallece un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo
o de una enfermedad profesional, el Comité Paritario de Salud
4. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
Anexo material de apoyo resultado de aprendizaje 1
SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje
4
Ocupacional o el Vigía ocupacional junto con el empleador, deberán
adelantar dentro de los quince (15) días calendario siguientes
a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a
determinar las causas del evento y remitir sus resultados a la ARP
correspondiente.
Funciones del Presidente del Comité
a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b.
Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio
de las reuniones.
c.
Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria
a las reuniones, por lo menos un vez al mes.
d. Preparar los temas a tratarse en cada reunión.
e.
Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones
aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus
actividades.
f.
Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e
informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades
del mismo.
Funciones del Secretario:
g.
Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones
programadas.
h.
Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión
y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
i.
Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el
Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador
y los trabajadores.
Obligaciones del empleador en COPASST:
a.
Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores
al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2° de esta
5. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje
Anexo material de apoyo resultado de aprendizaje 1
SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje
5
Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
b. Designar sus representantes al COPASST.
c. Designar al Presidente del Comité.
d.
Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de
las funciones del Comité.
e.
Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar
la adopción de las medidas más convenientes, informando las
decisiones tomadas al respecto.
Obligaciones de los trabajadores en el COPASST:
a. Elegir libremente sus representantes al COPASST.
b. I
nformar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y
manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones
de salud ocupacional en la empresa.
c.
Cumplir con las normas de SST y con los reglamentos e instrucciones
de servicios ordenados por el empleador.
Nota: Debe quedar evidencia de conformación del COPASST en acta, al
igual que deben quedar actas de cada reunión ordinaria y extraordinaria.