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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
DERECHO
FINANCIERO
Integrante: .
Mairín García
CI. 17504349.
BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2017.
El derecho Público se divide en el Derecho Financiero y a su vez en el
Derecho Tributario, el primero regula toda la actividad referente al manejo de
los recursos con los que cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de
regular la obtención de ingresos productos de imposiciones hechas a sujetos
que se convierten en contribuyentes, así como en el manejo y erogación del
gasto público. Este derecho consigue un marco general que lo delinea la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Estas Leyes
son emanadas por los órganos Legislativos integrados por representantes
electos por los ciudadanos.
En lo que respecta a sus fuentes, es necesario acotar el concepto de
éstas, que no es más que, de lo que el Derecho precede, es decir, el origen de
las normas jurídicas. Las mismas se dividen en fuentes materiales y fuentes
formales. En un sentido material, es un conjunto de normas Jurídicas
fundamentales, escritas o no escritas, que trazan las líneas maestras del
ordenamiento jurídico, éstas son: La Ley, la Costumbre y Los Principios
Generales del Derecho. En sentido Formal, son las normas legislativas que
ocupan una posición suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las
funciones y los órganos fundamentales del Estado.
En el Derecho Financiero, son los medios que generan las normas que
regulan la actividad financiera del Estado: la Ley, los Decretos-ley, el
Reglamento y los tratados internacionales. Otros agregan: la costumbre, la
Constitución y los principios generales del Derecho. También predomina el
concepto de fuente escrita, además de una pluralidad de fuentes que
estructuran un sistema unitario, según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), la Hacienda Pública se somete a la Ley y al
Derecho. En este sentido, el Derecho Financiero está constituido por fuentes
Directas como lo son las escritas:
1.- La Constitución; es la primera norma del Ordenamiento Jurídico, es la
Ley Sustantiva, viene a ser la Carta Magna, con Supremacía sobre las demás
Leyes, no puede ser modificada ni derogada por otra norma, debiendo ser
cumplida por los Ciudadanos y aplicada para los Tribunales de Justicia. Tiene
como antecedente le Ley Fundamental en Inglaterra, una de las primeras
normas constitucionales, la cual plasma fundamentos de una Ley Superior, por
otra parte, Francia realiza su aporte con la elaboración de Leyes
Fundamentales. En Venezuela desde la Constitución de 1811 hasta la actual
1999, han existido aproximadamente 27 Constituciones.
2.- La Ley, es la fuente principal del Derecho, en sentido formal, es la
manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a quien la
Constitución les confía la tarea legislativa, y es la fuente inmediata de mayor
importancia en el derecho financiero. Indica las normas en la que deben
proceder los ciudadanos para conseguir una conducta recta, la misma se
caracteriza por su supremacía, fuerza, valor y elaboración. Toda ley es una
disposición de orden general o especial. Las leyes se agrupan en: Leyes
Ordinarias, que constituyen el tipo residual de las Leyes y Leyes Orgánicas,
definidas por su procedimiento y aprobación y las materias que regula. En este
sentido son Leyes Orgánicas, las que así denomina la Constitución, las que
organicen los Poderes Públicos y las que sirven de marco normativo a otras
Leyes.
Por otra parte, el Derecho Financiero también posee Fuentes no escritas
como La Costumbre, la cual regirá en defecto a la Ley aplicable y no puede
apartarse de la norma previa. Además de los Principios Generales del Derecho,
que se aplicaran en defecto de Ley o Costumbre, cuando la ley no puede
extraerse de la letra, ni de la norma.
En lo que respecta a los Tratados Internacionales, son Fuente Indirecta
del Derecho Financiero, puesto que forman parte del Ordenamiento Jurídico,
luego de ser publicados oficialmente, despliegan todos sus efectos como el
resto de fuentes directas, por tal motivo parte de la Doctrina los considera
fuente Directa del Ordenamiento Jurídico.
Por otra parte, la Doctrina, es usada para sustentar la interpretación de
la Ley aplicada, su importancia radica en la opinión desinteresada por parte de
los doctrinarios. En lo que respecta a la Jurisprudencia, la misma complementa
el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado establezca el
Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, La Costumbre y los Principios
Generales del Derecho. Todas ellas fuentes indirectas y no escritas del
Derecho Financiero
En otro contexto, debo mencionar la divergencia que existe con respecto a
la Autonomía del Derecho Financiero, al respecto, existen una serie de teorías
a través del tiempo que se han encargado de dar sus aportes y criterios en este
tema, estas corrientes son denominadas Administrativa y Autonomista. La
Corriente Administrativa es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio. Según estos autores, el objeto del derecho financiero es una mera
función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado
para conseguir recursos, y la consideran como un capítulo especializado del
derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Por otra parte, La corriente Autonomista la cual es sustentada por Myrbach,
Rheinfeld y Mario Pugliese. Para estos autores, los problemas jurídicos que
surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios
propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
En este sentido, infiero en que éste se encarga de la regulación, obtención,
manejo y aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le considera un
ente autónomo. El derecho financiero, es parte del derecho público con cierta
autónoma didáctica, sin embargo, carece de autonomía científica, dentro del
concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que
no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la
unidad del derecho.
En conclusión, el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la
actividad financiera del Estado, y no se ocupa de la actividad bursátil, los
bancos o los negocios privados en general. Sin embargo, en dicho Derecho se
engloban todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del
Estado.
Referencias Bibliográficas
 BorjasHernándezLeopoldo.Manual de DerechoTributario.EdicionesBeatriz Mata
Producciones C.A Caracas. Venezuela. 2000.
 Carrera Raya FranciscoJosé.Manual de DerechoFinanciero. Volumen III. Derecho
Presupuestario. Tecnos. Madrid. España. 1995.
 Fraga PittalugaLuís. Los Recursos Tributarios; El Efecto Suspensivos y las Medidas
Cautelares. Ediciones Funeda. Caracas. Venezuela. 1997
 CRBV 1999

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Derecho financiero

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, EDO LARA DERECHO FINANCIERO Integrante: . Mairín García CI. 17504349. BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2017.
  • 2. El derecho Público se divide en el Derecho Financiero y a su vez en el Derecho Tributario, el primero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos con los que cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de ingresos productos de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes, así como en el manejo y erogación del gasto público. Este derecho consigue un marco general que lo delinea la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Estas Leyes son emanadas por los órganos Legislativos integrados por representantes electos por los ciudadanos. En lo que respecta a sus fuentes, es necesario acotar el concepto de éstas, que no es más que, de lo que el Derecho precede, es decir, el origen de las normas jurídicas. Las mismas se dividen en fuentes materiales y fuentes formales. En un sentido material, es un conjunto de normas Jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que trazan las líneas maestras del ordenamiento jurídico, éstas son: La Ley, la Costumbre y Los Principios Generales del Derecho. En sentido Formal, son las normas legislativas que ocupan una posición suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. En el Derecho Financiero, son los medios que generan las normas que regulan la actividad financiera del Estado: la Ley, los Decretos-ley, el Reglamento y los tratados internacionales. Otros agregan: la costumbre, la Constitución y los principios generales del Derecho. También predomina el concepto de fuente escrita, además de una pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Hacienda Pública se somete a la Ley y al Derecho. En este sentido, el Derecho Financiero está constituido por fuentes Directas como lo son las escritas: 1.- La Constitución; es la primera norma del Ordenamiento Jurídico, es la Ley Sustantiva, viene a ser la Carta Magna, con Supremacía sobre las demás Leyes, no puede ser modificada ni derogada por otra norma, debiendo ser
  • 3. cumplida por los Ciudadanos y aplicada para los Tribunales de Justicia. Tiene como antecedente le Ley Fundamental en Inglaterra, una de las primeras normas constitucionales, la cual plasma fundamentos de una Ley Superior, por otra parte, Francia realiza su aporte con la elaboración de Leyes Fundamentales. En Venezuela desde la Constitución de 1811 hasta la actual 1999, han existido aproximadamente 27 Constituciones. 2.- La Ley, es la fuente principal del Derecho, en sentido formal, es la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a quien la Constitución les confía la tarea legislativa, y es la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho financiero. Indica las normas en la que deben proceder los ciudadanos para conseguir una conducta recta, la misma se caracteriza por su supremacía, fuerza, valor y elaboración. Toda ley es una disposición de orden general o especial. Las leyes se agrupan en: Leyes Ordinarias, que constituyen el tipo residual de las Leyes y Leyes Orgánicas, definidas por su procedimiento y aprobación y las materias que regula. En este sentido son Leyes Orgánicas, las que así denomina la Constitución, las que organicen los Poderes Públicos y las que sirven de marco normativo a otras Leyes. Por otra parte, el Derecho Financiero también posee Fuentes no escritas como La Costumbre, la cual regirá en defecto a la Ley aplicable y no puede apartarse de la norma previa. Además de los Principios Generales del Derecho, que se aplicaran en defecto de Ley o Costumbre, cuando la ley no puede extraerse de la letra, ni de la norma. En lo que respecta a los Tratados Internacionales, son Fuente Indirecta del Derecho Financiero, puesto que forman parte del Ordenamiento Jurídico, luego de ser publicados oficialmente, despliegan todos sus efectos como el resto de fuentes directas, por tal motivo parte de la Doctrina los considera fuente Directa del Ordenamiento Jurídico. Por otra parte, la Doctrina, es usada para sustentar la interpretación de la Ley aplicada, su importancia radica en la opinión desinteresada por parte de los doctrinarios. En lo que respecta a la Jurisprudencia, la misma complementa
  • 4. el ordenamiento jurídico con la doctrina, que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, La Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Todas ellas fuentes indirectas y no escritas del Derecho Financiero En otro contexto, debo mencionar la divergencia que existe con respecto a la Autonomía del Derecho Financiero, al respecto, existen una serie de teorías a través del tiempo que se han encargado de dar sus aportes y criterios en este tema, estas corrientes son denominadas Administrativa y Autonomista. La Corriente Administrativa es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, el objeto del derecho financiero es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recursos, y la consideran como un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Por otra parte, La corriente Autonomista la cual es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Para estos autores, los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario. En este sentido, infiero en que éste se encarga de la regulación, obtención, manejo y aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le considera un ente autónomo. El derecho financiero, es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica, sin embargo, carece de autonomía científica, dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho. En conclusión, el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. Sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.
  • 5. Referencias Bibliográficas  BorjasHernándezLeopoldo.Manual de DerechoTributario.EdicionesBeatriz Mata Producciones C.A Caracas. Venezuela. 2000.  Carrera Raya FranciscoJosé.Manual de DerechoFinanciero. Volumen III. Derecho Presupuestario. Tecnos. Madrid. España. 1995.  Fraga PittalugaLuís. Los Recursos Tributarios; El Efecto Suspensivos y las Medidas Cautelares. Ediciones Funeda. Caracas. Venezuela. 1997  CRBV 1999