El documento habla sobre el Derecho Financiero y sus fuentes. Explica que el Derecho Financiero regula la obtención de ingresos y gastos del Estado para satisfacer las necesidades de la sociedad. Las principales fuentes del Derecho Financiero son la Constitución, las leyes, decretos, circulares y la costumbre. También menciona definiciones de Derecho Financiero dadas por autores como Pugliese y Sarni.
4. MATERIALES QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
Ensayo tributario.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
Autor:
ESTEFANY DANIELA TORRES
C.I. Nº V.- 25.865.154
Secc. DET433 SAIA I
Facilitador: Abg. EMILY RAMIREZ
Cátedra: Derecho Tributario
El Estado se encuentra en la obligación de ejecutar gastos que lo van a llevar
a satisfacer las necesidades y requerimientos de un colectivo social, y así
2. saTisfacer bloques en salud, educación, vivienda, seguridad entre otros, a
través de gestionar ingresos suficientes para que se puedan materializar las
exigencias de la sociedad acá estamos hablando de la actividad financiera, el
estado invierte sus recursos para la necesidad publica, ya que la actividad
financiera es un medio para obtener un fin.
El Derecho Financiero está estableciendo por normas jurídicas que van a
regular lo que mencionábamos anteriormente que es la actividad financiera del
Estado, como son entidades públicas, territoriales e institucionales, ordenando
la obtención de ingresos como de sus gastos, que son destinadas a cumplir los
fines y objetivos de la sociedad, persiguiendo fines colectivos.
Existen diversas definiciones en este campo por nombrar a Pugliese (1939);
matiza el Derecho financiero como una disciplina, basado en que un conjunto
de normas que reglamentan la recaudación, gestión y la erogación es decir al
pago o la ofrenda de los canales económicos que necesita el Estado para
desarrollar sus alcances derivados de la aplicación de las normas.
Por otro lado Sarni (1999); organiza el Derecho Financiero según los recursos
de hacienda del estado y de entidades, territoriales e intencionales. Valiendo de
ingresos, d la ordenación de los gastos que sujetes regulan al cumplimiento de
un fin.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma superior
del ordenamiento jurídico como fuente principal del derecho financiero ya que
tiene carácter vinculante con procedimientos que garantizan su supremacía,
establecen normas y principios que rigen las dos ramas de derecho financiero
como son el Derecho Presupuestario y el Derecho Tributario; tampoco
podemos negar los tratados internacionales como fuente del Derecho
Financiero; luego de ser apropiados en nuestro país, pasan a forman parte del
ordenamiento interno con capacidad de obligar muy superior a las leyes
La ley se convierte en una fuente vital para el derecho financiero y
particularmente en el tributo se puede entender como toda disposición
normativa escrita emanada del Poder Legislativo, que forma parte del
Ordenamiento Jurídico, con alcance general y por esta razón es fuente del
Derecho Financiero, no puede establecer preceptos contrarios a lo que se
dispone en la Ley. Los circulares también forma parte del Derecho Financiero
se deriva de los reglamentos, con disposiciones administrativas con
dependencia del Poder Ejecutivo, van dirigidas a los particulares comunicando
acuerdos decisiones o procedimientos.
El decreto es una disposición dictada de la manera provisional por el
Presidente de la Republica de manera urgente y extraordinaria, la cual debe
ser valorada por la Asamblea Nacional, y en la sala constitucional por el
Tribunal Supremo de Justicia, con contenido normativo reglamentario y con
3. jerarquía inferior a las leyes, no está sujeto al trámite de control por parte de la
Contraloría General de la Republica ordenando, prohibiendo, permitiendo,
creando, extinguiendo o modificando algo, su fin es buscar el bien de la
colectividad, teniendo estos que ser promulgados y publicados, sus
dispersiones no deben contrariar a la Carta Magna y a las leyes. La costumbre
es una fuente de Derecho Financiero subsidiaria que actúa en defecto de la
Ley, con un papel o desempeño bastante limitado. No existen costumbres con
carácter sancionados, se recurre a la costumbre cuando no existe leyó norma
jurídica escrita aplicable a un hecho, lo constituye un conjunto de principio y
reglas de conductas repetidas en cadena por la sociedad, es importante hacer
notar que se transmiten de forma oral por tanto que no es vinculante en cuanto
que se permita en determinado momento la separación de la misma
Otras fuentes es el Principio General del Derecho consagrados por la
jurisprudencia, en algunos casos oriundos por la doctrina de juristas
especializados en la materia, profesores, abogados, magistrados, tres aspectos
inciden en sus normas de ordenamiento jurídico función creativa, función
interpretativa y la función integradora, se utilizan para resolver en caso de
duda, cuando se encuentre encasillado y no pueda extraerse de la letra, ni de
las norma ni de su comparación o analogía con otras leyes con el propósito de
prohibir los abusos de la ley.