Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
La Inspección Judicial en el derecho Probatorio
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
La Inspección Judicial.
Estudiante: Angelo David Navas Soto
C.I 27085476
DEP523/2019/B SAIA-A
2. La Inspección Judicial
Es el reconocimiento
que la autoridad
judicial hace de las
personas, de los
lugares, de las cosas o
documentos.
El objeto de la
inspección judicial es la
verificación de hechos
materiales, perceptibles
sensorialmente, de
cualquier clase, que el
juez pueda examinar y
reconocer.
Requisitos de
Existencia:
Sea que la diligencia se
produzca en un proceso
o como diligencia
anticipada, debe reunir
ciertos requisitos:
•Debe ser practicado
por el Juez
•El funcionario que la
practique debe actuar
en ejercicio del cargo
REQUISITOS DE VALIDEZ:
• Que se trate sobre
hechos: No puede realizarse
sobre cosas que no existen
• Que no exista prohibición
legal de practicar la
diligencia
• Que la ordenación de la
prueba y la notificación sea
en forma legal:
La inspección debe ser
practicada por el Juez
de la causa, ya que
consiste en una prueba
directa del juez en
cuanto a la existencia o
no de determinados
hechos
REQUISITOS PARA LA
EFICACIA PROBATORIA:
• Que no existan
causa de nulidad que
vicien la inspección: La
inspección tiene que
cumplir con los
requisitos generales.
Que el juez o funcionario
sean competentes: La
competencia general le
corresponde al juez de la
causa.
La conducencia del medio
respecto del hechos
inspeccionado: Por lo
general, la inspección es
medio idóneo para probar
hechos susceptibles de
percepción directa por el
juez