Este documento trata sobre la capacidad y la representación en el derecho civil. Explica que la capacidad es un elemento necesario para la validez de los contratos. También describe los tipos de capacidad e incapacidad, así como las diferentes formas de representación legal y voluntaria. Finalmente, analiza las teorías sobre cómo se justifica jurídicamente la representación, especialmente la representación legal de personas incapaces.
Este documento discute la interpretación jurídica. Define la interpretación como explicar o declarar el sentido de las normas jurídicas, especialmente cuando son poco claras. Explica que existen diferentes enfoques a la interpretación como la tesis subjetiva que busca la intención del legislador y la tesis objetiva que busca el sentido de la ley. También describe los diferentes tipos de interpretación como la doctrinal, judicial y auténtica.
1) El documento describe las bases romanas del derecho sucesorio, incluyendo las sucesiones por causa de muerte y la sucesión testamentaria o intestada.
2) Explica los requisitos para la sucesión hereditaria como la muerte del causante y su capacidad para tener herederos.
3) Detalla los tipos de testamentos romanos como el testamento ante los comicios, en pie de guerra, y por el bronce y la balanza, así como las formas y requisitos para la institución del heredero.
La ciencia jurídica se refiere al estudio del derecho y tiene como objeto de estudio las normas jurídicas. Tiene funciones como proveer criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente, así como criterios para el cambio de las ciencias jurídicas. Existen diferentes tipos de ciencia jurídica como la ciencia del derecho penal, civil, administrativo y constitucional.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal Romano. En menos de 3 oraciones, describe que el proceso romano consistía en la solución de controversias por un tercero (juez), que existían diferentes tipos de acciones como la de la ley y honorarias, y que los sistemas procesales romanos evolucionaron de acciones rituales a procesos basados en pruebas y documentos.
El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosUniversidad de Sonora
Este documento presenta una introducción al curso "Sistemas Jurídicos Contemporáneos" impartido por el Profesor Eusebio Francisco Flores Barraza. Incluye los objetivos generales y específicos del curso, los criterios de evaluación, y una descripción general de los conceptos centrales como familias y tradiciones jurídicas. También presenta información sobre el Derecho Romano y la Familia Jurídica Romano-Germánica.
Este documento describe los supuestos jurídicos y las consecuencias de derecho que surgen de ellos. Los supuestos jurídicos son las hipótesis normativas cuya realización genera efectos legales como derechos y obligaciones. Pueden ser simples, formados por una sola hipótesis, o complejos, compuestos de dos o más supuestos simples. Las consecuencias jurídicas incluyen sujetos activos y pasivos con una relación que genera derechos subjetivos u obligaciones. Si los supuestos se realizan, se aplicar
El documento describe la evolución del derecho civil peruano a través de los siglos. Comenzó aplicando las leyes españolas tras la independencia en 1821. El primer código civil de 1852 estuvo influenciado por el código francés. El código de 1936 introdujo influencias de otros códigos modernos. El código vigente de 1984 se basa en el código italiano de 1942 pero también en instituciones adaptadas a la realidad peruana. El derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene diez libros sobre diferentes temas legales.
Este documento discute la interpretación jurídica. Define la interpretación como explicar o declarar el sentido de las normas jurídicas, especialmente cuando son poco claras. Explica que existen diferentes enfoques a la interpretación como la tesis subjetiva que busca la intención del legislador y la tesis objetiva que busca el sentido de la ley. También describe los diferentes tipos de interpretación como la doctrinal, judicial y auténtica.
1) El documento describe las bases romanas del derecho sucesorio, incluyendo las sucesiones por causa de muerte y la sucesión testamentaria o intestada.
2) Explica los requisitos para la sucesión hereditaria como la muerte del causante y su capacidad para tener herederos.
3) Detalla los tipos de testamentos romanos como el testamento ante los comicios, en pie de guerra, y por el bronce y la balanza, así como las formas y requisitos para la institución del heredero.
La ciencia jurídica se refiere al estudio del derecho y tiene como objeto de estudio las normas jurídicas. Tiene funciones como proveer criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente, así como criterios para el cambio de las ciencias jurídicas. Existen diferentes tipos de ciencia jurídica como la ciencia del derecho penal, civil, administrativo y constitucional.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal Romano. En menos de 3 oraciones, describe que el proceso romano consistía en la solución de controversias por un tercero (juez), que existían diferentes tipos de acciones como la de la ley y honorarias, y que los sistemas procesales romanos evolucionaron de acciones rituales a procesos basados en pruebas y documentos.
El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosUniversidad de Sonora
Este documento presenta una introducción al curso "Sistemas Jurídicos Contemporáneos" impartido por el Profesor Eusebio Francisco Flores Barraza. Incluye los objetivos generales y específicos del curso, los criterios de evaluación, y una descripción general de los conceptos centrales como familias y tradiciones jurídicas. También presenta información sobre el Derecho Romano y la Familia Jurídica Romano-Germánica.
Este documento describe los supuestos jurídicos y las consecuencias de derecho que surgen de ellos. Los supuestos jurídicos son las hipótesis normativas cuya realización genera efectos legales como derechos y obligaciones. Pueden ser simples, formados por una sola hipótesis, o complejos, compuestos de dos o más supuestos simples. Las consecuencias jurídicas incluyen sujetos activos y pasivos con una relación que genera derechos subjetivos u obligaciones. Si los supuestos se realizan, se aplicar
El documento describe la evolución del derecho civil peruano a través de los siglos. Comenzó aplicando las leyes españolas tras la independencia en 1821. El primer código civil de 1852 estuvo influenciado por el código francés. El código de 1936 introdujo influencias de otros códigos modernos. El código vigente de 1984 se basa en el código italiano de 1942 pero también en instituciones adaptadas a la realidad peruana. El derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene diez libros sobre diferentes temas legales.
El documento define el derecho civil como la rama del derecho privado que regula las personas, la familia y el patrimonio. Excluye las relaciones mercantiles, laborales y agrarias. El derecho civil comprende normas sobre el estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, las obligaciones y contratos, y la transmisión de bienes. Regula las relaciones privadas entre individuos.
Etapas del proceso civil pasos para la demandajose olivera
El procedimiento civil se inicia mediante una demanda presentada ante un juzgado. Luego, el juez admite la demanda y la notifica a la otra parte para que la conteste. Después, las partes asisten a una audiencia donde intentan llegar a un acuerdo o proponen pruebas para el juicio. Finalmente, el juez celebra el juicio oral, evalúa las pruebas y emite una sentencia que puede ser apelada.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los juicios jurídicos. Explica que existen dos tipos de juicios: normativos y enunciativos. También describe la estructura y elementos de cada tipo de juicio. Además, introduce los principios lógicos jurídicos como la identidad, la contradicción y el tercero excluido. Por último, analiza cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferente jerarquía.
El documento resume varias teorías sobre la retroactividad de la ley. Bonnecase ve la situación jurídica como una realidad positiva creada por la ley en vigor. Roubier distingue entre efecto retroactivo e inmediato, proponiendo que la ley anterior se aplique a efectos realizados y la nueva a efectos posteriores. Existen excepciones a la irretroactividad como leyes interpretativas, de orden público y penales benignas.
Este documento resume el derecho municipal, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia las instituciones y relaciones municipales. Explica las diferentes teorías sobre su situación dentro de la ciencia jurídica y caracteriza al municipio. También describe la evolución histórica del municipio desde la época romana hasta la actualidad, con un enfoque en la autonomía municipal reconocida en la Constitución Nacional de 1994.
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
La filosofía del derecho se define como la disciplina que estudia los fundamentos y caracteres generales del derecho en su universalidad e investiga su desarrollo histórico según el ideal de justicia trazado por la razón, mientras que la ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, interpretación e integración de un ordenamiento jurídico particular para su aplicación. Ambas disciplinas pertenecen a las ciencias sociales y buscan descubrir verdades sobre el derecho, aunque la filosofía del derecho lo hace de forma normativa y universal, mientras que
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
El documento resume la evolución del derecho registral y notarial a través de la historia. Explica que los primeros registros surgieron en Mesopotamia y Egipto, donde los sacerdotes escribas llevaban registros de tierras e impuestos. Luego, los romanos establecieron el concepto de documentos públicos autenticados por funcionarios. En la Edad Media, los notarios en Europa combinaron las leyes romanas y germánicas. Finalmente, explica cómo se desarrolló el derecho registral en países como España, Italia y Venezuela
Este documento presenta la introducción de un curso de Teoría General de Proceso dictado en la Universidad Cooperativa de Colombia en Ibagué. Describe los objetivos generales y específicos del curso, la metodología, la evaluación, y la bibliografía recomendada. Además, incluye detalles sobre el profesor a cargo, la duración del curso, y los temas que se abordarán en cada unidad.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
El sistema jurídico romano-germánico se basa en principios del derecho romano escrito y la solución a los casos en la ley, mientras que los precedentes no son obligatorios. Se formó a partir de los esfuerzos de las universidades europeas para desarrollar una ciencia jurídica común y se expandió fuera de Europa. Comparte similitudes con el sistema de common law como el papel de los jueces y la creación judicial del derecho a través de precedentes, aunque difieren en sus fuentes principales, siendo la ley la fu
El documento discute los efectos del acto administrativo. Explica que un acto es perfecto y obligatorio una vez cumple con los requisitos, pero solo es eficaz una vez es notificado. Los efectos directos incluyen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los efectos indirectos son la realización de la actividad encomendada. Un acto puede ser perfecto pero no eficaz si no ha sido notificado, requiere aprobación de otro órgano, o está sujeto a plazo o condición.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
El documento explica las diferencias entre obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas dividen la deuda entre los deudores de forma que cada uno solo es responsable de una parte, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de toda la deuda. También describe los efectos entre el acreedor y los deudores solidarios, así como entre los propios codeudores solidarios.
El documento describe el Derecho Comparado como una disciplina que compara las soluciones que ofrecen los diferentes ordenamientos jurídicos a los mismos casos. Tiene como objetivo estudiar las semejanzas y diferencias entre los sistemas legales para promover el progreso del derecho nacional. El Derecho Comparado permite un mejor conocimiento del derecho propio y de otros países y favorece la unificación de los ordenamientos jurídicos.
Las principales fuentes del derecho internacional público son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Otras fuentes incluyen resoluciones de organismos internacionales, actos unilaterales y acuerdos ejecutivos internos. Existen diferentes teorías sobre la recepción del derecho internacional en el derecho interno de los estados, como las teorías dualista, monista y del pluralismo jurídico.
El documento describe aspectos clave del derecho germánico primitivo. Los pueblos germánicos se regían por el derecho consuetudinario y algunos códigos promulgados por reyes. Su derecho era más primitivo que el romano, propio de poblaciones seminómadas. La comunidad se organizaba en tribus o aldeas agrupadas en tres grupos y regidas por jefes o reyes.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Este documento resume los conceptos de ineficacia estructural y funcional en el derecho registral peruano. Explica que la ineficacia estructural incluye la nulidad y anulabilidad, y que la nulidad opera de pleno derecho mientras que la anulabilidad requiere una sentencia judicial. También cubre los efectos de una sentencia de nulidad sobre transacciones registradas, proponiendo que los efectos retrotraigan a la fecha de la anotación de demanda si fue inscrita.
Este documento presenta una demanda de nulidad de resoluciones administrativas emitidas por la Municipalidad Provincial de Rioja. En primer lugar, se solicita la nulidad de resoluciones que declararon infundado un recurso de reconsideración y declararon improcedente otro recurso de reconsideración interpuesto por el demandante contra una resolución que lo sancionó con destitución. Asimismo, se pide la nulidad de la resolución que lo sancionó con destitución. Finalmente, se solicita la reposición del demandante en el mismo cargo.
El documento define el derecho civil como la rama del derecho privado que regula las personas, la familia y el patrimonio. Excluye las relaciones mercantiles, laborales y agrarias. El derecho civil comprende normas sobre el estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, las obligaciones y contratos, y la transmisión de bienes. Regula las relaciones privadas entre individuos.
Etapas del proceso civil pasos para la demandajose olivera
El procedimiento civil se inicia mediante una demanda presentada ante un juzgado. Luego, el juez admite la demanda y la notifica a la otra parte para que la conteste. Después, las partes asisten a una audiencia donde intentan llegar a un acuerdo o proponen pruebas para el juicio. Finalmente, el juez celebra el juicio oral, evalúa las pruebas y emite una sentencia que puede ser apelada.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los juicios jurídicos. Explica que existen dos tipos de juicios: normativos y enunciativos. También describe la estructura y elementos de cada tipo de juicio. Además, introduce los principios lógicos jurídicos como la identidad, la contradicción y el tercero excluido. Por último, analiza cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferente jerarquía.
El documento resume varias teorías sobre la retroactividad de la ley. Bonnecase ve la situación jurídica como una realidad positiva creada por la ley en vigor. Roubier distingue entre efecto retroactivo e inmediato, proponiendo que la ley anterior se aplique a efectos realizados y la nueva a efectos posteriores. Existen excepciones a la irretroactividad como leyes interpretativas, de orden público y penales benignas.
Este documento resume el derecho municipal, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia las instituciones y relaciones municipales. Explica las diferentes teorías sobre su situación dentro de la ciencia jurídica y caracteriza al municipio. También describe la evolución histórica del municipio desde la época romana hasta la actualidad, con un enfoque en la autonomía municipal reconocida en la Constitución Nacional de 1994.
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
La filosofía del derecho se define como la disciplina que estudia los fundamentos y caracteres generales del derecho en su universalidad e investiga su desarrollo histórico según el ideal de justicia trazado por la razón, mientras que la ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, interpretación e integración de un ordenamiento jurídico particular para su aplicación. Ambas disciplinas pertenecen a las ciencias sociales y buscan descubrir verdades sobre el derecho, aunque la filosofía del derecho lo hace de forma normativa y universal, mientras que
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
El documento resume la evolución del derecho registral y notarial a través de la historia. Explica que los primeros registros surgieron en Mesopotamia y Egipto, donde los sacerdotes escribas llevaban registros de tierras e impuestos. Luego, los romanos establecieron el concepto de documentos públicos autenticados por funcionarios. En la Edad Media, los notarios en Europa combinaron las leyes romanas y germánicas. Finalmente, explica cómo se desarrolló el derecho registral en países como España, Italia y Venezuela
Este documento presenta la introducción de un curso de Teoría General de Proceso dictado en la Universidad Cooperativa de Colombia en Ibagué. Describe los objetivos generales y específicos del curso, la metodología, la evaluación, y la bibliografía recomendada. Además, incluye detalles sobre el profesor a cargo, la duración del curso, y los temas que se abordarán en cada unidad.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
El sistema jurídico romano-germánico se basa en principios del derecho romano escrito y la solución a los casos en la ley, mientras que los precedentes no son obligatorios. Se formó a partir de los esfuerzos de las universidades europeas para desarrollar una ciencia jurídica común y se expandió fuera de Europa. Comparte similitudes con el sistema de common law como el papel de los jueces y la creación judicial del derecho a través de precedentes, aunque difieren en sus fuentes principales, siendo la ley la fu
El documento discute los efectos del acto administrativo. Explica que un acto es perfecto y obligatorio una vez cumple con los requisitos, pero solo es eficaz una vez es notificado. Los efectos directos incluyen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los efectos indirectos son la realización de la actividad encomendada. Un acto puede ser perfecto pero no eficaz si no ha sido notificado, requiere aprobación de otro órgano, o está sujeto a plazo o condición.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
El documento explica las diferencias entre obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas dividen la deuda entre los deudores de forma que cada uno solo es responsable de una parte, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de toda la deuda. También describe los efectos entre el acreedor y los deudores solidarios, así como entre los propios codeudores solidarios.
El documento describe el Derecho Comparado como una disciplina que compara las soluciones que ofrecen los diferentes ordenamientos jurídicos a los mismos casos. Tiene como objetivo estudiar las semejanzas y diferencias entre los sistemas legales para promover el progreso del derecho nacional. El Derecho Comparado permite un mejor conocimiento del derecho propio y de otros países y favorece la unificación de los ordenamientos jurídicos.
Las principales fuentes del derecho internacional público son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Otras fuentes incluyen resoluciones de organismos internacionales, actos unilaterales y acuerdos ejecutivos internos. Existen diferentes teorías sobre la recepción del derecho internacional en el derecho interno de los estados, como las teorías dualista, monista y del pluralismo jurídico.
El documento describe aspectos clave del derecho germánico primitivo. Los pueblos germánicos se regían por el derecho consuetudinario y algunos códigos promulgados por reyes. Su derecho era más primitivo que el romano, propio de poblaciones seminómadas. La comunidad se organizaba en tribus o aldeas agrupadas en tres grupos y regidas por jefes o reyes.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Este documento resume los conceptos de ineficacia estructural y funcional en el derecho registral peruano. Explica que la ineficacia estructural incluye la nulidad y anulabilidad, y que la nulidad opera de pleno derecho mientras que la anulabilidad requiere una sentencia judicial. También cubre los efectos de una sentencia de nulidad sobre transacciones registradas, proponiendo que los efectos retrotraigan a la fecha de la anotación de demanda si fue inscrita.
Este documento presenta una demanda de nulidad de resoluciones administrativas emitidas por la Municipalidad Provincial de Rioja. En primer lugar, se solicita la nulidad de resoluciones que declararon infundado un recurso de reconsideración y declararon improcedente otro recurso de reconsideración interpuesto por el demandante contra una resolución que lo sancionó con destitución. Asimismo, se pide la nulidad de la resolución que lo sancionó con destitución. Finalmente, se solicita la reposición del demandante en el mismo cargo.
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta el resumen de una sentencia de tutela (T-284/13) proferida por la Corte Constitucional de Colombia. El señor César Augusto Martínez Mendoza interpuso una acción de tutela contra fallos judiciales que negaron sus pretensiones en un proceso de nulidad y restablecimiento de derechos contra la Fiscalía General de la Nación, luego de haber sido declarado insubsistente en su cargo después de casi 10 años de servicio. Tanto el Tribunal Administrativo del Magdalena como el Juzgado 2o Admin
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta un recurso de revisión contra una resolución de gerencia que declaró improcedente un recurso de apelación y la no incapacidad total y permanente para el trabajo de Horacio Quispe Yauri. El recurrente argumenta que la resolución carece de motivación adecuada y no tomó en cuenta las pruebas presentadas. Pide que se declare la nulidad de la resolución de gerencia y que se eleve el caso a una autoridad superior para que resuelva la controversia.
El documento clasifica la representación en legal y voluntaria. La representación legal tiene su origen en la ley y protege a los incapaces, mientras que la voluntaria es creada por decisión del representado. Algunos tipos de representación legal incluyen la de menores y personas incapacitadas. La representación también puede ser directa, cuando el representante actúa en nombre del representado, o indirecta, cuando actúa en su propio nombre.
El documento describe la evolución histórica de la representación en el derecho, desde su origen limitado en el derecho romano hasta su reconocimiento como un instituto general en los códigos civiles modernos como el Código Civil Alemán. También analiza diversos aspectos de la representación legal como la representación de los cónyuges, la pluralidad de representantes, la responsabilidad de los representantes y la revocación del poder de representación.
La doctrina de la representación se basa en el principio de cooperación ante terceros, donde un sujeto realiza negocios en beneficio de otra persona distinta. La representación permite que una persona actúe en nombre de otra mediante la celebración de actos jurídicos, sustituyendo la voluntad del representado. Existen diferentes tipos de representación como la legal, voluntaria y la sustitución.
1) El documento describe las partes en un proceso legal, incluyendo al actor, demandado y terceros. También explica la legitimación y capacidad de las partes para participar en un proceso.
2) Se describen varios tipos de litisconsorcio que pueden darse cuando hay múltiples partes en un solo lado u otro del proceso.
3) Se explican conceptos como sucesión procesal, sustitución procesal y representación legal de las partes a través de un apoderado con un poder otorgado.
La representación es una figura jurídica mediante la cual una persona llamada representante celebra actos jurídicos en nombre de otra persona denominada representado, buscando proteger los intereses de este último. Existen diferentes tipos de representación como la legal, voluntaria convencional, directa e indirecta. Asimismo, el poder es el documento que contiene las facultades otorgadas por el representado al representante, pudiendo ser general o especial.
UNIDA I TEORIA GENERAL OBLIGACIONES VIRTUAL DR COLQUE.pptxNony Onda
El documento define y distingue diferentes tipos de relaciones jurídicas. Explica que las relaciones jurídicas pueden ser patrimoniales u extrapatrimoniales dependiendo de si el bien sobre el que recae es valorable económicamente o no. También describe las características de una relación jurídica obligatoria como la bipolaridad, alteridad, coercibilidad, temporalidad, atipicidad y patrimonialidad. Por último, contrasta las diferencias entre derechos de obligaciones y derechos reales en términos de estructura, origen
Los Sujetos Procesales Alexander RiveroAlexrivesaia
Este documento describe los conceptos básicos de los sujetos procesales. Explica que las partes en un proceso son el demandante y el demandado. También describe la capacidad procesal, la cualidad procesal, el litis consorcio, la sucesión y sustitución procesal, la representación de las partes, el Ministerio Público, las legitimaciones a la causa, la acción directa e intereses legítimos y procesales.
1) El documento explica la diferencia entre hechos jurídicos y actos jurídicos. Los hechos jurídicos modifican la situación jurídica sin la voluntad de la persona, mientras que los actos jurídicos son manifestaciones voluntarias que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones.
2) Describe los elementos esenciales de los actos jurídicos y diferentes tipos como actos positivos/negativos, unilaterales/bilaterales, gratuitos/onerosos, entre vivos/
1. El documento informa sobre un informe sobre la representación procesal.
2. Se revisaron artículos sobre ciencias jurídicas y se elaboró un informe sobre la representación procesal, el cual se adjunta.
3. El informe adjunto define la representación procesal, explica la necesidad de la representación y las clases de representación procesal, incluyendo la representación legal, voluntaria y atípica.
Esquema Acto JurÃdico - Formalidad, representación, efectos y simulación.docxsebastiancuevas9
1) El documento describe diferentes tipos de simulación en los actos jurídicos, incluyendo la simulación absoluta, relativa e iocandi causa. 2) Explica que la simulación relativa ocurre cuando las partes fingen realizar un acto jurídico diferente al que realmente quieren celebrar, y 3) que la simulación se caracteriza por un acuerdo entre las partes para producir la apariencia de un acto jurídico que en realidad no existe o es diferente.
Este documento trata sobre la representación en el derecho. En el Capítulo I, explica el origen y evolución de la representación en el derecho romano. En el Capítulo II, define la representación como cuando una persona, el representante, celebra uno o más actos jurídicos en nombre de otra persona, el representado. Luego, analiza diferentes tipos de representación como la representación legal y voluntaria. El documento continúa analizando conceptos como el poder, los requisitos y efectos de la representación en los capítulos siguientes.
Este documento presenta las preguntas y respuestas de un cuestionario sobre conceptos jurídicos básicos. Aborda temas como los hechos y actos jurídicos, sus características y clasificaciones, así como conceptos como capacidad, voluntad, error, mala fe y dolo. También explica solemnidades, modalidades de los actos jurídicos, normas jurídicas y las concepciones de Kelsen y Hart sobre la clasificación de normas.
Este documento describe las partes del proceso civil y la representación de las partes. Resume lo siguiente:
1) Define las partes como aquellas personas que interponen una pretensión ante un órgano jurisdiccional (parte demandante) y la persona frente a la que se interpone (parte demandada), así como terceros intervinientes.
2) Explica que las partes pueden gestionar personalmente sus intereses o a través de representantes legales mediante un mandato judicial otorgado en forma auténtica.
3) Describe diversos tipos de mandatos judicial
Este documento describe los elementos de validez del acto jurídico, incluyendo la forma, capacidad y representación. Respecto a la forma, los contratos pueden ser formales, consensuales o solemnes. La capacidad se refiere a la habilidad de las personas para manifestar su voluntad válidamente. La representación es un mecanismo auxiliar para aquellos con incapacidad parcial o total y puede ser legal o voluntaria.
El documento resume los principales conceptos relacionados con las personas y objetos del derecho. Define a las personas como sujetos de derecho y distingue entre personas físicas y jurídicas. Explica los atributos de la personalidad como el nombre, domicilio, estado y capacidad. También describe los diferentes tipos de derechos patrimoniales como derechos reales, personales e intelectuales, y explica conceptos como el patrimonio, los acreedores y el contenido del patrimonio.
La teoría del acto jurídico se define como un hecho humano voluntario que produce consecuencias legales previstas por la ley. Un acto jurídico requiere consentimiento, objeto y forma legal. Los elementos esenciales son la capacidad, ausencia de vicios en la voluntad como violencia o error, y licitud en el objeto. Los actos jurídicos pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales y pueden clasificarse de diferentes maneras como por su forma o efectos.
La personalidad jurídica se refiere a entidades como organizaciones y compañías que son tratadas como sujetos de derecho. Estas personas jurídicas tienen capacidad para adquirir derechos y obligaciones al igual que las personas naturales. Se crean mediante leyes o contratos para cumplir funciones específicas. Algunos elementos clave de las personas jurídicas incluyen un nombre, domicilio, nacionalidad, y diferentes clases como entidades públicas o privadas con fines lucrativos o no lucrativos.
El documento explica los presupuestos procesales, que son requisitos necesarios para que un juez pueda emitir sentencia sobre el fondo de un asunto. Los presupuestos procesales incluyen la personalidad y legitimación de los litigantes, así como la competencia del juez. El documento también discute conceptos como litisconsorcio y define la personalidad como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Este documento presenta las instrucciones para un ensayo sobre actos jurídicos solemnes. El ensayo debe abordar tres preguntas: 1) ¿En qué actos jurídicos existe la solemnidad y qué instancias celebran estos actos? 2) Describir dichos actos. 3) ¿Qué instrumentos jurídicos los sustentan? El ensayo debe tener una introducción, desarrollo y conclusión, y referencias.
Este documento presenta un resumen de las posibles actitudes que puede adoptar un demandado frente a una demanda, así como las excepciones previas que puede interponer. Describe las actitudes de rebeldía, allanamiento, contestación de la demanda, reconvención e interposición de excepciones previas como litispendencia, incompetencia, demanda defectuosa, falta de capacidad legal, entre otras. Explica cada una de estas excepciones con detalle y los fundamentos legales correspondientes. También incluye un ejemplo de escrito de interposición de ex
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
La capacidad y la representación
1. DERECHO CIVIL UNIDAD 2.5 CAPACIDAD Y LA REPRESENTACIÓN
J. POZOS
LA CAPACIDAD Y LA REPRESENTACIÓN
En este capítulo abordaremos los temas referentes a la capacidad en los actos
jurídicos y la incapacidad de los mismos, la capacidad como elemento de validez,
los tipos de nulidad que causan la incapacidad así como la representación en los
contratos.
“1.-La capacidad como elemento de validez del contrato.-La capacidad solo es un
elemento que se requiere para que el contrato sea válido. Por consiguiente, la
incapacidad es una causa de invalidez que origina la nulidad relativa del contrato o
del acto jurídico en general.”
“La capacidad no es un elemento esencial en los contratos, toda vez que los
celebrados por incapaces existen jurídicamente; son susceptibles de ratificación
para quedar convalidados retroactivamente, o bien puede prescribir la ineficacia que
los afecta.”
“No obstante esto, si la capacidad no afecta a la existencia del contrato, sí es un
requisito que se refiere a un elemento esencial del mismo, de naturaleza
psicológica, llamado consentimiento. El consentimiento se forma por el acuerdo de
las voluntades; para que se constituya de manera perfecta, esas voluntades deben ser
de personas capaces y no estar afectadas de un vicio en cuanto a la libertad o
certeza de la propia manifestación de voluntad. Para que el consentimiento pueda,
por consiguiente, existir válidamente, debe ser emitido por persona capaz, en forma
cierta, es decir, libre de error o de dolo, y en forma libre, no afectado por violencia.”
“La capacidad del ejercicio puede ser total o parcial, y a su vez, la incapacidad
puede ser total o parcial, sin afectar radicalmente a la persona jurídica. Tienen
capacidad total de ejercicio los mayores de edad en pleno uso de sus facultades
mentales; tiene capacidad parcial de ejercicio los menores emancipados, que pueden
hacer valer sus derechos personales y sus derechos reales sobre bienes muebles. A
su vez, tienen incapacidad total de ejercicio los menores de edad y los sujetos a
interdicción de locura, idiotismo o imbecilidad, los sordomudos que no sepan leer y
escribir y los que suelen usar drogas enervantes, a pesar de que tengan intervalos de
lucidez. Dispone al efecto el artículo 450 del Código en vigor: “Tienen incapacidad
natural y legal: I.-Los menores de edad; II.-Los mayores de edad privados de
inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos
lúcidos; III.-Los sordomudos que no saben leer ni escribir; IV.-Los ebrios
consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas
enervantes”.”
“2.-La representación. Su carácter auxiliar.-Este tema está relacionado con la
capacidad como elemento de Valdez del contrato. Conviene al efecto reflexionar en
que la representación legal en el derecho privado, es una institución jurídica auxiliar
de la incapacidad del ejercicio. Toda incapacidad de ejercicio origina la necesidad
de una representación legal, porque si se admite la capacidad de goce, pero se niega
la de ejercicio y no se busca un medio legal para que se ejerciten los derechos que el
titular no puede hacer valer directamente, se negaría prácticamente también la
capacidad de goce. ¿De qué serviría al menor o al enajenado ser titular de derechos,
si no pudiera ejercitarlo o hacerlos valer por conducto de otra persona? Traería esto
como consecuencia práctica un desconocimiento de sus derechos. Es por esta razón
por la que vamos a tratar a acerca de la representación legal, como auxiliar de la
incapacidad de ejercicio.”
“La representación supone dos condiciones: 1ª.-Que el acto jurídico se ejecute por
el representante, en nombre del representado. 2ª.-Que ese acto jurídico se realice
por cuenta del representado.
El primer elemento implica al segundo, pero este no incluye al primero; es decir, el
acto jurídico que se ejecuta en nombre del representado, siempre es por su cuenta,
pero el que se celebra por cuenta del representado no siempre es en su nombre.
Analizaremos ambas situaciones.”
“3.-El acto jurídico se ejecuta por el representante en nombre del representado.-Esto
significa que es la voluntad jurídica del representado, aunque no su voluntad
psicológica, la que concurre para la validez del acto jurídico. En la doctrina de la
ficción, se supone que es el representante un instrumento del representado, pero que
este último, en realidadno comparece en el acto jurídico.
En la doctrina del nuncio de Savigny, se dice que el representante es un mensajero,
un nuncio; que simplemente es un porta voz de la voluntad del representado. Por
esto el acto jurídico se ejecuta en su nombre.”
2. DERECHO CIVIL UNIDAD 2.5 CAPACIDAD Y LA REPRESENTACIÓN
J. POZOS
“En la doctrina que se ha llamado de la cooperación de voluntades, Metteis, autor
de la misma, sostiene que concurre la voluntad del representante y del representado
y se armonizan en una voluntad jurídica, que según el derecho se supone es del
representado.
Solo es en una última tesis, que se llama de la substitución real de la voluntad del
representado por la voluntad del representante, sostenida por Madray, en donde se
niega que jurídicamente concurra al acto el representado, pero se acepta que el
contrato se celebra en nombre de este.”
“4.-El acto jurídico se realiza por cuenta del representado.-En este caso, el
patrimonio del representado resulta afectado reportando las obligaciones que
contrajo el representante; asimismo, ese patrimonio resulta beneficiado adquiriendo
los derechos que nacen del acto jurídico que llevó a cabo éste.
Decíamos que el acto que se ejecuta por cuenta del representado, no significa que
sea en su nombre, porque hay dos maneras que efectuar su patrimonio: a)
Facultando al representante para que al contratar manifieste no su voluntad, sino la
voluntad jurídica del representado. b) Actuando en nombre propio; es decir,
ostentándose ante los terceros como dueño del negocio, para contratar directamente
en beneficio propio; pero por virtud de un contrato anterior se obliga a transmitir los
derechos y las obligaciones que haya adquirido, al representado.”
“Existe en el Código vigente el “el mandato sin representación” y el “mandato
representativo”. En el mandato representativo se actúa en nombre y por cuenta del
mandante; cumple, por consiguiente, esta figura, todos los requisitos de la
representación. En el mandato no representativo se actúa por cuenta del mandante,
pero no en su nombre.
En el derecho mercantil también existe la comisión representativa y la no
representativa. El comisionista puede actuar en nombre y por cuenta del comitente,
o simplemente por su cuenta; en este último caso, hay un mandato no
representativo, aplicado a los actos concretos del comercio.”
Hemos visto la intervención del representante en los actos jurídicos y en los
contratos para personas incapaces de ejercitar los derechos que poseen, ahora bien
veremos a continuación las diferentes formar de representaciones.”
“5.-Las diferentes formas de representación.-La representación se clasifica en dos
formas: legal y voluntaria. Existe representación legal cuando por virtud de una
norma jurídica alguien puede actuar en nombre y por cuenta de otro,
reconociéndose validez a los actos que realiza para afectar a la persona al
patrimonio del representado. En cambio, existe representación voluntaria cuando
una persona puede actuar en nombre y por cuenta de otra, por un mandato expreso o
tácito que ha recibido esta.”
“Los casos de representación legal son los siguientes: a) Representación de los
incapacitados. b) Representación de los intereses sujetos a concurso o quiebra. c)
Representación de los bienes, derechos y obligaciones en una herencia. d)
Representación en el caso de ausencia.
Los casos de representación voluntaria se presentan fundamentalmente en el
mandato en sus diversas formas: general y especial; pero también en los órganos
representativos de las personas morales, especialmente de las sociedades civiles o
mercantiles, en las que el conjunto de personas físicas que constituyen la persona
moral designan a un órgano de representación, que puede ser simple o colegiado.
En sentido distinto opina Enneccerus.”
De esta suerte tenemos como representantes legales: 1º.-Los que ejercen la patria
potestad y los tutores, es decir, representación de los incapacitados. 2º.-Los
síndicos, como representantes de los intereses concursados o sujetos a quiebra. 3º.-
Los albaceas, como representantes de los bienes, derechos y obligaciones de una
herencia. 4º.-Los representantes del ausente.
“6.-Utilidad de la representación.-La utilidad de la representación se muestra desde
luego en dos aspectos: 1º.-Como una institución jurídica necesaria en la
representación legal. 2º.-Como una institución jurídica práctica en la representación
voluntaria.
En la representación legal es una institución necesaria, porque no podrían los
incapacitados ejercer sus derechos sin ella, y esto traería como consecuencia que de
hecho se les priva de la capacidad de goce. En la representación de los concursos,
quiebras y sucesiones, también hay una necesidad, al privársele de capacidad
jurídica al concursado o quebrado, o al extinguirse la capacidad jurídica por la
3. DERECHO CIVIL UNIDAD 2.5 CAPACIDAD Y LA REPRESENTACIÓN
J. POZOS
muerte del autor de la herencia, por lo que es preciso que se designe un
representante de los intereses hereditarios.”
“En la representación voluntaria existe simplemente una utilidad práctica en el
mandato, para suplir cierta diferencia de consentimientos, por ejemplo en el
mandato judicial; para suplir dificultades de tiempo, lugar o multiplicidad de
ocupaciones en las demás formas del mandato. En la representación voluntaria de
las personas morales existe a la vez que una utilidad, una necesidad jurídica, porque
como la persona moral no puede tener voluntad como ente física y biológicamente
considerado, y su voluntad es simplemente jurídica, tiene que exteriorizarse a través
de un órgano, y este será el que la represente.”
“7.-Teorias que se han ensayado para explicar la representación.-Las teorías que se
han ensayado para fundar el fenómeno de la representación, adolecen, en nuestro
concepto, de un erros grave: pretenden explicar la representación legal en los
mismo términos que la voluntaria. Es decir, consideran que se trata de dos
instituciones con características genéricas fundamentales que permiten asimilarlas
para encontrar una base única de ambas, y aunque en realidad pertenecen al mismo
género, sus características específicas son tan distintas de todo ensayo de
explicación unitaria tiene que fracasar.”
“En todas estas doctrinas se trata de fundar jurídicamente por qué los actos del
representante obligan al representado. El problema es, por consiguiente, justificar
una anomalía en el derecho; algo que de no encontrar justificación normativa, sería
tanto como invertir en su aspecto fundamental las reglas jurídicas, permitiendo que
una persona sufre en su patrimonio o en su esfera de derecho, las consecuencias de
un acto que no ha ejecutado. Es por esto que es grave el problema de la
representación y todas las teorías que se han elaborado tratan de justificar
jurídicamente, cómo el derecho ha admitido que una persona resulte obligada por
actos que no llevó a cabo.
Ahora presentaremos el punto de vista del autor ante como se justifica
jurídicamente la representación y se analizaran diversos factores que intervienen
que la representación legal.”
“8.-Nuestro punto de vista.-Trataremos de determinar cómo se justifica
jurídicamente la representación. Analizaremos las distintas doctrinas, y llegaremos
a la conclusión de que ninguna de ellas justifica esta institución jurídica; todas
tratan de explicar simplemente el fenómeno y nos dicen cómo suceden los hechos
de la representación; pero en ninguna de esas teorías se justifica por qué el
representante puede obligar al representado.”
En nuestro concepto, debe separarse radicalmente la representación voluntaria de la
legal, no solo en cuanto a la causa que las motiva, sino en cuanto al problema
jurídico de su justificación. Así como es evidente la causa de la representación
voluntaria es esencialmente distinta de la relativa a la representación legal, así
también debe ser muy diversa la justificación que se proponga.
“Pensamos que, aunque ambas instituciones (la representación legal y la voluntaria)
pertenecen al mismo género, como la causa que las motiva y la necesidad jurídica
que vienen a satisfacer son radicalmente distintas, la justificación también debe ser
diversa. La representación voluntaria se justifica, por el principio de autonomía de
la voluntad; esto es lo que han querido decir, por cierto impropiamente, los autores
de la doctrina de la ficción; Savigny, al imaginar que el representante es un
mensajero o nuncio, y Mitteis, al hablar de la cooperación de voluntades.”
“Fundamentalmente lo que existe en toda representación voluntaria es el respeto a
la autonomía de la voluntad del representado, que quiere y autoriza plenamente a
otro para que en su nombre celebre actos jurídicos. Como la representación
voluntaria supone la capacidad plena del representado, debe respetarse esa voluntad
autónoma o soberana. No hay ningún problema en este caso.”
“La representación legal sí implica una situación jurídica muy diversa y muy
compleja, en donde todas las doctrinas han fracasado y en donde ni siquiera
encontramos, en las tres primeras que expusimos, un intento de justificación.
Analizando los diversos factores que intervienen en la representación legal,
encontramos fundamentalmente los siguientes:
Primer factor.-Hay una incapacidad de ejercicio, o una imposibilidad material de
actuar jurídicamente; incapacidad de ejercicio en los menores, en los enajenados, en
los fallidos (es decir, concursados o quebrados), y una imposibilidad material de
4. DERECHO CIVIL UNIDAD 2.5 CAPACIDAD Y LA REPRESENTACIÓN
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actuar en el ausente. En las sucesiones encontramos la extinción de una capacidad
(la del autor de la herencia) con la creación de una copropiedad, es decir, no hay
aquí problema de capacidad jurídica, porque los herederos y legatarios la tienen,
pero hay una necesidad de unificar la representación de herederos y legatarios a
través de un órgano, que es el albacea.”
Este es, por consiguiente, el punto de partida de la representación legal: incapacidad
de ejercicio, imposibilidad material de actuar, o necesidad de unificar una
representación de personas distintas.
“Segundo factor.-Hay una necesidad jurídica, ineludible, de que los derechos del
incapacitado o del imposibilitado para actuar, se hagan valer, porque de lo
contrario, la incapacidad de ejercicio se transforma en incapacidad de goce, y ésta al
ser total, traería como consecuencia la privación de la personalidad. Por
consiguiente, en todo el problema de representación legal tenemos, en primer lugar,
un hecho: incapacidad de ejercicio o imposibilidad de actuar; en segundo, una
necesidad ineludible para el derecho: que el incapacitado o el imposibilitado puedan
actuar por conducto de otro, porque de lo contrario se les privaría totalmente de su
capacidad de goce, y ante la disyuntiva de privar de capacidad de goce o de
imponer una voluntad a otro, es preferible la segunda solución.”
“Tercer factor.-Estos dos supuestos motivan el tercer factor, que podríamos
llamarlo, principio de la autonomía legal, completando la explicación del fenómeno.
Así como la autonomía de la voluntad justifica la representación voluntaria, la
autonomía o soberanía del legislador justifica la representación legal; pero el
legislador no procede arbitrariamente para imponer al representado los actos que
ejecute el representante, sino que procede obligado por dos factores: la incapacidad
de ejercicio o imposibilidad de actuar, y la necesidad ineludible del derecho, de que,
el incapacitado o imposibilitado, puedan ejercitar sus derechos.”
“Ante esos dos factores, que implican situaciones de hecho necesarias, solo cabe
una solución: supuesto que el imposibilitado o el incapacitado no pueden actuar
directamente, tendrán que hacerlo a través de otro, y los actos jurídicos que el
representante lleve a cabo deberán tener validez para el representado, porque si no
la tuviesen, sería tanto como impedir el ejercicio de los derechos del representado.”
“9.-Contrato consigo mismo.-El contrato consigo mismo tiene diversas variantes;
existe, cuando una persona representa a ambos contratantes, de tal manera que
celebra el contrato haciendo la policitación en nombre propio y en nombre del
representado.
En el caso del contrato consigo mismo, cuando una persona representa a las dos
partes contratantes, se discute si hay contrato o acto jurídico unilateral. La tesis que
sostiene que hay un acto jurídico unilateral se funda en que sólo hay una voluntad:
la del representante, que desde el punto de vista psicológico es una sola voluntad.
Esta tesis está definitivamente rechazada, porque no se trata de analizar la voluntad
psicológica del representante, sino su voluntad jurídica. Por esto se ha considerado
que en este contrato, que se ha denominado consigo mismo, hay dos voluntades
desde el punto de vista jurídico: el representante formula la oferta en nombre de una
de las partes y la acepta en nombre de la otra.”
“No obstante que desde el punto de vista teórico la representación nos permite
aceptar el contrato consigo mismo, desde el punto de vista práctico, el derecho se ha
visto precisado a imponer excepciones para no admitir esta institución en todo caso
y como una regla general. Pueden existir conflictos de intereses entre representante
y representado en el contrato consigo mismo, y esos conflictos se acentúan en la
representación legal de los incapaces, de tal manera que los tutores o los que ejercen
la patria potestad, no puedan representar a sus pupilos, para celebrar contratos
consigo mismos; se prohíbe a los que ejerzan la patria potestad y a los tutores,
celebrar sobre todo contratos traslativos de dominio; el tutor no puede comprar para
sí, ni para su conyugue, ascendientes o descendientes, los bienes de su pupilo, y los
que ejercen la patria potestad no pueden contratar con el que está subordinado a
ella, cuando haya un conflicto de intereses. Sí pueden representar en un contrato
consigo mismo al incapaz, cando este se beneficie con el contrato; por ejemplo,
pueden hacerle una donación, pero no pueden celebrar el contrato de compraventa o
el de permuta.”