Este documento presenta una lista de los principios del derecho procesal civil en Venezuela de acuerdo al Código de Procedimiento Civil. Explica brevemente cada principio, incluyendo la legalidad, celeridad, dispositivo e inquisitivo, igualdad procesal, lealtad y probidad, responsabilidad de los funcionarios judiciales, publicidad, escrituración, citación única y preclusión.
2. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Hillary Morillo
Abg.: Lorenz Ceballos
SAIA. “B”
Barquisimeto, Mayo del 2014
3. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
CIVIL
Son criterios que regularizan las
diferentes actuaciones que conforman el
procedimiento civil
Principio de Legalidad
Art.7: rige los actos
procesales según el
código o los que
establezca el Juez sino
hay una ley que señale
la forma para la
realización
Principio de
Celeridad Art.10: es
el encargado para la
aplicación de la
justicia lo mas
breve posible
Principio
Dispositivo e
inquisitivo Art.11: El
principio dispositivo
se refiere a la
necesidad de la
actividad de las
partes para dar
curso al proceso.
Principio de Igualdad
Procesal Art.15 y 49 de la
CRBV: Significa que las dos
partes, constituidas por el
demandante y el
demandado o el acusador
y el acusado dispongan de
las mismas oportunidades
para formular cargos y
descargos y ejercer los
derechos tendientes a
demostrarlos
PRINCIPIO DE LEALTAD Y
PROBIDAD: Art.17.- El
principio de concreta a que
las partes no utilicen el
proceso o las actuaciones de
éste para lograr fines
fraudulentos o dolosos, o
alegar hechos contrarios a la
realidad, o emplear medios
que tiendan a entorpecer la
buena marcha del
procedimiento.
RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNCIONARIOS
JUDICIALES: Artículo
18.- Los funcionarios
judiciales son
responsables conforme
a la ley de las faltas y
delitos que cometan en
el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 19.- El Juez que se
obtuviera de decidir so pretexto
de silencio, contradicción o
deficiencia de la ley, de oscuridad
o de ambigüedad en sus términos,
y asimismo, el que retardare
ilegalmente dictar alguna
providencia, será penado como
culpable de denegación de
justicia.
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD:
Artículo 24.-
consiste en dar a
conocer las
actuaciones
realizadas en el
proceso por el
funcionario
judicial.
PRINCIPIO DE ESCRITURACIÓN:
Artículo 25.- Los actos del
Tribunal y de las partes, se
realizarán por escrito. De todo
asunto se formará expediente
separado con un número de
orden, la fecha de su iniciación,
el nombre de las partes y su
objeto..
PRINCIPIO DE LA
CITACIÓN ÚNICA:
Artículo 26.- Hecha la
citación para la
contestación de la
demanda las partes
quedan a derecho, y
no habrá necesidad de
nueva citación para
ningún otro acto del
juicio, a menos que
resulte lo contrario de
alguna disposición
especial de la ley.
Principio de Preclusión Art.
202: Consiste en el hecho de
que diversas etapas del
proceso se desarrollan en
forma sucesiva mediante la
clausura definitiva de cada
una de ellas, impidiéndose el
regreso a etapas procesales