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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXIÓN
(Derecho comparado-Ventajas y desventajas de la doble nacionalidad)
Ana Karina Álvarez
25854651
En principio son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional
Privado reconoce con las finalidad de cumplir su objetivo final, que es vincular a
una persona, cosa, situación, relación jurídica con un ordenamiento jurídico
nacional especifico que las regule. También llamados puntos de contactos, punto
de conexión entre otros. La sustitución del Principio de la Nacionalidad por el
Principio del Domicilio, es una de las modificaciones mas importantes de la Ley de
Derecho Internacional Privado, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Esa modificación es
sumamente importante ya que aproxima la solución venezolana a la solución de la
mayor parte de los países americanos y de los países de Common Law, se ajusta
mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales de Venezuela y ha
sido expresa o implícitamente propugnada por gran número de estudiosos
nacionales. El Principio de la Nacionalidad, en el cual se basa todavía el vigente
Código Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia
legislativa, en razón de haber estado constantemente cercenado por las
interpretaciones territorialitas antes mencionadas, en tal virtud, el Principio del
Domicilio, que tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer
una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la
práctica y de la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio
regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia
habitual, que resulta de fácil comprobación en el articulo 11 de la misma Ley, así
como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada
expreso en el artículo 12, otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del
marido. Con ello, no sólo se recogen las modernas orientaciones político-sociales
relativas a la emancipación de la mujer y a la igualación de los sexos,
consagradas en la reforma del Código Civil de 1982, sino que se afirma un
principio que, en materia de Derecho Internacional Privado, evita frecuentes y
graves injusticias. Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se
recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas
en el Derecho Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y
responde a las realidades del continente. Ahora bien, en cuanto al domicilio dicen
acertadamente Vodanovic, Alessandri y Somarriva que, el domicilio precisa en
lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque
momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones. El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un
sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico
celebran negocios, derechos civiles y públicas, este sitio es el que se denomina
Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas
desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir
donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones, de igual manera el artículo
27 del Código Civil, señala: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde
tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, por tal motivo, se puede
decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con ánimo de
permanencia en ella; para considerar que una persona tiene su domicilio en
determinado sitio en Venezuela, se estipula que debe llevar considerable tiempo
en este. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona
reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:
a) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el
lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias,
periódicas o de simple comisión. b) Los militares en servicio activo tienen su
domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen
intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal
de sus negocios en otro lugar. c) El domicilio de las sociedades, corporaciones
establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el
lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la
autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. d) Las compañías
que tengas muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en
el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí
contraídas por los agentes locales de la sociedad. e) Los transeúntes o las
personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo
tienen en el lugar de su residencia actual. f) Los incapaces tienen el domicilio de
sus representantes. g) El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que
se abre su sucesión. Es importante resalta que, existen dos teorías que pretenden
explicar la naturaleza de Domicilio, a saber: la Teoría Clásica según la cual el
domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación
jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre
presente en dicho lugar, y la otra, es la denominada Teoría Concreta estima que el
domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra
siempre para los efectos jurídicos. El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal
sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente se
entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su idea jurídica, este
domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al domicilio dentro del territorio del
Estado, o Civil, que es el relativo a cierta y determinada parte del Estado, este a
su vez puede subclasificarse en Domicilio Civil General, el cual se origina cuando
tal domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas
del domiciliado; y tiene las siguientes características:1) Fijeza: El domicilio,
aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con
cualquier cambio de habitación o residencia. 2) Necesidad: En principio, todas
las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del
nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión
contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen
domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas
que no tienen domicilio ni residencia. 3) Unidad: A diferencia del Derecho
Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio
general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al
asiento principal de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A) Dicho
principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único,
uno o más domicilios especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las
decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de
cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia,
esta temperado en el caso de las personas morales. También, dentro de la
subclasificacion del Domicilio Civil, se halla el Domicilio Civil Especial cuando el
domicilio civil se haya constituido en cierto lugar específicamente para una o más
relaciones jurídicas determinadas. Otro tipo de domicilio, es el Domicilio Legal, el
cual es aquel que la Ley impone a determinadas personas en ciertos casos; en
este sentido, el Código Civil, dispone que este domicilio se determina por las
respectivas Leyes que los exigen; siendo un ejemplo de domicilio legal, el caso de
los jueces quienes tienen su domicilio en el lugar en que ejercen jurisdicción. A
su vez, puede hablarse de Domicilio Voluntario, es decir que una persona es
competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y
está dotada de la capacidad para tomar esta decisión tan responsable. Aunado al
Domicilio, se encuentra también, la Residencia, la cual constituye el lugar donde
vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus
negocios e intereses, lo cual le distingue de la figura del domicilio y lo que
determina que no necesariamente ambas figuras tienen que coincidir; en casos
determinados por la Ley la residencia hace las veces de domicilio, como el caso
del Artículo 31 del Código Civil, respecto de las personas que no tienen el
domicilio conocido; entre otras cosas la residencia tiene importancia en lo
referente a la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, lo cual debe
hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los
contrayentes artículo 66. Del Código Civil. Por otra parte se tiene la Habitación,
que constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se
encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el
domicilio y residencia, la Morada, es el lugar específico donde se vive
habitualmente, ya sea una casa, o vivienda, así como cualquier dependencia de la
casa, si forma un todo con ella; lo es también el cuarto para huésped; la caseta,
para el guarda; la choza para el campesino, y se diferencia del Paradero, por ser
este el lugar donde se hace parada, descanso o transitorio albergue. Por
consiguiente, el derecho comparado es aquella parte jurídica que se ocupa del
estudio de los sistemas jurídicos de diversos países, para analizarnos como
modelos de respuesta de algún problema especifico, es decir, en abstracción del
estado concreto que se plantee, a su vez el Derecho comparado tiene por objetos
los sistemas jurídicos positivos, pero este por ser definido por términos amplios.
En cuanto a las ventajas y desventajas con respecto a la nacionalidad vemos que,
tener la doble la nacional da a las personas ventajas practicas, como mas
oportunidades de empleo, viajar fácilmente y derecho a los programas sociales de
ambos países. Pero poseer dos nacionalidades tiene también algunas
desventajas. Ya que si se tiene doble nacionalidad lleva consigo doble
responsabilidad, hay que respetar las leyes en materia de impuestos, el servicio
militar y las restricciones de viajes para los dos países, en función de lo que una
persona esta experimentando. Las ventajas de la noble ciudadanía son que el
estado permite que los residentes obtengan beneficios financieros. Lo viajeros de
negocios no tienen que dedicar mucho tiempo para conseguir visas, ni hay ningún
tecnicismos que el o ella compra de una nueva propiedad de permitir o acceder a
una zona restringida.
REFERENCIAS
https://es.slideshare.net/MajoVillarroel/domicilio-como-factor-de-conexion-derecho-
internacional-privado
https://prezi.com/wzwwwc-vga7c/el-domicilio-como-factor-de-conexion/
https://www.monografias.com/trabajos71/derecho-internacional-privado/derecho-internacional-
privado.shtml

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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN (Derecho comparado-Ventajas y desventajas de la doble nacionalidad) Ana Karina Álvarez 25854651
  • 2. En principio son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con las finalidad de cumplir su objetivo final, que es vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica con un ordenamiento jurídico nacional especifico que las regule. También llamados puntos de contactos, punto de conexión entre otros. La sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, es una de las modificaciones mas importantes de la Ley de Derecho Internacional Privado, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Esa modificación es sumamente importante ya que aproxima la solución venezolana a la solución de la mayor parte de los países americanos y de los países de Common Law, se ajusta mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales de Venezuela y ha sido expresa o implícitamente propugnada por gran número de estudiosos nacionales. El Principio de la Nacionalidad, en el cual se basa todavía el vigente Código Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia legislativa, en razón de haber estado constantemente cercenado por las interpretaciones territorialitas antes mencionadas, en tal virtud, el Principio del Domicilio, que tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil comprobación en el articulo 11 de la misma Ley, así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada expreso en el artículo 12, otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido. Con ello, no sólo se recogen las modernas orientaciones político-sociales relativas a la emancipación de la mujer y a la igualación de los sexos, consagradas en la reforma del Código Civil de 1982, sino que se afirma un principio que, en materia de Derecho Internacional Privado, evita frecuentes y graves injusticias. Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a las realidades del continente. Ahora bien, en cuanto al domicilio dicen acertadamente Vodanovic, Alessandri y Somarriva que, el domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico celebran negocios, derechos civiles y públicas, este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones, de igual manera el artículo 27 del Código Civil, señala: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde
  • 3. tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, por tal motivo, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella; para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se estipula que debe llevar considerable tiempo en este. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: a) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión. b) Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar. c) El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. d) Las compañías que tengas muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. e) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual. f) Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes. g) El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. Es importante resalta que, existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de Domicilio, a saber: la Teoría Clásica según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar, y la otra, es la denominada Teoría Concreta estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su idea jurídica, este domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al domicilio dentro del territorio del Estado, o Civil, que es el relativo a cierta y determinada parte del Estado, este a su vez puede subclasificarse en Domicilio Civil General, el cual se origina cuando tal domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas del domiciliado; y tiene las siguientes características:1) Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. 2) Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen
  • 4. domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. 3) Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento principal de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A) Dicho principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia, esta temperado en el caso de las personas morales. También, dentro de la subclasificacion del Domicilio Civil, se halla el Domicilio Civil Especial cuando el domicilio civil se haya constituido en cierto lugar específicamente para una o más relaciones jurídicas determinadas. Otro tipo de domicilio, es el Domicilio Legal, el cual es aquel que la Ley impone a determinadas personas en ciertos casos; en este sentido, el Código Civil, dispone que este domicilio se determina por las respectivas Leyes que los exigen; siendo un ejemplo de domicilio legal, el caso de los jueces quienes tienen su domicilio en el lugar en que ejercen jurisdicción. A su vez, puede hablarse de Domicilio Voluntario, es decir que una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta decisión tan responsable. Aunado al Domicilio, se encuentra también, la Residencia, la cual constituye el lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le distingue de la figura del domicilio y lo que determina que no necesariamente ambas figuras tienen que coincidir; en casos determinados por la Ley la residencia hace las veces de domicilio, como el caso del Artículo 31 del Código Civil, respecto de las personas que no tienen el domicilio conocido; entre otras cosas la residencia tiene importancia en lo referente a la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, lo cual debe hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes artículo 66. Del Código Civil. Por otra parte se tiene la Habitación, que constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia, la Morada, es el lugar específico donde se vive habitualmente, ya sea una casa, o vivienda, así como cualquier dependencia de la casa, si forma un todo con ella; lo es también el cuarto para huésped; la caseta, para el guarda; la choza para el campesino, y se diferencia del Paradero, por ser este el lugar donde se hace parada, descanso o transitorio albergue. Por consiguiente, el derecho comparado es aquella parte jurídica que se ocupa del estudio de los sistemas jurídicos de diversos países, para analizarnos como modelos de respuesta de algún problema especifico, es decir, en abstracción del estado concreto que se plantee, a su vez el Derecho comparado tiene por objetos
  • 5. los sistemas jurídicos positivos, pero este por ser definido por términos amplios. En cuanto a las ventajas y desventajas con respecto a la nacionalidad vemos que, tener la doble la nacional da a las personas ventajas practicas, como mas oportunidades de empleo, viajar fácilmente y derecho a los programas sociales de ambos países. Pero poseer dos nacionalidades tiene también algunas desventajas. Ya que si se tiene doble nacionalidad lleva consigo doble responsabilidad, hay que respetar las leyes en materia de impuestos, el servicio militar y las restricciones de viajes para los dos países, en función de lo que una persona esta experimentando. Las ventajas de la noble ciudadanía son que el estado permite que los residentes obtengan beneficios financieros. Lo viajeros de negocios no tienen que dedicar mucho tiempo para conseguir visas, ni hay ningún tecnicismos que el o ella compra de una nueva propiedad de permitir o acceder a una zona restringida.