Nathalia Pérez Brito. 25.293.564
Derecho Internacional Privado.
El Domicilio como factor de conexión:
El domicilio, en el derecho internacional es una forma o medio de determinar la
jurisdicción de los tribunales con respecto a las personas físicas, y también es el nexo que
nos aclarara cual es la ley aplicable para la persona en caso de algún conflicto. Este se
entiende como el espacio o territorio en que la persona física reside habitualmente de
manera que así exista el ‘’factor de conexión’’ para poder saber con certeza cuál será la
jurisdicción aplicable a tal persona física. Se debe recalcar que el domicilio también es
considerado el lugar donde la persona habita frecuentemente, aunque a veces no se
encuentre allí, ya que en ese espacio la persona celebra negocios, derechos civiles y
públicos, citando el Articulo 27 del Código Civil Venezolano ‘’El domicilio de una persona
se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses’’.
Debido a lo anteriormente planeado podemos decir que en el derecho existen
diferentes tipos de domicilios, en el caso de los funcionarios públicos, eclesiásticos o
seculares estos tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no
siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión; Los militares en servicio activo
tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen
intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus
negocios en otro lugar; El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y
asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su
dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no
tuviesen un domicilio señalado; Las compañías que tengas muchos establecimientos o
sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la
ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la
sociedad; Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los
que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual.
Con el tiempo para esclarecer y determinar lo que es el domicilio, aparecieron dos
teorías, la clásica que dice que el domicilio no es un lugar sino una noción abstracta que
supone una relación jurídica entre un sujeto y un lugar, por lo que al sujeto se le considera
siempre presente en dicho lugar; y la teoría concreta, ésta estima que el domicilio es un
lugar concreto en que la ley supone que la persona se encuentra siempre para efectos
jurídicos como ya lo establecimos anteriormente el código civil acoge la segunda teoría.
En el derecho y la doctrina se puede distinguir entre domicilio ‘’real’’ y ‘’especial’, en el
primero se hace referencia al lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus
negocios y en el segundo es aquel que la persona escoge para los contratos.
Según la ley del Derecho Internacional Privado el domicilio como factor de
conexión personal es aquel en el cual se indica el ámbito de aplicación a las personas físicas
y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho
aplicable o la jurisdicción de los tribunales. El domicilio del demandado es el ejemplo
típico de un criterio general atributivo de jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para
cualquier tipo de litigio visto que en todo caso tendremos un demandado con un domicilio
determinado o determinable, muchas veces para instancias jurídicas el esclarecimiento del
domicilio es difícil ya que existe una pluralidad con respecto a la misma persona. Desde un
punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros. En el medio
que habitan, pues elimina y combate los grupos de personas que se construyen en torno a
una ley que los regula y costumbres extrañas al lugar que residen en forma habitual.
Una de las ventajas que tiene el factor de conexión del domicilio es que este
resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que aplicarse la
nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal, también
desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados,
inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con
los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos, el
domicilio como factor de conexión también facilita la vida internacional de las personas al
reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del
lugar donde habitan.
El derecho internacional reconoce el factor de conexión para poder vincular a una
persona, cosa u situación, a un ordenamiento jurídico, es decir el domicilio como factor de
conexión subleva alguna persona u cosa a las leyes en donde se encuentran, podemos poner
un ejemplo simple, si una persona Colombiana comprase una residencia en Venezuela y
este es demandado, finalizando el proceso la demanda terminara en embargo, éste caería
únicamente sobre los bienes que el sujeto posea en el territorio venezolano, ya que su
domicilio dentro de la Ley Venezolana es la casa en la que hace vida, negocios y goza de
derechos y deberes.
La finalidad en si del domicilio como factor de conexión es determinar cuál es la ley
aplicable en caso de que se presente una situación de derecho, la convención
interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado
regula diversos aspectos del domicilio. El domicilio Civil de la persona tiene 3
características, la fijeza este aunque no es inmutable es la sede jurídica más estable en
especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia, la necesidad, debido a
que todas las personas tienen un domicilio, puesto a que adquieren uno en el momento del
nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien y la unidad a diferencia del derecho
romano, en el código civil venezolano se acoge el principio de la unidad del domicilio
general como lo demuestra la definición de su art 27, que se refiere al asiento principal de
los negocios e intereses.
Aunado al domicilio también podemos encontrar la residencia, que constituye el
lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus
negocios o intereses, otro que se conecta un poco al domicilio es el termino de
‘’habitación’’ esta es la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se
encuentra una persona en un momento dado lo cual no tiene que coincidir con el domicilio
y residencia, por otro lado también encontramos ‘’la morada’’ que es el lugar específico
donde se vive habitualmente ya sea una casa o vivienda, así como cualquier dependencia de
la casa, si forma un todo con ella, y por ultimo ‘’el paradero’’ por ser este el lugar donde se
hace parada, descanso, transito o albergue.
Con el tiempo la discusión que existía entre los partidarios dela nacionalidad y el
domicilio se fue extinguiendo, estos parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser
eliminado en materia de derecho internacional, Así pues, BENTWICH afirma que la
nacionalidad proporciona una ley previsible pero frecuentemente inapropiada en materia de
estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada.

Nathalia pérez brito derecho internacional

  • 1.
    Nathalia Pérez Brito.25.293.564 Derecho Internacional Privado. El Domicilio como factor de conexión: El domicilio, en el derecho internacional es una forma o medio de determinar la jurisdicción de los tribunales con respecto a las personas físicas, y también es el nexo que nos aclarara cual es la ley aplicable para la persona en caso de algún conflicto. Este se entiende como el espacio o territorio en que la persona física reside habitualmente de manera que así exista el ‘’factor de conexión’’ para poder saber con certeza cuál será la jurisdicción aplicable a tal persona física. Se debe recalcar que el domicilio también es considerado el lugar donde la persona habita frecuentemente, aunque a veces no se encuentre allí, ya que en ese espacio la persona celebra negocios, derechos civiles y públicos, citando el Articulo 27 del Código Civil Venezolano ‘’El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses’’. Debido a lo anteriormente planeado podemos decir que en el derecho existen diferentes tipos de domicilios, en el caso de los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares estos tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión; Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar; El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado; Las compañías que tengas muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad; Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual.
  • 2.
    Con el tiempopara esclarecer y determinar lo que es el domicilio, aparecieron dos teorías, la clásica que dice que el domicilio no es un lugar sino una noción abstracta que supone una relación jurídica entre un sujeto y un lugar, por lo que al sujeto se le considera siempre presente en dicho lugar; y la teoría concreta, ésta estima que el domicilio es un lugar concreto en que la ley supone que la persona se encuentra siempre para efectos jurídicos como ya lo establecimos anteriormente el código civil acoge la segunda teoría. En el derecho y la doctrina se puede distinguir entre domicilio ‘’real’’ y ‘’especial’, en el primero se hace referencia al lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios y en el segundo es aquel que la persona escoge para los contratos. Según la ley del Derecho Internacional Privado el domicilio como factor de conexión personal es aquel en el cual se indica el ámbito de aplicación a las personas físicas y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales. El domicilio del demandado es el ejemplo típico de un criterio general atributivo de jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo de litigio visto que en todo caso tendremos un demandado con un domicilio determinado o determinable, muchas veces para instancias jurídicas el esclarecimiento del domicilio es difícil ya que existe una pluralidad con respecto a la misma persona. Desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros. En el medio que habitan, pues elimina y combate los grupos de personas que se construyen en torno a una ley que los regula y costumbres extrañas al lugar que residen en forma habitual. Una de las ventajas que tiene el factor de conexión del domicilio es que este resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal, también desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos, el domicilio como factor de conexión también facilita la vida internacional de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan.
  • 3.
    El derecho internacionalreconoce el factor de conexión para poder vincular a una persona, cosa u situación, a un ordenamiento jurídico, es decir el domicilio como factor de conexión subleva alguna persona u cosa a las leyes en donde se encuentran, podemos poner un ejemplo simple, si una persona Colombiana comprase una residencia en Venezuela y este es demandado, finalizando el proceso la demanda terminara en embargo, éste caería únicamente sobre los bienes que el sujeto posea en el territorio venezolano, ya que su domicilio dentro de la Ley Venezolana es la casa en la que hace vida, negocios y goza de derechos y deberes. La finalidad en si del domicilio como factor de conexión es determinar cuál es la ley aplicable en caso de que se presente una situación de derecho, la convención interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado regula diversos aspectos del domicilio. El domicilio Civil de la persona tiene 3 características, la fijeza este aunque no es inmutable es la sede jurídica más estable en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia, la necesidad, debido a que todas las personas tienen un domicilio, puesto a que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien y la unidad a diferencia del derecho romano, en el código civil venezolano se acoge el principio de la unidad del domicilio general como lo demuestra la definición de su art 27, que se refiere al asiento principal de los negocios e intereses. Aunado al domicilio también podemos encontrar la residencia, que constituye el lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus negocios o intereses, otro que se conecta un poco al domicilio es el termino de ‘’habitación’’ esta es la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia, por otro lado también encontramos ‘’la morada’’ que es el lugar específico donde se vive habitualmente ya sea una casa o vivienda, así como cualquier dependencia de la casa, si forma un todo con ella, y por ultimo ‘’el paradero’’ por ser este el lugar donde se hace parada, descanso, transito o albergue. Con el tiempo la discusión que existía entre los partidarios dela nacionalidad y el domicilio se fue extinguiendo, estos parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser
  • 4.
    eliminado en materiade derecho internacional, Así pues, BENTWICH afirma que la nacionalidad proporciona una ley previsible pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada.