2. Derecho Civil
Es el conjunto de normas que regulan las
relaciones privadas de los ciudadanos de un
Estado. Estas normas establecen un marco
normativo para las relaciones familiares,
derechos de las personas, obligaciones,
contratos o derechos sobre las cosas, entre
otros.
Principales características del Derecho Civil:
Las principales características de este derecho son:
Es un derecho privado, es decir, regula relaciones
privadas de la vida cotidiana.
Sus destinatarios pueden ser personas físicas o
jurídicas.
La principal fuente que recoge todas sus normas
generales es el Código Civil.
3. Persona
Ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.
Art.15
Las personas son naturales o jurídicas.
Art.16
Todos los individuos de la especie humana
son personas naturales.
Art.19
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los
seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado....
4. Personalidad
Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud
para ser titular de derechos o deberes
jurídicos.
Art.17
El feto se tendrá como nacido cuando se
trate de su bien; y para que sea reputado
como persona, basta que haya nacido
vivo.
Se afirma que el feto adquiere derechos
desde el momento de su concepción.
Art.19 Ord.3
Las asociaciones, corporaciones y
fundaciones lícitas de carácter privado
adquirirán la personalidad con la
protocolización de su acta constitutiva en
la Oficina Subalterna de Registro...
Capacidad
Es la medida de aptitud para ser titular de
derechos o deberes jurídicos.
Art.18
Es mayor de edad quien haya cumplido
dieciocho (18) años. El mayor de edad es
capaz para todos los actos de la vida civil,
con las excepciones establecidas por
disposiciones especiales.
5. De los bienes Art.525
Las cosas que pueden ser objeto de
propiedad pública o privada son bienes
muebles e inmuebles.
Bienes Muebles
Son bienes muebles aquellos que pueden
transportarse de un lugar a otro sin
cambiar su naturaleza.
Clasificación de los bienes muebles
Art.531
• Por su naturaleza
• Por el objeto al que se refieren
• Por determinarlo así la ley
Bienes muebles por su naturaleza
Art.532
Los bienes que pueden cambiar de lugar,
bien por si mismos o movidos por una
fuerza exterior. Ej. Una silla, un vehículo…
Bienes muebles por el objeto a que se
refiere o por determinarlo así la ley
Art.533
Los derechos, las obligaciones y las
acciones que tienen por objeto cosas
muebles; y las acciones o cuotas de
participación en las sociedades civiles y
de comercio, aunque estas sociedades
sean propietarias de bienes inmuebles.
Se reputan igualmente muebles las
rentas vitalicias, salvo disposiciones
sobre deudas públicas.
6. Bienes Inmuebles
La noción de inmueble está ligada a
la fijeza. El concepto de inmueble,
evoca una cosa que no es susceptible
de trasladar de un lugar a otro sin
alterar su naturaleza.
Clasificación de los bienes inmuebles
Art.526
• Por su naturaleza
• Por su destinación
• Por el objeto a que se refiere
Bienes inmuebles por su naturaleza Art.527
Son inmuebles por su naturaleza:
Terrenos, minas, edificios y toda construcción
adherida de modo permanente a la tierra que sea
parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles no derribados; frutos no cosechados;
hatos y animales de cría no separados de sus
pastos y criaderos; lagunas, manantiales y toda
agua corriente; acueductos o canales que
conducen el agua a un edificio o terreno.
7. Bienes inmuebles por su destinación Art.528 y 529
Son inmuebles por su destinación:
Las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso:
Animales destinados a su labranza; instrumentos rurales; simientes; forrajes y abonos;
prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; viveros de animales.
Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el
propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el
constantemente…
Bienes inmuebles por el objeto a que se refieren Art.530
Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
- Derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
- Derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación;
- Servidumbres prediales y la hipoteca;
- Acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a
los mismos.
8. El Contrato Art.1.133
Convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Contrato Unilateral y Bilateral Art.1.134
Contrato Oneroso y Gratuito Art.1.135
Contrato Aleatorio Art.1.136
Elementos del Contrato Art.1.141
• Consentimiento de las partes
• Objeto que pueda ser materia de
contrato (Art.1.155)
• Causa lícita (Art.1.157)
Objeto de la Obligación
La prestación, actividad o conducta
que el deudor se compromete a
realizar en beneficio de su acreedor.
Causa Lícita
Es la razón o fin que se persigue al
contratar.
9. Causas de nulidad de contratos
Art.1.142
• Incapacidad legal de las partes o de
una de ellas (Art.1.143 al 1.145)
• Vicios del consentimiento (Art.1.146
al 1.154)
Efectos de los contratos Art.1.159
Los contratos tienen fuerza de Ley
entre las partes. No pueden revocarse
sino por mutuo consentimiento o por
las causas autorizadas por la Ley.