1. Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Unidad IVUnidad IV
3° Clase3° Clase
2. 4. EFECTOS OBJETIVOS DEL CONTRATO4. EFECTOS OBJETIVOS DEL CONTRATO:
FRUSTRACIÓN DE LA FINALIDAD
ARTICULO 1090.- La frustración definitiva de la finalidad del
contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su
resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter
extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su
celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por
la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte
comunica su declaración extintiva a la otra.
Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a
resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una
obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
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3. La alteración sustancial de las circunstancias que existían al tiempo de la
celebración priva de causa al acto que haya sido otorgado en miras a la
satisfacción de un interés que presupone ostensiblemente la subsistencia de
esas circunstancias al tiempo del cumplimiento o ejecución.
En la frustración de la causa fin del contrato, el hecho jurídico que altera el
contexto contractual no genera un obstáculo en el campo fáctico. La prestación
es posible pero inútil, pues, por la concurrencia del hecho frustrante, se pierde
el interés que se buscaba satisfacer al contratar.
La frustración de la causa fin del contrato no constituye una exoneración de
responsabilidad por incumplimiento, sino de resolución por haberse perdido la
causa fin que es un elemento esencial del contrato. 3
4. Requisitos de aplicaciónRequisitos de aplicación (Rivera)(Rivera)
1. Que el contrato sea bilateral, oneroso y conmutativo
2. Aplicación a los contratos conexos. Está prevista en el art. 1075 del CCC, que dispone
que si dos o más contratos se encuentran vinculados por su causa, que los constituye
en conexos, la frustración de la causa en uno de ellos afecta a la subsistencia de los
demás (De Lorenzo).
3. Que el contrato sea de cumplimiento diferido (Brebbia) sea por tener un plazo
suspensivo, sea por ser de tracto sucesivo.
4. Que el contrato tenga una causa fin. Por la que debe entenderse “el propósito a que el
contrato sirve dentro de la vida real, el resultado empírico o práctico que en orden a los
propios y peculiares intereses se pretende alcanzar"(Díez- Picazo)
5. Que esa causa haya sido incorporada al contrato: es la única manera de integrarla a su
base objetiva, y por tanto debe ser conocida o resultar cognoscible por el otro
contratante. No es necesario que esté incorporada en forma expresa como cláusula
contractual.
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5. Requisitos de aplicación (cont.)Requisitos de aplicación (cont.)
6. Que se frustre dicho fin. Es decir que se malogre el fin del contrato. Frustración es el
supuesto en el cual el contrato válidamente constituido no ha llegado a su fin debido a
la irrupción en su desarrollo de un hecho sobreviniente que derivó en la imposibilidad
relativa de cumplimiento (Morello); no la imposibilidad fáctica de realizar la
prestación, sino la imposibilidad absoluta de obtener el fin buscado, aunque se
realice la prestación.
7. Que la frustración se origine en un hecho ajeno a las partes.
8. Que la frustración sea definitiva y no meramente temporal
9. Que no impida el cumplimiento del contrato. Un último requisito es de carácter
negativo. El evento frustrante de la causa fin del contrato no debe impedir el
cumplimiento material de la prestación debida, por la sencilla razón que en caso
contrario — si lo impidiese — sería un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor.
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6. Efectos de la aplicación del institutoEfectos de la aplicación del instituto
Resolución del contrato
Ausencia del resarcimiento
Prestaciones cumplidas y pendientes:
• Las ya cumplidas, como la ineficacia carece de efecto retroactivo,
quedarán firmes.
• Las pendientes: no deberán cumplirse ni pueden reclamarse aquellas
que cuentan con contraprestación también satisfecha. Las
prestaciones “huérfanas” de contraprestación, pueden repetirse y
deberán devolverse.
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7. IMPREVISIÓNIMPREVISIÓN
ARTICULO 1091.-ARTICULO 1091.- Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o
permanente, la PRESTACIÓN a cargo de una de las partes se tornala PRESTACIÓN a cargo de una de las partes se torna
EXCESIVAMENTE ONEROSA, por una ALTERACIÓN EXTRAORDINARIA deEXCESIVAMENTE ONEROSA, por una ALTERACIÓN EXTRAORDINARIA de
las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida PORlas circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida POR
CAUSAS AJENAS a las partes y al riesgo asumido por la que es afectadaCAUSAS AJENAS a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta
tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción
o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.
Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o
asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la
prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea
propia.
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8. A QUÉ CONTRATOS SE APLICAA QUÉ CONTRATOS SE APLICA
Contratos conmutativos de ejecución diferida o permanente.
Contratos donde se le han conferido derechos o asignadas
obligaciones a terceros.
Contratos aleatorios, si la prestación se torna excesivamente
onerosa por causas extrañas a su álea propia.
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9. A QUÉ SITUACIONES SE APLICAA QUÉ SITUACIONES SE APLICA
si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente
onerosa notable desproporción. De modo que el sinalagma genético
(equilibrio inicial) se vea alterado produciendo una situación inequitativa
posterior.
por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al
tiempo de su celebración inevitables para las partes sucesos fuera
del curso natural y ordinario de las cosas, que una persona con
conocimientos estándares (no especializados) no hubiera podido prever el
hecho, actuando con razonable diligencia”
sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que
es afectada
Como consecuencia: se atenúa el principio “pacta sunt servanda” (los
contratos son para ser cumplidos).
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10. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL INSTITUTOEFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL INSTITUTO
DE LA IMPREVISIÓNDE LA IMPREVISIÓN
La parte perjudicada podrá pedir extrajudicialmente
por acción o como excepción,
Pedir la resolución total.
parcial del contrato
la adecuación
Pero No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese
obrado con culpa
En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a
los efectos ya cumplidos.
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11. LESION SUBJETIVA
ARTICULO 332.- Puede demandarse la nulidad o la modificación de los
actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad,
debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos
una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sinventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin
justificación.justificación.
Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en
caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la
desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.
El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste
equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe
transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al
contestar la demanda.
Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.
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12. La lesión es Genética al contrato.
(1) Debe existir una explotación, aprovechamiento de la inexperiencia, necesidad o
debilidad psíquica de una parte por la otra (aspecto subjetivo),
(2) Obtención de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin
justificación (aspecto objetivo),
(3) Presunción: si existe notable desproporción de las prestaciones (aspecto
objetivo), se presume el aprovechamiento (aspecto subjetivo),
(4)La desproporción se evalúa al momento de la contratación y debe
subsistir al momento del reclamo,
(5) Legitimados Activos: el lesionado o sus herederos,
(6) Se podrá demandar nulidad (se transforma en reajuste si el demandado lo ofrece)
reajuste 12
14. ABUSO DEL DERECHOABUSO DEL DERECHO
ARTICULO 10.-ARTICULO 10.- El ejercicio regular de un derecho propio o el
cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se conside-
ra tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el
que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las
buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del
ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si
correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho
anterior y fijar una indemnización.
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15. Kemelmajer de Carlucci, citando a Josserand, primer autor que sistematiza
el instituto, refiere que "cuando el legislador nos confiere una prerrogativa,
no es para que hagamos de ella cualquier uso, ya que aquél ha tenido en
vista un objetivo determinado“.
Es un criterio general de evaluación del ejercicio de los derechos: los
derechos son relativos y no pueden ser ejercidos de manera absoluta, sobre
cualquier interés.
Es un limite externo al ejercicio de un derecho, está dado por otros
derechos de mayor jerarquía que no pueden ser transgredidos.
Para calificar de abusivo el ejercicio de un derecho el código incluye varios
criterios: la regularidad de su ejercicio, los fines que tuvo en miras la ley al
reconocerlo, la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
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16. Según Llambías, para analizar el abuso de derecho, nos podemos
servir de dos criterios, uno especifico, mas acotado: "cuando se lo
ejerce contrariando al objeto de la institución, a su espíritu y a su
finalidad; cuando se lo desvía del destino para el cual ha sido creado".
El segundo, más amplio, "la necesaria subordinación del orden
jurídico al orden moral", en tanto es abusivo el ejercicio "que excede
los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres".
El abuso del derecho es un ejercicio antifuncionalantifuncional de un determinado
derecho propio, que contraría lo razonable y lo justo. Para que se
configure se requiere que un derecho sea ejercido de un modo
injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de
otros.
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17. En el caso de los contratos celebrados por adhesión a
cláusulas generales predispuestas o de contratos de
consumo, las cláusulas abusivas se tienen por no escritas,
pues su imposición al adherente o consumidor constituye
un ejercicio abusivo de las prerrogativas del predisponente
o proveedor (arts. 988, 1117 y concs.).
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18. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTEABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
ARTÍCULO 11ARTÍCULO 11 “Lo dispuesto en los artículos 9º y 10 se aplica cuando se
abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las
disposiciones específicas contempladas en leyes especiales”.
La posición dominante en el mercado es la que posibilita que un
determinado prestador o conjunto de prestadores se abuse de su posiciónsu posición
de fortaleza en la relaciónde fortaleza en la relación establecida con un sujeto que se encuentra en
situación de debilidad jurídica, social o económica.debilidad jurídica, social o económica.
Es claro que ello puede darse cuando existe una situación de monopolio umonopolio u
oligopoliooligopolio en la provisión de un determinado bien o servicio; pero también
cuando la naturaleza de las relaciones y circunstancias en las que se
proporcionan las prestaciones generan un fenómeno de cautividad o decautividad o de
vulnerabilidadvulnerabilidad en quien las recibe. 18
19. Se trata de un concepto originado en el derecho de la competencia (arts.
4°, 5° y cc. de la ley 25.156).
ARTICULO 1º Ley de Defensa de la competencia N° 25.156: Están
prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados,
relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que
tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una
posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar
perjuicio para el interés económico general.
DIFERENCIAR:DIFERENCIAR: Protección brindada por el Código Civil y Comercial
(interés del afectado) / Protección brindada por el Derecho de la
Competencia (orden público económico - interés general). 19
20. ARTICULO 4º Ley 25.156 - A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante cuando:
para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente
o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes
del mundo o,
cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial
o,
cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en
condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor
participante en el mercado, en perjuicio de éstos.
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21. ARTICULO 5º ley 25.156 - A fin de establecer la existencia de posición
dominante en un mercado, deberán considerarse las siguientes
circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es sustituible por otros, ya
sea de origen nacional como extranjero; las condiciones de tal sustitución y
el tiempo requerido para la misma;
a)El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos
u oferentes o demandantes al mercado de que se trate;
a)El grado en que el presunto responsable pueda influir unilateralmente en la
formación de precios o restringir al abastecimiento o demanda en el mercado
y el grado en que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
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22. ORDEN PÚBLICO. FRAUDE A LA LEYORDEN PÚBLICO. FRAUDE A LA LEY
ARTÍCULO 12.- “Las convenciones particulares no pueden dejar
sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden
público.
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que
persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por
una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley.
En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se
trata de eludir” 22
23. El art. 12 contiene dos conceptos vinculados:
1. En el primer párrafo, determina los límites de la
autonomía individual, identificados con el concepto de
ORDEN PÚBLICO.
2. En el segundo, determina la noción de ACTO
OTORGADO EN FRAUDE A LA LEY y sus efectos.
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24. Orden público es un concepto variable, bastante estable pero
dinámico, porque muta paulatinamente junto con los
cambios operados en la sociedad
La complejidad de las relaciones jurídicas hoy en la
comunidad determina, que ya no trabajemos con un con-
cepto unívoco de orden público; en doctrina se distinguen
subcategorías, entre las que cabe mencionar:
a. El orden público de coordinación.coordinación.
b. El orden público de dirección.dirección.
c. El orden público de protección.protección.
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25. A partir de lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional y
disposiciones concordantes del bloque de constitucionalidad
federal, las personas gozan en nuestro país de libertad para decidir
si arriban o no a acuerdos y para determinar su contenido; libertad
relativamente acotada en algunos supuestos, como los de los
contratos celebrados por adhesión a cláusulas predispuestas.
Pero, como toda libertad, ella está sujeta a reglamentación y acomo toda libertad, ella está sujeta a reglamentación y a
límites razonables establecidos teniendo en consideración el bienlímites razonables establecidos teniendo en consideración el bien
comúncomún, por lo que el orden público constituye un límite indisponible
por las partes, y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio.
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26. EL FRAUDE A LEY
Se caracteriza por la realización de actos aisladamente válidos pero nulos
en tanto tienen como finalidad la de eludir una prohibición de orden
público.
Las consecuencias del acto en fraude a la ley:
El acto en fraude a la ley es ineficaz, pues se ve privado de los efectos
pretendidos por las partes en razón de su intención de violar una ley
imperativa que debe ser aplicada, desplazando al acto fraudulento.
Dicha aplicación directa de la norma eludida constituye el efecto principal
de la determinación de la existencia del fraude a la ley.
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