2. 1. Interpretación de los contratos:1. Interpretación de los contratos:
principios generales. Principio deprincipios generales. Principio de
conservación. Protección de laconservación. Protección de la
confianza. Principios aplicables a losconfianza. Principios aplicables a los
contratos celebrados por adhesión acontratos celebrados por adhesión a
cláusulas generales predispuestas ycláusulas generales predispuestas y
contratos de consumo.contratos de consumo.
3. Interpretar
Explicar o declarar elExplicar o declarar el
sentido de una cosa, ysentido de una cosa, y
principalmente el de textosprincipalmente el de textos
faltos de claridad.faltos de claridad.
Etimológicamente:Etimológicamente:
desenredar, desentrañardesenredar, desentrañar
4. Principios Generales de
Interpretación
Intención común
Buena fe
Interpretación restrictiva
Significado de las palabras
Principio de conservación
Interpretación contextual
Protección de la confianza
5. Intención ComúnIntención Común
““El contrato debeEl contrato debe
interpretarse conforme ainterpretarse conforme a
la intención común de lasla intención común de las
partes ypartes y
al principio de la buenaal principio de la buena
fe”.fe”.
(art. 1061 CCC)(art. 1061 CCC)
6. Buena Fe
Subjetiva (creencia): la
impecable conciencia de estar
obrando conforme a Derecho. Es
antecedente para la adquisición
de un derecho. Se relaciona con
la protección de la confianza que
suscita una apariencia creada.
Objetiva (Buena fe - probidad):
deber de actuar con lealtad y
rectitud.
7. Buena Fe
Deberes principales o primarios:
corresponden específicamente al
modelo contractual selec-cionado por
las partes, son propios y corres-ponden
estrictamente al tipo elegido.
Deberes accesorios de conducta:
prestaciones accesorias o
instrumentales, fundadas en la
ejecución de la expectativa de crédito.
Diligencia, esmero, cooperación,
fidelidad, información veraz, reserva o
secreto.
8. Interpretación restrictivaInterpretación restrictiva
““Cuando por disposición legal oCuando por disposición legal o
conven-cionalconven-cional se establecese establece
expresamente una interpretaciónexpresamente una interpretación
restrictiva,restrictiva,
debe estarse a ladebe estarse a la literalidad de losliteralidad de los
términos utilizadostérminos utilizados al manifestar sual manifestar su
voluntad.voluntad.
Este artículo no es aplicableEste artículo no es aplicable a lasa las
obliga-ciones del predisponente y delobliga-ciones del predisponente y del
proveedor enproveedor en los contratos porlos contratos por
adhesión y en los de consumo,adhesión y en los de consumo,
9. Significado de las palabrasSignificado de las palabras
““LasLas palabras empleadas en el contratopalabras empleadas en el contrato
deben entenderse en eldeben entenderse en el sentido que lessentido que les
da el uso general,da el uso general, excepto que tenganexcepto que tengan
un significado específico que surja deun significado específico que surja de
la ley, del acuerdo de las partes o dela ley, del acuerdo de las partes o de
los usos y prácticas del lugar delos usos y prácticas del lugar de
celebración confor-me con los criterioscelebración confor-me con los criterios
dispuestos para la integración deldispuestos para la integración del
contrato.contrato.
Se aplicanSe aplican iguales reglas a lasiguales reglas a las
conductas, signos y expresiones noconductas, signos y expresiones no
10. Interpretación contextualInterpretación contextual
““Las cláusulas del contratoLas cláusulas del contrato
se interpretan las unas porse interpretan las unas por
medio de las otras, y amedio de las otras, y a
atribuyéndoles el sentidoatribuyéndoles el sentido
apropiado al conjunto delapropiado al conjunto del
acto”.acto”.
(art. 1064 CCC)
11. Fuentes de interpretaciónFuentes de interpretación
“Cuando el significado de las palabras
in-terpretado contextualmente no es
sufi-ciente, se deben tomar en
consideración:
a.Las circunstancias en que se celebró,
incluyendo las negociaciones
preliminares.
b.La conducta de las partes, incluso la
posterior a su celebración;
c.La naturaleza y finalidad del contrato”.
12. Principio de conservaciónPrincipio de conservación
““Si hay duda sobre la eficacia delSi hay duda sobre la eficacia del
contrato, o de alguna de suscontrato, o de alguna de sus
cláusulas,cláusulas, debedebe interpretarse eninterpretarse en
el sentido de darles efecto.el sentido de darles efecto.
Si esto resulta de variasSi esto resulta de varias
interpretaciones posibles,interpretaciones posibles,
corresponde entenderlos concorresponde entenderlos con elel
alcance más adecuado al objetoalcance más adecuado al objeto
del contrato”.del contrato”.
(art. 1066 CCC)(art. 1066 CCC)
13. Conservación del Contrato
Interpretación e integración
deberán ser tendientes a la
validez del contrato, atento
que el objetivo de las partes,
al celebrarlo, ha sido
satisfacer intereses que, de
otro modo se verían
frustrados.
14. Protección de la confianzaProtección de la confianza
““La interpretación debe protegerLa interpretación debe proteger
la confianza y la lealtad que lasla confianza y la lealtad que las
partes se deben recíprocamente,partes se deben recíprocamente,
siendo inadmisible lasiendo inadmisible la
contradicción con una conductacontradicción con una conducta
jurídicamente relevante, previa yjurídicamente relevante, previa y
propia del mismo sujeto”.propia del mismo sujeto”.
(art. 1067 CCC)(art. 1067 CCC)
15. Doctrina de los Actos propios
Lo que verosímilmente pudo
interpretar una parte, que generó
confianza en el accionar futuro de
la otra parte.
Deber de no malograr la confianza
recíproca que normalmente debe
portar la relación contractual.
16. Expresiones oscurasExpresiones oscuras
““Cuando a pesar de las reglasCuando a pesar de las reglas
conte-nidas en los artículosconte-nidas en los artículos
anteriores persisten las dudas, sianteriores persisten las dudas, si
el contrato es a título gratuito seel contrato es a título gratuito se
debe interpretar en el sentidodebe interpretar en el sentido
menos gravoso para el obligado y,menos gravoso para el obligado y,
si es a título oneroso, en el sentidosi es a título oneroso, en el sentido
que produzca un ajuste equitativoque produzca un ajuste equitativo
de los intereses de las partes”.de los intereses de las partes”.
(art. 1068 CCC)(art. 1068 CCC)
17. Principios aplicables a los contratos
celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas
““Las cláusulas ambiguasLas cláusulas ambiguas
predispuestas por una depredispuestas por una de
las parteslas partes se interpretan ense interpretan en
sentido contrario a la partesentido contrario a la parte
predisponente”.predisponente”.
(art. 987 CCC)(art. 987 CCC)
18. Interpretación contra el
Predisponente
Dada la disparidad de fuerzas
entre las partes y la posición
jurídica dominante del
predisponente -de predeterminar
el contrato- la interpretación de
toda oscuridad o ambigüedad debe
ser hecha en su contra, por ser
quien tuvo la posibilidad de ser
claro y no lo fue.
19. Principios aplicables a los
contratos de consumo
““Las normas que regulan las relacionesLas normas que regulan las relaciones
de consumo deben se aplicadas ede consumo deben se aplicadas e
interpre-tadas conforme con elinterpre-tadas conforme con el principioprincipio
de protección del consumidor y el dede protección del consumidor y el de
acceso al consumo sustentable.acceso al consumo sustentable.
En caso de duda sobre la interpretaciónEn caso de duda sobre la interpretación
de este Código o las leyes especiales,de este Código o las leyes especiales,
prevaleceprevalece la más favorable alla más favorable al
consumidor”.consumidor”.
(art. 1094 CCC)(art. 1094 CCC)
20. Principios aplicables a los
contratos de consumo
““El contratoEl contrato se interpreta ense interpreta en
el sentido más favorableel sentido más favorable
para el consumidor.para el consumidor.
Cuando existen dudas sobreCuando existen dudas sobre
los alcances de sulos alcances de su
obligación, se adoptaobligación, se adopta la quela que
sea menos gravosa”.sea menos gravosa”.
(art. 1095 CCC)(art. 1095 CCC)
21. Principios aplicables a los
contratos de consumo
““En caso de duda sobre laEn caso de duda sobre la
interpretación de los principiosinterpretación de los principios
que establece esta leyque establece esta ley
prevaleceráprevalecerá la más favorable alla más favorable al
consumidorconsumidor”.”.
(art. 3 LDC)
22. Principios aplicables a los
contratos de consumo
““La interpretación del contrato seLa interpretación del contrato se
haráhará en el sentido más favorableen el sentido más favorable
para el consumidor.para el consumidor. CuandoCuando
existan dudas sobre los alcancesexistan dudas sobre los alcances
de su obligación se estará ade su obligación se estará a lala
que sea menos gravosa”.que sea menos gravosa”.
Cuando hubiere dudas sobre losCuando hubiere dudas sobre los
alcances, debe estarsealcances, debe estarse a favora favor
de su liberación”.de su liberación”.
(art. 37 LDC)